¿Los gastos no deducibles se reportan en el formato 1001 de la información exógena?
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Un usuario del foro pregunta si debe reportar un gasto no deducible de $80.000.000 en el formato 1001 de la información exógena. La respuesta es afirmativa, ya que según la Resolución 162 de 2023 de la Dian, los pagos que no son considerados fiscalmente como costo o gasto deben ser incluidos en este formato. Esto se debe a que el Estado busca conocer los ingresos de quienes los perciben, sin importar si la contraparte los declara como deducción o no.
Una empresa realiza una depuración de cuentas contables, resultando en $80.000.000 como gasto no deducible. ¿Se pregunta si este gasto se debe reportar en el formato 1001?
Muchas gracias.
Respuestas: (1)
Sí. Los pagos que no son procedentes fiscalmente como costo ni como gasto y que no se incluyen en la declaración de renta deben ser reportados en la información exógena, formato 1001.
Esto en razón a que la Resolución 162 de 2023 de la Dian, en su artículo 20, expresamente señala que «…y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción…», de manera que sin lugar a dudas se deben reportar.
Es así porque el objetivo del Estado es conocer los ingresos de quien los percibe, independientemente de si la contraparte los declara o no como costo o gasto.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 2). ¿Los gastos no deducibles se reportan en el formato 1001 de la información exógena? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/los-gastos-no-deducibles-se-reportan-en-el-formato-1001-de-la-informacion-exogena-1373/
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