En este artículo 16 secciones
- La obligación de facturar no distingue entre inventarios y activos fijos.
- Lo que se debe revisar es el sujeto, no el bien.
- No hay documento equivalente para la venta de activos fijos.
- El activo fijo de uno es el inventario de otro.
- Cómo se factura la venta de un activo fijo.
- Cuando el vendedor no está obligado a facturar.
- Qué pasa si no se factura.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se debe facturar la venta de un vehículo usado?
- ¿Cómo se factura la venta de un activo fijo?
- ¿La venta de activos fijos está exenta de facturación electrónica?
- ¿Quién está obligado a facturar la venta de un activo fijo?
- ¿La escritura pública reemplaza la factura en la venta de un inmueble?
- ¿La venta de un activo fijo genera IVA?
- ¿Qué pasa si vendo el activo en un año y hago el traspaso en el siguiente?
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Sí. Al vender un activo fijo, cualquiera que sea, se debe expedir la factura correspondiente si el vendedor está obligado a facturar, porque el artículo 615 del estatuto tributario ordena facturar «por cada una de las operaciones que realicen» y no contempla excepción alguna para los activos fijos. ¿Y si no se factura, qué pasa?
La obligación de facturar no distingue entre inventarios y activos fijos.
El artículo 615 del estatuto tributario impone la obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, y no la circunscribe a los activos movibles ni a la actividad ordinaria del contribuyente. Se refiere de forma general a todas las operaciones.
La misma norma agrega que la obligación existe con independencia de si el contribuyente es o no contribuyente de los impuestos administrados por la Dian, lo que refuerza su carácter general.
En consecuencia, la venta de un vehículo, de una máquina, de un inmueble o de cualquier otro activo fijo está sujeta a la obligación de facturar, siempre que el vendedor sea un obligado a facturar.
Lo que ocurre es que la Dian, en la práctica, no suele reparar en la facturación de activos fijos. Pero la omisión de control no elimina la obligación, y esa distinción importa cuando llega una fiscalización.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Proyección y planeación pensional
Lo que se debe revisar es el sujeto, no el bien.
Este es el punto que ordena todo el tema y que evita razonar al revés.
La ley no exceptúa la venta de activos fijos. Lo que exceptúa son ciertos sujetos, que no están obligados a facturar ninguna de sus operaciones.
Es el caso de la persona natural no responsable del IVA. Si esa persona vende su vehículo, no debe facturar, pero no porque se trate de un activo fijo, sino porque ella no está obligada a facturar nada. Las excepciones están en el artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016, que desarrollamos en el artículo sobre quiénes no están obligados a facturar.
La pregunta correcta, entonces, no es «¿este bien se factura?», sino «¿quien lo vende está obligado a facturar?».
No hay documento equivalente para la venta de activos fijos.
Alguien podría pensar que la escritura pública o el traspaso reemplazan la factura. No es así. El artículo 1.6.1.4.6 del decreto 1625 de 2016 enumera de forma taxativa los documentos equivalentes a la factura de venta, y ninguno de ellos aplica a la venta de activos fijos.
La escritura pública de compraventa de un inmueble no es un documento equivalente ni sustituye a la factura, y tampoco lo es el contrato de compraventa de un vehículo ni el formulario de traspaso. Los documentos equivalentes que sí existen los listamos en el artículo sobre el documento equivalente a la factura.
De modo que, si una persona obligada a facturar vende su casa, técnicamente debe expedir factura además de otorgar la escritura, porque son documentos que cumplen funciones distintas: uno transfiere el dominio y el otro soporta la operación para efectos tributarios.
El activo fijo de uno es el inventario de otro.
Conviene tener presente que la calificación de un bien no es absoluta: depende de quién lo tenga y para qué.
Un automóvil es activo fijo para la empresa o la persona que lo compra para usarlo, pero es inventario para el concesionario que lo vende. Y una bodega es activo fijo para quien la ocupa, pero inventario para la constructora que la edificó para venderla.
Las consecuencias son distintas en cada caso:
| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| El concesionario vende el vehículo | Es inventario para él. Debe facturar y la venta genera IVA. |
| La empresa vende luego ese mismo vehículo | Es activo fijo para ella. Debe facturar, pero la venta no genera IVA. |
| Una persona natural no obligada a facturar vende su vehículo | No factura. El comprador obligado debe elaborar el documento soporte. |
La venta de activos fijos no genera IVA porque el impuesto recae sobre la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo movible, tema que tratamos en el artículo sobre por qué la venta de activos fijos no genera IVA.
Y esa es, precisamente, una de las razones por las que la Dian no dedica recursos a perseguir la falta de facturación en estas ventas: no hay IVA de por medio y el ingreso suele estar declarado por otras vías.
Cómo se factura la venta de un activo fijo.
La factura se elabora como cualquier otra, con dos particularidades.
No se factura IVA.
Al no generar el impuesto, la factura no lleva IVA discriminado, y en el software se registra el ítem como excluido o no gravado según la parametrización disponible.
Sí puede haber retención en la fuente.
La venta de activos fijos está sujeta a retención en la fuente, con reglas propias según el tipo de bien y la condición del vendedor. En el caso de los inmuebles y los vehículos hay procedimientos especiales que se surten ante notaría o ante la autoridad de tránsito, y no en la factura.
Y como la venta de un activo fijo poseído por dos años o más constituye ganancia ocasional, conviene que la fecha de la factura corresponda con la de la operación, porque de ella depende el cómputo del término de posesión.
Cuando el vendedor no está obligado a facturar.
Es la situación más frecuente en la práctica: una empresa le compra un vehículo usado o una máquina a una persona natural que no factura.
En ese caso el comprador no se queda sin soporte. Debe elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, que hoy debe expedirse de forma electrónica si el comprador es facturador electrónico.
Sin ese documento, el pago no procede como costo al tenor del artículo 771-2 del estatuto tributario, lo que en la compra de un activo se traduce en un problema al momento de venderlo, porque no habrá cómo acreditar el costo fiscal.
Qué pasa si no se factura.
La consecuencia formal es la sanción por no facturar, con el cierre del establecimiento de comercio.
Pero hay una consecuencia práctica que suele importar más y que llega años después: sin factura, el comprador tendrá dificultades para acreditar el costo del activo cuando lo venda, y el vendedor tendrá dificultades para demostrar la fecha y el valor de la enajenación. Las sanciones aplicables las desarrollamos en el artículo sobre sanciones por facturación.
Por eso, aunque la Dian rara vez sancione por esta omisión, facturar la venta del activo fijo es una precaución barata frente a un problema caro.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se debe facturar la venta de un vehículo usado?
Sí, si el vendedor está obligado a facturar, y la factura debe ser electrónica. Si el vendedor no está obligado, el comprador debe elaborar el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.
¿Cómo se factura la venta de un activo fijo?
Como cualquier otra factura, con la diferencia de que no se factura IVA, porque la venta de activos fijos no lo genera. La retención en la fuente sigue sus reglas propias según el tipo de bien.
¿La venta de activos fijos está exenta de facturación electrónica?
No. No existe una norma en ese sentido, así que si el vendedor está obligado a facturar, debe hacerlo electrónicamente.
¿Quién está obligado a facturar la venta de un activo fijo?
Todo contribuyente que esté obligado a expedir factura por sus operaciones. La obligación depende del sujeto y no del tipo de bien que se vende.
¿La escritura pública reemplaza la factura en la venta de un inmueble?
No. La escritura transfiere el dominio, pero no figura entre los documentos equivalentes a la factura, que son taxativos. Quien está obligado a facturar debe expedir la factura además de otorgar la escritura.
¿La venta de un activo fijo genera IVA?
No, porque el impuesto recae sobre la venta de bienes que forman parte del activo movible. Distinto es el caso del concesionario o del comerciante, para quienes ese mismo bien es inventario.
¿Qué pasa si vendo el activo en un año y hago el traspaso en el siguiente?
Lo que determina el periodo es la realización del ingreso conforme a las reglas del estatuto tributario, no la fecha del trámite administrativo. Conviene que la factura corresponda a la fecha real de la operación, sobre todo por el cómputo del término de posesión para la ganancia ocasional.
Cordial saludo, si una persona natural responsable de IVA, obligada a facturar, vende su automóvil de uso personal, no inventario, y hace la venta en 2025, pero genera el traspaso en 2026, ¿sigue siendo parte de su patrimonio en 2025? ¿Y sería obligatorio generar la factura electrónica?
En este artículo se da respuesta a su inquietud.
Excelente la explicación sobre la venta de activos fijos. Mil gracias.
Gracias por sus palabras.