Implicaciones de aportar a una sociedad un bien que hace parte de la sociedad conyugal
Cuando se crea una sociedad, suele rugir la inquietud sobre las implicaciones para la sociedad el hecho de que un socio decida aportar un bien que hace parte o puede hacer parte de una sociedad conyugal.
Supongamos una que persona aporta a la nueva sociedad un bien raíz que aunque la escritura pública figure a su nombre, pueda pertenecer a la sociedad conyugal por haber sido adquirido después de la conformación de dicha sociedad conyugal.
Al momento del aporte, el bien raíz figura a nombre de un solo cónyuge, y es únicamente ese cónyuge quien entra a participar en la sociedad, y es allí la preocupación que puede surgir entre los socios, puesto que temen que ese bien sea reclamado luego por el otro cónyuge al liquidarse la sociedad conyugal, y ello pueda afectar la operatividad de la sociedad.
Algún socio seguramente se preguntará si es posible que en el futuro, como resultado de un problema conyugal del socio que aportó ese inmueble, la sociedad deba entregar ese bien el cual se ha vuelto imprescindible para su funcionamiento, que en caso de ocurrir, sin duda podría tener un importante efecto negativo en la empresa.
Bien. Esta preocupación no tiene fundamento por las razones que se exponen a continuación.
Cuando se aporte un bien raíz o inmueble, el dominio es transferido legalmente a la sociedad, y el socio que lo aportó, recibe a cambio una participación porcentual de la sociedad.
Aquí han sucedido dos cosas de suma importancia: 1. El bien inmueble ya no pertenece al socio y por supuesto que no pertenecerá a la sociedad conyugal. Pertenece a la empresa. 2. El socio ahora tiene una participación accionaria en lugar del bien inmueble.
De lo anterior se deduce que si en un futuro el socio que aportó ese bien tiene problemas conyugales que deriven en una liquidación de la sociedad conyugal, lo que entrará a partición de bienes no es el inmueble puesto que este pertenece a la empresa. Lo que entrará a partición de bienes es la participación accionaria del socio, y a lo sumo, el cónyuge del socio eventualmente sólo podrá acceder a una parte de las acciones de la sociedad, pero nunca podrá exigir nada respecto al binen inmueble aportado, que es la preocupación inicial de los socios conyugal [Una ilustración aproximada de la liquidación de la sociedad conyugal].
Queda claro entonces que mientras el bien inmueble que se aporte se traspase legalmente a la sociedad al momento de sus constitución, la sociedad no tendrá ningún problema futuro, ya que en caso que el socio decida liquidar su sociedad conyugal, en el proceso se considerará únicamente la participación accionaria que dicho socio tienen en la sociedad, más no el bien inmueble que ya es de propiedad de la empresa.


Buenas,
Hace 3 años me case y ahora estamos en planes de divorciarnos, entre los bienes que tenemos son una casa y dos empresas que él creo. Se que a ambos nos corresponde la mitad de las cosas, pero él me dice que no tengo derecho a nada de la empresa, mi pregunta es: si las empresas que él creo durante nuestro matrimonio también hacen parte de la sociedad conyugal?
Gracias por la atención prestada.
Señora usted puede demostrar con las escrituras de los inmuebles que usted adquirio estos inmuebles antes de casarse,ademas su esposo solamente puede reclamar las ganancias de dichas propiedades si se demuestra que el ayudo para que dichos inmuebles se valorizara solamente recibira el 50 por ciento de los gananciales.
Su hija es menor de edad el tiene que responder por su hija,laresponsabilidad de los hijos no tiene nada que ver con que se hayan separado .
EXITOS
estoy casada en sociedad conyugal ,obtuve bienes por mis propios esfuerzos,mi esposo tiene deudas no canceladas.
me pueden quitar mi casa?,que tengo que hacer
Mi caso es yo tenia dos casas una la vendi antes de casarme y guarde el dinero y la otra la vendi dentro del matrimonio y de ninguna de las dos o del dinero obtenido hice capitulaciones,la plata la puse en un fondo de pensiones voluntaria y a los 5 meses de casada hicimos un negocio con un señor que nos vendio el 25% de un bus lo cual mi esposo dio $5.000.000 y yo $35.000.000 en estos momentos estamos separados y el me dice que a el le corresponde la mitad de todo. mi pregunta es ¿si yo tengo con que o como demostrar que los $35.000.000 millones los tenia antes de casarme a mi ex esposo le corresponde la mitad de este dinero ? o la base del dinero se respeta y las ganancias que se obtuvieron es lo que se reparte, por favor ayudándome que el me abandono se fue de la casa yo tengo una hija de 15 años y estoy embarazada de el y no tengo trabajo no me pasa para nada plata y todo lo que yo tenia lo meti en ese bus y el es el que tiene el control de esto que hago que debo de hacer
buenas tardes, mi inquietud es la siguiente. soy casada por la iglesia hace 25 años pero hace 16 estoy separada, pero no divorciada de ese matrimonio tengo 3 hijos dos mayores de edad y otro que cumple los 18 en abril tenemos un bien que todavía aparece en notaria con sociedad conyugal vigente, mi preocupación es que yo tengo mi pareja con el que tengo 14 años de vivir con el y tenemos una niña de 11 años y el compro casa y carro hace 1 año y me dicen que yo no tengo derechos sobre sus bienes por continuar casada y me parece injusto porque cuando yo lo conocí los dos iniciamos de 0 y se que hay están todos mis esfuerzos. ya yo pienso separarme, no lo había hecho por mis hijos, era un acuerdo que habíamos hecho mi anterior pareja y yo para que ellos estudiaran con el dinero del patrimonio ya mencionado, por lo tanto aparecemos en bancos como esposos para prestamos y ahora mi problema es que con mi pareja actual no puedo figurar como compañera porque el sistema lo rechaza, por favor colaboreme no se como comenzar mi hija me dice que hasta que no cancelemos la deuda que tenemos en el banco con mi anterior pareja no podemos disolver nuestra sociedad. que hay de cierto en esto. gracias estaré atenta a su repuesta
buen dia
mi inquietud es la siguiente
estoy casada por la iglesia catolica, mi esposo a adquirido propiedades con el fruto de sus negoscios, pero este los ha escriturado a nombre de otras personas en ese caso que podria hacer???
No explica ud. a quien le escritura los negocios, pero igual debe consultar con un abogado quien oficiara a su cónyuge para que escriture la mitad de esos negocios a su nombre, de lo contrario cuando se divorcien o el fallezca usted se quedará sin nadita que comer. Pero le sugiero, de manera informal hablar con el, su cónyuge, para que le pregunte cual es la razón de su proceder, antes de consultar a su abogado, si su matrimonio esta bien, sino consulte y rápido.
Hola trabajo para una empresa la cual des de el 16 de enero del año anterior, me tenia que haber pagado mi liquidacion el dia 5 de enero y hasta el monento no me han pagado en termino legales como se deberia proceder para que me pagen si todavia estoy trabajando para ellos, el contrato es a termino fijo por un año.
buen dia
tengo la siguiente pregunta: me casé por la iglesia católica en dic de 2004 pero nunca registré este matrimonio, me separé el 15 de noviembre del año 2009, qué debo hacer para quedar totalmente separada? y a qué tiene derecho el que fue mi esposo?; es verdad que si no está registrado el matrimonio después de dos años de separación ya ninguno de los dos tiene derecho sobre lo que el otro consiga? gracias
BUEN DIA
TENGO LA SIGUENTE INQUIETUD: ME CASE POR LA IGLESIA CATOLICA EN DIC DE 2004 PERO NUNCA REGISTRE ESTE MATRIMONIO, ME SEPARE EL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, QUE DEBO DE HACER PARA QUEDAR TOTALMETE SEPARADA? Y A QUE TIENE DERECHO EL QUE FUE MI ESPOSO?; ES VERDAD QUE SI NO ESTA REGISTRADO EL MATRIMONIO DESPUES DE DOS AÑOS DE SEPARACION YA NINGUNO DE LOS DOS TIENE DERECHO SOBRE LO QUE EL OTRO CONSIGA? GRACIAS
El matrimonio católico tiene efectos legales y puede ser registrado en el momento que lo requiera para llevar a buen término el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal
Mi consulta es la siguiente: estoy casada por lo civil hace cinco años pero hace 10 años vivia con el, y no se hicieron capitulaziones en ese momento. Mi esposo tiene dos hijos de su antigua matrimonio,y yo tambien 2 hijo. hoy tenemos un hijo de nuestra union en una separacion conyugal como se haria .
el tenia una empresa y yo un aprtamento con afectacion familiar.hoy tenemos 2 casas 3 carros de la empresa y yo sigo con mi aprtamento.
Le sugiero consultar un abogado.
no tiene derecho no hay permanencia de convivencia.
AYUDEN MI IGNORANCIA:
UN CLIENTE AMIGO VIVE FELIZMENTE CASADO CON SU ESPOSA HACE 30 AÑOS Y DE DICHO MATRIMONIO TIENE 2 HIJOS.
ADICIONALMENTE TIENE UN AMANTE DESDE HACE 5 AÑOS….. CON QUIEN NO TIENE HIJOS.
PREGUNTA MI AMIGO: A QUE TIENE DERECHO LA AMANTE EN CASO DE QUE EL FALLEZCA.
MIL GRACIAS.
la union debe ser permanente durante un termino establecido legalmente.
mediante testigos debe ser demostrada. por lo que comenta su amigo sigue viviendo con su esposa, por lo cual su amante no pose derecho alguno.
Para que una mujer u hombre coloquialmente llamado amante tenga derecho a reclamar al otro miembro de la pareja, no debe existir sociedad conyugal vigente. En el caso en mención la única forma de adquirir derechos sería conviviendo con la persona una vez ella hubiese liquidado su sociedad conyugal y cumpliendo el tiempo de convivencia requerido por la ley.
Srs.Gerencie.com
Realmente lo que quiero es una orientacion en el siguiente aspecto:
1°.- Me case por lo catolico hace 26 años y ese matrimonio se registro en Notaria.
2°.- Liquidamos la sociedad conyugal hace quince.
3°.- Soy pensionado por una entidad estatal.
4°.- Hace 5 años sostengo una relacion de hecho con una persona soltera con la que no tenemos hijos.
5°.- Tengo tres hijos de dos uniones diferentes.
PREGUNTA MI IGNORANCIA:
1°.- Que pasara con mi mesadea pensional ?
2°.- que pasara con mis bienes, todos habidos antes de iniciar la sociedad conyugal de hecho ?
3°.- A mi compañera le correponde algo de mis bienes ?
4°.- A dos nietas que tengo les correspode algo de mis bienes ?
Gracias por su atencion y comprension y por su valiosa orientacion.
Cordialmente,
ademirha12@hotmail.com
Buen día,
1.Su mesada pensional será distribuida entre la persona con quien tiene la unión marital de hecho y sus hijos, siempre y cuando sus hijos sean menores de 18 años o mayores siempre y cuando dichos hijos estudien hasta los 25. Si los hijos son mayores serán para la persoan con quien vive en la actualidad.
2. Sus bienes adquiridos antes de que se diera la sociedad patrimonial de hecho serán divididos en forma equitativa entre el número de hijos (parto de la no existencia de testamento) y con la persoan que vive actualmente sólo tendrá derecho a los gananciales, es decir, si sus bienes a la fecha de iniciar la relación valían $50 y hoy valen $70, los 50 serán para sus hijos, $10 millones de gananciales para repartir entre sus hijos y $10 de gananciales para su actual compañera.
3. A sus nietas no les corresponde nada, excepto que sus hijos esten muertos y es una explicación más compleja.
Espero sirva de algo mi ilustración y aclaro que cada situación debe ser estudiada por un experto con los debidos soportes documentales y fácticos.
Atte, Nicolás Jaramillo.