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📅 25/09/2024
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Publicado: 2026-05-24

¿La reforma pensional cambia el modelo de protección en la vejez o implica una expropiación del ahorro?

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La discusión gira en torno a la reforma pensional y su impacto en el modelo de protección en la vejez. La duda principal es si la reforma implica una expropiación del ahorro de quienes están en fondos privados. La solución expuesta indica que, aunque la reforma cambia el modelo al ampliar la cobertura y prohíbe la devolución de aportes tras 300 semanas cotizadas, no se considera una expropiación en términos técnicos. Sin embargo, se reconoce que afecta la libertad de elección de los afiliados. A nivel individual, los afiliados podrían beneficiarse financieramente al optar por Colpensiones, aunque hay preocupaciones sobre la sostenibilidad fiscal y el uso político de los recursos.

Tengo una duda técnica sobre la reforma pensional y quisiera entenderla sin sesgos políticos.

En los casos de personas que hoy están en fondos privados y podrían recibir devolución de saldos, ¿cómo cambia exactamente su situación con el modelo de pilares propuesto por el Gobierno?

¿Se puede considerar técnicamente una “expropiación” el hecho de que las futuras cotizaciones pasen principalmente a Colpensiones, o en realidad lo que cambia es la forma en que se reconoce el ingreso en la vejez (devolución de capital vs renta vitalicia)?

También quisiera saber cuáles serían las ventajas y riesgos actuariales y fiscales de cada modelo.

Respuestas: (1)

📅 14/01/2005
💬 2227

Publicado:2026-05-25
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La reforma pensional cambia el modelo de protección a la vejez en la medida en que amplía su cobertura. La Ley 100 de 1993 solo cubre a quienes pagan las cotizaciones y completan los requisitos para pensionarse, y con la reforma pensional la protección se amplía a otros grupos de población con subsidios del Estado.

Con la reforma pensional se busca que un mayor número de afiliados se pensione, aunque sean con «minipensiones», y para ello se prohíbe el retiro de aportes a partir de las 300 semanas cotizadas y se introducen subsidios. Con la Ley 100, una persona que no cumple los requisitos de semanas retira sus aportes y se queda sin pensión. Con la reforma pensional, si tiene 300 semanas o más, no puede retirar los aportes y recibirá en cambio una mesada pensional inferior al salario mínimo, cuyo monto dependerá de lo que alcanzó a cotizar, y de ese modo más personas contarán con cierta protección en la vejez.

En cuanto a las cotizaciones plenas no hay cambios. La edad de pensión sigue siendo la misma, al igual que el número de semanas, y la forma en que se liquida la pensión.

En cuanto a los fondos privados de pensión, consideramos que no se puede hablar de expropiación de aportes por el hecho de que pasen cotizaciones de los fondos privados a Colpensiones en el caso de quienes no quedan cobijados por el régimen de transición pensional, pero sí afecta la libertad de elección de las personas, que en principio optaron por un fondo privado, elección personal que el Estado anula.

En cuanto a qué es mejor, si la devolución de saldos/aportes o una renta vitalicia (que llamamos «minipensiones»), es subjetivo y personal. Para el Estado es mejor la renta vitalicia porque tendrá un grupo de población con una protección mínima que puede contribuir a financiar el sistema de salud, por ejemplo. Si se continúa con la devolución de aportes, seguirá existiendo un grupo importante de personas mayores necesitando asistencia del Estado porque las estadísticas indican que quienes retiran sus aportes en poco tiempo se quedan sin capital y sin asistencia debiendo el Estado proporcionarla.

El riesgo fiscal sí es evidente porque las pensiones deben ser financiadas de algún modo, y al extender el beneficio a un mayor número de personas sin recaudar cotizaciones suficientes, implica que las pensiones deban ser financiadas en mayor medida por recursos del presupuesto público, lo que implicará un mayor déficit fiscal y una necesidad de más reformas tributarias, y, al final, el riesgo de desfinanciación del sistema pensional es alto.

Frente al perjuicio que pueda percibir un afiliado a un fondo privado al que le «expropian» sus aportes, tenemos que decir que, cotizar y pensionarse en un fondo privado de pensiones, en la mayoría de los casos es peor que en Colpensiones, por lo que desde el punto estrictamente financiero, no hay perjuicio para el afiliado.

En nuestro modo de entender, el único beneficio de pensionarse en un fondo privado es la posibilidad de hacerlo con 1.150 semanas en aplicación de la garantía de pensión mínima, pero desaparece con la reforma pensional, así que desde el punto de vista puramente financiero, para el afiliado es mejor Colpensiones, lo que hemos explicado en otras notas en el pasado.

El hecho de que ese traslado obligatorio se perciba como algo negativo y como una expropiación de aportes, no tiene que ver con un perjuicio individual para el afiliado, sino con una percepción macro y política, porque el hecho de que billones de pesos, que en efecto son producto del ahorro de particulares y que están en poder de los fondos privados, sean entregados a Colpensiones, que es una entidad manejada por el gobierno, es gestionada por políticos nombrados por el mismo gobierno, supone un alto riesgo de corrupción, y de que esos recursos sean utilizados con criterios políticos, pero ese es otro asunto.

Causa resistencia en la opinión pública percibir que el gobierno de turno pueda utilizar sus ahorros para hacer política o entregarlos a los corruptos, como en efecto se hace, pero en la práctica no perjudica al afiliado, sino que, por el contrario, lo beneficia y prueba de ello es que desde hace años decenas de miles de personas que se pasaron a los fondos privados luchan por regresar a Colpensiones, porque comprendieron que en Colpensiones su pensión será mucho más elevada que la que obtendrían en el fondo privado.

En resumen, a nivel particular el afiliado no se perjudica, pero a nivel país, sí puede existir un perjuicio que finalmente termina afectando al ciudadano cuando el sistema pensional colapse o deban subirse los impuestos para financiar un sistema pensional estructuralmente desfinanciado, y además corrupto. Ese momento llegará, sin duda.

A lo anterior se suma un efecto negativo colateral, y es que al pasar los recursos pensionales de los fondos privados a Colpensiones, la economía se desfinancia en gran medida porque los fondos privados tienen parte de sus recursos invertidos en el sector privado; son quienes han financiado grandes obras de infraestructura en el país, y sin esos recursos esas obras no existirían, y no existirán nuevas porque tenemos un Estado que no invierte en infraestructura, y la infraestructura es vital para que la economía de un país crezca, y quizás este sea el mayor efecto económico negativo que pueda tener la reforma pensional, y que la mayoría pasa por alto.

Como se puede observar, todo depende desde el ángulo como se analice la reforma pensional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2026, mayo 24). ¿La reforma pensional cambia el modelo de protección en la vejez o implica una expropiación del ahorro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/la-reforma-pensional-cambia-el-modelo-de-proteccion-en-la-vejez-o-implica-una-expropiacion-del-ahorro-2275/

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