¿Se puede demandar a un cliente que no ha pagado una cuenta de cobro?
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Un usuario del foro pregunta si puede demandar a un cliente que le debe $6.800.000 por tres cuentas de cobro impagas. A pesar de haber recibido un anticipo y de haber intentado comunicarse sin éxito, el cliente no responde. La respuesta destaca que, como no cuenta con facturas, no puede iniciar un proceso ejecutivo para embargar cuentas. Debe optar por un proceso ordinario, que puede tardar entre uno y cinco años. Se sugiere que puede solicitar el embargo de cuentas a los bancos y que es posible reclamar intereses moratorios en la demanda.
Estoy casi seguro de que le dan prioridad a otros compromisos, y nunca alcanza para mi pago. He decidido demandar. En mi poder tengo las órdenes de compra emitidas por ellos, los correos electrónicos en los que envié las cuentas de cobro, las cuentas de cobro y el reporte fotográfico de los trabajos realizados. Ya he tratado de mediar de muchas formas, he sido demasiado paciente y nunca he recibido ninguna muestra de disculpa por la demora; solo he sido ignorado.
¿Puedo demandarlos y solicitar el embargo de sus cuentas para que me paguen?
Como desconozco los números de cuentas que tienen, ¿puedo hacerlo por medio del juez?
¿Puedo solicitar que el juez pida a las entidades bancarias que informen las cuentas que tienen a nombre de esa empresa?
¿Me pagarán intereses (cuál es la tasa de intereses) y costas del abogado generadas en el proceso hasta que se dé el pago de lo que me deben?
¿Ese proceso cuánto puede tardar? Aunque esto no me preocupa, porque nunca me van a pagar, y si lo hacen, va a ser quién sabe dentro de cuánto tiempo y quién sabe de qué forma, o sea que igual debo esperar. Mientras que con la demanda, espero ejercer un poco de presión y tal vez de esta forma le den prioridad a nuestra deuda, además de reconocer intereses por mora; nosotros invertimos en la ejecución de los trabajos y es justo recibir una remuneración.
Respuestas: (1)
En primer lugar, las órdenes de compra y las cuentas de cobro no prestan mérito ejecutivo y no reemplazan a la factura como título valor. De manera que, si no tiene factura, no puede recurrir a la acción cambiaria; es decir, no puede iniciar un proceso ejecutivo en el que pueda solicitar el embargo de cuentas y bienes del deudor.
Lo que tendría que hacer es iniciar un proceso ordinario, declarativo. Una vez se declare la obligación, si inicia el proceso de ejecución, el tiempo que le tome es incierto, desde un año hasta 4 o 5 años.
En caso de proceder la medida cautelar del embargo, se puede simplemente oficiar a todos los bancos, aunque en alguno de ellos el cliente no tenga cuentas abiertas.
En cuanto al cobro de intereses, sí es viable el pago de intereses moratorios por el retardo en el cumplimiento de la obligación y debe ser parte de las pretensiones de la demanda que presente.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, mayo 2). ¿Se puede demandar a un cliente que no ha pagado una cuenta de cobro? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-puede-demandar-a-un-cliente-que-no-ha-pagado-una-cuenta-de-cobro-1370/
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