¿Me pueden desconocer los recargos dominicales y festivos si no trabajo la jornada completa?
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Un trabajador con contrato de obra y labor se pregunta si puede ser desconocido el pago de recargos dominicales y festivos al trabajar solo 6 horas en lugar de 8. La discusión aclara que, según la ley, los recargos por trabajo en domingos y festivos deben ser pagados independientemente de la jornada laboral, incluso si esta se reduce. Se establece que, aunque el salario puede ajustarse proporcionalmente a la jornada, los recargos no pueden ser eliminados, ya que estos tienen un valor diferente y no son comparables con las horas de trabajo en días de semana.
Trabajo días domingos y festivos con contrato de obra y labor. Inicialmente trabajaba 8 horas luego 6 pero. Ahora la empresa dice que no pagará los días domingos con el recargo porque solo estoy trabajando 6 horas. O sea me pagan 1.300.000 neto, no me están reconociendo los reargüid dominicales ni festivos.
Respuestas: (1)
Cuando el trabajador debe laborar en domingos y festivos, obligatoriamente se debe pagar el recargo dominical y festivo, puesto que está reconocido expresamente por la ley.
En gracia de discusión, si la empresa le ha reducido la jornada laboral, lo correcto es disminuir el salario en proporción a la jornada laboral efectiva, pero nunca dejar de reconocer los recargos por trabajo dominical y festivo, puesto que ello equivaldría a compensar horas de trabajo entre semana por otras de trabajo en domingos y festivos lo que no es posible debido a que tienen valores diferentes no comparables.
Ante una eventual reducción del salario por trabajar menos de la jornada legal completa, sería posible siempre que el trabajador labore menos de la jornada laboral semanal máxima, como cuando el trabajador labora medio tiempo, donde naturalmente ganará medio salario.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, julio 10). ¿Me pueden desconocer los recargos dominicales y festivos si no trabajo la jornada completa? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/me-pueden-desconocer-los-recargos-dominicales-y-festivos-si-no-trabajo-la-jornada-completa-448/
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