¿Venta de derechos herenciales se declara como renta ordinaria o como ganancia ocasional?
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Un usuario del foro preguntó si la venta de derechos herenciales adquiridos hace 3 años debe declararse como renta ordinaria o ganancia ocasional. La respuesta, basada en la normativa de la Dian, indica que si los derechos han estado en el patrimonio del contribuyente por 2 años o más, deben declararse como ganancia ocasional. Se aclara que para que esto aplique, el bien o derecho vendido debe ser considerado un activo fijo y cumplir con el requisito de permanencia en el patrimonio por el tiempo estipulado. En este caso, se cumplen ambas condiciones.
Respuestas: (1)
De acuerdo con la Dian, en el concepto 575 de 27 de octubre de 2020, si los derechos herenciales permanecieron en el patrimonio del contribuyente por 2 años o más, se declaran como ganancia ocasional.
La condición o presupuesto para que se genere ganancia ocasional es que el bien o derecho vendido tenga la calidad de activo fijo para el contribuyente, y que además permanezca en su patrimonio por un término de 2 años o más. En el caso que usted plantea, se cumplen esas dos condiciones.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, septiembre 12). ¿Venta de derechos herenciales se declara como renta ordinaria o como ganancia ocasional? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/venta-de-derechos-herenciales-se-declara-como-renta-ordinaria-o-como-ganancia-ocasional-1755/
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