Responsabilidad del Soat por secuelas de un accidente de tránsito
Leer resumen
Un usuario del foro planteó su preocupación sobre la responsabilidad del SOAT tras sufrir un accidente en moto, donde resultó con traumatismos en el codo y muñeca. Aunque recibió atención inicial y tres días de incapacidad, sigue experimentando dolor. La respuesta aclara que el SOAT es responsable de cubrir tratamientos de rehabilitación física si las secuelas están relacionadas con el accidente. Sin embargo, esta cobertura tiene un límite de 263,13 UVT para motocicletas. Si los costos superan este monto, los tratamientos adicionales deberán ser asumidos por la EPS o ARL correspondiente.
Me accidenté en mi moto, me caí solo en la vía , se me deslizó la llanta trasera, me aporreó el brazo con traumatismo en codo y muñeca, no fue grave por lo cual me desplacé por mis medios hasta el hospital, me hicieron los respectivos exámenes descartando fracturas.
Me dieron 3 días de incapacidad, pero sigo con problemas en mi muñeca y codo, he tomado antiinflamatorios, hielo para desinflamar y otras cosas por las cuales no siento mejoría donde sufrí el golpe, me duele mucho.
El accidente ocurrió el 18/05/2024 la pregunta mía es ¿el SOAT aún es responsable de ese accidente o cómo se procede en este caso?
Respuestas: (1)
El Soat es responsable por los tratamientos de rehabilitación físicas según el artículo 2.6.1.4.2.1 del decreto 780 de 206, de manera que, si luego de la atención inicial del accidente el paciente queda con alguna dolencia relacionada con el accidente, el Soat es responsable por los tratamientos necesarios para lograr la rehabilitación total.
Para ello deberá consultar con la aseguradora que figure en el Soat, quien es la responsable y deberá resolverle el asunto.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Soat cubre hasta un monto de 263,13 Uvt cuando en el accidente estuvo involucrada una motocicleta, según el 2.6.1.4.2.3 del decreto 780 de 2016, por lo que superado se monto los tratamientos siguen por cuenta de la EPS o Arl según corresponda.
Preguntas relacionadas:
- ¿Qué hacer si la autoridad de tránsito no responde la solicitud de revocar un comparendo?
- ¿Cómo aplica la caducidad si no se interponen recursos contra el comparendo de tránsito?
- ¿Cuándo prescribe una multa de tránsito por alcoholemia?
- ¿ADRES o el FOSYGA pagan incapacidades por accidente de tránsito?
- ¿Puedo impugnar un comparendo impuesto en un retén ilegal de la policía de tránsito?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Ver más productos y servicios
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, junio 3). Responsabilidad del Soat por secuelas de un accidente de tránsito [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/responsabilidad-del-soat-por-secuelas-de-un-accidente-de-transito-364/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes