La entidad que ha sido peticionada cuenta con hasta 15 días de plazo para responder el derecho de petición en debida forma, dependiendo del tipo de petición.
Plazo para responder derecho de petición.

El tiempo o término para responder el derecho de petición lo encontramos en el artículo 14 de la ley 1437 de 2011, que fue modificado por la ley 1755 de 2015 en su primer inciso:
«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.»
Esta misma norma señala términos especiales para los siguientes casos:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Si la autoridad peticionada no puede cumplir con el plazo para dar respuesta a la petición, se debe aplicar lo señalado en el parágrafo del artículo referido:
«Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.»
En tal caso esa notificación se debe dar antes de que venza el plazo indicado por la ley.
Días de plazo para responder un derecho de petición son hábiles.
Los días de plazo que se tienen para dar respuesta a un derecho de petición, son hábiles, es decir, no se cuentan domingos ni festivos, y en el caso de las entidades públicas que no trabajan los sábados, estos tampoco se consideran.
Como se puede observar, el artículo del contencioso administrativo referenciado no especifica si los días de plazo allí contemplados son hábiles o calendario, por lo que se hace necesario recurrir a otra norma para saber cómo interpretar estos días de plazo.
Al respecto, dice el artículo 62 de la ley 4 de 1913 [Régimen político y municipal]:
«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»
Como la norma no ha hecho ninguna distinción entre días hábiles o calendarios, aplicaremos lo que dice el artículo 62 de la ley 4 de 1913, esto es que se tienen en cuenta sólo los días hábiles.
Prórroga del término para dar respuesta al derecho de petición.
Una vez vencido el plazo que tiene la autoridad peticionada, este puede ser prorrogado en los términos del parágrafo único del articulo 14 de la ley 1437 de 2011:
«Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.»
La autoridad peticionada debe notificar al interesado de tal circunstancia, y debe indicarle el término en que dará respuesta efectiva, y ese término como máximo debe ser igual al inicial.
Es decir, que en las respuestas que se deben dar en 10 días, la prórroga no puede ser superior a 10 días para un máximo de 20 días, y la de 30 días permite una prórroga máxima de otros 30 días para un total de 60 días.
Demora en la respuesta a un derecho de petición.
Cuando se presenta demora en la respuesta a la petición elevada, la persona interesada puede insistir en la petición, y en caso que aún así no reciba respuesta, puede en algunos casos excepcionales recurrir a la acción de tutela para lograr que le sea atendida su petición.
De otra parte, téngase en cuenta que el funcionario que no atienda un derecho de petición debidamente incurre en una falta disciplinaria conforme el artículo 31 de la ley 4337 de 2011:
«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»
Esto le permite a la persona a quien no le han dado respuesta al derecho de petición formular la queja ante la misma entidad o ante la procuraduría general de la nación.
junio 11th, 2019 a las 2:20 pm
buenas tardes,
si una persona interpone un derecho de peticion por fotomultas que no le fueron notificadas correctamente, pues residia fuera del pais y otra persona las cometió, han pasado 60 dias habiles, puedo aplicar el siliencio administrativo positivo? ya que a pesar de que no han respondido, tengo entendio que lo que pretende el transito de cali, es reiniciar el proceso como si se hubieren acabado de cometer las infracciones, para dar el derecho de oportunidad de controvertir, hacer cambio de infractor o hacer acuerdo de pago.
espero me puedan ayudar con una respuesta.
gracias
diciembre 11th, 2019 a las 10:20 pm
Hola si he puesto un derecho de peticion de promocion a grado 11 para el año lectivo 2020 a mi colegio dia 28 de noviembre 2019 once por vulnera mis derechos de estudiante discapacidad con tdha ya que curse 10 el año lectivo 2019 pero reprobe eh me dicen que no
Reprobe si no que el colegio a fallado al no aplicar piar a mi reprobado y por eso gane
junio 21st, 2019 a las 8:53 am
Buenos días, si se presenta un derecho de petición a un colegio el día de salida a vacaciones de los estudiantes, el término de respuesta se cuenta desde la fecha de recepción o desde el inicio de clases nuevamente.
Gracias.
octubre 23rd, 2022 a las 6:16 pm
logicamente desde el día siguiente, o es que el colegio tiene sus propios días habiles desconociendo los del resto de ciudadanos, país, empresas, entidades? en vacaciones no hay clases pero si funcionan administrativamente
julio 1st, 2019 a las 11:39 am
Buenos dias.pase un derecho de peticion a mi universidad por unos cambios que hicieron sin justamento ya que bajaron el numero de creditos para pagar media matricula, ahora por una materia nos quieren cobrar todo el semestre completo. como debo proceder faltan 5 dias para el plazo de respuesta, pero ya ellos saben de nuetro caso simplemente no quieren dar la respuesta asi sea posotiva o negativa, en dado caso sea negativa como debemos proceder a esta denuncia si la universidad no se hace responsable a que entidad me debo dirigir primero, eje:min educacion o una tutela contra la universidad, la verdad no quiero que la universidad pasa un proceso diciplinario si actuamos de forma incorrecta ya que estoy apunto de terminar mis estudios. espero me haya echo entender
y me puedan dar una respuesta. gracias quedo atento.
julio 28th, 2019 a las 10:24 am
cordial saludo
pase por escrito una petición, solicite al colegio donde mi hijo estudia, el Manual de Convivencia, y no he revivido respuesta por parte de la institución, mi pregunta es: cuantos días avilés debo esperar por la respuesta? y si no responden como debo proceder?
septiembre 24th, 2019 a las 9:55 am
Según lo reza la norma son 15 días hábiles, desde la fecha del recibido del documento, si a la fecha no han respondido puede interponer tutela por violación al Articulo 13 de la Constitución Política “Derecho de Petición”, aunado a eso puede ir a la secretaria de educación municipal o departamental poner en conocimiento de esta autoridad que la institución educativa no tiene a la fecha un manual de convivencia para que ellos intervengan en el caso concreto y se inicien las investigaciones disciplinarias del caso
octubre 31st, 2019 a las 6:27 am
Interpuse un derecho de petición pero no lo contestaron a tiempo por lo que puse una tutela, luego de eso el e tutelado respondió sin respuestas claras, qué puedo hacer para que me respondan lo que estoy solicitando?
enero 11th, 2020 a las 6:06 pm
BUEAS TARDES QUISIERA SABER QUE DEBO HCER CUANDO UN DERECHO DE PETICION INTERPUESTO AL ICETEX 1 NO ME CONTESTABAN 2 CUANDO AL FIN ME CONTESTARON ME SALIERON CON QUE LS ANEXOS DEBIAN SER ORIGINALES Y AHORA QUE POR TERCERA VEZ HE RADICADO LA MSMA SOLICITUD AL PIE DE TODOS LOS REQUERIMIENTOS POR ELLOS EXIGIDOS ME CONTESTAN QUE EL DOCUMENTO APRTADO FUE EXPEDIDO POR UNA ENTIDAD NO COPETENTE, SE TRATA DE UNA CALIFICACION DE PERDIDA DE CAPAIDAD LABORAL EXPEDIDA POR ASEGURADORA ALFA CUAL ES LA ASEGURADORA DE MI AFP PORVENIR, COMO PUEDO CONTROVERTIR LA DECISION DE ICETEX SI ALFA EN PRIMERA INTANCIA ME DIO EL 52,11% DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL HACIENDO INECESARIO EL TENER QUE ACUDIR EN SEGUNDA INSTANCIA A ÑA JUNTA DE CALIFICACION REGIONAL ENTIDAD ESTA QU SEGUN ELLOS SI ES LA COMPETENTE PARA EXPEDIR DICHA CALIFICACION
AGRADECIEDO SU COLABORACION Y AYUDA FRENTE A ESTE ABSURDO.
febrero 28th, 2020 a las 8:12 am
Interpuse un derecho de petición a dónde expresaba un situación de maltrato de una docente hacía un menor de edad,y del encubrimiento de la directora encargada y la psicóloga en el momento de los echos,nunca respondieron del plantel ni del ente administrativo a quién pertenece el plantel,es oficial con régimen especial x pertencer a la Armada Nacional, ya hacw muchos meses se eso y nadie dio respuesta,siento que mi derecho fue violentado pero que debo hacer para obtener una respuesta, quedo atenta.
agosto 8th, 2020 a las 6:59 pm
NECESITO SABER QUE ACCION DEBO TOMAR, POR UN PROCESO QUE SE ME INICIO EN LEY 600 POR FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PRIVADO, DONDE LA DENUNCIA SE INSNTAURO EN CONTRA DE MI EMPLEADO POR TOMAR EL DINERO DE UN GIRO Y FIRMAR POR EL DESTINATARIO, MI UNICA INTERVENCION FUE UNA ENTREVISTA REALIZADA POR EL INVESTIGADOR, DONDE MANIFIESTO LOS HECHOS Y ADJUNTO EL BAUCHER FIRMADO POR MI EMPLEADO. EL FISCAL CON ESA UNICA ENTREVISTA ABRE INSTRUCCION EN MI CONTRA, LO CUAL ME HA PERJUDICADO EN MI VIDA LABORAR QYA QUE NO ME HA PERMITIDO EL ASCENSO.
febrero 11th, 2021 a las 12:58 pm
CORDIAL SALUDO. Mil gracias por los valiosos aportes que día a día nos comparten en forma tan profesional.
En el tema de hoy considero importante precisar aspectos relacionados con los términos de respuesta a los derechos de petición, atendiendo los decretos emitidos con fundamento en la emergencia sanitaria que vive nuestro país.
Con la ley 1437 de 2011 y la ley 1755 de 2015, el término para resolver derechos de petición era de quince (15) días a partir de su recepción.
Actualmente se aplica el Decreto 491 del año 2020, el cual determina que los derechos de petición en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se resolverán en el término de treinta (30) días siguientes a partir de su recepción.
agosto 1st, 2021 a las 6:14 am
John Jairo, por la información actualizada que desconocía en el Decreto 491 /2020, muchas gracias ☺ … ha sido muy útil!
agosto 2nd, 2021 a las 1:35 pm
Buenas tardes necesito la dirección o teléfono de la Dra. Beatriz Troncoso Bocanegra , le agradezco, gracias
septiembre 19th, 2021 a las 8:50 pm
Buenas noches soy odontólogo y una paciente manifiesta no estar satisfecha con el tratamiento recibido. Interpuso un derecho de petición y luego una tutela que fue fallada a mi favor. Ahora solicita otro derecho de petición cambiando el objeto del Derecho de Petición. Hace unos días recibí una carta del MININSTERIO DEL MEDIO AMBIENTE haciendo requerimientos al local donde funciona el consultorio, así mismo, en el segundo derecho de petición en la firma de la paciente veo que es ingeniera ambiental y trabaja en el Ministerio del medio ambiente. Quisiera saber que tipo de falta ella comete al usar su posición de empleada pública para acosarme a través de la entidad en la cual trabaja y que tipo de recurso jurídico puedo utilizar para neutralizar sus ataques.
diciembre 16th, 2021 a las 12:50 pm
Por favor me informa cuan es el decreto de la ultima norma para la respuesta a los derechos de peticion muchas gracias
febrero 11th, 2022 a las 2:31 pm
Buenas tardes me falsificaron la firma para un cobro de un dinero en un municipio de envié derecho de petición solicitando información de todos los soportes y comprobantes de egreso nunca me respondieron,
Que debo hacer pues en el contrato estipula pagar un IVA que tuve que asumirlo yo como responsable del contrato.
febrero 11th, 2022 a las 2:34 pm
BUENAS TARDES SOLICITE POR DERECHO DE PETICION EL AREGLO DE LA FACHADA DEL EDIFICIO AL CUAL VIVO PUES ME ESTA DAÑANDO MI APARTAMENTO SE FILTRA EL AGUA BUENO MULTIPLES DAÑOS Y NO ME RESPONDIERON, YA SE CUMPLIO EL TIEMPO OSEA LOS 15 DIAS HABILES.
QUE DEBO HACER
ANTE TODO MIS FELICIACIONES GRACIAS DIOS LES PAGUE
septiembre 5th, 2022 a las 5:24 pm
quien me puede ayudar aser un derecho de peticion
enero 17th, 2023 a las 8:36 am
Solicite un crédito de libre inversión bajo ciertas condiciones de cuota mensual e interés a mes vencido pero el banco me está cobrando una cuota superior con un interés superior. Puse un derecho de petición para hacer cumplir lo pactado y me responden al día hábil número 16 que se tomarán otros 15 días para revisar más a fondo el caso. Por haberme notificado al día hábil 16 se podría contemplar como silencio administrativo y le entidad debe ajustar lo solicitado en el derecho de petición?.
septiembre 16th, 2023 a las 11:56 pm
15 días hábiles o calendario?