En este artículo 29 secciones
- Qué accidentes deben reportarse.
- Plazo para reportar el accidente de trabajo en Colombia.
- Quién debe hacer el reporte.
- Ante quién se reporta el accidente.
- Las normas que regulan el reporte.
- Cómo se reporta el accidente: el FURAT.
- La investigación del accidente.
- Qué pasa si no se reporta el accidente o se reporta tarde.
- Qué hacer cuando el plazo ya venció.
- Cómo organizar el reporte dentro del SG-SST.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es el plazo para reportar un accidente de trabajo?
- ¿Quién debe reportar el accidente, el trabajador o la empresa?
- ¿Cuál es la multa por no reportar un accidente de trabajo?
- ¿La ARL puede negar la atención por reporte extemporáneo?
- ¿Qué hago si la empresa no reporta mi accidente?
- ¿Se puede sancionar a la empresa por un accidente ocurrido hace más de tres años?
- ¿Hay que investigar un accidente reportado años después?
- ¿Qué pasa si la empresa cambió de ARL después del accidente?
- ¿Los incidentes también se reportan a la ARL?
- ¿El FURAT es requisito para que paguen las incapacidades?
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El empleador debe reportar todo accidente de trabajo a la ARL y a la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes, obligación prevista en el artículo 62 del decreto ley 1295 de 1994, y de cuyo cumplimiento dependen la atención del trabajador y el reconocimiento de sus prestaciones económicas. ¿Qué se reporta, ante quién, en qué plazo y qué pasa cuando ese plazo ya venció?
Qué accidentes deben reportarse.
Debe reportarse todo suceso que encaje en la definición del artículo 3 de la ley 1562 de 2012, es decir, todo hecho repentino ocurrido por causa o con ocasión del trabajo que le produzca al trabajador una lesión, una invalidez o la muerte.
La misma norma extiende el concepto al accidente ocurrido cumpliendo órdenes del empleador aun fuera del lugar y las horas de trabajo, al ocurrido en el transporte que suministra la empresa, al del ejercicio de la función sindical y al de las actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador, supuestos que desarrollamos en el artículo sobre el accidente de trabajo.
El reporte no depende de la gravedad de la lesión ni de que se expida una incapacidad: si hubo lesión, hay accidente de trabajo y debe reportarse.
Tampoco depende de que el empleador considere que el accidente fue laboral. El empleador no califica el origen, solo lo reporta; la calificación la hacen las instancias que la ley señala, de modo que ante la duda lo procedente es reportar.
Plazo para reportar el accidente de trabajo en Colombia.
La obligación y el plazo están en el artículo 62 del decreto ley 1295 de 1994:
«Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.»
Son dos días hábiles, y se cuentan desde el día siguiente al de la ocurrencia del accidente, de modo que el día del accidente no se tiene en cuenta.
Al ser días hábiles, no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Así, si el accidente ocurre un martes, el plazo vence el jueves; y si ocurre un viernes, vence el martes siguiente.
Un golpe que parece leve el viernes puede resultar ser una lesión seria el lunes, y para entonces el plazo puede estar vencido, razón por la cual conviene reportar de inmediato y no esperar el diagnóstico definitivo.
Quién debe hacer el reporte.
El obligado a reportar es el empleador, sea persona natural o jurídica, pública o privada. Cuando el vinculado lo está mediante contrato civil, comercial o administrativo, el obligado es el contratante, que es quien responde por la afiliación al sistema de riesgos laborales.
Dentro de la empresa, la responsabilidad operativa suele recaer en el jefe inmediato o en el área de seguridad y salud en el trabajo.
Lo que le corresponde al trabajador es informar el accidente a su jefe inmediato tan pronto ocurra. Esa obligación no aparece enunciada de forma expresa en una sola norma, pero se deriva del deber de colaboración con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
De acuerdo con nuestro criterio, ese deber debe quedar por escrito en el reglamento interno de trabajo, porque es lo que permite exigirlo y, eventualmente, sancionar disciplinariamente al trabajador que lo omite y con ello le causa un perjuicio a la empresa.
El trabajador puede presentar el reporte si el empleador no lo hace.
Esta es la salvaguarda que más desconocen los trabajadores y que resuelve buena parte de las consultas del sitio. Señala el artículo 3 de la resolución 156 de 2005:
«Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas.»
En otras palabras, la inacción del empleador no puede dejar al trabajador sin cobertura: él mismo, un familiar o quien lo represente puede presentar el reporte ante la ARL, y esta debe aceptarlo.
Esto no releva al empleador de su obligación ni lo exime de la sanción, pero sí le abre al trabajador una puerta inmediata cuando la empresa se niega a reportar.
Ante quién se reporta el accidente.
El reporte no se agota en la ARL. Según la gravedad del accidente, son hasta tres destinatarios:
- A la ARL y a la EPS. De forma simultánea y dentro de los dos días hábiles siguientes, en todos los casos.
- Al trabajador. Debe entregársele copia del informe, y también a la institución prestadora de servicios de salud que lo atienda.
- A la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo. Únicamente cuando el accidente es grave o mortal, o cuando se diagnostica una enfermedad laboral.
Esta última obligación está en el artículo 2.2.4.1.7 del decreto 1072 de 2015, que dispone:
«Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del presente Decreto.»
Se trata entonces de un reporte adicional y no sustitutivo: el que se hace al Ministerio no reemplaza el que debe hacerse a la ARL y a la EPS.
Se consideran graves, entre otros, los accidentes que causan amputación de un segmento corporal, fractura de huesos largos, trauma craneoencefálico, quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones severas de mano, lesiones de columna con compromiso de médula y lesiones oculares o auditivas, según la definición de la resolución 1401 de 2007 que citamos en el artículo sobre el accidente de trabajo. Mortal es el que produce el fallecimiento del trabajador, y leve, el que no encaja en ninguna de las dos categorías anteriores.
Las normas que regulan el reporte.
Conviene tener a la mano el conjunto de normas aplicables, porque la materia está repartida en varias disposiciones y esa dispersión es la causa de la mayoría de los errores de citación:
- Decreto ley 1295 de 1994, artículo 62: fija la obligación de informar a la ARL y a la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes.
- Decreto ley 1295 de 1994, artículo 91: establece las sanciones por no reportar o reportar tarde.
- Ley 1562 de 2012: define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, y modifica el régimen sancionatorio.
- Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7: regulan la investigación de los eventos mortales y el reporte al Ministerio del Trabajo.
- Resolución 156 de 2005, modificada por la resolución 2851 de 2015: adopta el FURAT y el FUREL y precisa ante qué entidades se notifica.
- Resolución 1401 de 2007: reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
Ninguna de ellas deroga a las otras: se aplican en conjunto, y por eso una empresa puede cumplir el reporte a la ARL y seguir incumpliendo la investigación o el reporte al Ministerio.
Cómo se reporta el accidente: el FURAT.
El reporte se hace en un formato único, de modo que el empleador no redacta un oficio libre sino que diligencia el formulario que la ley adoptó para el efecto.
La resolución 156 de 2005 adoptó el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo, conocido como FURAT, y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral, FUREL. Su artículo 3, modificado por la resolución 2851 de 2015, señala:
«El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral.»
Cada ARL pone el formato a disposición del empleador, y hoy la mayoría permite diligenciarlo en línea; algunas mantienen líneas telefónicas que además orientan al trabajador hacia la institución de salud que debe atenderlo.
En el reporte deben quedar consignados, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre e identificación del trabajador y su cargo.
- Fecha, hora y dirección del sitio donde ocurrió el accidente.
- Descripción de cómo ocurrió y con qué elemento se causó la lesión.
- Si el accidente ocurrió dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.
- Jornada en la que ocurrió, ordinaria o extraordinaria.
- Parte o partes del cuerpo afectadas.
- Nombre y datos de los testigos, si los hubo.
La calidad de estos datos no es un asunto formal: de ellos depende que se reconozca el origen laboral del accidente y que la empresa pueda identificar la causa para evitar que se repita.
Cuando el formato se diligencia con datos que no corresponden a la realidad, como una hora o un lugar distintos, el trabajador puede solicitar su corrección acreditando lo ocurrido, porque alterar la naturaleza del accidente lo perjudica directamente.
Qué valor jurídico tiene el FURAT.
Dos precisiones de la resolución 156 de 2005 evitan malentendidos frecuentes.
La primera es que el formato lo diligencia el empleador o contratante, o sus delegados, y no requiere autorización previa de ninguna entidad del sistema de seguridad social.
La segunda tiene que ver con su alcance probatorio:
«El informe de accidente de trabajo o enfermedad laboral se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o económicas al trabajador.»
De ahí se desprende la consecuencia práctica más importante de todo el artículo: el FURAT sirve para dar aviso y como prueba, pero la ARL no puede condicionar el pago de las prestaciones a su existencia, ni el empleador puede usar su ausencia para negarle algo al trabajador.
El reporte de la enfermedad laboral.
Aunque el foco de este artículo es el accidente, la enfermedad laboral tiene su propio formato, el FUREL, y su propia regla de plazo.
El empleador debe reportarla dentro de los dos días hábiles siguientes al diagnóstico, y no a la fecha en que aparecieron los síntomas.
De acuerdo con nuestro criterio, el reporte al Ministerio del Trabajo conviene hacerlo cuando el dictamen de origen esté en firme, porque antes de ello la enfermedad no está calificada como laboral y el reporte puede resultar prematuro.
La investigación del accidente.
El reporte y la investigación son obligaciones distintas y con plazos distintos, y es frecuente que la empresa cumpla la primera y olvide la segunda.
La resolución 1401 de 2007 obliga al empleador a investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia, a través de un equipo investigador integrado por el jefe inmediato, un representante del comité paritario o el vigía, y el responsable del sistema de gestión.
Tratándose de accidentes graves y mortales, el artículo 14 de esa resolución agrega una obligación adicional:
«El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves. Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos Profesionales, esta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar el aportante, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.»
Emitido ese concepto, la ARL lo remite junto con la investigación y el informe del empleador a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, para que allí se investigue y se impongan las sanciones a que haya lugar. Es decir que la investigación de un accidente mortal termina, por regla general, en el escritorio de un inspector de trabajo.
La norma le fija un plazo a la ARL para pronunciarse, pero no establece consecuencias cuando no lo hace. En la práctica, el silencio de la ARL no afecta al empleador que cumplió oportunamente con su deber de investigar y remitir, aunque conviene dejar constancia del envío y de la fecha.
Qué pasa si no se reporta el accidente o se reporta tarde.
Las consecuencias se producen en tres frentes distintos, y conviene separarlas porque no siempre recaen sobre el mismo sujeto.
Sanción para el empleador.
El numeral 5 del literal a) del artículo 91 del decreto ley 1295 de 1994 sanciona expresamente el reporte tardío o la ausencia de reporte:
«La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.»
La multa por no reportar es entonces de hasta 200 salarios mínimos mensuales, y la impone el Ministerio del Trabajo previo debido proceso, graduándola según la gravedad de la infracción.
A esa sanción pueden sumarse otras dos, previstas en el mismo artículo tras la modificación introducida por el artículo 13 de la ley 1562 de 2012: multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y multa de 20 a 1.000 salarios mínimos mensuales cuando el accidente ocasiona la muerte del trabajador y se demuestra ese incumplimiento.
La facultad sancionatoria no es indefinida: caduca a los tres años de ocurridos los hechos, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Efectos para el trabajador.
El trabajador es quien primero sufre las consecuencias de la omisión, y suele ser el último en enterarse de ella.
Sin reporte, la EPS niega los procedimientos alegando que corresponden a la ARL, y la ARL los niega porque el accidente no le fue informado. El trabajador queda en medio de las dos entidades, con una cirugía o una terapia pendiente.
En ese escenario el responsable final es el empleador, que responde directamente por la atención que el sistema le niegue al trabajador por causa de su negligencia, sin perjuicio de la indemnización que pueda proceder si además hubo culpa suya en el accidente.
Debilitamiento probatorio.
Hay un efecto menos visible y que perjudica a las dos partes: el paso del tiempo altera las condiciones del lugar, borra las evidencias y desdibuja las versiones de los testigos.
Entre más tarde se reporte, más difícil resulta demostrar cómo ocurrió el accidente y que tuvo origen laboral, y esa dificultad la termina pagando el trabajador, que es quien necesita acreditar el origen.
La ARL no queda exonerada.
Conviene despejar una creencia extendida entre empleadores y trabajadores: la ARL no deja de responder porque el reporte haya sido tardío o inexistente.
La resolución 156 de 2005 prohíbe expresamente que las administradoras de riesgos laborales supediten el pago de las prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe, y dispone que en ausencia de este puede darse inicio al reconocimiento con cualquier otro medio de prueba o reclamación presentada por los interesados.
Por eso, si la ARL niega la atención alegando que no hubo reporte, la negativa es contraria a la norma y puede controvertirse, sin perjuicio del proceso sancionatorio que proceda contra el empleador.
Qué hacer cuando el plazo ya venció.
Que el plazo haya vencido no releva de la obligación: el accidente debe reportarse igual, aunque sea de forma extemporánea, y el reporte debe acompañarse de una carta que explique las razones del retraso.
La justificación no elimina la sanción, pero sí permite que el Ministerio del Trabajo gradúe la multa y, sobre todo, evita que el trabajador quede sin atención mientras se discute quién debió reportar.
Este es un modelo de carta que puede adaptarse a cada caso:
Ciudad y fecha.
Señores
[Nombre de la ARL]
La ciudad
Asunto: reporte extemporáneo de accidente de trabajo. Trabajador [nombre completo], cédula [número].
Respetados señores:
[Nombre de la empresa], identificada con NIT [número], afiliada a esa administradora con el código [número], presenta el reporte del accidente de trabajo sufrido por el trabajador [nombre completo] el día [fecha], en [lugar], mientras desempeñaba [actividad que ejecutaba].
El reporte se presenta por fuera del término de dos días hábiles previsto en el artículo 62 del decreto ley 1295 de 1994, por las siguientes razones: [explicar de forma concreta: el trabajador informó el hecho tardíamente, la lesión se manifestó con posterioridad, la incapacidad se conoció después, u otra circunstancia comprobable].
Se anexan los siguientes documentos: [formato único de reporte diligenciado, informe del jefe inmediato, historia clínica, declaraciones de los testigos, registro de ingreso y salida y demás pruebas del hecho].
Solicitamos se adelanten los trámites correspondientes para garantizar al trabajador la atención y las prestaciones económicas a que tiene derecho.
Atentamente,
[Nombre y firma del representante legal]
Conviene enviar la carta por un medio que deje constancia de la fecha de radicación, porque esa constancia es la que acredita ante el Ministerio del Trabajo que la empresa subsanó su omisión.
Cómo organizar el reporte dentro del SG-SST.
El plazo de dos días hábiles es corto, y la mayoría de los incumplimientos no obedecen a mala fe sino a que nadie sabía a quién le correspondía actuar. Por eso conviene dejar el procedimiento escrito dentro del sistema de gestión, con estos pasos:
- El trabajador informa el accidente a su jefe inmediato, en el mismo momento en que ocurre.
- El jefe inmediato direcciona al trabajador a la institución de salud de la red de la ARL, o a urgencias si el caso lo exige.
- El responsable designado diligencia el FURAT el mismo día del evento.
- Se envía el reporte a la ARL y a la EPS dentro del plazo legal, y al Ministerio del Trabajo si el accidente es grave o mortal.
- Se entrega copia del informe al trabajador y, cuando corresponda, a la institución que lo atiende.
- Se adelanta la investigación dentro de los quince días siguientes y se formula el plan de acción.
Conviene además designar a una persona responsable de atender y tramitar los accidentes, con el conocimiento suficiente para actuar sin consultar cada paso. Documentar cada actuación con su fecha es, llegado el caso, la mejor defensa frente a una actuación administrativa.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es el plazo para reportar un accidente de trabajo?
Dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la ocurrencia del accidente. El reporte debe hacerse simultáneamente a la ARL y a la EPS, y cuando el accidente es grave o mortal, además a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.
¿Quién debe reportar el accidente, el trabajador o la empresa?
La empresa. El trabajador debe informar el accidente a su jefe inmediato, pero el obligado a diligenciar el formato y remitirlo es el empleador o contratante. Si este no lo hace, la ARL debe aceptar el reporte que presente el propio trabajador, quien lo represente o cualquier interesado.
¿Cuál es la multa por no reportar un accidente de trabajo?
Hasta 200 salarios mínimos mensuales por la no presentación o extemporaneidad del informe. Si además se demuestra incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la multa puede llegar a 500 salarios mínimos mensuales, y entre 20 y 1.000 cuando el accidente le ocasiona la muerte al trabajador.
¿La ARL puede negar la atención por reporte extemporáneo?
No. La resolución 156 de 2005 prohíbe que la ARL supedite el pago de las prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe, de modo que debe asumir el evento aunque el reporte haya sido tardío. Si lo niega, puede presentarse la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Qué hago si la empresa no reporta mi accidente?
Solicítelo por escrito a la empresa y conserve la constancia. Si no lo hace, usted mismo puede presentar el reporte ante la ARL, que está obligada a aceptarlo. Además puede presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo y, de ser necesario, demandar a la empresa para que responda por los procedimientos que el sistema le niegue por causa de esa omisión.
¿Se puede sancionar a la empresa por un accidente ocurrido hace más de tres años?
No. La facultad sancionatoria del Ministerio del Trabajo caduca a los tres años de ocurridos los hechos, incluso si la omisión se conoce por denuncia de un tercero. Eso no impide que la empresa deba investigar el evento ni que el trabajador reclame las prestaciones que le correspondan.
¿Hay que investigar un accidente reportado años después?
Sí. Aunque el reporte sea extemporáneo, la investigación sigue siendo procedente, porque su finalidad es identificar las causas y adoptar las medidas para que el hecho no se repita, que es el propósito de la norma.
¿Qué pasa si la empresa cambió de ARL después del accidente?
Responde la ARL a la que el trabajador estaba afiliado al momento del accidente. El traslado posterior de la empresa a otra administradora no traslada la responsabilidad por ese evento, de modo que el empleador debe hacer los reportes y trámites ante la ARL que tenía la cobertura cuando ocurrió el hecho.
¿Los incidentes también se reportan a la ARL?
No. A la ARL se reportan los accidentes, es decir, los eventos en los que hubo lesión. Los incidentes, en los que no la hubo, no se reportan pero sí deben investigarse dentro de los quince días siguientes, porque es la forma de anticipar el accidente que todavía no ha ocurrido.
¿El FURAT es requisito para que paguen las incapacidades?
No. El informe es una prueba para la determinación del origen, pero no reemplaza el procedimiento de calificación ni es requisito para el pago de las prestaciones asistenciales o económicas. Su ausencia no impide que se inicie el reconocimiento con cualquier otro medio de prueba.
Si un empleado luego de 3 años manifiesta que sufrió un accidente en un permiso sindical, ¿el empleador debe reportarlo? ¿Se debe investigar?
Aunque el reporte es extemporáneo, sí debería investigarse para tomar las medidas pertinentes, ya que ese es el propósito de la norma.
¿Qué pasa si me resbalé en mi trabajo y golpeé mi hombro? Informé a la persona de oficina, pero me envió al médico. Fui a los dos días al médico, tengo problemas de manguito rotador y la EPS no me quiere operar, dice que eso es por la ARL, que ellos tienen que autorizar la cirugía, pero la empresa nunca hizo informe a esta entidad.
Es obligación y responsabilidad de la empresa reportar el accidente de trabajo; por consiguiente, debe notificar o exigir a la empresa que haga el reporte a la ARL, y si no lo hace, presente la queja ante el Ministerio del Trabajo, y si fuera necesario, puede demandar a la empresa para que responda por los procedimientos médicos que el sistema de seguridad social le niegue por culpa y negligencia del empleador.
El Ministerio de Trabajo podría sancionar a una empresa que no reportó un accidente de trabajo, aunque hayan pasado los 3 años de ocurrencia del mismo, teniendo en cuenta que fue puesto en conocimiento por un tercero?
No, la facultad sancionatoria caduca a los 3 años de ocurridos los hechos, según el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo.
Buen día, ¿en qué decreto, ley o demás se establece puntualmente que el trabajador debe reportar el accidente al jefe inmediato? No sé qué normativa lo dice.
No tenemos a disposición una norma que de forma expresa lo refiera, pero del artículo 1072 de 2015 se infiere tal obligación, pues hay varios artículos que hacen referencia a ello, como el 2.2.1.5.8, 2.2.1.6.6.4, 2.2.1.6.7.7, etc.
Además, es una obligación que debe estar contenida en los manuales o políticas que toda empresa debe tener al implementar el sistema SG-SST.
Mi accidente fue de la siguiente manera: necesitamos mover un mueble de casi 400 kilos. Inicialmente, llamé al ingeniero para informar que necesitábamos una montacarga para mover el mueble. Después de un rato, llegaron dos personas en lugar del montacargas. A raíz de este descuido de las personas encargadas de todos los procedimientos, tengo un rompimiento de músculo de la pierna y, después de seguir trabajando 8 días más, tengo que pedir que la empresa me autorice un examen de Doppler para saber la causa del dolor y me encuentran una trombosis venosa profunda.
¿Este accidente es culpa del empleador?
Gracias por la atención prestada,
Axel.
Objetivamente, el accidente sí es culpa del empleador, por cuanto no se cumplieron los procedimientos apropiados. Cuando el empleador no cumple o no se asegura de que se cumpla con un proceso de seguridad, tiene responsabilidad.
Mi empresa cambió de ARL teniéndome incapacitado por accidente de trabajo. Se retiraron de ARL SURA y pasaron a ARL COLMENA, y no pasaron el reporte de mi accidente. Tengo la atención de la ARL SURA, pero no como antes; incluso me negaron una resonancia magnética con orden del ortopedista de la pierna y extremidades inferiores. ¿Qué debo hacer? Gracias.
Debe solicitar al empleador que corrija su error y pase los reportes necesarios. Además, puede colocar una queja en la Superintendencia de Salud para que la ARL que corresponda cumpla con su obligación de suministrar el tratamiento completo al afiliado.
Excelente, se aprende cómo se debe hacer el informe.
Gracias por el comentario.
¿Qué debo hacer si ya pasaron 3 años desde que tuve un accidente laboral y mi empresa no hizo el debido reporte a la ARL?
Gracias por su valiosa orientación.
¿Habría prescrito cualquier derecho derivado de esa falta de reporte?
¿Qué pasa si ocurrió un accidente laboral y la ARL no ha dado respuesta sobre la investigación del accidente, la cual fue enviada en el tiempo establecido, y ya van 2 meses y medio y la ARL no ha enviado ningún pronunciamiento?
La norma no establece una consecuencia para ello, o por lo menos no tenemos conocimiento de ello, pero es algo que, en la práctica, no afecta al empleador, quien cumplió oportunamente con el deber de reportar el accidente.