Aspectos generales sobre los sindicatos

Concepto y definición de sindicato

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana


Clasificación de los sindicatos

Los sindicatos se clasifican en:
a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)


Constitución o creación de un sindicato

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude
cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o
para que no haga parte de el.


Naturaleza jurídica de los sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación
de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos
consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal
de asociación, según la cual la corporación no busca directamente
obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.

De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas
de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que
el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos
de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina
jurídica alcaldía de Bogota).


Número mínimo de afiliados
.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos
de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)


Constitución del sindicato.

1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato
los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde
se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,
la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán
los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo,
todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.
361 C.S.T.)


Estatutos del sindicato

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus
estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán,
por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros
de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas
o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con
audiencia, en todo caso, de los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y
de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum,
debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales;
para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación
de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)


Registro del sindicato

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores
comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo,
y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato,
con la declaración de los nombres e identificación de cada uno
de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual
comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que
para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de
la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el
registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación
de su documento de identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos
del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario
de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento
de identidad. (Art. 365 C.S.T.)


Tramite del registro

1. Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable
de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de
su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción
en el registro sindical.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el
artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará
por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen
las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida,
para resolver sobre la misma.
3. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud
formulada, la organización sindical quedará automáticamente
inscrita en el registro correspondiente.
4. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente
las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a
la Constitución Nacional, la ley o las [buenas costumbres];
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número
de miembros inferior al exigido por la ley, y
c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa,
en una donde ya existiere organización de esta misma clase].
PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos
en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable
en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario
vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible
por la C.C. en sentencia C567 de 2000.


Libros en lo sindicatos:

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación
y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes
libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la
junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros
serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo
y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.
393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno
de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados
presentes en la asamblea.
Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al
empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros
de la junta directiva.
Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas
directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.


Disolución y liquidación de un sindicato.


Casos de disolución
.

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)


Liquidación

1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo
los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación
o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por
ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere
estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador
debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)


Fuero sindical

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo,
ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art.
405 C.S.T)


Trabajadores amparados por el fuero sindical

Están amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución
hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical,
sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro
sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo
que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco
(5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de
un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por
el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que
designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por
el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más,
sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria
de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos
de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos
servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 C.S.T)


Justas causas del despido de un trabajador con fuero sindical

Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado
por el fuero:
a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono
durante más de ciento veinte (120) días, y
b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código
Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T)

Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La
terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra
contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio,
por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere
previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art.
411 C.S.T).

Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término
fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado,
siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de
anticipación la decisión de no renovar el contrato.

La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones
legalmente posibles no requiere intervención judicial.

Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a
la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que
fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo
a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo
410 del código sustantivo del trabajo.


Permisos sindicales

La empresa esta en la obligación de conceder los permisos necesarios
para que el trabajador sindicalizaco puede cumplir con las actividades y funciones
propias del sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos
57 y 59 del código sustantivo del trabajo.

Obligaciones especiales del patrono:
(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar
comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al
entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad
al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos,
el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento
de la empresa

Prohibiciones a los patronos
(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio
de su derecho de asociación.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

77 Opiniones en “Aspectos generales sobre los sindicatos”
  1. JOSE dice:

    BUEN DIA.
    POR FAVOR NECESITO QUE ME COLABOREN ENVIANDOME UNA CONSTITUCION DE UN SINDICATO PATRONAL. GRACIAS

  2. Javier dice:

    Que pasa si un sindicato es gremial o de industria y a el se afilia un grupo de trabajadores que son de otro gremio o industria por ejemplo un sindicato de trabajadores del petróleo y los afiliados son vendedores de un supermercado. ¿ el sindicato tiene la representación de eso trabajadores ? Si los nombran como negociadores para el pliego de peticiones ¿gozan de fuero sindical?

  3. daniel nieto dice:

    Hola soy secret gral de la cta – andalgala, pcia catamarca,y quiero saber sobre mi fuero gremial , ya que soy empleado municipal, y necesito saber sobre los permiso del mismo sobre tramites en la ciudad capital de catamrca. x fav enviar contesto a mi mail

  4. vander correa dice:

    bns dias.hago parte de un sindicato llamado darser en la siudad demedellin.soy de la junta directiva me paso que al salir a vacasiones me encuentro con la noticia que se me tralada para otra sede sin antes darme los detalles perinentes solo la carta que dice en donde seguire mis labores como aux de enfermeria.don de ma dio cuanta que el salario es inferior lo que perjudica mi vida familiar.le pregunte a la abogada del sindicato y su respuesta fue que tomaron esa decision ellos mismo sin darme ninguna explicasion y que como junta directiva no existia fuero sindical por ser una agrupasion gremial.que puedo hacer quien me puede ayudar este sindicato esta abusando con todo el personal hay muchas anomalias.gracias por su pagina y espero pronta respuesta gracias.(anonimo)

  5. ANDRES EDU ADA dice:

    BUEN DIA.
    POR FAVOR NECESITO ARGUMENTOS SOBRE LA NECESIDAD QUE TENDRIA UN SINDICATO EN UNA ECONOMIA EMERGENTE O QUE FACILITARIA UN SINDICATO O LA FUNDACION DE UN SINDICATO EN UN PAIS DONDE NO EXISTIERA. LOS ASPECTOS POSITIVOS DE UN SINDICATO

  6. Jose Escobar dice:

    Existen asesores o empresas que ayuden en la conformacion de un sindicato en Colombia ? De existir como s eles puede contactar ? Gracias.

  7. Aldo Canal dice:

    Buen día,
    Le pido el favor y me aclaren el siguiente tema.
    Por problemas que tenemos con la empresa en que laboramos,sobre el pago del día domingo, los trabajadores en asamblea sindical nos hemos declarado en asamblea permanente dominical (es decir, asamblea extraordinaria todo los domingo), pero la empresa dice que esto es ilegal y que el trabajador programado para trabajar en día domingo y no lo haga será sancionado. Nosotros hemos cumplido las 48 horas semanales laborando 8 horas diarias de lunes a sabado. ¿Es cierto esto del caracter ilegal que la empresa sustenta? ¿dónde existe bibliografia al respecto? ¿Para asamblea permanete dominical se requieren de permiso por parte del Ministerio de trabajo?
    Agradezco de antemano su colaboración.
    Gracias,

    Aldo_C

  8. Gloria C. dice:

    Estoy contactandolos porque tengo la siguiente inquietud con respecto al empleo que desempeñan los conductores de una Sociedad que presta el servicio de transporte urbanao en la ciudad de Popayán, en la que los empleados trabajan en dos turnos; el del turno de la mañana tiene contrato a termino fijo, que se paga de la administración que paga el propietario del vehiculo y recibe un salario de $634.000 mensual con los descuentos de Ley.

    El de la tarde tiene un contrato a termino fijo el cual lo paga el empleado con un ahorro obligatorio diario de $17.000 de lo que descuentan los aportes de ley, salud, pensión y cesantias.Igualmente el propietario hace un aporte para el pago de ese salario de $155.000 mensuales, lo que daria un salario base de $665000 en total.

    Al final del mes reciben un salario de $305.000 con los descuentos.

    Mis preguntas son: Es legal que la empresa haga este tipo de acuerdo?

    los empleados con contrato a termino fijo deben hacer aportes parafiscales?

    por ser una sociedad, los asociados no pueden sindicalizarce, siendo mayoria los asociados que los socios fundadores?

    La Sociedad le puede exigir al empleado cuando es a contrato definido pagar los aportes de ley en determinado sitio sin darle la opción a elegir, para ser vinculado?

    Agradezco su valiosa colaboración y atención a la presente inquietud.

    • Gloria Romero dice:

      Buen día:
      Tengo una inquietud soy supervisora de sección de bordados en una empresa privada con contrato a termino fijo pertenezco al sindicato de trabajadores de la empresa desde hace 15 años, la jefa de recursos humanos nos ha reunido para obligarnos a todos los supervisores sindicalizados a renunciar al sindicato con el pretexto de que somos personal de confianza de la empresa y que por esta razón no debemos formar parte del sindicato y si no firmamos dicen que lo tendrán en cuenta para el vencimiento del contrato, aparte de esto ellos no nos van a reconocer aumento de salario por este cargo y aclaro gano el mismo sueldo de una operaria o auxiliar de máquina, esto es legal que derechos tengo o a donde puedo acudir para que me ayuden?
      Agradezco su atención a la presente, y espero de ustedes una pronta respuesta.
      Cordialmente
      Gloria

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