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¿Es obligatorio facturar la venta de activos fijos?

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Al vender un activo fijo, es obligatorio expedir una factura, ya que la normativa tributaria no contempla excepciones para esta operación. Según el artículo 615 del estatuto tributario, todos los contribuyentes deben facturar sus operaciones, independientemente de su responsabilidad ante la Dian. Aunque la Dian no suele fiscalizar esta obligación en la venta de activos fijos, sigue siendo válida. No existen documentos equivalentes para reemplazar la factura en estos casos, y en el caso de la venta de bienes inmuebles la escritura de compraventa no cumple esa función. Por lo tanto, es esencial que el vendedor verifique si está obligado a facturar.

Al vender un activo fijo, cualquiera que sea, se debe expedir la factura correspondiente si el vendedor está obligado a facturar, en razón de que no existe una excepción ni exención en la norma respecto a la facturación de activos fijos, y esta señala que se deben facturar todas las operaciones.

La obligación general de expedir factura.

El artículo 615 del estatuto tributario establece la obligación de expedir factura «por cada una de las operaciones que realicen» y no contempla excepciones respecto a la venta de activos fijos, ni enmarca la obligación de facturar únicamente activos movibles, sino que se refiere de forma general a todas las operaciones que se realicen.

De hecho, señala la norma que la obligación de expedir factura existe independientemente de si se es o no responsable de los impuestos administrados por la Dian.

Lo que sucede es que la Dian generalmente no repara en la facturación en la venta de activos fijos, pero no por ello desaparece la obligación de hacerlo.

El documento equivalente en la venta de activos fijos.

La norma que contempla el documento equivalente a la factura no refiere ninguno para el caso de la venta de activos fijos.

Es el caso, por ejemplo, del artículo 1.6.1.4.24 del decreto 1625 de 2016; allí hay una serie de documentos equivalentes y ninguno es aplicable a la venta de activos fijos.

De modo que, si una persona está obligada a expedir factura y vende su casa, técnicamente debería expedir factura, ya que la escritura de compraventa no figura como un documento equivalente.

Además, la escritura pública de compraventa, para el caso de los bienes inmuebles, no es un sustituto de la factura, ni se convierte en un documento equivalente a la factura.

Venta de activos fijos entre las excepciones en la facturación.

La ley contempla una serie de excepciones en la facturación, y en lugar de la factura contempla los documentos equivalentes, que, como ya vimos, no aplican para la venta de activos fijos.

Lo que la ley contempla es que ciertos contribuyentes no están obligados a expedir factura para efectos tributarios, y en tal caso, si el contribuyente no está obligado a expedir factura, no debe expedirla si vende un activo fijo o cualquier otro bien o servicio.

Es el caso de una persona natural que no es responsable del IVA, anteriormente conocida como régimen simplificado.

Pero no se trata de una excepción respecto a la venta del activo fijo, sino frente al sujeto que no está obligado a facturar ninguna de sus operaciones.

En consecuencia, lo que se debe revisar es si quien vende el activo fijo está o no obligado a facturar.

Activo fijo que no es fijo.

Téngase presente que hay activos que para una parte son fijos y para la otra son inventario, o viceversa.

Es el caso de los automóviles, que son un activo fijo para la persona natural o para la empresa que los compra, pero son un inventario para el concesionario de autos que los vende.

En consecuencia, el concesionario debe expedir la factura al vender el vehículo, factura que incluye el IVA correspondiente.

Si luego la empresa vende ese vehículo que tenía clasificado como activo fijo, debe facturarlo; pero si no lo hace, no tiene mayor problema en la medida en que, por ser un activo fijo, la venta no genera IVA, y esa es una de las razones por las que la Dian no dedica recursos a perseguir a quien no factura la venta de activos fijos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que realizan nuestros usuarios.

¿Se debe facturar la venta de un vehículo usado en Colombia?

Sí. Cuando se vende un vehículo usado, que por lo general es un activo fijo para quien lo vende, se debe expedir la factura electrónica correspondiente, y si el vendedor del vehículo no está obligado a expedir factura, se debe emitir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, que debe ser expedido electrónicamente.

¿Cómo se factura la venta de un activo fijo?

La factura se hace como cualquier otra factura, con la diferencia de que al ser un activo fijo no se factura IVA. Únicamente se factura el precio de venta y se aplica la retención en la fuente por venta de activos fijos.

¿La venta de activos fijos está exenta de facturación electrónica?

No. No existe una norma en ese sentido y de allí que si la persona que vende el activo fijo está obligada a facturar, debe expedirla.

¿Quién está obligado a facturar la venta de activos fijos?

Todo contribuyente que esté obligado a expedir factura, que es el contribuyente que tenga la obligación 52 en su RUT.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, junio 26). ¿Es obligatorio facturar la venta de activos fijos? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-debe-expedir-factura-por-la-venta-de-activos-fijos.html

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4 comentarios
  1. Erika Duarte diciembre 22 de 2025

    Cordial saludo, si una persona natural responsable de IVA, obligada a facturar, vende su automóvil de uso personal, no inventario, y hace la venta en 2025, pero genera el traspaso en 2026, ¿sigue siendo parte de su patrimonio en 2025? ¿Y sería obligatorio generar la factura electrónica?

    Responder a Erika Duarte
  2. RODRIGO GARCIA enero 31 de 2024

    Excelente la explicación sobre la venta de activos fijos. Mil gracias.

    Responder a RODRIGO GARCIA