Liquidador de intereses judiciales corrientes y moratorios

Liquidador en línea de intereses judiciales tanto corrrientes como moratorios, según el tipo de proceso.

Intereses ingresados desde Enero de 2010 hasta Febrero de 2026
Datos a diligenciar

Instrucciones.

Para liquidar correctamente los intereses debe considerar los siguientes aspectos.

  • Deuda. Es el valor adeudado sobre el que se calculan los intereses, y que se mantiene constante durante el periodo de liquidación, ya que los intereses, sean moratorios o corrientes, no se capitalizan.
  • Fecha en que inició la mora. Fecha a partir de la cual se generan los intereses, en razón a que a partir de esa fecha el deudor está en mora.
  • Fecha en que se hará el pago. Fecha en que se cumplirá con el pago o la obligación, y por tanto, hasta esa fecha se liquidarán los intereses.
  • Tipo de interés a calcular. Se pueden calcular intereses corrientes, para lo cual se utiliza la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado por la Superintendencia financiera, e intereses moratorios que equivalen al interés corriente multiplicado por 1.5, que define la tasa de usura.

Dependiendo del proceso judicial, algunos intereses se liquidan con el interés corriente y otros con el interés moratorio o máxima tasa legal permitida.

La determinación de la tasa de interés diario se hace con 10 decimales, por lo que el resultado es muy preciso.

Los intereses se liquidan desde cuando inicia la mora, es decir, el día siguiente a aquel en que venció el plazo. Por ejemplo, si el plazo venció el 5 de junio, la mora inicia el 6 de junio y es la fecha que debe ingresar. Los intereses se liquidan hasta el día en que hace el pago. Así, cuando la deuda vence el 5 de junio y hace el pago el 30 de junio, se liquidan intereses desde el 6 de junio hasta el 30 inclusive, y son las fechas que debe ingresar.

Este liquidador no es aplicable para deudas tributarias en razón la tasa de interés para estas tiene regulación especial en el artículo 635 del Estatuto tributario.

El informe de liquidación, tanto resumido como detallado, se puede imprimir o descargar en PDF.

Fórmula para liquidar los intereses diarios.

La tasa de interés diaria se liquidan aplicando la siguiente fórmula:

=(1+TEA)^(1/365)-1

Es así porque estamos convirtiendo una tasa efectiva anual, que es la certificada por la Superintendencia financiera, a una tasa efectiva diaria, pero no se aplica un interés compuesto, es decir, los intereses no se capitalizan, de manera que el interés diario siempre se calcula sobre el capital inicial para no incurrir en anatocismo, que está prohibido por la ley.

  • 1 representa el valor de la obligación.
  • TEA representa la tasa de interés anual aplicable, que puede ser el interés corriente o la tasa de usura.
  • 365 representa los días que tiene cada año pero pueden ser 366 si es año bisiesto (la herramienta los aplica automáticamente), número de días que se aplica a cada tasa de interés mensual para determinar el interés diario.

Es la fórmula clásica para convertir una tasa efectiva anual a una tasa de interés diaria.

Ejemplo en Excel para el cálculo del interés diario.

Hemos diseñado un ejemplo en Excel para calcular la tasa de interés diaria a partir de la tasa de interés anual, para que pueda verificar el resultado ofrecido por nuestro liquidador según las variables utilizadas para su cálculo. El resultado deberá ser exactamente el mismo. Descargar ejemplo de comprobación.

Liquidador profesional de intereses moratorios

Si maneja múltiples clientes y obligaciones, o requiere aplicar abonos con imputación automática de intereses y capital conforme las normas civiles, conozca nuestro liquidador profesional.

Más información →
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

143 comentarios
  1. LEONIGUTI enero 22 de 2026

    Agradecida por esta excelente herramienta. Me gustaría un liquidador para deudas de particulares o civiles.

    Gracias, Dios les pague.

    Responder a LEONIGUTI
  2. ALEXANDRA enero 19 de 2026

    Excelente herramienta nos facilita la vida laboral. Muchas gracias. Por favor, ¿me pueden indicar cómo se saca la tasa diaria? Muchísimas gracias. Cuéntenme qué beneficios obtengo por registrarme y qué valor tiene. ¡Gracias!

    Responder a ALEXANDRA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ALEXANDRA enero 19 de 2026

      En las instrucciones que acompañan este artículo se explica cómo se calcula la tasa diaria, que al ser anual compuesta requiere una fórmula especial.

      Respecto a los beneficios de adquirir la versión completa del liquidador, consiste en que permite gestionar múltiples deudores y obligaciones que se almacenan en una base de datos, permitiendo hacer liquidaciones en tiempo real cuando se necesite, y centraliza el cálculo de varios tipos de interés.

      Está dirigida a quienes deben hacer varias liquidaciones, como abogados o copropiedades, y especialmente para los casos en que hay abonos y pagos parciales, por cuanto la liquidación de intereses es más compleja debido a cómo se debe imputar cada pago parcial.

      Si solo requiere liquidar un interés básico y maneja pocos deudores, con la versión gratuita es suficiente; no le justifica pagar.

      Responder a Gerencie.com
  3. MARIO FERNANDO noviembre 14 de 2025

    Excelente herramienta. Muchas gracias a Gerencie.

    Responder a MARIO FERNANDO
  4. Maria Llano noviembre 12 de 2025

    Gracias por esta aplicación, es excelente.

    Agradezco me resuelvan la siguiente inquietud:

    1. Tengo varias facturas adeudadas por un consorcio.
    2. En “deuda” es claro que coloco el valor de la factura adeudada.
    3. Sin embargo, en las fechas no tengo claro cuáles colocar.

    ¿En la fecha de inicio de mora coloco el día siguiente a la expedición de la factura y la fecha de pago corresponde a la fecha en la cual el consorcio debió pagarme?

    Responder a Maria Llano
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria Llano noviembre 12 de 2025

      Se coloca la fecha en que inició la mora. Por ejemplo, si el plazo venció el 10 de noviembre, la mora inicia a partir del 11 de noviembre, por lo que debe colocar el 11 de noviembre como fecha de inicio de mora. Y si el pago se hace el 20, ese día es el que se coloca.

      Responder a Gerencie.com
1 2 3