Venta de activos fijos se debe facturar

Al vender un activo fijo, cualquiera que sea, se deber expedir la factura correspondiente si el vendedor está obligado a facturar, en razón a que no existe una excepción ni exención en la norma respecto a la facturación de activos fijos.

La obligación general de expedir factura.

El artículo 615 del estatuto tributario que señala la obligación de expedir factura, se refiere a todas las operaciones y no contempla excepciones respecto a la venta de activos fijos.

De hecho, señala la norma que la obligación de expedir factura existe independientemente de si se es o no responsable de los impuestos administrados por la Dian.

Lo que sucede es que la Dian generalmente no repara la facturación en la venta de activos fijos, pero no por ello desaparece la obligación de hacerlo.

El documento equivalente en la venta de activos fijos.

La norma que contempla el documento equivalente a la factura no refiere ninguno para el caso de la venta de activos fijos.

Es el caso por ejemplo del artículo 1.6.1.4.24 del decreto 1625 de 2016; allí hay una serie de documentos equivalentes y ninguno es aplicable a la venta de activos fijos.

De modo que, si una persona está obligada a expedir factura y vende su casa, técnicamente debería expedir factura, ya que la escritura de compraventa no figura como un documento equivalente.

Además, la escritura pública de compraventa, para el caso de los bienes inmuebles, no es un sustituto de la factura, no se convierte en un documento equivalente a la factura.

Venta de activos fijos entre las excepciones en la facturación.

La ley contempla una serie de excepciones en la facturación, y en lugar de la factura contempla los documentos equivalentes, que como ya vimos no aplica para la venta de activos fijos.

Lo que la ley contempla es que ciertos contribuyentes no están obligado a expedir factura para efectos tributarios, y en tal caso si el contribuyente no está obligado a expedir factura, no debe expedirla si vende un activo fijo, o cualquier otro bien o servicio.

Quienes no están obligados a facturar.Personas y contribuyentes que no están obligados a facturar, y condiciones que deben cumplir las personas naturales para no tener obligación de facturar.

Es el caso de una persona natural que no es responsable del Iva, anteriormente conocida como régimen simplificado.

Pero no se trata de una excepción respecto a la venta del activo fijo, sino frente al sujeto que no está obligado a facturar ninguna de sus operaciones.

En consecuencia, lo que se debe revisar es si quien vende el activo fijo está o no obligado a facturar.

¿Quiénes están obligados a facturar?.Personas naturales y empresas que están obligadas a expedir factura, sean o no responsables del impuesto a las ventas.

Activo fijo que no es fijo.

Téngase presente que hay activos que para una parte es fijo y para la otra es inventario, o viceversa.

Es el caso de los automóviles, que son un activo fijo para la persona natural o para la empresa que los compra, pero son un inventario para el concesionario de autos que los vende.

En consecuencia, el concesionario debe expedir la factura al vender el vehículo, factura que incluye el Iva correspondiente.

Venta de activos fijos no genera Iva.No se cobra impuesto a las ventas en la venta de bienes que constituyen activo fijo para el vendedor.

Si luego la empresa vende ese vehículo que tenía clasificado como activo fijo, debe facturarlo, pero si no lo hace no tiene mayor problema en la medida en que por ser un activo fijo la venta no genera Iva, y esa es una de las razones por las que la Dian no dedica recursos a perseguir a quien no factura la venta de activos fijos.

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  1. RODRIGO GARCIA (enero 31 de 2024)

    excelente la explicacion sobre venta de activos fijos
    mil gracias

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