Liquidador de intereses judiciales corrientes y moratorios

Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.

Último periodo de interés ingresado: Mayo de 2023.

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Instrucciones.

Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.

  • Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
  • Número de días del año. Los intereses se pueden liquidar con base a un año de 365 días, y en tal caso cada mes se liquida según los días que tenga, y con base a un año de 360 días, caso en el cual todos los meses se liquidan como si tuvieran 30 días.
  • Fecha en que venció la obligación. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor entró en mora.
  • Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
  • Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.

Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.

Según la doctrina, cuando los intereses se fijan en meses o años se pueden liquidar con un año de 360 días o con uno de 365; cuando ley se refiere a intereses diarios, necesariamente se deben liquidar con un año de 365 días.

Al utilizar un año de 360 días en lugar de 365 el total de días liquidados variará ligeritamente, al igual que el interés liquidado.

La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.

Se liquida tanto el primer día como el último. Ejemplo: si ingresa como fecha de vencimiento del plazo el 20/05/2022/, el día 20 se liquida como el primer día. Si ingresa como fecha de pago 29/03/2023, el 29 se liquida como el último día.

Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.

El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.

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Información legal aplicable para Colombia.

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