¿Cómo se liquida la remuneración de trabajo en dominicales?
Buen día para todos los miembros de la comunidad de Gerencie.
Acudo a este foro para resolver una duda técnica respecto a la interpretación y liquidación del trabajo dominical ocasional (remunerado en dinero), ya que tengo una discrepancia con la empresa donde laboro y la Oficina del Trabajo me dio una respuesta que me genera dudas.
Contexto del caso:
Tengo un salario mensual fijo. Recientemente laboré un domingo en calidad de ocasional el lunes 18 de mayo, el 8 de junio y el 15 de junio (1 o 2 domingos al mes) y opté por la remuneración en dinero en lugar del descanso compensatorio, amparándome en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
El argumento de la empresa: La empresa me liquidó un valor extra de $46.690,8 pesos. Ellos me justifican que, como mi salario es mensual, el 100% del valor del día ya se encuentra incluido dentro de los 30 días de la nómina (básico). Por ende, argumentan que al elegir dinero, solo tienen la obligación de pagarme el recargo del 80% en el renglón de adicionales/extras. Además, sostienen que los días de descanso obligatorio solo aplican para los domingos y excluyen los festivos del conteo de habitualidad.
Mi postura inicial: Yo argumentaba que por el trabajo dominical (cuando se elige dinero), el renglón de adicionales debería reflejar el 180% (es decir, el valor de la jornada ordinaria más el recargo del 80%, lo que equivaldría a un valor extra de $105.054,3 pesos), para que sumado al básico completara la contraprestación por haber ido a trabajar en mi día de descanso. Cabe resaltar que en la Oficina del Trabajo me validaron la postura de la empresa, afirmando que el valor correcto a reconocer como adicional es solo de $46.690,8.
Mis preguntas puntuales son:
¿Doble pago del día ordinario?: Al elegir la opción de remuneración en dinero del Art. 180 del CST, ¿el valor que se debe ver reflejado en el desprendible de nómina como "adicional" o "extra" es únicamente el 80% del recargo, o se debe pagar el día ordinario completo más el recargo (180%) de forma independiente al sueldo básico mensual? ¿Existe jurisprudencia reciente que aclare si el 100% básico de ese domingo ya "satisface" la jornada laborada?
Tratamiento de los festivos: ¿Es legalmente válido el argumento de la empresa de que los festivos no entran en la misma categoría de los domingos para el descanso obligatorio y el cálculo de la remuneración ocasional/habitual, considerando lo dispuesto en el artículo 179 numeral 2 del CST?
Adjuntaré respuesta que me dieron "Empresa que liquida mi nómina" cuando les indique que deberían pagarme el 180% cuando yo elegía remuneración.
Adjunto respuesta de la empresa que liquida la nómina al yo realizar reclamo sobre mi remuneración en dominical.
Asunto: Respuesta a reclamación por trabajo en día festivo
En atención a la reclamación presentada respecto al trabajo realizado el día festivo, nos permitimos informar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en domingo o festivo se remunera con el recargo legal correspondiente sobre el salario ordinario. Sin embargo, para efectos de la liquidación de trabajadores con salario mensual, debe tenerse presente que el salario mensual remunera la totalidad de los días del mes, incluidos los días de descanso obligatorio y festivos.
Por lo anterior, cuando un trabajador mensualizado labora un día festivo que coincide con una jornada ordinaria de trabajo dentro de su horario habitual, no se genera el pago adicional del 100% del valor de la jornada, puesto que dicho valor ya se encuentra incorporado dentro del salario mensual pactado y efectivamente pagado.
En consecuencia, lo que procede legalmente es el reconocimiento del recargo por trabajo en día festivo sobre las horas efectivamente laboradas, recargo que fue liquidado y pagado conforme a la normatividad vigente.
Adicionalmente, resulta importante precisar que el día festivo laborado correspondió a un lunes, día que forma parte de la jornada ordinaria habitual de trabajo. El día de descanso semanal de la trabajadora corresponde al domingo, el cual fue disfrutado normalmente, razón por la cual no se presentó afectación del descanso semanal obligatorio.
Respecto a la expresión contenida en el artículo 179 referente a "sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa", esta disposición no implica que deba pagarse nuevamente una jornada ordinaria ya incluida en el salario mensual. Lo que establece la norma es que el trabajador conserva su salario ordinario y, adicionalmente, recibe el recargo legal correspondiente por el trabajo ejecutado en domingo o festivo.
En este caso, el salario ordinario del período fue reconocido integralmente y adicionalmente se liquidó el recargo festivo aplicable, por lo cual la empresa considera que la remuneración efectuada se ajusta a las disposiciones legales vigentes y no existe saldo pendiente por concepto de dicho día laborado.
Cordialmente,
XXXX Consultores SAS
Ya para concluir deseo saber si yo estoy en lo correcto o la empresa, de la empresa estar equivocada de dónde puedo justificar legalmente que yo estoy bien, adicional a eso puedo presentar una renuncia motivada si no le dan solución a esto y a dónde debo dirigirme ya que la oficina de trabajo comparte el mismo concepto que ellos.
Nota: No me parece lógico que un día de descanso que ya es mío por el cual me estarían pagando 58.363,5 pesos sin ir a trabajarlo, lo vaya a trabajar y me paguen solamente un valor de $46.690,8 pesos, es ilógico a mi concepto.
Acudo a este foro para resolver una duda técnica respecto a la interpretación y liquidación del trabajo dominical ocasional (remunerado en dinero), ya que tengo una discrepancia con la empresa donde laboro y la Oficina del Trabajo me dio una respuesta que me genera dudas.
Contexto del caso:
Tengo un salario mensual fijo. Recientemente laboré un domingo en calidad de ocasional el lunes 18 de mayo, el 8 de junio y el 15 de junio (1 o 2 domingos al mes) y opté por la remuneración en dinero en lugar del descanso compensatorio, amparándome en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
El argumento de la empresa: La empresa me liquidó un valor extra de $46.690,8 pesos. Ellos me justifican que, como mi salario es mensual, el 100% del valor del día ya se encuentra incluido dentro de los 30 días de la nómina (básico). Por ende, argumentan que al elegir dinero, solo tienen la obligación de pagarme el recargo del 80% en el renglón de adicionales/extras. Además, sostienen que los días de descanso obligatorio solo aplican para los domingos y excluyen los festivos del conteo de habitualidad.
Mi postura inicial: Yo argumentaba que por el trabajo dominical (cuando se elige dinero), el renglón de adicionales debería reflejar el 180% (es decir, el valor de la jornada ordinaria más el recargo del 80%, lo que equivaldría a un valor extra de $105.054,3 pesos), para que sumado al básico completara la contraprestación por haber ido a trabajar en mi día de descanso. Cabe resaltar que en la Oficina del Trabajo me validaron la postura de la empresa, afirmando que el valor correcto a reconocer como adicional es solo de $46.690,8.
Mis preguntas puntuales son:
¿Doble pago del día ordinario?: Al elegir la opción de remuneración en dinero del Art. 180 del CST, ¿el valor que se debe ver reflejado en el desprendible de nómina como "adicional" o "extra" es únicamente el 80% del recargo, o se debe pagar el día ordinario completo más el recargo (180%) de forma independiente al sueldo básico mensual? ¿Existe jurisprudencia reciente que aclare si el 100% básico de ese domingo ya "satisface" la jornada laborada?
Tratamiento de los festivos: ¿Es legalmente válido el argumento de la empresa de que los festivos no entran en la misma categoría de los domingos para el descanso obligatorio y el cálculo de la remuneración ocasional/habitual, considerando lo dispuesto en el artículo 179 numeral 2 del CST?
Adjuntaré respuesta que me dieron "Empresa que liquida mi nómina" cuando les indique que deberían pagarme el 180% cuando yo elegía remuneración.
Adjunto respuesta de la empresa que liquida la nómina al yo realizar reclamo sobre mi remuneración en dominical.
Asunto: Respuesta a reclamación por trabajo en día festivo
En atención a la reclamación presentada respecto al trabajo realizado el día festivo, nos permitimos informar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en domingo o festivo se remunera con el recargo legal correspondiente sobre el salario ordinario. Sin embargo, para efectos de la liquidación de trabajadores con salario mensual, debe tenerse presente que el salario mensual remunera la totalidad de los días del mes, incluidos los días de descanso obligatorio y festivos.
Por lo anterior, cuando un trabajador mensualizado labora un día festivo que coincide con una jornada ordinaria de trabajo dentro de su horario habitual, no se genera el pago adicional del 100% del valor de la jornada, puesto que dicho valor ya se encuentra incorporado dentro del salario mensual pactado y efectivamente pagado.
En consecuencia, lo que procede legalmente es el reconocimiento del recargo por trabajo en día festivo sobre las horas efectivamente laboradas, recargo que fue liquidado y pagado conforme a la normatividad vigente.
Adicionalmente, resulta importante precisar que el día festivo laborado correspondió a un lunes, día que forma parte de la jornada ordinaria habitual de trabajo. El día de descanso semanal de la trabajadora corresponde al domingo, el cual fue disfrutado normalmente, razón por la cual no se presentó afectación del descanso semanal obligatorio.
Respecto a la expresión contenida en el artículo 179 referente a "sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa", esta disposición no implica que deba pagarse nuevamente una jornada ordinaria ya incluida en el salario mensual. Lo que establece la norma es que el trabajador conserva su salario ordinario y, adicionalmente, recibe el recargo legal correspondiente por el trabajo ejecutado en domingo o festivo.
En este caso, el salario ordinario del período fue reconocido integralmente y adicionalmente se liquidó el recargo festivo aplicable, por lo cual la empresa considera que la remuneración efectuada se ajusta a las disposiciones legales vigentes y no existe saldo pendiente por concepto de dicho día laborado.
Cordialmente,
XXXX Consultores SAS
Ya para concluir deseo saber si yo estoy en lo correcto o la empresa, de la empresa estar equivocada de dónde puedo justificar legalmente que yo estoy bien, adicional a eso puedo presentar una renuncia motivada si no le dan solución a esto y a dónde debo dirigirme ya que la oficina de trabajo comparte el mismo concepto que ellos.
Nota: No me parece lógico que un día de descanso que ya es mío por el cual me estarían pagando 58.363,5 pesos sin ir a trabajarlo, lo vaya a trabajar y me paguen solamente un valor de $46.690,8 pesos, es ilógico a mi concepto.
No hay respuestas, sea el primero en responder.
Preguntas relacionadas:
- ¿La reforma pensional cambia el modelo de protección en la vejez o implica una expropiación del ahorro?
- ¿Se debe pagar liquidación en contratos de trabajo a término fijo con renovación automática?
- ¿Se pagan recargos por trabajo dominical y festivo en turnos rotativos?
- ¿Se debe pagar auxilio de transporte al trabajador al que se le pagan otros auxilios por traslado de lugar de trabajo?
- ¿Es válido un contrato de trabajo que se acordó por WhatsApp?
Su respuesta:
Debe iniciar sesión para responder. Si no está registrado puede hacerlo aquí, es gratis.
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 17). ¿Cómo se liquida la remuneración de trabajo en dominicales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/remuneracion-de-trabajo-en-dominicales-2307/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes