Liquidador de intereses judiciales corrientes y moratorios

Intereses ingresados desde Enero de 2010 hasta Mayo de 2026

Datos a diligenciar

Instrucciones.

Para liquidar correctamente los intereses, debe considerar los siguientes aspectos.

  • Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
  • Fecha en que inició la mora. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón de que a partir de esa fecha el deudor está en mora.
  • Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
  • Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia Financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.

Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.

La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.

Los intereses se liquidan desde cuando inicia la mora, es decir, el día siguiente a aquel en que venció el plazo. Por ejemplo, si el plazo venció el 5 de junio, la mora inicia el 6 de junio y es la fecha que debe ingresar. Los intereses se liquidan hasta el día en que se hace el pago. Así, cuando la deuda vence el 5 de junio y se hace el pago el 30 de junio, se liquidan intereses desde el 6 de junio hasta el 30 inclusive, y son las fechas que debe ingresar.

Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias, en razón de que la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.

Fórmula para liquidar los intereses diarios.

La tasa de interés diaria se liquidan aplicando la siguiente fórmula:

=(1+TEA)^(1/365)-1

Es así porque estamos convirtiendo una tasa efectiva anual, que es la certificada por la Superintendencia Financiera, a una tasa efectiva diaria, pero no se aplica un interés compuesto, es decir, los intereses no se capitalizan, de manera que el interés diario siempre se calcula sobre el capital inicial para no incurrir en anatocismo, que está prohibido por la ley.

  • 1 representa el valor de la obligación.
  • TEA representa la tasa de interés anual aplicable, que puede ser el interés corriente o la tasa de usura.
  • 365 representa los días que tiene cada año, pero pueden ser 366 si es año bisiesto (la herramienta los aplica automáticamente), número de días que se aplica a cada tasa de interés mensual para determinar el interés diario.

Es la fórmula clásica para convertir una tasa efectiva anual a una tasa de interés diaria.

Ejemplo en Excel para el cálculo del interés diario.

Hemos diseñado un ejemplo en Excel para calcular la tasa de interés diaria a partir de la tasa de interés anual, para que pueda verificar el resultado ofrecido por nuestro liquidador según las variables utilizadas para su cálculo. El resultado deberá ser exactamente el mismo. Descargar ejemplo de comprobación.

Liquidador profesional de intereses moratorios

Si maneja múltiples clientes y obligaciones, o requiere aplicar abonos con imputación automática de intereses y capital conforme las normas civiles, conozca nuestro liquidador profesional.

Más información →

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, marzo 29). Liquidador de intereses judiciales corrientes y moratorios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidador-de-intereses-judiciales-corrientes-y-moratorios.html

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143 comentarios
  1. LEONIGUTI enero 22 de 2026

    Agradecida por esta excelente herramienta. Me gustaría un liquidador para deudas de particulares o civiles.

    Gracias, Dios les pague.

    Responder a LEONIGUTI
  2. ALEXANDRA enero 19 de 2026

    Excelente herramienta nos facilita la vida laboral. Muchas gracias. Por favor, ¿me pueden indicar cómo se saca la tasa diaria? Muchísimas gracias. Cuéntenme qué beneficios obtengo por registrarme y qué valor tiene. ¡Gracias!

    Responder a ALEXANDRA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ALEXANDRA enero 19 de 2026

      En las instrucciones que acompañan este artículo se explica cómo se calcula la tasa diaria, que al ser anual compuesta requiere una fórmula especial.

      Respecto a los beneficios de adquirir la versión completa del liquidador, consiste en que permite gestionar múltiples deudores y obligaciones que se almacenan en una base de datos, permitiendo hacer liquidaciones en tiempo real cuando se necesite, y centraliza el cálculo de varios tipos de interés.

      Está dirigida a quienes deben hacer varias liquidaciones, como abogados o copropiedades, y especialmente para los casos en que hay abonos y pagos parciales, por cuanto la liquidación de intereses es más compleja debido a cómo se debe imputar cada pago parcial.

      Si solo requiere liquidar un interés básico y maneja pocos deudores, con la versión gratuita es suficiente; no le justifica pagar.

      Responder a Gerencie.com
  3. MARIO FERNANDO noviembre 14 de 2025

    Excelente herramienta. Muchas gracias a Gerencie.

    Responder a MARIO FERNANDO
  4. Maria Llano noviembre 12 de 2025

    Gracias por esta aplicación, es excelente.

    Agradezco me resuelvan la siguiente inquietud:

    1. Tengo varias facturas adeudadas por un consorcio.
    2. En “deuda” es claro que coloco el valor de la factura adeudada.
    3. Sin embargo, en las fechas no tengo claro cuáles colocar.

    ¿En la fecha de inicio de mora coloco el día siguiente a la expedición de la factura y la fecha de pago corresponde a la fecha en la cual el consorcio debió pagarme?

    Responder a Maria Llano
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria Llano noviembre 12 de 2025

      Se coloca la fecha en que inició la mora. Por ejemplo, si el plazo venció el 10 de noviembre, la mora inicia a partir del 11 de noviembre, por lo que debe colocar el 11 de noviembre como fecha de inicio de mora. Y si el pago se hace el 20, ese día es el que se coloca.

      Responder a Gerencie.com
  5. Victor Valencia noviembre 6 de 2025

    Están solo calculando los Intereses Corrientes. Aunque se coloque la opción de Intereses Moratorios no hace el calculo con este.

    Responder a Victor Valencia
  6. jenner octubre 1 de 2025

    Muy buenos días, quisiera saber cómo estipulan las tasas de interés, ya que al comprobarlo ante el buscador de Google varían los porcentajes. ¿Podrías colaborarme? Muchas gracias, muy amable.

    Responder a jenner
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @jenner octubre 1 de 2025

      La tasa de interés corresponde a la que certifica mensualmente la Superintendencia Financiera para créditos de consumo ordinario, que es el interés corriente, y el moratorio es el corriente multiplicado por 1.5.

      Luego, la tasa de interés que se da en efectiva anual se convierte en diaria dividiéndola por 365 o 366, y hallada la tasa diaria se halla el interés diario según los días de cada mes.

      Responder a Gerencie.com
  7. [email protected] julio 3 de 2025

    Una consulta: ¿el valor de la tasa diaria cómo se calcula?

    Responder a [email protected]
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @[email protected] julio 3 de 2025

      Se calcula con la fórmula (1 + TEA)^(1/365) – 1.

      Responder a Gerencie.com
      • Juan Bertel en respuesta a @Gerencie.com agosto 13 de 2025

        ¿Por qué utilizan TEA? Para una liquidación de créditos aplicando el artículo 884 del Código de Comercio:

        Se usa la tasa nominal anual certificada por la Superfinanciera.

        Se prorratea linealmente al período de mora (por meses o días, año de 360 días).

        No se usa tasa efectiva, salvo que haya pacto válido de capitalización.

        Responder a Juan Bertel
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Juan Bertel agosto 13 de 2025

          Lo hemos hecho así porque es la forma en que generalmente lo liquidan los despachos judiciales al emitir sentencia.

          Responder a Gerencie.com
          • Juan Bertel en respuesta a @Gerencie.com agosto 13 de 2025

            Entiendo, en ese caso, sugiero que sería bueno colocar la opción de la herramienta para liquidarlo con TNA y TEA a elección, porque hay juzgados que no lo realizan así, o en su defecto, añadir fallos que puedan servir de cita.

            Responder a Juan Bertel
            • Avatar
              Gerencie.com en respuesta a @Juan Bertel agosto 13 de 2025

              Hemos verificado el cálculo y no se está aplicando un interés compuesto, es decir, no se capitalizan los intereses.

              Lo que ocurre es que la Superintendencia Financiera certifica una tasa efectiva anual y debemos convertirla a una tasa diaria, y por eso la fórmula utilizada. Pero una vez determinada la tasa de interés diaria, el cálculo se hace como si fuera un interés simple, es decir, el interés siempre se calcula sobre el capital inicial.

              Esperamos habernos explicado y gracias por la observación. Hemos agregado la nota explicativa correspondiente.

  8. Romario Paternina junio 9 de 2025

    La calculadora está mal. Repite el mes de marzo y no calcula febrero.

    Responder a Romario Paternina
  9. Carolina junio 9 de 2025

    Buenas tardes,

    Estoy haciendo el cálculo de intereses de mora pero en la liquidación el mes de marzo de 2025 se repite y no me muestra el mes de febrero, gracias.

    Responder a Carolina
  10. Lorena junio 5 de 2025

    Una consulta, cuando yo liquido mi deuda con intereses moratorios, ¿ya está incluido el interés corriente? Es que no entiendo cómo funciona. Para una deuda que se dejó de pagar el 1 de enero de 2022 hasta la fecha, hoy 5 de junio de 2025, con un capital de 6,000,000 en una hipoteca en la cual se había firmado un interés de 1.8, pero solicitan el pago de intereses moratorios hasta la fecha. ¿Me puedes ayudar?

    Responder a Lorena
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lorena junio 7 de 2025

      Los bancos suelen cobrar un interés normal, por llamarlo así, y un interés de mora cuando la deuda no se paga oportunamente. El interés normal parece ser el 1.8%, y si no se paga en el plazo previsto, a partir del día siguiente cobran el interés de mora, que generalmente es el máximo legal, el cual es liquidado por esta herramienta.

      Esta herramienta no liquida el interés normal que le cobra el banco, ya que cada uno maneja una tasa diferente.

      Responder a Gerencie.com
  11. Liceth mayo 27 de 2025

    Buen día, no entiendo este valor de dónde sale 0.0007469594%:
    deuda 12.500.000
    fecha vto 30 jun 2024
    fecha pago 31 may 2025
    interés moratorio (usura)

    Ya apliqué la fórmula =(1+20.56%)^(1/360)-1 y el resultado es diferente: 0.051951648%.
    ¿Pueden ayudarme, por favor, a verificar mi error?

    Responder a Liceth
  12. francisco mayo 2 de 2025

    La calculadora está mal. Repite el mes de marzo. No calcula febrero.

    Responder a francisco
  13. Karter marzo 27 de 2025

    Excelente calculador de intereses de mora. La pregunta es: ¿esa tasa de usura se refiere al 1.5 de los intereses bancarios corrientes?

    Responder a Karter
  14. ALS febrero 26 de 2025

    ¿Por qué en la liquidación del 2023 y 2024 salen las tasas de interés corriente e interés diario moratorio con valores bimestrales si la tasa de interés se establece mensualmente?

    Responder a ALS
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ALS febrero 26 de 2025

      Hemos verificado y la tasa de interés es mensual.

      Por ejemplo, para enero de 2023 tenemos =(1+28.84%)^(1/360)-1 y arroja una tasa de interés diaria de 0.0007041398, que es correcta.

      ¿Podría darnos más detalles del resultado que está obteniendo?

      Responder a Gerencie.com
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