¿La afectación a vivienda familiar es obligatoria?
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En la discusión, se plantea la duda sobre si la afectación a vivienda familiar es obligatoria cuando el marido es el propietario. La respuesta aclara que no, ya que esta afectación no es un requisito legal. El propietario no está obligado a constituir este gravamen en favor de su esposa. La decisión de establecer la afectación a vivienda familiar es voluntaria y depende del diálogo y la relación entre los cónyuges, siendo imposible que la esposa exija judicialmente su constitución.
Si el dueño de la casa es el marido, ¿está obligado a constituir la afectación a vivienda familiar en favor de la esposa?
Respuestas: (1)
No. La afectación a vivienda familiar no es obligatoria, de suerte que el cónyuge que figura como propietario de la vivienda o apartamento no está en la obligación de constituir el gravamen de afectación a vivienda familiar en favor del otro cónyuge.
La afectación a vivienda familiar es un gravamen que los cónyuges deciden libremente constituir, y dependerá del diálogo y la relación que haya entre las parejas, ya que la esposa no puede ir ante un juez para que este obliga a su esposo a que constituya este gravamen.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 31). ¿La afectación a vivienda familiar es obligatoria? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-afectacion-a-vivienda-familiar-es-obligatoria-357/
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