Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.
Último periodo de interés ingresado: Diciembre de 2023.
Instrucciones.
Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.
- Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
- Número de días del año. Los intereses se pueden liquidar con base a un año de 365 días, y en tal caso cada mes se liquida según los días que tenga, y con base a un año de 360 días, caso en el cual todos los meses se liquidan como si tuvieran 30 días.
- Fecha en que venció la obligación. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor entró en mora.
- Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
- Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.
Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.
Según la doctrina, cuando los intereses se fijan en meses o años se pueden liquidar con un año de 360 días o con uno de 365; cuando ley se refiere a intereses diarios, necesariamente se deben liquidar con un año de 365 días.
Al utilizar un año de 360 días en lugar de 365 el total de días liquidados variará ligeritamente, al igual que el interés liquidado.
La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.
Se liquida tanto el primer día como el último. Ejemplo: si ingresa como fecha de vencimiento del plazo el 20/05/2022/, el día 20 se liquida como el primer día. Si ingresa como fecha de pago 29/03/2023, el 29 se liquida como el último día.
Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.
El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.
Felicitaciones! Está muy interesante y sobre todo muy UTIL este tipo de herramientas en línea. Gracias!
Buenas noches
Cuando actualizan a octubre de2023
Buenos días, Mar.
Hemos actualizado la tasa a octubre de 2023.
Saludos
Buenas tardes, excelente aplicativo, el calculo a noviembre, cuando se realiza y para no preguntar todos los meses lo mismo, son tan amables y me confirman si tienen una fecha especifica de actualización, para realizar la consulta a partir de ese día, muchas gracias por su atención
Buenas tardes,
Ha sido actualizado a noviembre. En adelante, en lo posible estará actualizado el último día de cada mes.
Saludos
Excelente mil gracias por la colaboración, es de gran ayuda este aplicativo que nos proporcionan
les agradezco aclarar lo siguiente: cuando se liquidan los intereses corrientes, las fechas a introducir en la primera casilla sería primero la de la creacion del título y en la otra casilla la fecha del vencimiento? gracias
Buenos días,
Sí. La fecha de creación del título es la fecha a partir de la cual surge la deuda y y empiezan a causarse intereses, hasta la fecha de vencimiento o pago.
Saludos
Gracias, bendiciones
Cordial saludo.
Si fuera posible, quisiera saber cómo calcula su Liquidador el “Interés Diario (Moratorio), porque, por ejemplo, tomando el año como de 360 días, para el mes de julio de 2023, cuando el interés corriente efectivo anual era de 29,36%, el interés diario moratorio sería, hasta donde yo entiendo, 29,36% * 1.5 / 360 = 0,1223333333%, pero el Liquidador arroja 0.0325262648% (que creo que, por otra parte, en realidad corresponde al interés moratorio mensual, pues este porcentaje multiplicado por el valor de la deuda, es igual al “Interés mensual” que arroja el Liquidador). Tengo la misma pregunta sobre el cálculo que hace el Liquidador del “Interés Diario (Corriente)”, pues tampoco coincide con la forma en que yo lo calculo.
Muchas gracias, de antemano, por su respuesta.
Buenas noches, Carlos.
El cálculo es más complejo que dividir la tasa de interés por 360 o 365 días.
Se utiliza la fórmula del interés compuesto y lo que se divide es el número de días del mes específico entre el número de días del año, que pueden ser 360 o 365 días.
En Excel sería así más o menos:
Donde D8 es el número de días que tiene cada mes (28, 29, 30 o 31), y F2 es el número de días que tiene el año (360 o 365). C8 es la tasa de interés.
Saludos
Muchas gracias por su amable y pronta respuesta y, por favor, disculpe mi “falta de ignorancia”.
Buenos dias, muchas gracias por esta herramienta pero me interesa saber cual es la formula empleada para obtener el resultado final, pues tengo parcial sobre liquidación y no se cual es la formula
Hola buenos días,
una pregunta, la tasa de interes con la que hacen esta liquidación es la mas alta permitida por la ley?
Buenos días, Valentina.
Si. Tiene las dos opciones, la tasa de interés corriente y la de usura, moratoria o máxima.
Usted debe elegir la que quiera aplicar.
Saludos
buenas noches, quisiera saber en que se basan para dar los días de mora liquidados, por ejemplo, si se trata de los intereses corrientes que van desde la creación del título hasta su vencimiento, y este se trata de un año (365 dias) porque en los dias de mora liquidados arroja 343 días?
Buenos días, Jk.
Hemos hecho el ejercicio y no hemos podido reproducir el error. Nos arroja los días exactos esperados entre los dos extremos temporales ingresados según se elija 360 o 365 días.
Saludos
Buenas Noches,
Quisiera saber si para este cálculo nos basamos en el interés simple o en el interés compuesto. Por otra parte, quisiera saber si esto está regulado por alguna legislación.
Quedo atento
El interés se calcula aplicando la fórmula del interés compuesto.
Saludos