Retención en la fuente vs. presencia económica significativa
Respuestas: (1)
Cuando se configuran los presupuestos establecidos en el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario, quien realice el pago deberá aplicar la retención en la fuente a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa, y si es necesario, el adquiriente tendrá que asumir la retención si por acuerdos comerciales el vendedor o prestador del servicio exige el pago completo.
La retención se debe aplicar, y el agente de retención la asume cuando el proveedor espera recibir el 100% del pago, algo que suele ser común.
Lo importante es determinar si el concepto por el cual hace el pago está sujeto a retención en la fuente, considerando la calidad de presencia económica significativa en Colombia.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, julio 24). Retención en la fuente vs. presencia económica significativa [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/retencion-en-la-fuente-vs-presencia-economica-significativa-2333/
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