¿Qué cónyuges no tienen derecho a la porción conyugal?
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En la discusión se plantea la duda sobre qué cónyuges no tienen derecho a la porción conyugal. La solución expuesta indica que los cónyuges que cuentan con recursos suficientes para su subsistencia no tienen derecho a esta porción. Además, se aclara que un cónyuge divorciado que haya sido culpable del divorcio tampoco tiene derecho a la porción conyugal, al igual que aquellos cuya sociedad conyugal ya ha sido liquidada.
Respuestas: (1)
El requisito para que un cónyuge tenga derecho a la porción conyugal es que carezca de los recursos necesarios para mantener una congrua subsistencia; por consiguiente, los cónyuges que tengan patrimonio y recursos propios suficientes para su congrua subsistencia no tienen derecho a la porción conyugal.
Igualmente, no tiene derecho a la porción conyugal un cónyuge divorciado que ha tenido la culpa del divorcio, y, por supuesto, no tiene derecho el cónyuge divorciado cuando se ha liquidado la sociedad conyugal.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 18). ¿Qué cónyuges no tienen derecho a la porción conyugal? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-conyuges-no-tienen-derecho-a-la-porcion-conyugal-688/
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