El reporte de los accidentes de trabajo es una de las principales responsabilidades que tiene la empresa, un reporte que debe ser oportuno para evitar problemas con la ARL, negación de atención médica del trabajador, y que se debe hacer en un plazo de 2 días hábiles como máximo.
- Tiempo para reportar el accidente de trabajo en Colombia.
- Consecuencias de no reportar oportunamente el accidente.
- Cómo reportar un accidente de trabajo.
- Lo que se debe reportar en un accidente de trabajo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si un trabajador no reporta un accidente de trabajo en Colombia?
- ¿Cuál es la multa por no reportar un accidente de trabajo?
- ¿Qué hacer si la ARL no responde por el accidente?
- ¿Cuál es el plazo para reportar el accidente de trabajo?
- ¿Quién es responsable de reportar un accidente laboral?
- ¿La ARL puede negar la atención por reporte extemporáneo?
- Artículos relacionados
Tiempo para reportar el accidente de trabajo en Colombia.
La empresa cuenta con 2 días hábiles para reportar el accidente laboral a la ARL, según el artículo 2.2.4.1.7 del decreto 1072 de 2015. El plazo se cuenta desde el día siguiente al que ocurrió el accidente.
Es decir, que el día del accidente no se tiene en cuenta, sino que se cuenta el primer día del plazo desde el día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió el accidente.
Así, cuando el accidente ocurre un martes, el plazo para reportarlo es hasta el jueves, y al ser días hábiles, no se cuentan domingos ni festivos.
Consecuencias de no reportar oportunamente el accidente.
Si el empleador no reporta oportunamente el accidente de trabajo, se expone a la sanción contemplada en el numeral 5 del artículo 91 del decreto 1295 de 1994.
Esta norma prevé una sanción de hasta 500 salarios mínimos mensuales que será impuesta por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, según dispone la misma norma.
La ARL no deja de reconocer las prestaciones económicas derivadas del accidente, ni deja de responder por él, pero por la extemporaneidad del reporte puede dificultar el proceso de demostrar que se trató de un accidente laboral o demostrar que la empresa había cumplido con los requerimientos de seguridad exigidos por la ARL.
Cuando el reporte se hace extemporáneamente, es preciso enviar a la ARL una carta con las debidas justificaciones del porqué no se hizo el reporte oportuno del accidente.
En cuanto al trabajador, cuando no se reporta oportunamente un accidente de trabajo, puede tener dificultades para acceder a tratamientos y procedimientos médicos, porque la EPS puede negarlos argumentando que le corresponde a la ARL y la ARL también puede negarlos argumentando que el accidente no fue reportado, y en tal evento, el empleador es el responsable final de la seguridad y salud del trabajador, quien deberá reclamar a la empresa por no haber realizado el reporte, y de ser necesario reportar esa irregularidad al Ministerio del Trabajo si fuera necesario.
Cómo reportar un accidente de trabajo.
Cada aseguradora de riesgos laborales pone a disposición del asegurado o empleador un formulario para el reporte del accidente de trabajo. Con base en la resolución 156 de 2005, se estableció adoptar los formatos únicos de informe de accidente de trabajo, conocido como «FURA», y de enfermedad profesional, «FUREP».
Este reporte se puede hacer en línea en algunas aseguradoras, y en otras es preciso diligenciar el formulario en físico o enviarlo por correo electrónico.
Otras aseguradoras han habilitado números de teléfono para reportar el accidente donde ayudan a direccionar al trabajador a la IPS en donde será atendido.
Lo que se debe reportar en un accidente de trabajo.
En el reporte se deben indicar aspectos como:
- Nombre e identificación del trabajador.
- Dirección del sitio donde ocurrió el accidente.
- La descripción del accidente (cómo ocurrió, con qué elemento se causó daño, etc.).
- Lugar del accidente dentro de la empresa o fuera de la empresa.
- Jornada laboral en la que ocurrió el accidente (ordinaria o extraordinaria).
- Indicar la parte o partes del cuerpo afectadas por el accidente.
- Indicar si hay testigos del hecho.
Esta información es útil para determinar las circunstancias del accidente para que sea reconocido como tal o no por la ARL, y, sobre todo, para hacer estudios de seguridad a fin de tomar los correctivos pertinentes para evitar que accidentes del mismo tipo se repitan.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué pasa si un trabajador no reporta un accidente de trabajo en Colombia?
En primer lugar, el accidente no debe reportarlo el trabajador, sino la empresa, y si no se hace oportunamente, puede ser sancionada por el Ministerio del Trabajo. Además, se retrasa el proceso en la ARL para que esta reconozca las prestaciones y demás obligaciones derivadas del accidente.
Ahora, si el trabajador no reporta el accidente a la empresa, esta no lo reportará a la ARL, generando las consecuencias ya señaladas, lo que podría dar lugar a que la empresa inicie un proceso disciplinario contra el trabajador, puesto que su negligencia puede generar consecuencias económicas y legales a la empresa.
¿Cuál es la multa por no reportar un accidente de trabajo?
La multa por no reportar un accidente de trabajo puede ser de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
¿Qué hacer si la ARL no responde por el accidente?
Si la ARL no responde por un accidente, se puede formular una denuncia ante la Superintendencia de Salud o incluso una acción civil contra la ARL, pero en todo caso, la empresa debe responder por el accidente.
¿Cuál es el plazo para reportar el accidente de trabajo?
El plazo es de 2 días hábiles contados desde el día siguiente a que ocurre el accidente.
¿Quién es responsable de reportar un accidente laboral?
El responsable directo es la empresa o empleador, pero dentro de la empresa es el superior o jefe inmediato del trabajador.
¿La ARL puede negar la atención por reporte extemporáneo?
No, la ARL no puede negar la atención de un accidente por haber sido reportado extemporáneamente, pero en caso de que ocurra, se puede activar el proceso sancionatorio en contra del empleador.
-
Herramientas profesionales
Calculadoras y guías desarrolladas por Gerencie.com
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Liquidador de utilidad en venta de acciones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de obligaciones laborales
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Consultoría
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
¿Qué pasa si me resbalé en mi trabajo y golpeé mi hombro? Informé a la persona de oficina, pero me envió al médico. Fui a los dos días al médico, tengo problemas de manguito rotador y la EPS no me quiere operar, dice que eso es por la ARL, que ellos tienen que autorizar la cirugía, pero la empresa nunca hizo informe a esta entidad.
Es obligación y responsabilidad de la empresa reportar el accidente de trabajo; por consiguiente, debe notificar o exigir a la empresa que haga el reporte a la ARL, y si no lo hace, presente la queja ante el Ministerio del Trabajo, y si fuera necesario, puede demandar a la empresa para que responda por los procedimientos médicos que el sistema de seguridad social le niegue por culpa y negligencia del empleador.
El Ministerio de Trabajo podría sancionar a una empresa que no reportó un accidente de trabajo, aunque hayan pasado los 3 años de ocurrencia del mismo, teniendo en cuenta que fue puesto en conocimiento por un tercero?
No, la facultad sancionatoria caduca a los 3 años de ocurridos los hechos, según el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo.
Buen día, ¿en qué decreto, ley o demás se establece puntualmente que el trabajador debe reportar el accidente al jefe inmediato? No sé qué normativa lo dice.
No tenemos a disposición una norma que de forma expresa lo refiera, pero del artículo 1072 de 2015 se infiere tal obligación, pues hay varios artículos que hacen referencia a ello, como el 2.2.1.5.8, 2.2.1.6.6.4, 2.2.1.6.7.7, etc.
Además, es una obligación que debe estar contenida en los manuales o políticas que toda empresa debe tener al implementar el sistema SG-SST.
Mi accidente fue de la siguiente manera: necesitamos mover un mueble de casi 400 kilos. Inicialmente, llamé al ingeniero para informar que necesitábamos una montacarga para mover el mueble. Después de un rato, llegaron dos personas en lugar del montacargas. A raíz de este descuido de las personas encargadas de todos los procedimientos, tengo un rompimiento de músculo de la pierna y, después de seguir trabajando 8 días más, tengo que pedir que la empresa me autorice un examen de Doppler para saber la causa del dolor y me encuentran una trombosis venosa profunda.
¿Este accidente es culpa del empleador?
Gracias por la atención prestada,
Axel.
Objetivamente, el accidente sí es culpa del empleador, por cuanto no se cumplieron los procedimientos apropiados. Cuando el empleador no cumple o no se asegura de que se cumpla con un proceso de seguridad, tiene responsabilidad.
Mi empresa cambió de ARL teniéndome incapacitado por accidente de trabajo. Se retiraron de ARL SURA y pasaron a ARL COLMENA, y no pasaron el reporte de mi accidente. Tengo la atención de la ARL SURA, pero no como antes; incluso me negaron una resonancia magnética con orden del ortopedista de la pierna y extremidades inferiores. ¿Qué debo hacer? Gracias.
Debe solicitar al empleador que corrija su error y pase los reportes necesarios. Además, puede colocar una queja en la Superintendencia de Salud para que la ARL que corresponda cumpla con su obligación de suministrar el tratamiento completo al afiliado.
Excelente, se aprende cómo se debe hacer el informe.
Gracias por el comentario.
¿Qué debo hacer si ya pasaron 3 años desde que tuve un accidente laboral y mi empresa no hizo el debido reporte a la ARL?
Gracias por su valiosa orientación.
¿Habría prescrito cualquier derecho derivado de esa falta de reporte?
¿Qué pasa si ocurrió un accidente laboral y la ARL no ha dado respuesta sobre la investigación del accidente, la cual fue enviada en el tiempo establecido, y ya van 2 meses y medio y la ARL no ha enviado ningún pronunciamiento?
La norma no establece una consecuencia para ello, o por lo menos no tenemos conocimiento de ello, pero es algo que, en la práctica, no afecta al empleador, quien cumplió oportunamente con el deber de reportar el accidente.