¿Qué patrimonio se debe declarar en la sucesión ilíquida?
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La duda planteada se centra en qué patrimonio debe declararse en la sucesión ilíquida ante la Dian, especialmente si el patrimonio a declarar es cero tras la asignación de bienes a los herederos. La solución expuesta indica que, aunque la sucesión haya sido liquidada y los bienes asignados, se debe declarar el patrimonio que existía hasta el último día de su existencia, es decir, hasta la fecha de liquidación. Esto incluye tanto los bienes como los ingresos generados hasta ese momento, ya que la sucesión sigue siendo contribuyente del impuesto a la renta durante su existencia.
Dado que se va a presentar la declaración de renta cuando ya se asignaron los bienes a los herederos, ¿el patrimonio a declarar es cero?
Respuestas: (1)
La sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto a la renta y está conformada por el patrimonio de la persona que fallece; por lo tanto, deberá seguir declarando esos mismos bienes y los demás que adquiera.
Cuando se presenta la declaración de renta luego de haber liquidado la sucesión, y esta ya ha desaparecido, se presenta con corte a la fecha en que se liquidó dicha sucesión, fecha en la que aún tenía patrimonio, momento en el cual se transfiere a los herederos.
Recuérdese que la sucesión es ilíquida desde la fecha en que fallece la persona y la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia de partición o se autorice la escritura pública, por lo que su período gravable no se extiende más allá de su liquidación, aun cuando la declaración se presente con posterioridad.
En consecuencia, y según nuestro criterio, la declaración de renta debe reflejar el patrimonio fiscal que la sucesión tenía al último día de su existencia (último día de su período gravable), previo a la liquidación definitiva, lo mismo que los ingresos generados hasta esa fecha.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 7). ¿Qué patrimonio se debe declarar en la sucesión ilíquida? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-patrimonio-se-debe-declarar-en-la-sucesion-iliquida-1292/
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