¿Si compro una casa debo tenerla mínimo 2 años para que no me afecte al declarar renta?
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Luis Alfonso pregunta si debe mantener su casa en Armenia durante al menos dos años para evitar un impacto negativo en su declaración de renta. La respuesta indica que, efectivamente, si vende la propiedad antes de cumplir esos dos años, la ganancia se considera renta ordinaria, lo que implica una tarifa impositiva más alta. En cambio, si espera dos años, la ganancia se clasifica como ganancia ocasional, con una tarifa más baja del 15%. Además, el impuesto a las ganancias ocasionales se aplica cuando hay una diferencia positiva entre el precio de compra y el de venta. Se recomienda esperar para minimizar la carga fiscal.
Tengo una casa en Armenia, Quindío, Colombia, la cual habito y compré con la venta de otra casa en Bogotá, la cual habitaba, sumándole un dinero que recibí como herencia. ¿Es verdad que debo tenerla mínimo dos años para poderla vender y que no me afecte cuando tenga que declarar renta? Si hay una diferencia entre el precio de compra (valor menor) y el de venta (valor mayor), ¿debo pagar impuesto de ganancia ocasional?
Agradezco su valiosa respuesta.
Cordial saludo,
Luis Alfonso Castellanos Enciso
Respuestas: (1)
Es cierto en el sentido de que, de acuerdo con el artículo 300 del estatuto tributario, cuando se vende un inmueble que ha estado en poder del contribuyente por menos de dos años, la ganancia que se obtiene se trata como renta ordinaria, que tiene una tarifa más alta (artículo 241 E.T.). Si se vende luego de tenerlo 2 o más años, se tratará como ganancia ocasional, que tiene una tarifa más baja, de momento el 15%.
Siendo así, para el contribuyente es mejor no venderlo hasta que se cumplan esos dos años, precisamente porque pagará un impuesto menor.
El impuesto a las ganancias ocasionales se paga cuando existe esa ganancia, que en términos generales resulta de restar el valor de compra del precio de venta, pero en la práctica es un poco más complejo, como se explica en el siguiente artículo.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 8). ¿Si compro una casa debo tenerla mínimo 2 años para que no me afecte al declarar renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-compro-una-casa-debo-tenerla-minimo-2-anos-para-que-no-me-afecte-al-declarar-renta-1731/
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