Derecho de petición
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos de peticiones que se pueden formular.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
- Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
- Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
- Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
- Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
- Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
- Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
- Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
- Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
Modelo de presentación de un derecho de petición
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la cédula de ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:
________________________________________________________ ________________________________________________________ _______.
Apoyo mi petición en las razones que paso a exponer: __________________________________________________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos: ___________________________________.
Espero la pronta resolución de la presente petición.
Atentamente,
Firma del peticionario _______________________
C.C. No. ____________ de _____________


Buenas noches. Vivo en un condominio, mi vecino hizo una ampliacion que viola totalmente los aislamientos dados en el reglamento. Debo yo instaurar una accion en contra y cual seria ó debe ser la administración del condominio.
Muchas gracias
María Mercedes.
Lo primero pida a la administración del Condominio que permisos solicitó el propietario, que documentos allegó, y que acciones tomó o no tomó y porqué, al permitir el desarrollo de esta construcción; lo segundo, solicite en la oficina de Planeación Municipal, copia de la licencia que se le hubiese otorgado a su vecino para levantar dicha construcción junto con copia de los planos protocolizados, asi mismo si la misma contempla futuras ampliaciones; lo tercero, solicite del Juzgado Civil o Promiscuo Municipal con jurisdicción en el área donde queda el condominio, una Inspección Judicial Prueba anticipada con Intervención de Perito Ingeniero Civil a la construcción para verificar que de acuerdo con las normas urbanísticas, el reglamento de propiedad horizontal y la licencia de construcción, si la ampliación transgrede las zonas de aislamiento… ya con esto, aunque en principio el obligado a iniciar las acciones respectivas es la Copropiedad a través del Administrador por violación a las normas del reglamento de propiedad horizontal, si usted se siente directamente perjudicada puede Instaurar una acción de caracter policivo ante la Alcaldía Municipal con jurisdicción en el área del Condominio en contra del propietario por violación a las normas urbanísticas y el reglamento de propiedad horizontal que determinará al final, si usted tiene razón, la readecuación o demolición de la zona construída ilegalmente; al tiempo que, una acción de caracter Judicial contra la Copropiedad para que le compensen tanto los gastos en los que usted incurra como los perjuicios sufridos por la inoperancia de su Administración.
Una sugerencia:
previamente cite al Consejo de Administración o si es posible de acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal, a la Asamblea General de Copropietarios de manera extraordinaria, para tratar este tema.
maria lo que hay es posiblemente violacion al reglamento de propiedad horizantal, lo normal es que debas solicitarle a la administracion del condominio que haga una reunion y debatan el tema para dado el caso imponer las sanciones pertinentes, es un poco arriesgado como dice ferandante asumir responsabilidad civil porque en los estrados judiciales cuando se trata de debatir las acciones posesorias del codigo de policia le dan primero prevalencia al reglamento de P.H, …es alli donde estan las directrices q la administracion y todos y cada uno de los condomines debe seguir y respetar, x eso seguramente le impondran pagar expensas y demoler la obra……si ud acude a la policia y solicita la demolicion por obra perturbadora seguramente se caera la solicitud xq los inspectores no tienen arbitrio juridico en colombia, es decir ellos previenen pero no ordenan y el q construyo seguramente con un abogado comun y corriente le tumba la competencia y actuar al inspector como es normal, ..la inspeccion anticipada si es buena medida pero lo malo es que ese infractor sufrira el peso de un proceso por demolicion de obra o responsabilidad civil contractual, donde seguramente perdera y tendra que pagar indemnizacion…ahora es normal obtener licencias de construcion en este pais sin el cumplimiento de requisitos, lo normal es que cuando se trate de mejoras simples o ampliaciones locativas no se necesite licencia de curaduria xq eso seria gastar plata de parte de la curaduria en licencias x pequeñas construcciones, eso es lo que impera en la practica, no significa q sea legal…..observe que cuando se hacen casas de 2 pisos es raro o nulo ver que colocan licencias….no es posible excluir a ese infractor si paga todos los meses de foma cumplida xq al final eso alegara y ganara, su responsabilidad solo es civil y por violacion del reglamento, SUMELE Q SEGURO ES PROPIETARIO y alli si no hay forma de hacerlo mudar o vender.
Buenas noches compre un carro 0 kms en la chevrolet lo use dia y medio con 196kms y al carro se le daño el computador y me dicen q deben cambiarle las partes averiadas considero q a un carro nuevo no deberia pasarle este tipo de cosas por eso coloque una queja ante la super para la devolucion de mi dinero pero quiero tambien pasar un derecho de peticion para ver si asi es mas rapido el proceso de la devolucion que me recomienda hacer?????? muchas gracias
Andrea.
Parta de un principio de física elemental : cualquiera sea la maquinaria, está propensa a fallar sin importar si es nueva o no; como el vehículo que adquirió se encuentra en garantía, la GM, en cumplimiento de aquella, procede a cambiar sin costo para usted, las partes averiadas siempre y cuando se hayan dañado por causa inherente a ella y no por el mal o inadecuado uso.
En su caso, solamente da lugar a deshacer el negocio y por consiguiente la devolución del dinero, o el cambio por otro nuevo, la falla absoluta del vehículo que impida su total uso en las condiciones para las que fue adquirido, ó, la imposibilidad absoluta de la consecución de repuestos genuinos dentro de un margen razonable de tiempo.
Esta clase de situaciones son más comunes de lo que usted pudiera creer, y como no dan lugar a deshacer el negocio, si este es el fundamento de su quieja, la SIC, rechazará su reclamación en este sentido.
Por último, el derecho de petición no tiene como finalidad agilizar ningun proceso.
Le sugerimos guardar la calma, y reconfortarse que adquirió un vehículo nacional respaldado 100% por la marca, y no uno chino, indú, o de extrañas procedencias que han sido rechazados en Europa y USA, por no cumplir ninguna de las normas internacionales de calidad y seguridad.
amigo lo que ud quiere no es procedente de entrada, le recomiendo solicitar por escrito el cumplimiento de la garantia y en lo posible acompañese de la sucursal de proteccion al consumidor de su ciudad, ellos le pondran una conciliacion a la empresa que le vendio el auto para que lleguen a un arreglo, esa conciliacion es requisito para poder demandar civilmente los perjuicios o la destruccion del negocio….x experiencia le recomiendo q no pierda el tiempo en la demanda para acabar con el negocio q fue celebrado bien entre uds dos, xq la empresa no esta obligada a deshacer un negocio q nacio valido y se afecto por una causa quiza ajena al mismo, si ud desea esa demanda debe tener clara las clausulas de responsabilidad de la poliza o contrato que ud firmo xq alli es donde dice si ellos le reponen el carro nuevo o no…..x ultimo, en este bello pais y aun con la reforma al decreto del consumidor el consumidor casi nunca le reponen nada nuevo, lo primero q hacen los almacenes o los vendedores es reponer las piezas o reparar y eso seguramente le pasara a ud a menos que exista culpa suya….ojo con eso, asi que radique rapido la peticion ante la empresa q le vendio el carro y acto seguido sino lo ayudan acuda a la sede de proteccion al consumidor mas cercano…no olvide que la superintendencia actua como organo de revision y decision en apelacion y queja por lo que lo logico es que ud primero agote la via gubernativa o los reclamos directos ante dicha empresa…saludes
Buena tarde,hace casi 10 años quede con una deuda de un tercer,por ayudarle a sacar un auto..la financiera obvio me reporto pues la persona nunca pago,que se puede hacer si transcurrio todo este tiempo y a que entidad??? mil gracias..
Marcos
Primero tendría que determinar concretamente que Entidad Financiera lo reportó, desde que fecha y en que condiciones; luego si miraríamos en que forma podría obrar a su favor el Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 o Ley de Habeas Data.
En consecuencia, solicite un reporte de Datacrédito en Datacredito, y un reporte de Cifin en Asobancaria, si le parece, escribame, y en principio, sin costo, podría asesorarlo directa y personalmente: ferandante@gmail.com
ferandante ya paso el tiempo de reporte asi sea negativo por lo que él deberia hacer es solicitar por un derecho de peticion que lo excluyan de las bases de datos, sino que interponga la accion de tutela pero previa solicitud de exclusion xq sino la niegan segun el mismo decreto de la tutela.
Respetados srs. Puedo mediante un derecho de petición reclamarle o solicitarle la razón o justificación, a un juez por condenarme sin pruebas e inventando un sinnúmero de sucesos con el fin de justificar la condena a 36 años de cárcel. Gracias por su atención. Guillermo
Guillermo.
NO señor.
Si Usted considera que la Condena es injusta y todas las instancias y recursos estan agotados, recurra directamente – sin Abogado- a la Acción de Tutela ante el Superior Jerárquico del Juez que lo condenó, es la unica vía por la que probablemente puedan no reabrir su caso, sino apreciar de nuevo las pruebas que se tuvieron en cuenta para condenarlo.-
ojo la accion de tutela contra sentencias tiene un termino especifico, ademas el abogado defensor debio usar los recursos de ley y si aun esta en el termino puede acudir a la revision o la casacion.
Buen día.
Tengo 53 años, estoy desempleado hace un año y le solicite a Porvenir S. A. mi pensión de vejez anticipada. Hay inconcistencia en la semanas cotizadas y esto es con el Instituto de Seguros Sociales, ya que preste servicios como enfermero durante 6 años, no figuran en mi historia laboral y esto afecta mi bono pensional. Es viable realizar el derecho de petición para que mi pension anticipada se gestione lo mas pronto posible ya que mi calidad de vida se esta afectando. Agradezco me guien. Gracias.
Alvaro.
Si señor, es un caso puntual para ejercitar el derecho de petición ante el ISS, no olvide adjuntar copia de algun documento que tenga de los períodos cotizados que no se reflejan en el ISS, al igual precise una dirección completa para que en un termino no superior a 15 días hábiles le den respuesta
Buen Día,
Solicito su amable colaboración indicandome si da a lugar un derecho de petición o no ante la entidad DAVIVIENDA, debido que hacia el año 2011 en el mes de mayo el día 11, se pagó o canceló la totalidad de una deuda la cual llevaba una mora de 6 meses y 5 dias, razon por la cual fue reportada en las centrales de Riesgo CIFIN y DATACREDITO por un tiempo de 2 años segun información de la entidad bancaria; adicional a esto se tuvieron otros periodos de mora no consecutivos de 30 días y/o 60 días. Segun entiendo con la ley del habeas data la cantidad de días que debe reposar la información negativa en las centrales de riesgo deberia ser de máximo el doble que duró la mora si esta es menor a 2 años es decir debería estar reportado solo por 1 año y diez días y no como la entidad bancaría lo indica como 2 años. A razon de lo anterior es procedente instaurar el derecho de petición para que se elimine la información de las centrales de riesgo o no ante davivienda?
Cordialmente,
Wilson.
No señor. Está equívocado.
Una vez pagadas las obligaciones reportadas en mora, la entidad bancaria “… no borra ni elimina la deuda o la información…”, la ACTUALIZA con la novedad del pago, pero la anotación de que estuvo en mora, permanece de acuerdo con el ARTÍCULO 13 de la Ley 1266 de 2008:
PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
Buen día,
Muy amable por su colaboración, en El artículo 13 de la ley 1226 de 2008, al que ud hace referencia, luego no fue modificado con el decreto 2952 de 2010? “Por el cual se reglamentan los articulos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008″, el el cual se indica lo siguiente:
“Artículo 3°. Permanencia de la Información Negativa: En caso de mora inferior a dos (2) años, el término de permanencia de la información negativa no podrá exceder el doble de la mora. Para los demás eventos, el término de permanencia de la información negativa será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la mora se extinga por cualquier modo.”
Por lo tanto como mi mora fue de 185 días(menor a dos años) estaria sancionado solo por el doble de tiempo es decir por 370 y no por 2 años como lo indicala entidad DAVIVIENDA. Sera que estoy en lo cierto? por favor confirmamrme gracias!!
wilson estas en lo correcto, el reporte es x el doble del tiempo si es menor a 2 años…no lo dudes.
Fuí nombrado por el SERVICIO CIVIL en junio 3 de 2011.Por acto legislativo 004 fué paralizado el proceso, y reactivado en Abril de este año, por lo que salí nombrado en firme, con fecha límite de posesión en abril 25 de 2012.La entidad no ha notificado por ningún medio, a pesdar de haberme presentado 7 veces en forma personal, y tan solo me dicen que me llaman para posesionarme , pero me toman del pelo y nada. Ante eso, en Mayo 24 presenté Derecho de Petición, pero a la fecha nada que responden. Me aconsejan una tutela o acción de cumplimiento. Como no se nada de leyes, ruego el favor de aconsejarme lo mejor. Mil gracias .
Juan.
Si Usted presentó un Derecho de Petición a la entidad el 24 de mayo, esta tiene 15 días hábiles para responderle los que estan por agotarse, transcurridos sin pronunciamiento procedería la Acción de Tutela, la cual no es incompatible con la Acción de Cumplimiento.
No obstante lo anterior, consideraríamos prudente, aguardar la respuesta al Derecho de Petición para, si es del caso, con estos argumentos quiza estructurar la Acción de Cumplimiento.
por favor, quiero saber si para las administraciones de conjuntos cerrados aplica el derecho de petición. Gracias.
Carlos
Eventualmente podrían ser destinatarios del Derecho de Petición, dependiendo de cual sería fin del mismo
buena tarde,
Hace una año en Junio de 2011 realicé un acuerdo de pago con la entidad DAvivienda, tal como me solicitaron cancelé al 30 de Junio de 2011 el Valor correspondiente a las 2 tarjetas de credito, En febrero de este año, revizando mi historial crediticia, me encuentro con que no me habian cancelado la deuda y al hacer mi reclamo, me responden de la entidad que la niña que me contacto y liquido el acuerdo se equivoco y que debo cancelar nuevamente una de las tarjetas. solcito por favor asesoria sobre este caso, no considero que si una persona ya no trabaja para la compañia, la compañia se excuse en esto, cuando las labores realizadas por un empleado durante su tiempo de contratación es responsabilidad del empleador.
YAKELINE .
Si Usted tiene un Paz y Salvo de Davivienda o un documento equivalente, podría invocar mediante Derecho de Petición la protección de su Derecho Constitucional Fundamental de Habeas Data.
Los errores de las entidades financieras y las historias de que pena pero “… es que nos equivocamos…” y entonces debe pagar más, estan revaluadas hoy día, aunque no, bajo la teoría de que “…las labores realizadas por un empleado durante su tiempo de contratación es responsabilidad del empleador…”
Si gusta, escribame y con gusto la asesoraría directamente: ferandante@gmail.com
buenas tardes es que hace mas o menos un año entre pague una mora de 9 meses de una deuda de una tarjeta de credito la cual ya cancele y la entidad bancaria donde obtuve dicha tarjeta no me ha borrado dicho reporte que debo hacer para poder salir de dicho reporte o por cuanto tiempo mas me puede generar el mismo
Reinaldo.
Una vez pagadas las obligaciones reportadas en mora, la entidad bancaria “… no lo borra la deuda o la información…”, la ACTUALIZA con la novedad del pago, pero la anotación de que estuvo en mora, permanece de acuerdo con el ARTÍCULO 13 de la Ley 1266 de 2008:
PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
Necesito un certificado estudio para presentarlo en una I.E. publica, para hacermelo necesito presentar las siguientes estampillas 1.500 pro-ancianato, 1.500 pro-cultura, 2.300 pro hospital, 2.300 pro salud. Es correcto que consigne el valor en el banco y no se me entregue las estampillas por parte de Rentas.
Es correcto que ademas me cobren 2.100 por la elaboracion de dicho documento.
trabajo hace 19 años en una empresa publica en calidad de provisional y participe en la seleccion de la comision nacional del servicio civil la cual aprobe todos los requisitos escogi plaza y desde entonces estuve hospitalizado por un trasplante y al momento estoy incapacitado y el dia de hoy descubro que la empresa me desvinculo para hacer el nuevo nombramiento quien sabe cuando que debo hacer?
Rosmary.
Si su incapacidad supera los 6 meses, es posible que le hayan terminado su contrato o excluida de los procesos correspondientes, por causa legal.
No obstante lo anterior, eleve un Derecho de Petición a la Entidad solicitando se le aclare los motivos de su desvinculación.-
Buenas noches.
Solo quería agradecerle la valiosa información que usted nos brinda.
Muchas gracias y que dios lo bendiga.
Muchas Gracias
Altamente reconocidos por sus generosas palabras
Buenas noches Famisanar EPS niega el pago licencia de paternidad, aduciendo que según ley 755 de 2002 modificada mediante sentencia C-663 de 2009, EL RECONO¬CIMIENTO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD SE REQUIERE QUE EL PADRE HAYA COTIZADO ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE LOS NUEVE MESES DE GESTACION DE LA MADRE PERIODOS COMPLETOS SIN INTERRUPCION DURAN¬TE TREINTA DIAS.
segun por que trabaje para una empresa hasta el 15 de diciembre y esta realizo el pago de aportes de 15 dias el 12/01/2012, y en la que empece a laborar el dia 06 de enero realizo el pago de 25 dias el 09/02/2012.
y por esto segun la EPS no cumplo los requisitos para la licencia
Caviedes.
Usted tiene la respuesta, y no cotizó ” ininterrumpidamente”.
Buenas tardes:
Actualmente termine mi tecnología en salud ocupacional en INPAHU, y allí habían establecido unas fechas para inscripción de grado con unos parámetros muy claros como (haber aprobado todas las materias y créditos, haber presentado el examen de ecaes, y haber presentado practicas) estas en mi caso están al día, pero no me inscribí en el periodo establecido, por que primero el examen de ecaes no lo habíamos presentado aun para este periodo de tiempo y segundo aun no habíamos terminado parciales del tercer corte, por tal razón aun no se sabia si se había cumplido con los requerimientos establecidos en el reglamento estudiantil de esta institución como requisito de grado. Me diriji a la oficina de registro y control académico dando a conocer las razones por la cuales no me inscribí al grado, para lo cual ellos contestaron que tenia que esperar hasta Septiembre, cuando en este momento es urgente obtener mi titulo y no es posible que teniendo todo al día ellos retrasen mi proceso de grado, si mi trabajo depende de obtener el titulo y aun así ellos incumplen lo pactado en el reglamento estudiantil.
Paola.
La respuesta se encuentra en su misma inquietud:
“…pero no me inscribí en el periodo establecido, por que primero el examen de ecaes no lo habíamos presentado aun para este periodo de tiempo y segundo aun no habíamos terminado parciales del tercer corte…”
Notese, usted no se inscribió, en consecuencia, mal podría ahora pretender alegar en su favor la culpa de sus propios errores.
buenas tardes aparezco reportado en data crédito por dos celulares y una tarjeta de crédito, de los cuales tengo el paz y salvo.
y el retiro es en el 2014 de las centrales de riesgo, es posible utilizar algún mecanismo para salir antes de tiempo sabiendo que me encuentro ya a paz y salvo por todo concepto
mil gracias por su información.
Andres.
No señor.
ARTÍCULO 13 de la Ley 1266 de 2008.
PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
fui asolicitar un credito y resulte reportado fui a la cifin y efectivamente asi era por moviestar antes celumovil nunca he firmado pagare alguno sin embargo ante la nacesidad preferi pagar la obligacion de 45808 pesos necesito resolver esta situacion urgentemente por fa que hago estoy desesperado por un credito de vivienda y estoy bloqueado gracias
Luis Alberto
Asi como usted manifiesta ” no deber nada” el hecho de “cancelar”, automaticamente valida la situación como deudor en mora, y el reporte le seguirá apareciendo por el doble del período que estuvo sin cancelar.
Si Usted hubiese exigido sus derechos “sin pagar”, le hubiesen borrado el reporte y aparecería blanco.
Rectificamos:
ARTÍCULO 13 de la Ley 1266 de 2008.
PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
Expongo mi caso: el día 13 de diciembre de 2011 estaba citado en el distrito militar 51 de Bogotà para definir la situación militar, en el mes de diciembre exactamente desde del 1 de diciembre hasta el 16 y parte del mes de enero 16 enero a 28 de enero me encontraba realizando un seminario el cual me costo una gran cantidad de dinero y permitiría graduarme de tecnologo ya que estaba en ese momento en 5º semestre de ING ambiental por esa razón no podía faltar ni a una sola clase de lo contrario corría el riesgo de no poder graduarme y perder tanto la plata invertida en el seminario como también perder el seminario, al poco tiempo fui a consultar mi situación militar y aparecía como remiso por no haber asistido el 13 de diciembre 2011 me citaron a una junta de remisos el 10 de mayo de 2012 a la cual si asistí y expuse mi caso de porque no asistí el 13 de diciembre presentado certificado de estudio y certificado de que en esa fecha me encontraba estudiando expedidos los dos certificados por la universidad con los respectivos sellos de tinta y de relieve, firmas y respectivas fechas, se los presente al comandante del distrito y me dijo que eso no servia nada de eso y así dejándome como remiso injustamente con una multa de 2 salarios mínimos mas el costo de la libreta militar y poniendo en un acta que no había llevado soportes de porque no me había presentado dicho día
¿que puedo hacer en este caso?
gracias por la atención y la pronta respuesta
Javier.
Las citaciones para prestar el servicio militar como las órdenes de un Juez de la República, tienen prelación sobre cualquier otra actividad y en la practica son inexcusables, salvo motivos de fuerza mayor imposible de resistir, valga el ejemplo, un accidente debidamente certificado, una enfermedad forensemente acreditada, entre otros.
Tenga en cuenta que usted al momento de la citación estaba realizando un “seminario” lo cual no le da la calidad de estudiante regular universitario, y por consiguiente no lo alcanza el beneficio del Artículo 2 de la Ley 548 de 1999 que dispone:
“ Los jóvenes menores y mayores de edad que al momento de la selección se encuentren adelantando estudios universitarios, se les debe aplazar la definición de su situación militar hasta cuando terminen los estudios de pre-grado ”.
En ultimas y en beneficio de la duda a su favor, teniendo en cuenta que la documentación correspondiente al seminario reposaba en su poder ANTES de la fecha para la cual fue citado, debió haberlo hecho saber ANTES de dicha fecha y no despues, ya que el principio generalizado de que ” es mejor pedir perdon que pedir permiso” no aplica en todos los casos, siendo este, una de tales excepciones
En consecuencia y en ese orden de ideas, sus alternativas son pagar la multa, o incorporarse voluntariamente al servicio militar para quedar excento de la misma, en los terminos de la Ley 48 de 1993.
Edicson.
Gracias por su comprensión.
Usted manifiesta que “laboró” con una empresa bajo una paga denominada “salario”, que ademas le adeudan unos salarios y la respectiva liquidacion de las prestaciones sociales, pero que dicha empresa a su vez tenía un contrato con el IDM, suponiendose que dicha Empresa para la que usted “laboró” le efectuó los descuentos parafiscales para salud, seguridad social y pensiones, pero no los consignó, razon por la cual a tenido que asumir costos de servicios médicos particulares.
El Derecho de Petición no está concebido para que las autoridades actuén, sino para responder inquietudes particulares y concretas; el Derecho de Acción se activa a través de las quejas, las denuncias y las demandas, de tal forma, que la mejor sugerencia que podemos darle, es proceder judicialmente contra la Empresa para la cual laboró y ya del estudio de los documentos que tenga y el analisis individual de su situación, podría eventualmente conjunta o separadamente demandar al IDM o la Entidad para la cual la empresa hubiese ejecutado el contrato
de nuevo espongo mi caso en letra minuscula tal como se me sugirio:Mi caso es el siguiente la empresa para la cual labore no realizo los pagos al sitema de salud mi profesion es ingeniero civil lo cual me esta afectando directamente puesto que he tenido que asistir al medico de forma particular , pase un derecho de peticion a la entidad contratante idm instituto de desarrollo del meta el cual no me lo respondieron y cuando fui a averiguar por el no aparecio dentro de sus archivos , realize un segundo derecho de peticion el cual fue contestado fuera de los dias habiles y en el me expresan que ellos no son responsables de la accion del contratista y no le dan el verdadero significado ni la gravedad ante lo cual yo pregunto: porque si envie copia de estos derechos de peticion a la contraloria departamental a la procuraduria departamental al departamento nacional de planeacion y al minmisterio de proteccion social y la aseguradora porque ninguna entidad toma medidas y me soluciona puesto que la empresa incurre en sanciones graves por no cancelar oportunos los pagos al sistema de salud y no acordes a salario de devengado y ademas se me adeudan unos salarios y la respectiva liquidacion de las prestaciones sociales, ademas de que se viola un derecho fundamental no me explico porque mi caso no es tenido en cuenta por ninguna de estas entidades , el idm afirma que no es de su competencia el dnp dice que si entonces que debo hacer algunos me aconsejan la accion de tutela pero no se si sea lo mas conveniente solicito de su parte la mayor explicacion y ayuda sobre a que entidad debo acudir para que no se me atropelle toda la que me puedan brindar , Agradezco de Antemano la Atencion Prestada
Edicson.
Gracias por su comprensión.
Usted manifiesta que “laboró” con una empresa bajo una paga denominada “salario”, que ademas le adeudan unos salarios y la respectiva liquidacion de las prestaciones sociales, pero que dicha empresa a su vez tenía un contrato con el IDM, suponiendose que dicha Empresa para la que usted “laboró” le efectuó los descuentos parafiscales para salud, seguridad social y pensiones, pero no los consignó, razon por la cual a tenido que asumir costos de servicios médicos particulares.
El Derecho de Petición no está concebido para que las autoridades actuén, sino para responder inquietudes particulares y concretas; el Derecho de Acción se activa a través de las quejas, las denuncias y las demandas, de tal forma, que la mejor sugerencia que podemos darle, es proceder judicialmente contra la Empresa para la cual laboró y ya del estudio de los documentos que tenga y el analisis individual de su situación, podría eventualmente conjunta o separadamente demandar al IDM o la Entidad para la cual la empresa hubiese ejecutado el contrato