Responsabilidad del Soat por secuelas de un accidente de tránsito
Me accidenté en mi moto, me caí solo en la vía , se me deslizó la llanta trasera, me aporreó el brazo con traumatismo en codo y muñeca, no fue grave por lo cual me desplacé por mis medios hasta el hospital, me hicieron los respectivos exámenes descartando fracturas.
Me dieron 3 días de incapacidad, pero sigo con problemas en mi muñeca y codo, he tomado antiinflamatorios, hielo para desinflamar y otras cosas por las cuales no siento mejoría donde sufrí el golpe, me duele mucho.
El accidente ocurrió el 18/05/2024 la pregunta mía es ¿el SOAT aún es responsable de ese accidente o cómo se procede en este caso?
Respuestas: (1)
El Soat es responsable por los tratamientos de rehabilitación físicas según el artículo 2.6.1.4.2.1 del decreto 780 de 206, de manera que, si luego de la atención inicial del accidente el paciente queda con alguna dolencia relacionada con el accidente, el Soat es responsable por los tratamientos necesarios para lograr la rehabilitación total.
Para ello deberá consultar con la aseguradora que figure en el Soat, quien es la responsable y deberá resolverle el asunto.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Soat cubre hasta un monto de 263,13 Uvt cuando en el accidente estuvo involucrada una motocicleta, según el 2.6.1.4.2.3 del decreto 780 de 2016, por lo que superado se monto los tratamientos siguen por cuenta de la EPS o Arl según corresponda.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 3). Responsabilidad del Soat por secuelas de un accidente de tránsito [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/responsabilidad-del-soat-por-secuelas-de-un-accidente-de-transito-364/
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