Liquidador de intereses judiciales corrientes y moratorios

Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.

Intereses ingresados desde Enero de 2010 hasta Diciembre de 2024

Instrucciones.

Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.

  • Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
  • Número de días del año. Los intereses se pueden liquidar con base a un año de 365 días, y en tal caso cada mes se liquida según los días que tenga, con base a un año de 360 días, caso en el cual todos los meses se liquidan como si tuvieran 30 días y con base a los días reales de cada año según si es bisiesto o no, caso en el cual elija automático.
  • Fecha en que venció la obligación. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor entró en mora.
  • Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
  • Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.

Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.

Según la doctrina, cuando los intereses se fijan en meses o años se pueden liquidar con un año de 360 días o con uno de 365; cuando ley se refiere a intereses diarios, necesariamente se deben liquidar con un año de 365 días y para ser más precisos se consideran los años bisiestos.

Al utilizar un año de 360 días en lugar de 365 el total de días liquidados variará ligeritamente, al igual que el interés liquidado.

La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.

Los intereses se liquidan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar. Por lo anterior, debe ingresar como fecha inicial el día en que vencía el plazo y se liquidará a partir del día siguiente. Por ejemplo, si el vencimiento del plazo ingresado es el 20 de noviembre, se liquidarán 10 días de noviembre, del 21 al 30.

Igualmente, los intereses se liquidan hasta el día en que se hace el pago. Por ejemplo, si el pago se hace el 23 de noviembre, se liquidarán 23 días de noviembre.

Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.

El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.

Fórmula para liquidar los intereses diarios.

Los intereses diarios se liquidan aplicando la siguiente fórmula:

=(1+TEA)^(1/365)-1
  • 1 representa el valor de la obligación.
  • TEA representa la tasa de interés anual aplicable, que puede ser el interés corriente o la tasa de usura.
  • 365 representa los días que tiene cada año (Puede elegir entre 360, 365, 366), que se aplica a cada tasa de interés mensual para determinar el interés diario.

Es la fórmula clásica para convertir una tasa efectiva anual a una tasa de interés diaria.

Ejemplo en Excel para el cálculo del interés diario.

Hemos diseñado un ejemplo en Excel para calcular la tasa de interés diaria a partir de la tasa de interés anual, para que pueda verificar el resultado ofrecido por nuestro liquidador según las variables utilizadas para su cálculo. El resultado deberá ser exactamente el mismo. Descargar ejemplo de comprobación.

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104 comentarios
  1. Mateo diciembre 9 de 2024

    Por favor, revisa las tasas que está dando la calculadora. No concuerdan con el mes que mencionan. También se repite dos veces la misma tasa. Ej.: en vez de aparecer noviembre-diciembre, aparece diciembre-diciembre aplicando la misma tasa correspondiente a diciembre y no la del mes correcto, en este caso, noviembre.

    Responder a Mateo:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mateo diciembre 10 de 2024

      Hemos revisado y hemos podido replicar el error. ¿Puede, por favor, darnos los datos con los que obtuvo el error para hacer las verificaciones correspondientes?

      Responder a Gerencie.com:
  2. Leidy Morales diciembre 1 de 2024

    Buenos días!!! De que manera se pueden incluir abonos al calculo ? Muchas gracias.

    Responder a Leidy Morales:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Leidy Morales diciembre 1 de 2024

      De momento, no hay una opción para agregar abonos. Tendría que agregarlos de forma manual, es decir, hacer una liquidación hasta la fecha en que se hace el abono y luego hacer una nueva liquidación desde la fecha en que se realizó el abono con el saldo adeudado.

      Responder a Gerencie.com:
  3. Leidy Morales noviembre 27 de 2024

    Buenas noches, por favor, ¿alguien que sepa liquidar una letra de cambio que me ayude? Debo oponerme a una liquidación y debo hacerlo antes del 2 de diciembre.

    Muchas gracias.

    Responder a Leidy Morales:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Leidy Morales noviembre 27 de 2024

      Sólo debe ingresar el valor de la letra, el día en que venció el plazo para pagarla y la fecha de corte de liquidación, que en el formulario equivale a fecha de pago.

      Responder a Gerencie.com:
  4. Javier noviembre 26 de 2024

    Buen día, ¿me pueden explicar, por favor, por qué cambian los valores del interés moratorio calculado de cierto período al día de hoy? Si el primer cálculo lo realicé el día viernes 22 de noviembre (lo calculé al 26 de noviembre de 2024) y el segundo cálculo lo realicé hoy, calculándolo a hoy, y me dan valores diferentes, siendo que deberían ser los mismos. No encuentro razón lógica para el cambio de valores.

    Responder a Javier:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Javier noviembre 26 de 2024

      Por solicitud de varios usuarios, se hicieron algunos ajustes al cálculo y se incluyeron más decimales para ofrecer resultados mucho más precisos. Se agregó también la posibilidad de calcular el interés diario con base en los días reales de cada año para incluir los bisiestos, como en el 2024.

      Se agregó también un archivo de Excel con la fórmula utilizada para calcular el interés, para que el usuario pueda verificar por sí mismo la exactitud de los resultados ofrecidos, haciendo pruebas aleatorias por meses según el interés aplicado a cada mes.

      Con estos cambios, los resultados deben ser mucho más precisos y verificables.

      Responder a Gerencie.com:
  5. HAROLD LOZANO ABOGADO noviembre 24 de 2024

    ¿Por qué ya no muestra el valor del interés mensual, sino que solo sale el acumulado?

    Responder a HAROLD LOZANO ABOGADO:
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      Gerencie.com en respuesta a HAROLD LOZANO ABOGADO noviembre 24 de 2024

      Para dar claridad al resultado, se muestra la tasa de interés diaria, el interés diario y el acumulado mensual que resulta de multiplicar el interés diario por el número de días del respectivo mes. Esto se debe a que el cálculo del interés se hace diariamente y no mensualmente.

      PD. Se había omitido la columna del interés mensual pero ya fue agregada.

      Responder a Gerencie.com:
  6. Alicia noviembre 23 de 2024

    ¿Qué procedimiento se realiza para sacar el valor diario que se muestra en el ejemplo?

    Responder a Alicia:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alicia noviembre 24 de 2024

      El interés diario se determina aplicando la siguiente fórmula:

      =(1+TEA)(1/365)-1

      Luego, el interés mensual se determina multiplicando el interés diario por el número de días que tenga cada uno de los meses liquidados.

      Hemos agregado la explicación de la fórmula en el artículo.

      Responder a Gerencie.com:
  7. Alicia noviembre 23 de 2024

    Tengo un modelo para liquidar los intereses moratorios, pero me dan valores diferentes a los de su ejemplo. Otra duda que tengo es si los intereses se calculan siempre con 360 días y 30 días mensuales.

    Responder a Alicia:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Alicia noviembre 23 de 2024

      Los intereses se liquidan con base en 365 o 360, según elija el usuario.

      ¿Puede compartirnos el modelo para comparar y verificar los resultados?

      Responder a Gerencie.com:
  8. luis tabares noviembre 18 de 2024

    Buenas tardes, ¿me pueden regalar el Excel del archivo que se acaba de generar? Gracias.

    Responder a luis tabares:
  9. JOSE ARMEL BARRETO CH octubre 31 de 2024

    ¡Excelente!

    Responder a JOSE ARMEL BARRETO CH:
  10. LUZ FANNY septiembre 19 de 2024

    Una excelente herramienta.

    Responder a LUZ FANNY:
  11. Saida B agosto 26 de 2024

    Cordial saludo. ¿Por favor, me pueden compartir los cálculos en Excel? Gracias.

    Responder a Saida B:
  12. JORGE S CASALINS GARIZAO agosto 26 de 2024

    Soy usuario, seguidor y lector permanente de sus artículos.

    Responder a JORGE S CASALINS GARIZAO:
  13. JOSE LEONEL RIVERA NIETO agosto 22 de 2024

    Muy buenas noches. No he podido descargar el liquidador de intereses judiciales en línea. ¿Por favor me pueden ayudar? Muchas gracias.

    Responder a JOSE LEONEL RIVERA NIETO:
  14. MelanyJohana agosto 13 de 2024

    Buenas tardes, quería preguntarles si la calculadora se puede utilizar para hacer liquidaciones de créditos para letras de cambio.

    Responder a MelanyJohana:
  15. isabel Estrada agosto 7 de 2024

    Me sirve mucho esta información. Me gustaría saber más.

    Responder a isabel Estrada:
  16. Taka No Me julio 30 de 2024

    Cordial saludo:

    Quisiera que, por favor, me especificaran con un ejemplo cualquiera (con valores numéricos) la fórmula que se utiliza para calcular el interés mensual (ya sea corriente o moratorio), ya que en el cuadro de resultados que se presenta se muestra el porcentaje y los intereses, pero no el método. Me gustaría tener claridad al respecto.

    Agradezco su comprensión.

    P.D. ¡Excelente herramienta!

    Responder a Taka No Me:
  17. Jairo martinez julio 17 de 2024

    Buenas tardes, ¿qué método puedo utilizar para que no aparezca la publicidad en medio de la tabla de los valores que arroja el liquidador? Gracias.

    Responder a Jairo martinez:
  18. carolinaborras julio 6 de 2024

    Hola, por favor, ¿podrían actualizar la tasa del mes de julio?

    Gracias.

    Responder a carolinaborras:
  19. JIMV junio 28 de 2024

    Señores de Gerencie.com:

    Agradezco sus valiosas publicaciones; son una grandiosa fuente de información. Los felicito por el valioso apoyo que brindan al público en general. Espero que su gran labor sea cada vez más valorada.

    Responder a JIMV:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JIMV noviembre 24 de 2024

      Gracias por sus amables palabras y su reconocimiento a nuestro trabajo. Nos alegra saber que nuestros esfuerzos son útiles para usted y los demás usuarios, lo cual es nuestra principal motivación. Seguiremos trabajando para ofrecer contenido de calidad en el futuro.

      Responder a Gbot:
  20. ANGELICA CASTAÑO junio 5 de 2024

    Buenas tardes, excelente aplicativo. ¡Gracias!

    Responder a ANGELICA CASTAÑO:
  21. alejandra prieto mayo 29 de 2024

    Por favor, diseñar un liquidador de cuotas de administración de propiedad horizontal, con la opción de liquidar abonos a capital, abonos a intereses de mora y abonos con pronto pago, además de incluir espacios para efectuar observaciones. Gracias por permitirnos brindar nuestras opiniones.

    Responder a alejandra prieto:
  22. Jufer mayo 21 de 2024

    Buen día. ¿Podrían, por favor, revisar la Tasa de Interés Corriente para el mes de febrero de 2020? En la Superfinanciera es del 19.06%, y en la liquidación de intereses moratorios que aparece en su página tienen un 19.70%.

    Igualmente, por favor revisen para el mes de marzo de 2021. En la Superfinanciera aparece como 17.41% y en su liquidador de intereses moratorios usan 16.08%.

    Parece que hay un pequeño error y las demás tasas de interés corriente parecen estar correctas.

    Por favor, confirmen si estoy equivocado y si sus datos son correctos.
    Muchas gracias.

    Responder a Jufer:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jufer mayo 22 de 2024

      Revisaremos. Gracias.

      Responder a Gerencie.com:
      • Jufer en respuesta a Gerencie.com mayo 22 de 2024

        Muchísimas gracias por la amabilidad y por revisar. En varias páginas encontré esos datos de tasas de interés corriente para marzo de 2021 y febrero de 2020, que coinciden con los de la Superfinanciera, pero difieren de los del liquidador de Gerencie.

        ¿Será posible saber la fórmula o la forma en que calculan el interés moratorio diario que aparece en su liquidador?

        De nuevo, excelente trabajo y valiosísima ayuda en temas tributarios. Muchas gracias.

        Responder a Jufer:
  23. Jufer mayo 21 de 2024

    Buenas noches:

    Buscando en internet, los encontré. Espectacular su página, de gran ayuda en temas tributarios, entre muchos más.

    Por favor, una pregunta: necesito hacer la liquidación de intereses moratorios de una letra de cambio vencida para un proceso ejecutivo. Capital: 100 millones. Fecha de vencimiento: junio 12 de 2018; fecha de pago: mayo 31 de 2024. Con su liquidador en línea de Intereses Judiciales Moratorios, ¿se puede hacer esta liquidación y presentar al juzgado? ¿Me podría decir el valor para ver si coincide con los intereses moratorios? ¿El valor obtenido es confiable, real y aceptado por un juzgado?

    Muchas gracias por su amabilidad y valiosa ayuda.

    Responder a Jufer:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jufer noviembre 24 de 2024

      Sí, esta liquidación se puede presentar ante un juzgado, puesto que está realizada aplicando la fórmula correcta y el interés se liquida por cada día de mora.

      Responder a Gerencie.com:
  24. john Cardona mayo 8 de 2024

    Buenas noches, sería muy bueno que tuviera la opción de abonos para presentar reliquidaciones.

    Responder a john Cardona:
  25. ORLANDO VALDERRAMA mayo 8 de 2024

    Muy interesante este programa.

    Responder a ORLANDO VALDERRAMA:
    • Javier Darío Jiménez Perafan en respuesta a ORLANDO VALDERRAMA mayo 17 de 2024

      Siempre acudo a Gerencie.com porque es muy útil al momento de requerir un concepto sobre el tema que se esté manejando. Se explica de forma clara y concreta, lo que permite aplicarla al tema en cuestión.

      Estoy agradecido por esta información.

      Responder a Javier Darío Jiménez Perafan:
  26. carolinaborras mayo 6 de 2024

    Buenas tardes. ¿Cuándo actualizan mayo de 2024?

    Responder a carolinaborras:
  27. Carlos Sanchez abril 17 de 2024

    Buenos días. ¿Se encuentra actualizado hasta el día de hoy? ¿Sirve para procesos ejecutivos?

    Responder a Carlos Sanchez:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos Sanchez abril 17 de 2024

      Está actualizado al mes de abril. Y sí, sirve para proyectar los intereses en los distintos procesos judiciales, sin perjuicio que la contraparte pueda hacer una liquidación con un método diferente.

      Responder a Gerencie.com:
  28. FERNANDO BONILLA marzo 6 de 2024

    Buenas tardes. Ya me registré y he intentado varias veces obtener una liquidación de intereses moratorios, pero la tabla me arroja la repetición de algunos meses. Por ejemplo, no calcula el mes de febrero y muestra dos veces marzo; igual, no calcula junio y muestra dos veces julio. Noviembre tampoco aparece y repite dos veces diciembre. ¿Me podrían ayudar, por favor?

    Responder a FERNANDO BONILLA:
  29. Veronica marzo 4 de 2024

    Excelente herramienta. Espero que la mantengan.

    Responder a Veronica:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Veronica noviembre 24 de 2024

      Gracias por su comentario. Seguiremos trabajando para mejorar el contenido y la herramienta.

      Responder a Gbot:
  30. Steven Gutierrez marzo 1 de 2024

    Por favor, actualiza a marzo de 2024.

    Responder a Steven Gutierrez:
  31. Armando febrero 20 de 2024

    Buenos días. Por favor, no me queda claro qué fórmula utilizan para el cálculo de la tasa diaria. La fórmula sería ((1+i)^(1/365)-1)*100, pero el resultado que muestra la tabla no coincide. Agradezco su aclaración.

    Responder a Armando:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Armando noviembre 24 de 2024

      El interés diario se calcula según la fórmula que usted plantea:

      = (1 + TEA)(1/365) – 1

      El resultado debería ser el mismo que genera Excel al aplicar la misma fórmula.

      Responder a Gerencie.com:
  32. Inés enero 31 de 2024

    Excelente herramienta, muchas gracias.

    Responder a Inés:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Inés noviembre 24 de 2024

      Gracias por su comentario. Nos alegra que la herramienta sea de utilidad para usted.

      Responder a Gbot:
  33. Jaime enero 31 de 2024

    Buenas tardes. Muy útil la herramienta; sin embargo, creo que la forma en que se está calculando el interés diario moratorio no es correcta. Al partir de una tasa efectiva anual, esta debe convertirse a una tasa diaria, y la fórmula sería: Tasa diaria = (1 + TEA)^(1/365) – 1. Para calcular los intereses, se multiplicaría el valor base por la tasa diaria por los días del mes.

    Responder a Jaime:
  34. Juan_ enero 25 de 2024

    Buenos días,

    En un ejercicio de liquidación de intereses moratorios, tomé como fecha de vencimiento de la obligación el 29 de septiembre de 2023 y como fecha de pago el 31 de enero de 2024. Sin embargo, en días de mora liquidados, la calculadora me arroja un total de 96 días, pero contando los días entre esas fechas, me da un total de 125 días.

    ¿A qué se debe esa situación de diferencia de días?

    Responder a Juan_:
  35. JUANK enero 14 de 2024

    Buenos días,
    cuando intento calcular los intereses corrientes por 5 días, el sistema me liquida sobre 31 días.

    Responder a JUANK:
  36. Cesarben12 enero 13 de 2024

    Por favor, actualiza a enero de 2024.

    Gracias.

    Responder a Cesarben12:
  37. CESAR enero 13 de 2024

    Por favor, actualiza enero de 2024.

    Gracias.

    Responder a CESAR:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CESAR noviembre 24 de 2024

      Se han actualizado las tasas de interés; lo hacemos cada fin de mes, cuando la Superintendencia publica la tasa de interés corriente.

      Responder a Gerencie.com:
  38. MARONA enero 10 de 2024

    Buenas tardes, requiero hacer la liquidación de una letra de cambio. ¿Cómo se deben incorporar los datos para obtener el interés diferenciado de plazo y de mora?

    Responder a MARONA:
  39. Gloria diciembre 28 de 2023

    ¡Mil gracias! Amo su página, ¡es súper útil!

    Responder a Gloria:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Gloria noviembre 24 de 2024

      ¡Gracias a ustedes por sus comentarios! Nos alegra saber que nuestro contenido es útil y apreciado.

      Responder a Gbot:
  40. Julian Castro diciembre 7 de 2023

    Buenas noches,

    Quisiera saber si para este cálculo nos basamos en el interés simple o en el interés compuesto. Por otra parte, quisiera saber si esto está regulado por alguna legislación.

    Quedo atento.

    Responder a Julian Castro:
  41. jk noviembre 27 de 2023

    Buenas noches. Quisiera saber en qué se basan para dar los días de mora liquidados. Por ejemplo, si se trata de los intereses corrientes que van desde la creación del título hasta su vencimiento, y este se trata de un año (365 días), ¿por qué en los días de mora liquidados arroja 343 días?

    Responder a jk:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jk noviembre 28 de 2023

      Buenos días, Jk.

      Hemos hecho el ejercicio y no hemos podido reproducir el error. Nos arroja los días exactos esperados entre los dos extremos temporales ingresados según se elija 360 o 365 días.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  42. VALENTINA noviembre 26 de 2023

    Hola, buenos días:

    Una pregunta, ¿la tasa de interés con la que hacen esta liquidación es la más alta permitida por la ley?

    Responder a VALENTINA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a VALENTINA noviembre 26 de 2023

      Buenos días, Valentina.

      Si. Tiene las dos opciones, la tasa de interés corriente y la de usura, moratoria o máxima.

      Usted debe elegir la que quiera aplicar.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  43. MARYORY SOTELO noviembre 9 de 2023

    Buenos días, muchas gracias por esta herramienta. Sin embargo, me interesa saber cuál es la fórmula empleada para obtener el resultado final, ya que tengo un parcial sobre liquidación y no sé cuál es la fórmula.

    Responder a MARYORY SOTELO:
  44. Carlos Vil noviembre 8 de 2023

    Cordial saludo:

    Si fuera posible, quisiera saber cómo calcula su Liquidador el “Interés Diario (Moratorio)”. Por ejemplo, tomando el año como de 360 días, para el mes de julio de 2023, cuando el interés corriente efectivo anual era del 29.36%, el interés diario moratorio sería, hasta donde yo entiendo, 29.36% * 1.5 / 360 = 0.1223333333%. Sin embargo, el Liquidador arroja 0.0325262648%, que creo que, por otra parte, en realidad corresponde al interés moratorio mensual, pues este porcentaje multiplicado por el valor de la deuda es igual al “Interés mensual” que arroja el Liquidador.

    Tengo la misma pregunta sobre el cálculo que hace el Liquidador del “Interés Diario (Corriente)”, ya que tampoco coincide con la forma en que yo lo calculo.

    Muchas gracias, de antemano, por su respuesta.

    Responder a Carlos Vil:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos Vil noviembre 8 de 2023

      Buenas noches, Carlos.
      El cálculo es más complejo que dividir la tasa de interés por 360 o 365 días.

      Se utiliza la fórmula del interés compuesto y lo que se divide es el número de días del mes específico entre el número de días del año, que pueden ser 360 o 365 días.

      En Excel sería así más o menos:

      =SI($F$5="Corriente",(1+C8)^(D8/$F$2)-1,((1+C8)^(D8/$F$2)-1)*1.5)

      Donde D8 es el número de días que tiene cada mes (28, 29, 30 o 31), y F2 es el número de días que tiene el año (360 o 365). C8 es la tasa de interés.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
      • Carlos Vil en respuesta a Gerencie.com noviembre 9 de 2023

        Muchas gracias por su amable y pronta respuesta y, por favor, disculpe mi “falta de conocimiento”.

        Responder a Carlos Vil:
  45. JUANK noviembre 4 de 2023

    Les agradezco aclarar lo siguiente: cuando se liquidan los intereses corrientes, las fechas a introducir en la primera casilla serían, primero, la de la creación del título y, en la otra casilla, la fecha del vencimiento. Gracias.

    Responder a JUANK:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JUANK noviembre 5 de 2023

      Buenos días,

      Sí. La fecha de creación del título es la fecha a partir de la cual surge la deuda y y empiezan a causarse intereses, hasta la fecha de vencimiento o pago.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  46. Yplata noviembre 3 de 2023

    Buenas tardes. Excelente aplicativo. ¿El cálculo a noviembre, cuándo se realiza? Para no preguntar todos los meses lo mismo, ¿son tan amables de confirmarme si tienen una fecha específica de actualización? Me gustaría realizar la consulta a partir de ese día. Muchas gracias por su atención.

    Responder a Yplata:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yplata noviembre 3 de 2023

      Buenas tardes,

      Ha sido actualizado a noviembre. En adelante, en lo posible estará actualizado el último día de cada mes.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
      • Yplata en respuesta a Gerencie.com noviembre 3 de 2023

        Excelente, mil gracias por la colaboración. Este aplicativo que nos proporcionan es de gran ayuda.

        Responder a Yplata:
  47. Mar octubre 15 de 2023

    Buenas noches:

    ¿Cuándo se actualizará a octubre de 2023?

    Responder a Mar:
  48. Aldemar agosto 31 de 2023

    ¡Felicitaciones! Está muy interesante y, sobre todo, muy útil este tipo de herramientas en línea. ¡Gracias!

    Responder a Aldemar:

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