¿Se pagan recargos por trabajo dominical y festivo en turnos rotativos?
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Un usuario pregunta si se aplican recargos por trabajar domingos y festivos en turnos rotativos. Explica que trabaja de domingo a domingo con un día de descanso semanal y se pregunta si el pago por un festivo es igual al de un domingo. La respuesta aclara que, debido a que sus turnos exceden las 6 horas diarias, no se consideran rotativos y deben pagarse horas extra y recargos. Los domingos y festivos se remuneran con un recargo del 80%. Si trabaja su día de descanso, debe recibir el mismo recargo. En caso de no recibir descanso compensatorio, se le paga el 180% del salario diario.
1. Trabajo con turnos rotativos de domingo a domingo con un día de descanso a la semana. Los domingos nos los pagan con el recargo del 80%. Quisiera saber si hay alguna diferencia entre el total de un domingo y el del día festivo. Por ejemplo, mi turno de la semana va de lunes a domingo con descanso el día miércoles; ese lunes fue festivo y no lo descansé, ¿deben pagármelo con el mismo valor que el domingo?
2. Hubo una semana en que trabajé de lunes a domingo 8 horas diarias sin un día de descanso, el cual será remunerado en dinero ya que no pueden dármelo en la siguiente semana, ¿cómo deberían pagármelo?
Respuestas: (1)
En primer lugar, para poder hablar de turnos rotativos, estos no pueden exceder de 6 horas diarias y 36 horas a la semana, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, pero en su caso están laborando turnos de hasta 8 horas diarias; por lo tanto, no aplica esta figura, y en ese sentido, se deben pagar las horas extra y recargos dominicales y festivos que correspondan.
Los domingos y festivos son días de descanso obligatorio remunerado, y si se trabajan, se deben pagar con el recargo del 80% (180%), como cualquier otro trabajador, porque, como se dijo, no aplica la figura del trabajo por turnos.
Ahora, si el día de descanso pactado es diferente al domingo, si trabaja un domingo no tiene derecho al recargo, porque su día de descanso remunerado es entre semana, por ejemplo, el viernes, y si debe trabajar ese día se debe pagar el recargo correspondiente.
En cuanto a la segunda pregunta, en la semana que no pudo descansar y debió laborar su día de descanso, en caso de no otorgársele el descanso compensatorio, se le debe remunerar con el recargo del 80%, es decir, se le debe pagar el 180%. Por ejemplo, si su salario diario es de $100,000, ese día se deben pagar $180,000.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, abril 9). ¿Se pagan recargos por trabajo dominical y festivo en turnos rotativos? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pagan-recargos-por-trabajo-dominical-y-festivo-en-turnos-rotativos-2191/
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