La factura de venta es un documento que si cumple con los requisitos del código de comercio se constituye en título valor, que presta mérito ejecutivo.
Qué es una factura de venta.

La factura es un documento en el que constan los productos o mercancías vendidos, o los servicios prestados.
En ella se describe el tipo de mercancía vendido, la cantidad, el valor, y se identifica tanto al comprador como al vendedor.
La factura de venta es el documento en que consta la operación de compra venta realizada por las partes.
La factura de venta es un título valor.
La factura es una clase de título valor, la cual es expedida por el vendedor o prestador de un servicio, al comprador o beneficiario del servicio.
La calidad de título valor que tiene la factura la da expresamente el inciso primero del artículo 772 del código de comercio:
«Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.»
La factura es emitida siempre por el vendedor o prestador del servicio.
De otra parte, señala el segundo inciso del artículo 772 del código de comercio:
«No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.»
Es decir, no se puede expedir una factura por un hecho económico inexistente, por un negocio que nunca existió, ni escrito ni verbalmente.
La factura es un título valor en la medida en que permite al vendedor cobrar el valor de la factura al comprador cuando esta es a crédito.
También permite al vendedor endosar la factura como cuando se hace factoring.
Requisitos de la factura para que constituya título valor.
Los requisitos que debe tener la factura para constituya título valor están señalados en el artículo 774 del estatuto tributario, que además señala que debe cumplir los requisitos que señala el artículo 621 del código de comercio y el artículo 617 del estatuto tributario.
En consecuencia, los requisitos que debe acreditar la factura como título valor son los siguientes:
Norma. | Requisitos. |
Art. 621 Co.Co. | - Mención del derecho que incorpora. - Firma de quien crea la factura. |
Art. 774 Co.Co. | - Fecha de vencimiento.
- Fecha de recibo de la factura. - El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. |
Art. 617 E.T | - Estar denominada como factura de venta.
- Apellidos, nombre o razón social, y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. - Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. - Numeración consecutiva. - Fecha de expedición. - Descripción detallada de los artículos vendidos o del servicio prestado. - Valor total de la operación. - El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. - Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. |
La ausencia de un requisito que afecte la calidad de título valor de la factura, no afecta la validez del negocio subyacente, y en tal caso si el cliente no paga no es posible una acción cambiaria, sino que se debe recurrir a un proceso ordinario.
Fecha de vencimiento de la factura.
Uno de los requisitos para que la factura constituya título valor es que contenga fecha de vencimiento, pero no es necesaria por cuanto el artículo 774 señala que si esta se omite se presume que se debe pagar dentro de los 30 siguientes a la emisión.
Adicionalmente, señala la norma que la fecha de vencimiento se aplica sin perjuicio de lo señalado en el artículo 673 del código de comercio, que contempla las posibilidades o de vencimiento del título valor, que son:
- A la vista.
- A un día cierto, sea determinado o no.
- Con vencimientos ciertos sucesivos.
- A un día cierto después de la fecha o de la vista.
De manera que si se omite la fecha de vencimiento se entenderá que su vencimiento es a la vista, por lo que la ausencia de una fecha de vencimiento no afecta la calidad de título valor de la factura.
Por supuesto que, lo ideal es indicar una fecha de vencimiento para tener claridad sobre el momento en que se debe cumplir con el pago.
Firma del cliente o comprador.
Para que la factura de venta tenga validez como título valor es necesario que el cliente o comprador la firme, pues de lo contrario no se puede acreditar que la obligación proviene del deudor.
La firma del cliente es absolutamente necesaria en la factura como título valor, pues de no ser así, cualquier comerciante podría emitir facturas al azar y sin consentimiento a cualquier persona y luego ejecutarla.
Señala el último inciso del artículo 772 del código de comercio:
«El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.»
Lo que constituye título valor es el original de la factura, que debe tener la firma del emisor o creador de la factura, y del obligado o cliente. Sin esas dos firmas la factura no es válida como título valor.
Sin embargo, debe considerarse la figura de la aceptación tácita de la factura, que más adelante se aborda, pues en ese caso también se constituye en título valor.
Recordemos que la factura como título valor es aquella que se emite por una venta a crédito, de modo que, si el vendedor que entrega un producto o servicio a crédito, quiere asegurarse de poder cobrar judicialmente la factura, o endosarla, debe hacerla firmar por el cliente, y asegurarse de que cumpla con todos los requisitos ya señalados.
Debe tenerse en cuenta que con la introducción de la factura electrónica la firma ya no es física sino digital, y puede ser reemplazada por un simple clic en un botón de aceptar.
¿La factura electrónica constituye título valor?
Actualmente por disposiciones tributaria se impone la factura electrónica, que es válida como título valor siempre que se surta el procedimiento indicado en el decreto 1074 de 2015.
La factura electrónica que genere cualquier aplicativo o solución no es válida como título valor hasta tanto no se registre en la plataforma que defina el ministerio del comercio, que ha sido llamada RADIAN, tema explicado en el siguiente artículo.
Quien quiera que su factura constituya título valor, y pueda ser negociable como cuando se hace factoring, debe registrar la factura en el RADIAN, previo cumplimiento de los requisitos señalados por la norma.
Aceptación de la factura.
La factura para que constituya título valor debe ser aceptada por el comprador o adquiriente, lo que implica que está de acuerdo con el contenido de la misma.
La aceptación se hace mediante la firma de la factura, lo que se conoce como aceptación expresa.
También existe la aceptación tácita de la factura cuando el cliente no reclama dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la factura según señala el artículo 773 del código de comercio colombiano.
Señala la norma que en los casos en que opere la aceptación tácita (cuando el cliente ni acepta ni rechaza expresamente la factura), en caso de ser endosada se debe dejar constancia de ese hecho en la factura.
agosto 30th, 2021 a las 10:48 am
por favor cambiar esta afirmacion:
“señala el mismo artículo que no se puede expedir una factura por un producto efectivamente entregado o un servicio efectivamente prestado en virtud de un contrato escrito o verbal”.
ya que lo que establece el codigo de comercio en su articulo 772 es que no se puede emitir facturas por productos no entregado o servicios efectivamente prestados.