¿Se deben pagar Intereses moratorios por sueldos y demás pagos laborales?

Tengo el caso de una trabajadora que en el año 2012, por medio de un acta de juntas, se le aprobó un reajuste en el sueldo, ya que ella alegó que cuando se contrató se le pagó un menor sueldo en comparación con la persona que antes ocupaba dicho cargo. A esta se le realizó una liquidación para nivelarle el sueldo; la liquidación en esa época sumó 4.692.772. A la fecha, no se ha cancelado, y esto debió habérsele pagado hace 13 años. El nuevo gerente tiene la intención de hacerle el pago; la trabajadora dice que lo acepta, pero si le pagan los intereses moratorios de 13 años.

¿El gerente está en la obligación de hacer el pago de los intereses moratorios y, en dado caso, cuál sería su cálculo?

Quedo muy atenta de su respuesta.

Muchas gracias.

Fecha: 2025-07-02

Respuestas: (2)

La legislación laboral no contempla el pago de intereses moratorios por el retardo en el pago de salarios y demás acreencias laborales, y los intereses legales y comerciales no le son aplicables, por lo que la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte suprema de justicia se ha decantado por la figura de la indexación, como se explica en este artículo.

De este modo los valores adeudados se actualizan a su equivalente actual reconociendo la pérdida de poder adquisitivo del dinero por efecto de la inflación.

En consecuencia, si desea indexar los valores adeudados puede hacer uso de esta herramienta en línea.

No obstante lo anterior, si el empleador lo acepta puede pagar intereses, ya sea corrientes o moratorios según acuerden las partes, para lo cual puede utilizar esta herramienta en línea.

Vale precisar que el empleador no puede ser obligado judicialmente a pagar una deuda ya prescrita, como parece ser el caso, ni tampoco a pagar intereses moratorios, sólo la indexación, así que depende de la buena voluntad del empleador pagar o no.

Fecha: 2025-07-02
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Gerencie.com dijo:La legislación laboral no contempla el pago de intereses moratorios por el retardo en el pago de salarios y demás acreencias laborales, y los intereses legales y comerciales no le son aplicables, por lo que la jurisprudencia de la sala laboral de la Corte suprema de justicia se ha decantado por la figura de la indexación, como se explica en este artículo.

De este modo los valores adeudados se actualizan a su equivalente actual reconociendo la pérdida de poder adquisitivo del dinero por efecto de la inflación.

En consecuencia, si desea indexar los valores adeudados puede hacer uso de esta herramienta en línea.

No obstante lo anterior, si el empleador lo acepta puede pagar intereses, ya sea corrientes o moratorios según acuerden las partes, para lo cual puede utilizar esta herramienta en línea.

Vale precisar que el empleador no puede ser obligado judicialmente a pagar una deuda ya prescrita, como parece ser el caso, ni tampoco a pagar intereses moratorios, sólo la indexación, así que depende de la buena voluntad del empleador pagar o no.

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Buen día,

Siguiendo el hilo de la respuesta que me das, esa deuda ya prescribió. En dado caso de ser así, ¿por qué norma el empleador se puede cobijar?

Fecha: 2025-07-03
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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com (2025, julio 2). ¿Se deben pagar Intereses moratorios por sueldos y demás pagos laborales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-pagar-intereses-moratorios-por-sueldos-y-demas-pagos-laborales-1551/

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