Tarifas de retención en la fuente por servicios

La retención en la fuente por servicios tiene dos tarifas y en algunos casos se presenta dificultad a la hora de identificar la tarifa correcta que se ha de aplicar en cada pago sujeto a retención.

Tarifa de retención por servicios.

En la retención en la fuente por servicios se aplica el 4% y el 6% según corresponda.

Definir cuál tarifa se debe aplicar no siempre es tan sencillo como clasificar al sujeto pasivo como declarante y no declarante, puesto que las reglas que fija el reglamente no son tan sencillas.

Si se aplica una tarifa inferior a la que corresponde, podría haber necesidad de corregir la declaración de retención, y el agente de retención tendría que asumir la diferencia, y si se aplica una tarifa superior, el sujeto pasivo podría solicitar que se le reintegre lo retenido en exceso, lo que también supondría corregir la declaración.

Tarifa del 4%.

La tarifa del 4% se aplica a los contribuyentes personas naturales y jurídicas que sean declarantes del impuesto de renta.

Además, señala el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016, que la tarifa del 4% se aplica también a los contribuyentes que no son declarantes de renta pero que se dan las siguientes condiciones:

  1. Del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año la suma de 3.300 Uvt ($139.961.000 en 2023).
  2. De los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el año la suma de 3.300 Uvt ($139.961.000 en 2023) . La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Por lo anterior, el contribuyente debe llevar un control de los pagos y contratos que realice para identificar cuándo hay cambio de tarifa de retención.

Tarifa del 6%.

La tarifa del 6% se aplica a todo contribuyente que no sea declarante de renta, si necesidad de ninguna otra condición como el monto o valor de los contratos.

Comentarios finales.

Como se observa, antes de aplicar la retención por servicios es preciso saber si la persona natural está o no obligada a declarar renta, y la mejor forma, o la única forma de saberlo, es solicitándole una copia del Rut, documento en el cual figuran las diferentes obligaciones formales del contribuyente entre la que se encuentra la obligación de declarar renta.

En el caso de las personas jurídicas no hay distinción, puesto que casi todas son declarantes de renta, y las que no son declarantes de renta, no son contribuyentes de este impuesto y en consecuencia no se les aplica retención en la fuente, de modo que a una persona jurídica en caso de aplicarle retención siempre se le aplicará la tarifa del 4%.

La complicación, por así decirlo, se presenta cuando la persona natural no es declarante de renta, caso en el cual hay que determinar el monto de los pagos que se harán en el respectivo año.

Ese cálculo se debe hacer para determinar si la persona natural superará o no los topes que la obligarán a declarar ese año, puesto que si de los ingresos que se obtendrán en ese año se desprende que deberá declarar renta, entonces se aplica la tarifa del 4%.

Dicho de otro modo, la tarifa del 4% se aplica a los declarantes de renta, o que serán declarantes de renta en virtud del monto de los ingresos del año en curso.

El monto de los ingresos productos de los ingresos durante el año en curso, corresponde a los que se firmen con el mismo pagador o contratante, de manera que el agente de retención no debe tener en cuenta los contratos que su contratista tenga con terceros.

Por último, recordar que la retención en la fuente por servicios se aplica cuando el valor del servicio contratado es igual o superior a 4 Uvt.

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15 Opiniones
  1. Luis Fernando Villa Gutiérrez Dice:

    Cuál es la retención en la fuente que se le debe hacer al administrador, persona jurídica, de un edificio residencial de 24 apartamentos.

    Gracias por la atención.

    Luis Fernando Villa Gutiérrez

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    • Santos Dice:

      4%

      Responder
  2. Maria Yolanda Arango Dice:

    De manera respetuosa, expliquen si como asesor comercial, como frrenlace con contrajo de corretaje nos pueden cobrar retefuente? y cual sería el porcentaje que nos sacarían?
    Mil gracias,

    Responder
  3. carlos Dice:

    Por favor informar el tipo de retención para persona natural que hace jardinería mas no utiliza guadañadora, solo mantenimientos básicos, podas y diseño de jardines. gracias

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    • Edgar g Dice:

      6% si no es declarante
      4% si es declarante

      Responder
      • Lina Dice:

        ¿Este porcentaje es valido para todos los mantenimientos por personas naturales?

        Responder
        • Sanos Dice:

          Como lo dice Edgar g

  4. Neyda Dice:

    Alguien me puede colaborar en decirme la retención que se bebe cobrar por fabricación e instalación de puertas y espejos..

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    • PAOLA RICO Dice:

      Por la fabricación la retención es por compras, la instalación si es un servicio
      en la factura se deben discriminar los 2 conceptos para poder tomar la base de las retenciones a practicar

      Responder
  5. jorge Dice:

    Por publicidad o cuñas radiales sobre que monto y que porcentaje se cobra de retenicion en la fuente

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  6. cataño Dice:

    cual es la retencion en la fuente que se cobra por servicios logisticos a un ingeniero de sonido

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  7. Karol G Dice:

    Está mal redactado el parrafo de la tarifa del 6%, ahi debe haber un “no declarante”

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  8. Pilar Dice:

    una empresa sas presta servicio de mantenimiento a un equipo estetico de una persona natural, en el rut dice que es agente de retencion en la fuente, que tarifa debe aplicar la persona?

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  9. NAURIS MILENA Dice:

    BUENOS DÍAS, ME PODRÍAN DECIR QUE RETENCIONES APLICAR A UNA CUENTA DE COBRO DE UNA PERSONA NATURAL QUE ME VENDIÓ UNA MAQUINARIA (UN ELEVADOR PORTÁTIL)
    MUCHAS GRACIAS!

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  10. Easy-Shop Grecia Dice:

    Hola buen día, yo tengo duda sobre como funciona la retención en la fuente sobre comisiones que me cobra una plataforma Ecommerce como es Mercado Libre.

    Es correcto que me cobren adicional a las comisiones retención del 11%?

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