¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio?
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La duda planteada es si es posible modificar las capitulaciones matrimoniales después de haber contraído matrimonio. La respuesta es que, en principio, no se pueden modificar directamente, ya que son prenupciales. Sin embargo, los cónyuges pueden acordar cambios en sus derechos patrimoniales mediante otras figuras legales, como se establece en una sentencia de la Corte Suprema. Esto permite, por ejemplo, incluir bienes previamente excluidos al liquidar la sociedad conyugal, siempre que no perjudique a la cónyuge, respetando así la perspectiva de género.
Se que las capitulaciones matrimoniales se firman antes de contraer matrimonio, pero tengo la duda de si es posible modificar la capitulaciones luego de haberse contraído matrimonio.
Respuestas: (1)
En principio las capitulaciones matrimoniales no se pueden modificar una vez se ha contraído matrimonio, puesto que por su propia naturales, las capitulaciones son prenupciales.
Sin embargo, ello no impide que los contrayentes, en común acuerdo, decidan en un futuro modificar las condiciones o no aplicar total o parcialmente lo acordado en tales capitulaciones.
Así, la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC093-2023 afirma:
«No obstante, se estima que los esposos sí podrían implementar modificaciones patrimoniales postnupciales . Una lectura vasta del citado canon, distinta de la estrecha que se está abrazando en estas líneas , que considerase que en ningún caso sería válido modificar -post nupcias- el acuerdo capitular, podría recibirse como regla inocua o inerme: los esposos siempre podrían servirse de otras herramientas lícitas para modificar sus derechos patrimoniales.»
Es decir que no se podría modificar como tal el contrato o acuerdo de capitulaciones matrimoniales, como por ejemplo agregarle un otrosí para incluir o excluir determinados bienes, pero sí se puede modificar la intención perseguida con las capitulaciones mediante otras figuras, como en el caso abordado en la sentencia referida, donde las partes, al liquidar la sociedad conyugal decidieron incluir bienes que previamente habían excluidos en las capitulaciones, lo que equivale a una modificación por vía de desconocer lo previamente acordado.
No obstante, esa modificación indirecta de las capitulaciones no puede afectar a la cónyuge debido a la perspectiva de género que aplica la corte. Así, cuando el esposo excluyó bienes de la sociedad conyugal luego puede incluirlos en la partición de la sociedad conyugal, pero no es viable hacer modificaciones que perjudiquen patrimonialmente a su cónyuge.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, mayo 23). ¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-pueden-modificar-las-capitulaciones-matrimoniales-despues-del-matrimonio-323/
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