En este artículo 16 secciones
- Qué es exportar un servicio.
- La exención del literal c) del artículo 481.
- Requisitos formales de la exención.
- Qué gana el exportador con la exención.
- Las exportaciones de bienes.
- Cómo se declara la exportación de servicios.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La exportación de servicios tiene IVA?
- ¿Las exportaciones son exentas o excluidas del IVA?
- ¿Qué requisitos exige la exención en la exportación de servicios?
- ¿Un freelancer que trabaja para clientes del exterior debe cobrar IVA?
- ¿Pierdo la exención si el cliente del exterior es una empresa de mis mismos socios?
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Los servicios que se prestan desde Colombia y se usan exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios en el país están exentos del IVA, según el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, siempre que el prestador cumpla los requisitos del reglamento: estar inscrito como exportador en el RUT y conservar los documentos que prueban la exportación. Si no los cumple, el servicio queda gravado a la tarifa general. ¿Qué servicios califican y qué hay que tener?
Qué es exportar un servicio.
A diferencia de una mercancía, un servicio exportado no sale físicamente del país: se presta desde Colombia, con personas y recursos que están aquí, pero lo aprovecha un cliente en el exterior. Es el caso del desarrollador que programa para una empresa de Estados Unidos, del diseñador que trabaja para un cliente en España o de la firma que presta soporte técnico a una compañía en México.
Como el servicio se presta en Colombia, en principio está gravado con IVA. La exención es la excepción, y solo opera si se cumplen las condiciones de la norma y del reglamento.
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La exención del literal c) del artículo 481.
El artículo 481 del Estatuto Tributario incluye entre los servicios exentos con derecho a devolución los siguientes:
«Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia.»
De la norma se desprenden tres condiciones de fondo:
- Que el servicio se preste en Colombia.
- Que se use exclusivamente en el exterior. Si se aprovecha, aunque sea en parte, en Colombia, no hay exención.
- Que el cliente no tenga negocios ni actividades en Colombia, lo que excluye, por ejemplo, a las empresas extranjeras con sucursal o establecimiento permanente en el país.
Por eso no está exento, por ejemplo, el mantenimiento que una empresa colombiana le presta a una máquina que un cliente extranjero tiene en Colombia, porque el servicio se aprovecha en el país. Y, de acuerdo con nuestro criterio, la exención no se pierde porque el cliente del exterior sea una sociedad vinculada o de los mismos socios, siempre que cumpla las condiciones anteriores, porque la norma no hace esa distinción.
Requisitos formales de la exención.
El decreto 2223 de 2013, que reglamentó la norma, exige además requisitos formales. Sin ellos la exención no procede, aunque el servicio se haya usado en el exterior.
Inscribirse como exportador en el RUT.
El prestador debe estar inscrito como exportador de servicios en el RUT. La Dian precisó en el concepto 008660 de 2024 cómo se hace: incluir las responsabilidades 48, de responsable del IVA, 19, de productor de bienes o servicios exentos, y 10, de usuario aduanero; registrar en la casilla 54 el código 22, de exportador, y diligenciar las casillas de forma, modo y tipo de exportación.
Conservar los documentos de la operación.
El exportador debe conservar, en físico o en medio electrónico, la factura de la operación y al menos uno de los siguientes documentos:
- La oferta mercantil o cotización y su aceptación.
- El contrato celebrado entre las partes.
- La orden de compra o de servicios, o la carta de intención, con el acuse de recibo del servicio.
Los documentos deben mostrar el valor del servicio o la forma de determinarlo, el país al que se exporta, la descripción del servicio y el nombre y domicilio del cliente en el exterior. Salvo algunos servicios que el reglamento exceptúa, también se exige una certificación del prestador en la que conste que el servicio se prestó para usarse exclusivamente en el exterior y que así se le advirtió al cliente.
Qué gana el exportador con la exención.
Como el servicio es exento, el exportador lo factura sin IVA, lo que lo hace más competitivo frente a proveedores de otros países. Y, a diferencia de lo que ocurre con los servicios excluidos, puede recuperar el IVA que paga en las compras asociadas al servicio prestado: lo descuenta y, si le queda saldo a favor, puede pedirlo en devolución, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre bienes exentos y excluidos.
A cambio, es responsable del IVA y declara el impuesto de forma bimestral, porque el artículo 600 asigna ese periodo a los responsables de bienes y servicios exentos del artículo 481.
La persona natural que exporta servicios.
Muchos trabajadores independientes que prestan servicios a clientes del exterior son no responsables del IVA porque cumplen las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437. Si quieren aplicar la exención, deben inscribirse como exportadores y como usuarios aduaneros, lo que los convierte en responsables del IVA, como explicamos en el artículo sobre el usuario aduanero.
De acuerdo con nuestro criterio, quien no tiene IVA importante que recuperar puede preferir seguir como no responsable: no cobra IVA a su cliente del exterior, pero tampoco recupera el que paga en sus compras ni tiene que declarar. La decisión depende de cuánto IVA paga en su actividad.
Las exportaciones de bienes.
Las exportaciones de bienes también están exentas, con derecho a devolución, según el artículo 479 y el literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Por eso a la pregunta de si las exportaciones son exentas o excluidas la respuesta es que son exentas, tanto las de bienes como las de servicios que cumplen los requisitos.
Cómo se declara la exportación de servicios.
En el formulario 300 de la declaración de IVA hay un renglón específico para los ingresos por exportación de servicios, distinto del renglón de otras operaciones exentas. De acuerdo con nuestro criterio, los ingresos por exportación de servicios exenta se registran en el renglón de exportación de servicios, y no además en el de operaciones exentas, para no duplicarlos.
En la información exógena, en cambio, esos ingresos se reportan con el concepto que la resolución vigente asigna a la exención del literal c) del artículo 481.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La exportación de servicios tiene IVA?
No, si cumple los requisitos del literal c) del artículo 481 del E.T. y su reglamento, porque está exenta. Si no los cumple, el servicio queda gravado a la tarifa general, porque se presta en Colombia.
¿Las exportaciones son exentas o excluidas del IVA?
Exentas. Tanto las de bienes como las de servicios que cumplen los requisitos están gravadas a la tarifa del 0% y dan derecho a devolución del IVA pagado en las compras.
¿Qué requisitos exige la exención en la exportación de servicios?
Que el servicio se use exclusivamente en el exterior por un cliente sin negocios en Colombia, que el prestador esté inscrito como exportador en el RUT y que conserve la factura y un contrato, oferta aceptada u orden de servicio que pruebe la operación.
¿Un freelancer que trabaja para clientes del exterior debe cobrar IVA?
No, si es no responsable del IVA o si aplica la exención de la exportación de servicios. Para aplicar la exención debe inscribirse como exportador, lo que lo convierte en responsable del IVA.
¿Pierdo la exención si el cliente del exterior es una empresa de mis mismos socios?
De acuerdo con nuestro criterio, no, siempre que esa empresa no tenga negocios en Colombia y use el servicio exclusivamente en el exterior.
Buenos días…
Tengo una consulta respecto a la exportación de servicios; la totalidad de los accionistas de una SAS crean una compañía en Ecuador y le van a prestar servicios en la nube. ¿Esto le puede quitar la posibilidad de exento el IVA?
Gracias.
Consideramos que la exención se mantiene porque no está condicionada a que el servicio en el exterior se preste a una determinada empresa; es decir, la norma no prohíbe la exención cuando el cliente es una empresa de los mismos dueños.
Buenos días,
Es que tengo la siguiente pregunta, en el caso de una empresa que exporta servicios, donde estos se prestan en Colombia, pero se utilizan en el exterior, ¿en qué casilla del formulario de IVA deben registrarse esos ingresos? ya que, existen 2 casillas en el formulario la 31 (Exportación de servicios y la 35 por operaciones exentas.
Como iría en exógena, ya que, con la nueva resolución 162 de octubre de 2023, dice el artículo 38 que deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas (IVA) reportadas en las respectivas declaraciones del año gravable, concepto 9203 Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c
Agradezco de antemano cualquier ayuda o guía al respecto.
No tenemos una respuesta clara al respecto. En la casilla 31 van los ingresos por exportación de servicios sin especificar si son exentos o no, y en el 35 van los ingresos por operaciones exentas del artículo 481. La exportación exenta de servicios está contemplada precisamente en el artículo 481.
Buen día,
Tengo una empresa de eventos en línea, seminarios, team building, coaching y demás. Tengo una persona jurídica establecida en Colombia, pero la mayoría de mis clientes se encuentran en EE. UU. y USA. ¿Este tipo de prestación de servicios está exenta de IVA?
Los servicios prestados al exterior que sean realizados por un usuario aduanero (contribuyente formalizado) son exentos, amigo.