Retención en la fuente en la recarga de extintores
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La discusión gira en torno a si la recarga de extintores está sujeta a retención en la fuente. La respuesta es afirmativa: se debe aplicar retención cuando el servicio no es prestado por un cuerpo de bomberos. Los cuerpos de bomberos voluntarios pueden estar exentos si están calificados como del régimen especial. La retención se aplica solo si el monto supera 4 UVT, lo que generalmente no ocurre al recargar tres o menos extintores. En caso de que aplique, la tarifa de retención es del 4% o 6%, dependiendo del servicio prestado.
¿La recarga de extintores tienen retención en la fuente? ¿Si la tiene, qué tarifa de retención se aplica?
Respuestas: (1)
Se debe aplicar retención en la fuente por la recarga de extintores cuando el servicio no es prestado por un cuerpo de bomberos.
La recarga de extintores no es un servicio que esté eximido de la retención en la fuente a título de renta.
Quien puede estar exento de la retención en la fuente, es el sujeto que presta el servicio, como es el caso de los bomberos, tema explicado en esta nota.
Importante precisar que, en el caso de los cuerpos de bomberos voluntarios, sino no está calificados como del régimen especial, estarán sujetos a retención en la fuente.
Si el servicio es prestado por una persona natural o una empresa, se debe practicar retención en la fuente, siempre que supere la base sujeta a retención por concepto de servicios, que son 4 Uvt, lo que nunca ocurrirá cuando se recargan 3 o menos extintores.
Respecto a la tarifa que se debe aplicar en caso que proceda la retención, es la que corresponde al concepto de servicios, que puede ser del 4% o del 6% conforme se explica en este artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, enero 15). Retención en la fuente en la recarga de extintores [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/retencion-en-la-fuente-en-la-recarga-de-extintores-19/
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