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Jornada laboral por turnos

El trabajo por turnos permite que la empresa opere sin interrupción asignando franjas sucesivas a distintos trabajadores. El Código Sustantivo del Trabajo lo regula por tres vías distintas, y confundirlas es el origen de casi todas las dudas: los turnos sucesivos de 6 horas del literal d) del artículo 161, la ampliación de jornada por turnos de trabajadores del artículo 165 y el salario uniforme por equipos del artículo 170. Cada una tiene reglas propias sobre recargos y horas extras. ¿Cuál aplica en cada caso?

Qué es la jornada laboral por turnos.

Es la que se implementa en empresas que deben operar de forma continua y por tanto necesitan rotar personal para cubrir todas las horas.

La rotación responde a una razón de equidad: no es lo mismo un turno de día que uno de madrugada, de modo que al rotarlos todos los trabajadores terminan laborando en condiciones comparables.

Un turno rotativo es aquel en que la hora de entrada y de salida cambia con el paso de los días, de modo que no siempre le corresponda al mismo trabajador la franja de la medianoche.

Si la empresa requiere cubrir las 24 horas con turnos de 6, necesita cuatro grupos que se roten entre sí.

Las tres vías del trabajo por turnos.

Antes de entrar en detalle conviene tener el cuadro completo, porque las reglas cambian por completo según la figura.

Figura. Qué permite. Recargos. Horas extras.
Literal d) del art. 161. Turnos de hasta 6 horas, 36 a la semana. Ninguno. Al exceder las 6 horas del turno.
Artículo 165. Ampliar el turno, promediando hasta 3 semanas. Todos. Al exceder el total del periodo.
Artículo 170. Salario uniforme para día y noche. Absorbe el nocturno. Régimen ordinario.

La diferencia decisiva está en los recargos. Solo el literal d) exime de todos; el artículo 165 no exime de ninguno y el artículo 170 solo absorbe el nocturno, y a cambio de un salario mayor.

Turnos sucesivos de 6 horas.

Es la figura del literal d) del artículo 161 y la más conocida. Permite turnos de máximo 6 horas diarias y 36 semanales, que pueden asignarse a cualquier hora del día o de la noche.

A cambio, esos turnos no generan recargo nocturno, dominical ni festivo. El trabajador devenga el salario completo de la jornada ordinaria y conserva un día de descanso remunerado a la semana.

El intercambio es claro: labora menos horas y con salario íntegro, pero puede tocarle cualquier día y cualquier franja sin recargo alguno.

Los requisitos, la razón por la que solo cabe repartir esas horas en 6 días, el salario completo y el tratamiento de las horas extras están en jornada laboral de 36 horas semanales, que desarrolla la figura por extenso.

La prohibición de dos turnos en el mismo día.

Es la regla que gobierna toda la organización por turnos, cualquiera sea la figura que se aplique, y la que más se incumple.

Lo establece el parágrafo 1 del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.»

La prohibición opera «aún con el consentimiento del trabajador». Ni un acuerdo escrito la levanta, salvo en los cargos exceptuados. Es de las pocas normas laborales que expresamente niegan efecto a la voluntad de las partes.

Doblar turno y posturno.

Doblar turno es encadenar dos turnos seguidos, por ejemplo entrar a las 7 de la noche y salir a las 7 de la noche del día siguiente. Es una práctica irregular, porque implica dos turnos en el mismo día.

De acuerdo con nuestro criterio, si en la práctica llega a ocurrir, lo procedente es tratarlo como dos turnos distintos y liquidar las horas extras que correspondan a cada uno. La irregularidad del empleador no puede traducirse en trabajo sin remunerar.

El posturno es la exigencia de permanecer disponible después de terminar el turno. Quien acaba un turno de noche no está obligado a quedarse para el siguiente: debe descansar.

La empresa puede exigir un preturno, es decir, presentarse antes de la hora de entrada, pero debe remunerar ese tiempo, porque está disponiendo del descanso del trabajador. Puede compensarlo dejándolo salir antes o reconociéndolo como trabajo extra. Ver disponibilidad del trabajador.

En una investigación, el Ministerio del Trabajo puede sancionar a la empresa por estas prácticas.

Turnos de 8, 12 y 24 horas: ¿son legales?

Es la duda más frecuente de nuestros lectores, y la respuesta depende enteramente de la figura que se aplique.

Turno. Bajo el literal d). Bajo el artículo 165.
6 horas. Sí, es la figura. También cabe.
8 horas. No, excede el tope. Sí, si el promedio del periodo se respeta.
12 horas. No. Sí, si el promedio del periodo se respeta.
24 horas. No. No. Son dos turnos en el mismo día.

Un turno de 8 horas no se ajusta al literal d). Si la empresa quiere turnos más largos debe ampararse en el artículo 165, con sus propias condiciones, y en ese caso sí debe pagar los recargos que correspondan.

El turno de 24 horas es ilegal en cualquier figura, porque implica dos turnos en el mismo día.

Turnos por grupos: el artículo 165.

Aquí lo que rota no es la jornada del trabajador sino el grupo de trabajadores: un equipo labora tres semanas y descansa una, y luego otro lo reemplaza.

Es la figura que ampara las notaciones que se usan en minería, obra civil y actividades apartadas: 21x7, 15x7, 4x2, 3x3. Dice el artículo 165 del CST:

«Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

La referencia a las 48 horas hay que leerla actualizada. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada semanal, de modo que el promedio del periodo debe calcularse sobre la jornada vigente de 42 horas y no sobre las 48 que menciona el texto original.

Nótese la condición de entrada: la norma exige que la naturaleza de la labor no exija actividad continuada. Es lo contrario del literal d), que aplica precisamente cuando sí la exige. No son figuras intercambiables.

Cómo se calculan las horas extras en estos turnos.

La regla es sencilla: se halla el máximo de horas del periodo y, si se supera, se causan horas extras.

Con la jornada vigente, un periodo de 3 semanas permite 126 horas (42 × 3). Mientras no se superen, el trabajador puede tener jornadas diarias de 9 o 10 horas sin causar trabajo suplementario.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance de esa flexibilización en la sentencia 32634 del 29 de septiembre de 2009, con ponencia del magistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez:

«aunque el artículo 165 brinda al empresario la posibilidad de flexibilizar la jornada de trabajo de modo que pueda implementar jornadas que superen las 8 horas diarias o las 48 horas semanales, sin que esto constituya trabajo suplementario, siempre que al computar el tiempo total laborado durante un período máximo de tres semanas éste no rebase lo establecido en el artículo 161 del CST, ello no significa que en aquellos casos en que lo que exceda no haya lugar al pago de horas extras, pues lo que en rigor ocurre es que la organización del trabajo que se acreditó en este proceso no se beneficia de las ventajas que ofrece al empleador aquella norma, lo que impone entonces la aplicación del régimen ordinario.»

La lectura de la Corte es exigente. La flexibilización beneficia al empleador solo si su organización del trabajo cumple los requisitos de la norma. Si no los cumple, no es que se pierda el beneficio en el exceso: es que se aplica el régimen ordinario a toda la relación, y las horas extras se liquidan día a día.

En el artículo 165 sí hay recargos.

Es la diferencia que más consecuencias tiene y la que más se pasa por alto.

El tratamiento especial del artículo 165 alcanza solo a las horas extras, no a los recargos. Quien labora bajo esta figura en domingo o festivo tiene derecho al recargo correspondiente, y quien labora de noche, al recargo nocturno.

El recargo por trabajo en día de descanso obligatorio es hoy del 90% y el nocturno del 35% para el trabajo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m..

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que conviene identificar bien la figura antes de liquidar: bajo el literal d) no se paga ningún recargo, y bajo el artículo 165 se pagan todos.

Turnos por equipos: el salario uniforme.

Cuando el trabajo se organiza por equipos que rotan turnos diurnos y nocturnos, el artículo 170 del Código Sustantivo del Trabajo permite pactar un salario igual para el día y la noche.

La condición es que ese salario, comparado con el de actividades similares en horario diurno, compense los recargos legales. Es decir, debe ser mayor: el salario uniforme absorbe el recargo nocturno, no lo suprime.

El trabajo en domingo o festivo, en cambio, se sigue pagando con su recargo. El desarrollo de esta figura está en remuneración en el trabajo por turnos rotativos por equipos.

Descanso en la jornada por turnos.

En cualquier modalidad el trabajador conserva su día de descanso. En la del literal d) la ley se lo reconoce expresamente como remunerado.

De acuerdo con nuestro criterio, un día de descanso supone 24 horas continuas sin obligación laboral. Computar como día de descanso las horas libres entre un turno y el siguiente no equivale a un verdadero descanso, porque buena parte de ese tiempo se destina al sueño, sobre todo después de un turno nocturno.

La ley colombiana no fija un mínimo de horas entre un turno y otro, punto que desarrollamos en distribución de la jornada de trabajo diaria.

Los días festivos se pagan aunque no se laboren y el trabajador no debe reponerlos. Ver el trabajador no debe compensar ni reponer los días festivos.

Trabajadores de dirección, confianza y manejo.

El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo los excluye de la jornada máxima, de modo que no causan horas extras y son los únicos que pueden hacer dos turnos en el mismo día.

Esa condición debe corresponder a la realidad: si el contrato califica al trabajador como de manejo y confianza pero sus funciones y su salario no lo son, para reclamar las horas extras primero debe desvirtuarse judicialmente la naturaleza de esas funciones. Ver jornada laboral en trabajadores de dirección, confianza y manejo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué son los turnos rotativos?

Son aquellos en que la hora de entrada y salida del trabajador cambia con el paso de los días, de modo que no siempre le corresponda la misma franja. La rotación busca que todos laboren en condiciones comparables.

¿Qué es un turno diurno?

Es el que se desarrolla dentro de la franja diurna, que va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m., según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025. Las horas del turno que caigan fuera de esa franja son nocturnas.

¿Se pueden hacer turnos rotativos de 8 horas?

Bajo el literal d) del artículo 161 no, porque el tope es de 6 horas por turno. Sí bajo el artículo 165, siempre que el promedio de un periodo de hasta tres semanas no exceda la jornada máxima vigente, y en ese caso sí se pagan los recargos.

¿Qué significa el turno 4x2, 3x3 o 21x7?

Son notaciones que indican los días o semanas de trabajo frente a los de descanso. Su legalidad no depende del nombre sino de que el promedio del periodo respete la jornada máxima, conforme al artículo 165.

¿El turno 4x2 es ilegal?

No, si respeta el artículo 165. Un 4x2 con jornadas de 12 horas sí lo sería, porque equivaldría a 48 horas semanales, por encima de la jornada máxima vigente.

¿Es legal doblar turno?

No. El parágrafo 1 del artículo 161 prohíbe dos turnos en el mismo día aun con el consentimiento del trabajador, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. De acuerdo con nuestro criterio, si ocurre deben liquidarse las horas extras de cada turno.

¿Cuántas horas debe descansar el trabajador entre un turno y otro?

La ley no fija un número. Lo que sí prohíbe es hacer dos turnos en el mismo día, y garantiza un día de descanso remunerado que, de acuerdo con nuestro criterio, supone 24 horas continuas sin obligación laboral.

¿La empresa puede exigir un preturno?

Sí, pero debe remunerarlo, porque está disponiendo del tiempo de descanso del trabajador. Puede compensarlo dejándolo salir antes o reconociéndolo como trabajo extra.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 14). Jornada laboral por turnos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-por-turnos.html

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56 comentarios

  1. Buenas tardes,

    Para efectos de calcular la jornada máxima semanal para una persona que tiene turnos rotativos, se tiene en cuenta una semana calendario (de lunes a domingo) o la “semana” se cuenta desde el día en que inicia su turno hasta el día en que termina? Por ejemplo: si una persona inicia su rotación el jueves, esa “semana” para efectos del cálculo de la jornada se extiende hasta el miércoles de la siguiente semana?
    Gracias.

    Responder a Diana G. 1 respuesta
    1. La ley no lo establece, pero es válida tomar como referencia como semana un período de 7 días, siempre que esté claramente definido y que no pueda ser cambiado a discreción por el empleador. Es la misma situación que cuando las partes acuerdan que su día de descanso sea distinto al domingo.

  2. Consulta referente a los festivos y tiempos de break cuando se labora por turnos.
    Los turnos se manejan por grupos así: de 10 p.m. a 6 a.m. – 6 a.m. a 2 p.m. – 2 p.m. a 10 p.m. de lunes a sábado. Liquidándose las 42 horas semanales por ley con sus respectivos recargos y las demás como extras.
    Cuando en ese trabajo por turnos ocurre un festivo y aún no ha cumplido las 42 horas semanales, ¿este se pagaría como recargo festivo o como horas extras festivas?
    Si durante el turno el empleado se toma un break de 20 minutos o más, ¿estos se pueden descontar del tiempo total del turno y liquidar solo el tiempo que realmente laboró? Es decir, en todo el turno tomó un break de media hora, así pues 7 horas serían ordinarias y solo media hora como extra? ¿O se debe tener también en cuenta esa media hora de break y liquidar como extra?

    Responder a Vefica 1 respuesta
    1. El único turno en el que no se liquidan recargos es el de 6 horas, y ese no es su caso, así que se pagan los recargos que corresponden.

      En consecuencia, si se debe trabajar el festivo, se debe pagar el recargo correspondiente (festivo), porque ese es un día de descanso remunerado, como cualquier otro trabajador.

      El llamado break es tiempo remunerado porque la ley no autoriza descontarlo como sí lo hace con el tiempo del almuerzo.

      Nota: Al trabajar turnos de 8 horas, si se trabajan los 6 días a la semana, se superan las 42 horas, por lo que se deben pagar horas extras, y en el caso del festivo, como la jornada laboral es de 7 horas, se causa una hora extra dominical, que puede ser diurna o festiva según el turno que le corresponda.

  3. Hola, quisiera consultar lo siguiente.

    La nueva empresa configuró turnos operativos 6×6 de 12 horas, dice que manejan una bolsa de horas y que en ocasiones quedamos debiendo horas.

    Cuando trabajo un día en mi descanso, dicen que no lo pagarán, eso es correcto, ¿me podrían indicar cómo argumentar en caso de que ellos estén equivocados?

    Gracias.

    1. ¿A qué se refiere con que quedan debiendo horas?

      Las horas que se trabajen en días de descanso no se pueden compensar con horas ordinarias que puedan haber quedado debiendo, ya que tienen una remuneración distinta, y además, la norma no contempla esa posibilidad.

      Seguramente el siguiente artículo le será de utilidad:

      Los días festivos se pagan aunque no se trabajen y el trabajador no debe reponerlos

  4. Actualmente, mi contrato es por turnos de 21×7. La empresa me envía por trabajo a una ciudad distinta a la de mi residencia. En este caso, necesito desplazarme del hospedaje o residencia hacia el sitio de trabajo, teniendo en cuenta que hay una distancia considerable entre hospedaje y lugar de trabajo. ¿La empresa tiene alguna obligación de reconocer el coste de transporte desde el hospedaje u hotel hasta el lugar de trabajo?

    1. Estos son los casos particulares que no están regulados por ninguna norma, y por lo tanto, depende de lo que las partes acuerden. Pero en principio, y por sentido común, si el trabajador debe incurrir en gastos adicionales como consecuencia del traslado, la empresa debería reconocer esos gastos.

  5. Si un trabajador con contrato de turnos sucesivos labora 4 domingos al mes, ¿debo cancelar el valor del recargo?

    Responder a SANDRA 1 respuesta
    1. La característica del trabajo por turnos es que no da derecho al pago de recargos, por lo que en principio no tendría derecho al pago de recargos por trabajar un turno el domingo, a no ser que ese sea su día de descanso, pues incluso en la jornada por turnos se tiene derecho a un día de descanso obligatorio.

  6. Mi consulta es la siguiente: si tengo turnos rotativos de 8 horas de lunes a sábado, se descansa siempre domingos y festivos, me pagan mis recargos nocturnos a que tengo según el horario, pero esas 4 horas de más que laboro a la semana por la nueva normativa, por cada 2 semanas laboradas me dan un día de descanso, que por lo general viene siendo 2 días de descanso al mes, fuera de mis domingos o festivos, ¿está bien lo que hace la empresa? Pues nos preguntaron que si queríamos que nos pagaran las horas o tomar los 2 días de descanso. Nos pagan completa la quincena con los recargos a lugar. ¿Está bien lo que hacen? O nosotros deberíamos mejor pedir que nos paguen las horas, aunque es específico, nosotros aceptamos que preferíamos el descanso al pago de las horas de más.

    Responder a ANA ROJAS 1 respuesta
    1. Están trabajando al menos 16 horas extras semanales, lo que equivale a más de los 2 días de descanso que le reconocen a cambio, y además, las 16 horas se deben pagar con recargos del 25% y 75% según sean diurnas o nocturnas, por lo que matemáticamente para los dos días de descanso cuestan menos que las 16 horas extras, pero es decisión del trabajador si prefiere la oferta de la empresa aunque económicamente no sea la mejor.

      PD: La decisión de la empresa de compensar horas extras con días de descanso es una figura que el CST no contempla, y se podría considerar irregular.

  7. ¿Trabajamos 21 x 7 y nos quieren implementar a 21 x 6? ¿Es legal esto?

    Responder a WEY 1 respuesta
    1. Mientras no se laboren más de la jornada laboral máxima, y si se labora, se paguen las horas extras correspondientes, sí es legal debido a la facultad inherente del empleador de organizar el horario de trabajo de acuerdo con la subordinación que caracteriza la relación laboral.

  8. Buenas. Si en la empresa hay un turno 20×10 de 11 horas diarias, al revisar los cálculos con relación al Art. 165, las 3 primeras semanas, o los 21 días, serían 20 trabajados y se pasaría el tope de horas. Pero, teniendo en cuenta el mes completo, con esos 10 días de descanso seguidos, no correspondería por así decirlo. (Las 3 semanas: 44 x 3 = 132, él realizaría 187) (El mes: 44 x 4.3 = 189, él realiza 187). ¿Cómo me recomiendas manejar este tema?

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. Necesariamente, se debe observar el promedio de las 3 semanas sin considerar el mes completo, aunque con él el promedio se ajuste. La norma es clara: no se pueden superar las horas equivalentes a 3 semanas, de modo que tendría que reestructurar los turnos para cumplir con ese límite.

  9. Buenos días. En la empresa nos pagan quincenalmente e indican dos descansos por quincena, es decir, trabajamos 13 días y descansamos 2. Sin embargo, el pago lo realizan por días laborados, es decir, pagan por turno. Cuando hay 31 días, es decir, quincenas de 16 días, laboramos 14 días de la quincena y descansamos 2, pero aun así nos pagan solo 13 días de turno, indicando que así es la ley, y que ese día no se debe pagar. No hemos entendido el por qué. Me gustaría saber si me pueden ayudar con esta duda. Gracias.

    Responder a Avr 1 respuesta
    1. Esto se debe a que, desde el punto de vista laboral, los meses se entienden de 30 días, y es correcto siempre y cuando en los meses de 28 o 29 días, igualmente le paguen la segunda quincena con 13 días y no con 11 o 12.

      Otra cosa es que no le paguen los días de descanso remunerado, como domingos y festivos, porque usted afirma que solo le pagan los días trabajados, y si eso sí sería ilegal.

  10. Soy madre cabeza de familia y tengo dos hijos menores de 12 años. Actualmente, uno de ellos fue diagnosticado con una enfermedad que requiere acompañamiento permanente. Solicité trabajar solo en la jornada de la mañana, pero la empresa se niega. ¿La ley me ampara para tener un turno fijo o me pueden despedir?

    1. Ese tema está abordado en el artículo 46 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), pero no es una obligación del empleador, por lo que dependerá del acuerdo al que llegue con el empleador. Sin embargo, en principio, no podría ser despedida sin que se le dé respuesta a su situación.

  11. Si donde laboro mis turnos son 7x7x7, es decir, 7 días de día, 7 días de noche y 7 días de descanso, trabajo 12 horas. Trabajo en un taladro de perforación, el cual está visto como caso especial de trabajo continuo. ¿Están incumpliendo la ley?

    Responder a Mayra 1 respuesta
    1. No, mientras no se exceda de la jornada máxima dentro de cada turno.

  12. Buen día.

    En el turno de 15 días laborados continuos x 7 de disponibilidad x 6 de descanso, con una duración de 9 horas diarias, ¿se podrá seguir realizando o cómo se debería adaptar?

    Responder a David213 1 respuesta
    1. Esa parte no fue modificada por la Ley 2466 de 2025 y es válida siempre que no se supere el equivalente a las 44 horas semanales vigentes actualmente.

  13. Laboro en una empresa que trabaja turnos 7X3 – 7X4. El turno de día inicia los días martes con 7 días continuos de día, con duración de 12 horas, y se descansa 3 días continuos. Luego, otro turno inicia los viernes, con 7 días de noche continuos, y se descansa 4 días continuos. Dentro de cada turno se laboran domingos o días festivos. Se debe trabajar las 24 horas, por lo cual se tienen tres turnos. ¿Cómo se maneja el pago de horas extras en estos casos?

    Responder a DCP 1 respuesta
    1. Una forma de identificar las horas extras es hallar las horas máximas legales en cada periodo para así determinar cuándo se superaron. Por ejemplo, sabemos que en una semana se deben laborar 44 horas, y si el periodo es de 3 semanas, entonces, si en ese periodo se superan las 132 horas, se causan horas extras.

  14. Cuando se trabaja con un contrato de manejo y confianza, pero tu sueldo y tus funciones no lo son de manejo y confianza, y se realiza turno, ¿se te pueden quitar las horas extras con la nueva reducción de horas laborales?

    Responder a INGRID 1 respuesta
    1. Mientras en el contrato de trabajo se establezca que el trabajador es de dirección, manejo y confianza, el trabajador no tiene derecho a las horas extras. Para reclamarlas, primero debe desvirtuar judicialmente la naturaleza de las funciones.

  15. Si trabajo de domingo a domingo y descanso un día a la semana, pero dentro de la semana se trabaja un festivo, ¿cómo se debe pagar este festivo? ¿Solo recargo (qué porcentaje de recargo se debe pagar) o como tiempo extra festivo?

    Responder a Nomcopy 1 respuesta
    1. El festivo, en todos los casos, se paga con recargo del 75% (175%), como cuando se trabaja en cualquier día de descanso obligatorio.

  16. Los turnos de 24 horas para el servicio de enfermería en una institución como ancianatos pueden ser pactados entre empleador y empleado, ¿respetando un descanso de 48 horas?

    Responder a GR 1 respuesta
    1. No es legal trabajar dos turnos en el mismo día (espacio de 24 horas). Máximo se debe trabajar un turno, aunque en la práctica las empresas y trabajadores pactan ese tipo de turnos. Es irregular y, en caso de una investigación por parte del Ministerio de Trabajo, la empresa puede ser sancionada.

  17. Buenas tardes. Tengo una duda: cuando una persona, por alguna razón, tiene que doblar turno, por ejemplo, entra a las 7 p.m. y sale al otro día a las 7 p.m., su horario normal es de 7 p.m. a 7 a.m., pero le tocó trabajar todo el día también. ¿Las horas de las 7 a.m. a 7 p.m. todas se toman como extras o esas horas ya serían su horario ordinario que ya está pagado dentro de su salario?

    Quedo atenta.

    Gracias.

    Responder a Claudia U 1 respuesta
    1. Es una pregunta que no tiene respuesta porque es un turno ilegal, así que no hay norma para sustentar una respuesta.

      Entrando a interpretar, se puede argumentar que son dos turnos distintos y no uno, así que cada turno debe causar las horas extras que correspondan.

      Igualmente, el empleador, por un asunto de justicia, podría considerar un solo turno y liquidar las horas extras con base en ese turno, pero ya es criterio de cada empleador.

  18. En la empresa en la que trabajo se realizan turnos de 8 horas, 6 días a la semana, en el turno de 10 p.m. a 6 a.m. Durante el último turno de la semana, se sale a las 6 a.m. del día domingo. ¿Esas seis horas, desde la medianoche hasta las 6 de la mañana, deben ser pagadas como horas nocturnas dominicales?

    Responder a knecro 1 respuesta
    1. Si se trata de un turno rotatorio por equipos, el artículo 170 del CST señala que la remuneración comprende el recargo nocturno únicamente, por lo que el trabajo dominical se debe pagar con el recargo correspondiente.

  19. Por favor, ¿me pueden colaborar con esta consulta? Actualmente trabajo en la empresa por turnos de la siguiente manera: 3×3. Trabajo 3 días de 6 a. m. a 6 p. m., luego 3 días de 6 p. m. a 6 a. m. y después descanso 3 días, y así sucesivamente. La empresa, por día, me va a pagar 3 horas extras y no 4. Adicional a esto, me están sumando las horas de trabajo totales por mes para completar, según ellos, el máximo de horas por mes, haciendo que me paguen menos extras de lo que en realidad es. Gracias por su ayuda.

    1. En nuestro criterio, las horas extras se causan a partir de la jornada laboral diaria y no mensual, por lo que se deberían reconocer las horas extras de cada día.

      Si el cálculo de las horas extras se hace mensual, como parece ser el caso, aunque la ley no considera tal opción, podrá ser válida siempre que por esa vía no se desconozcan días de descanso obligatorio como un festivo como se expone en este artículo.

  20. En mi empresa implementaron un llamado preturno, el cual consiste en asistir a la empresa a las 6 a. m. a recibir información de SST y otros temas de la empresa, pero la jornada laboral empieza a las 8 a. m.

    ¿Esto lo puede hacer la empresa, teniendo en cuenta que el llamado preturno se está generando por fuera de la jornada laboral y es de obligatorio cumplimiento?

    Responder a danyr 1 respuesta
    1. La empresa sí lo puede hacer, pero debe remunerar ese tiempo, puesto que está disponiendo obligatoriamente del tiempo de descanso del trabajador.

      La empresa puede compensar ese tiempo saliendo 2 horas más temprano, como si la jornada laboral iniciara y terminara antes, o reconocer ese tiempo como trabajo extra.

  21. Si mi empleador me cancela el turno laboral por baja carga laboral, yo, como empleado, no debo pagar ese tiempo a la empresa.

    1. El trabajador no es responsable por las decisiones que tome el empleador, por lo que es un asunto que deben resolver en común acuerdo, ya que la baja operatividad de la empresa no es una causa justa ni legal para terminar el contrato ni para suspenderlo, y menos puede el empleador descontar del salario los días o turnos en que al trabajador no le fueron asignados turnos, pero debido a la circunstancias las partes pueden llegar a un acuerdo para solventar la situación.

  22. Allí, lo que se turna no es la jornada del trabajador, sino el grupo de trabajadores. De esta manera, un grupo trabaja 3 semanas y descansa una semana, por ejemplo, y luego llega otro grupo a reemplazarlos.

    (¿Cómo puedo estar seguro de que la semana de descanso y el turno rotativo por grupo de trabajadores se refiere a la norma? No se menciona esto en ella).

    Responder a TYKKO 1 respuesta
    1. Le corresponde a la empresa firmar los criterios para la fijación de turnos de modo que tanto la empresa como el trabajador tenga al menos una idea aproximada de cuánto de le corresponde el turno.

      Sin embargo, se debe anotar que como es un tema no regulado por la ley, si la empresa no fija esos criterios o los cambia de forma intempestiva haciendo imprevisible cuándo un trabajador le tocará turno, nada pueden hacer los trabajadores.

  23. ¿Cómo liquidan las empresas que trabajan 3×3, 12 horas? Ya que no entiendo en qué momento se están aplicando las horas extras, ¿y cómo se contabilizan los fines de semana cuando un 31 cae en domingo? ¿Ese día cómo lo pagan?

    Responder a luis 1 respuesta
    1. Cuando se implementa una jornada laboral por turnos los turnos no pueden exceder de 6 horas diarias, y si el turno cae de noche o un domingo, no hay lugar al reconocimiento de recargo alguno.

      Ahora, si se están trabajando turnos de 12 horas, que no está reglamentado, se deben pagar horas extras porque se supera la jornada laboral diaria, y sí hay lugar al pago de recargos dominicales y festivos cuando se trabaje en esos horarios.

  24. Buen día, en un contrato de turnos 15×7, ¿es posible acordar con el empleador acumular los turnos de descanso? Es decir, trabajar 30 días y descansar 21.

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. Si es posible, siempre que los turnos efectivos durante un mismo día no excedan las horas máximas que establece la norma.

      Saludos

  25. Buenas tardes,

    Tengo una duda: en la empresa implementaron el horario 7/24, el cual nos hace trabajar 8 horas diarias con un día de descanso, lo que daría un total de 48 horas semanales. Según lo que he leído, esto no debería ser así. En este caso, ¿los turnos no deberían ser de 6 horas?

    1. Buenos días, Roldán.

      En principio no es correcta esa jornada laboral. En todo caso, los turnos de 6 horas diaria y 36 a la semana proceden cuando se asignan turnos a cualquier hora, unos de día otros de noche, etc., pero desconocemos cual es su caso partícular.

      Saludos

  26. Buen día,

    Trabajo en una empresa con turnos rotativos de 8 horas. La empresa no para. Mi pregunta es sobre los descansos. La empresa me dice que cuando hago el siguiente cambio de turno (de 6 a.m. a 2 p.m. y al siguiente día ingreso a las 10 p.m. hasta las 6 a.m.), me computa como día de descanso, ya que estoy 32 horas fuera de la planta. Además, cuando estoy en el turno de amanecida, descanso e ingreso al siguiente día a las 2 p.m.; también me computa como descanso, porque cumplo 32 horas fuera de la planta. Por ejemplo, trabajo el domingo de 10 p.m. a lunes a las 6 a.m. y regreso el martes a las 2 p.m.; en ese transcurso hay 32 horas.

    Muchas gracias.

    Responder a Rayu2015 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La afirmación de la empresa no es justa desde el punto de vista del descanso real del trabajador.

      • Definición de un día de descanso. Un día de descanso debe ser un período en el que el trabajador no tenga ninguna obligación laboral durante 24 horas consecutivas, permitiendo una recuperación efectiva. Sin embargo, en tu caso, la empresa está interpretando que cualquier período de 32 horas fuera de la planta equivale a un “descanso”, sin considerar el desgaste del cambio de turno.
      • Cambio de turno y fatiga acumulada. Si trabajas de 6 a.m. a 2 p.m. y luego entras nuevamente a las 10 p.m. del día siguiente, es cierto que técnicamente tienes 32 horas fuera del trabajo, pero en ese período también necesitas dormir y ajustar tu ciclo de sueño, lo que reduce el descanso efectivo.
      • Lo mismo ocurre cuando terminas un turno de noche (10 p.m. a 6 a.m.) y regresas al trabajo a las 2 p.m. del día siguiente. Es cierto que han pasado más de 24 horas sin trabajar, pero parte de ese tiempo lo usas para dormir después de una jornada nocturna, lo que no se puede considerar un día completo de descanso.
      • Interpretación engañosa del descanso. La empresa usa la duración del tiempo fuera de la planta (32 horas) como argumento para llamarlo descanso, pero eso no significa que realmente sea un día de descanso adecuado. El tiempo necesario para dormir después de un turno de noche o para adaptarse a un nuevo horario de trabajo reduce significativamente la cantidad de horas libres efectivas para el trabajador.
      • Legislación laboral y convenios colectivos. Dependiendo del país en el que te encuentres, la legislación laboral puede establecer reglas específicas sobre los descansos y la organización del trabajo por turnos. En muchos lugares, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso real, no solo a un período sin trabajar. Además, los cambios de turno deben planificarse de manera que no afecten la salud del trabajador.

      Conclusión

      La empresa está interpretando de manera conveniente el concepto de “día de descanso” basándose únicamente en las horas fuera de la planta, sin considerar el impacto en el bienestar del trabajador. Lo ideal sería revisar el convenio colectivo o la normativa laboral aplicable para verificar si esta práctica es legal y justa.

  27. Buen día:

    Quisiera saber si los horarios que establece la empresa para la que trabajo son legales. Se trabaja 30 días calendario y nos dan 4 días compensatorios, y no pagan los recargos dominicales porque dicen que para eso se acumulan los 4 días de descanso. ¿Eso es legal?

    Responder a Stiven 1 respuesta
    1. No. Al ser trabajo dominical habitual, se debe otorgar el descanso compensatorio y pagar el recargo correspondiente.

  28. KARITO MOLINA

    ¡Hola! ¿Quién me puede ayudar con la siguiente duda? Resulta que hago un turno de 10 horas de noche, salgo de trabajar a las 6 a.m. ¿Tengo derecho a que me den un día de descanso o debo seguir disponible para trabajar durante el día siguiente al turno de noche (“posturno”) si la empresa me necesita?

    1. Gbot Asistente

      La ley prohíbe que un trabajador realice dos turnos continuos por debe descansar el turno siguiente.