Exención del Iva en la exportación de servicios

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La exportación de servicios desde Colombia puede estar exenta del impuesto al valor agregado (IVA) si se cumplen ciertas condiciones estipuladas en el artículo 481 del estatuto tributario. Aunque la prestación del servicio ocurre dentro del país, para calificar como exportación exenta, el servicio debe ser utilizado exclusivamente en el exterior y el beneficiario no debe tener actividades en Colombia. Los prestadores deben conservar documentación que respalde la operación y estar formalmente registrados como exportadores. El incumplimiento de estos requisitos resultará en la obligación de pagar el IVA correspondiente.

La exportación de algunos servicios se encuentra exenta del impuesto a las ventas en la medida en que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 481 del estatuto tributario y su reglamento.

Exportación de servicios.

La exportación de servicios, contrario a la exportación de mercancías, no implica un desplazamiento desde el país al exterior, ya que la actividad se desarrolla dentro del país.

En la exportación del servicio, el prestador del servicio está dentro del territorio nacional, utilizando recursos y herramientas dentro de la jurisdicción, aunque el objeto del servicio se encuentre en el exterior.

Por regla general, un servicio que se presta en el país, pero con destino al exterior, está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, puesto que es un servicio que, si bien puede tener un beneficiario en el exterior, se presta desde Colombia, y la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el territorio nacional está gravada con el IVA.

Servicios exportados exentos de IVA.

Excepcionalmente, la exportación de servicios está exenta del IVA. El literal c) del artículo 481 del estatuto tributario contempla la exención del IVA en la exportación de servicios en los siguientes términos:

«Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia;»

En resumen, los servicios exportados exentos de IVA son los que cumplan con las siguientes condiciones.

  1. Se prestan en el país.
  2. Se deben utilizar exclusivamente en el exterior.
  3. El beneficiario del servicio no debe tener negocios o actividades en el país.

Por su parte, el artículo 2.10.2.6.11 del decreto 1080 de 2015 señala:

«Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.»

Como la norma lo indica, la exención da derecho a solicitar el IVA descontable que proceda según las reglas generales del sobre el descuento del IVA.

Requisitos para la exención en la exportación de servicios.

En cuanto a los requisitos específicos, el decreto 1625 de 2016 señala en su artículo 1.6.1.21.15 que se deben cumplir los siguientes:

  • Copia de uno de los siguientes documentos que acrediten las exportaciones de servicios:
    • Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación.
    • Contrato celebrado entre las partes.
    • Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
    • Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga: tipo y fecha de los documentos que acrediten la exportación de servicios, país al que se exportó el servicio, descripción del servicio prestado, valor, nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
  • Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas o documentos equivalentes expedidos según la reglamentación del Estatuto Tributario, que contenga la siguiente información: nombre o razón social, número de identificación y dirección a quien se le prestó el servicio, número, fecha y valor de la factura.

Por su parte, el artículo 2.10.2.6.12 del decreto 1080 de 2015 señala lo siguiente:

  • Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
  • Conservar los siguientes documentos:
    • Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias, y al menos uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación:
      • Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación.
      • Contrato celebrado entre las partes.
      • Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
    • Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso 2º del artículo 1º del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.
  • Los documentos del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información:
    • Valor del servicio o forma de determinarlo.
    • País al que se exporta el servicio.
    • Descripción del servicio prestado.
    • Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.

El incumplimiento de los anteriores requisitos hará que la exención del IVA no proceda y el responsable tenga que responder por ese IVA, que corresponde a la tarifa general.

Formalidad del exportador de servicios.

La exención en la exportación de servicios solo aplica para los prestadores de servicios organizados y formalizados cumpliendo los requisitos antes señalados.

Una persona que de forma informal preste un servicio al exterior desde el territorio nacional, tendrá que facturar el IVA en caso de ser responsable de este impuesto al no cumplir con los requisitos para tratar la exportación como exenta.

Preguntas frecuentes.

A continuación, se da respuesta a las preguntas frecuentes que plantean nuestros lectores.

¿La exportación de servicios está gravada con IVA?

Los servicios prestados en el país, o desde Colombia, están gravados con el IVA, y solo si se cumplen los requisitos del artículo 481 del E.T. y su reglamento, se considera exenta.

Es decir que, si no cumple los requisitos para ser exenta, la exportación de servicios no pasa a ser excluida, sino que se trata como un servicio gravado prestado desde Colombia.

¿Las exportaciones son exentas o excluidas?

Las exportaciones son exentas si se trata de bienes o servicios que en el territorio nacional están gravados con el IVA.

¿Cuándo se considera exportación de servicios?

Técnicamente, cuando se presta un servicio desde Colombia al exterior se puede hablar de exportación de servicios, pero para efectos del impuesto a las ventas se considera exportación solo cuando se cumplen los requisitos del artículo 481 del estatuto tributario.

¿Qué beneficios tributarios otorga la exportación de servicios?

El beneficio que se obtiene por el hecho de calificar el servicio como una exportación es que podrá facturarlo sin IVA, lo que lo hace más competitivo porque, de no ser el caso, probablemente se tiene que asumir el IVA.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, febrero 10). Exención del Iva en la exportación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/exencion-del-iva-en-la-exportacion-de-servicios.html

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4 comentarios
  1. Lina Barragán junio 6 de 2025

    Buenos días,
    Es que tengo la siguiente pregunta, en el caso de una empresa que exporta servicios, donde estos se prestan en Colombia, pero se utilizan en el exterior, ¿en qué casilla del formulario de IVA deben registrarse esos ingresos? ya que, existen 2 casillas en el formulario la 31 (Exportación de servicios y la 35 por operaciones exentas.

    Como iría en exógena, ya que, con la nueva resolución 162 de octubre de 2023, dice el artículo 38 que deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas (IVA) reportadas en las respectivas declaraciones del año gravable, concepto 9203 Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c

    Agradezco de antemano cualquier ayuda o guía al respecto.

    Responder a Lina Barragán
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lina Barragán junio 7 de 2025

      No tenemos una respuesta clara al respecto. En la casilla 31 van los ingresos por exportación de servicios sin especificar si son exentos o no, y en el 35 van los ingresos por operaciones exentas del artículo 481. La exportación exenta de servicios está contemplada precisamente en el artículo 481.

      Responder a Gerencie.com
  2. Andres febrero 3 de 2023

    Buen día,

    Tengo una empresa de eventos en línea, seminarios, team building, coaching y demás. Tengo una persona jurídica establecida en Colombia, pero la mayoría de mis clientes se encuentran en EE. UU. y USA. ¿Este tipo de prestación de servicios está exenta de IVA?

    Responder a Andres
    • Camilocontador en respuesta a @Andres enero 7 de 2024

      Los servicios prestados al exterior que sean realizados por un usuario aduanero (contribuyente formalizado) son exentos, amigo.

      Responder a Camilocontador