Congrua subsistencia

La congrua subsistencia hace referencia a los recursos o el patrimonio mínimo que una persona requiere para subsistir dignamente considerando su contexto personal, familiar y social.

Congrua subsistencia, el salario mínimo y el salario mínimo vital.

La congrua subsistencia no hace referencia al a salario mínimo, aunque sí al mínimo vital cualitativo, de manera que la congrua subsistencia depende del contexto particular de cada persona.

Respecto a lo que se debe entender como congruo recurramos a lo que señala la real academia de la lengua española:

  1. Adecuado o conveniente.
  2. Der. Renta mínima de un oficio eclesiástico o civil o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular.

Podemos decir que la congrua subsistencia hace referencia a una renta adecuada o conveniente, ¿pero adecuada o conveniente a qué?

Lo que dice el código civil.

Para ello vamos lo que señala el artículo 413 del código civil respecto a los alimentos congruos que se debe al alimentado o alimentario:

«Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.»

Aquí nos acercamos al concepto de congrua subsistencia, entendiendo a esta como la capacidad de seguir llevando el estilo de vida acostumbrado por cada persona.

En la sentencia SL3741-2018 de la sala laboral de la Corte suprema de justicia encontramos lo siguiente:

«La inferencia del Tribunal no se advierte equivocada, toda vez que la independencia económica comporta la existencia de recursos suficientes para acceder a los medios materiales necesarios para la subsistencia y vida digna, y el salario mínimo legal no siempre logra realizar dicha garantía, porque no necesariamente responde a la concepción de mínimo vital cualitativo, que parte de la noción de congrua subsistencia de las personas en particular, con mayor razón si se trata de 2 personas de la tercera edad.»

La congrua subsistencia está ligada al mínimo vital cualitativo, y respecto al concepto de este señala la Corte constitucional en sentencia T-184/09:

«En este orden de ideas, también se ha señalado que el concepto de mínimo vital no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. Así, este derecho no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y depende del entorno personal y familiar de cada quien. De esta forma, cada persona tiene un mínimo vital diferente, que depende en últimas del estatus socioeconómico que ha alcanzado a lo largo de su vida.»

Esto viene a significar que la congrua subsistencia es aquella que permite continuar con el estilo de vida acostumbrado según el estatuto socioeconómico de cada persona.

Así, para una persona de estratos bajos la congrua subsistencia se satisface con un salario mínimo pues siempre ha vivido con eso y hasta con menos, pero en el caso de una persona de clase alta, su congrua subsistencia requerirá muchos salarios mínimos, pues un salario mínimo apenas cubrirá las cuotas de afiliación al club social, como manera de ejemplo.

Bajo ese criterio es que se fijan cuotas alimentarias, porción conyugal, pensiones de sobrevivencia, etc., en vista a que en la sociedad lo que para una persona es mucho dinero para otra es poco, y se trata de reconocer y garantizar de algún modo esa realidad relativa según cada persona.

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