Iva en los honorarios prestados desde Colombia al el exterior

Una persona natural que tiene un contrato con una empresa de Londres para adelantar contactos con clientes en Latinoamérica, trabaja desde Colombia vía internet contactando con otros países, ¿debe facturar con Iva estos servicios teniendo en cuenta que los clientes son en el exterior también?

Fecha: 2024-04-16. Editado 2024-04-16 por Gerencie.com

Respuestas: (1)

Autor: Gerencie.com.

La prestación de servicios desde el territorio de Colombia para clientes ubicados en el exterior está gravada con el impuesto a la ventas según el literal c del artículo 420 del estatuto tributario, que regula el hecho generador del Iva. Por el hecho de ser prestado desde Colombia es un servicio gravado con el Iva.

El mismo artículo 24 del estatuto tributario señala que son ingresos de fuente nacional los obtenidos por la prestación de servicios dentro del territorio nacional, y la Dian ha sido reiterativa en el sentido que siguen siendo de fuente nacional incluso si el beneficiario está en el exterior lo mismo que el contratante.

Debe tenerse en cuenta que es posible aplicar el literal c del artículo 481 del estatuto tributario, el cual considera exenta la exportación de servicios siempre que se cumplan los requisitos que señala el reglamento, que puede consultar aquí.

Fecha: 2024-04-16
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