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Compra de una sociedad: qué pasa con sus activos y cómo se formaliza

Cuando se compra una sociedad, lo que se adquiere son sus acciones o cuotas, no sus bienes: los activos siguen siendo de la sociedad, que es una persona jurídica distinta de sus socios. Por eso no hay que traspasar los inmuebles ni hacer escrituras sobre ellos, y la operación se formaliza con la transferencia de las participaciones, que en las acciones se perfecciona con su inscripción en el libro de registro, según el artículo 406 del Código de Comercio. ¿Qué documentos se necesitan, qué cambia según el tipo de sociedad y qué riesgos hay que revisar?

Los activos son de la sociedad, no de los socios.

La sociedad es una persona jurídica independiente de sus socios, con patrimonio propio. Los inmuebles, las licencias, los diseños, las cuentas bancarias y las deudas están a su nombre, y no a nombre de quienes son dueños de sus acciones.

Por eso, cuando cambian los socios, la sociedad sigue siendo la misma y conserva todo lo que tiene. Supongamos una SAS con cuatro accionistas que es dueña de un lote con licencia de construcción, planos y diseños. Si un comprador adquiere el 100 % de las acciones, el lote sigue a nombre de la SAS, la licencia sigue siendo de ella y los diseños también: el comprador controla todo eso a través de la sociedad, sin necesidad de transferir ningún activo.

La contrapartida es que el comprador también asume, indirectamente, todos los pasivos y contingencias de la sociedad: deudas, impuestos pendientes, demandas, obligaciones laborales. Por eso es indispensable revisar la sociedad antes de comprarla.

Compra de acciones y compra de activos.

Hay dos formas de adquirir un negocio que funciona en una sociedad, con efectos muy distintos:

Aspecto Compra de acciones o cuotas Compra de activos
Quién vende Los socios La sociedad
Qué se adquiere La participación en la sociedad, con todos sus activos y pasivos Solo los bienes que se escojan
Inmuebles Siguen a nombre de la sociedad; no hay escritura Se transfieren por escritura pública y registro
Pasivos Se asumen indirectamente todos los de la sociedad Solo los que se pacten
Impuestos de la venta Los paga el socio que vende Los paga la sociedad; puede haber IVA sobre bienes muebles no exceptuados

Cuando la sociedad vende sus inmuebles, la venta se hace por escritura pública como cualquier compraventa, con la sociedad como vendedora. Y si vende una parte sustancial de su patrimonio, en la SAS se configura una enajenación global de activos, que exige aprobación de la asamblea cuando comprende activos y pasivos que representen más del 50 % del patrimonio líquido, y da derecho de retiro a los accionistas ausentes o disidentes si les causa desmejora patrimonial (artículo 32 de la ley 1258 de 2008).

Cómo se formaliza la compra de acciones de una SAS o una sociedad anónima.

La compra de acciones no exige escritura pública ni reforma de estatutos, porque no cambia el capital ni el nombre de la sociedad. Los pasos son los siguientes:

  1. Revisar las restricciones de los estatutos. Si existe derecho de preferencia, cada accionista que vende debe ofrecer primero sus acciones a los demás en el procedimiento estatutario, y solo si no las toman puede venderlas a terceros. En la SAS, los estatutos pueden además exigir autorización previa de la asamblea o prohibir la negociación hasta por diez años (artículos 13 y 14 de la ley 1258 de 2008).
  2. Celebrar el contrato de compraventa de acciones. La enajenación se perfecciona por el acuerdo de las partes, pero conviene un contrato escrito con el precio, la forma de pago, las declaraciones de los vendedores sobre el estado de la sociedad y las indemnizaciones si aparecen pasivos ocultos. Si el pago es a plazos, el contrato es imprescindible.
  3. Entregar la carta de traslado. Cada vendedor da una orden escrita a la sociedad para que inscriba el traspaso a nombre del comprador.
  4. Inscribir el traspaso en el libro de registro de accionistas. El representante legal inscribe la transferencia, cancela los títulos de los vendedores y expide los nuevos a nombre del comprador. Sin esa inscripción, la venta no produce efectos frente a la sociedad ni frente a terceros (artículo 406 del Código de Comercio).

El cambio de accionistas de una SAS o de una sociedad anónima no se inscribe en la cámara de comercio, porque los accionistas no figuran en el certificado de existencia y representación legal. Lo que sí debe inscribirse son los cambios que se hagan después en los administradores o en los estatutos.

Cómo se formaliza la compra de cuotas de una sociedad limitada.

En la sociedad de responsabilidad limitada las reglas son más exigentes, porque los socios y sus cuotas constan en los estatutos. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria que debe hacerse por escritura pública e inscribirse en el registro mercantil, y los demás socios tienen derecho de preferencia para adquirirlas, según los artículos 362 a 366 del Código de Comercio.

Aun así, la escritura se refiere a la reforma de los estatutos, no a los inmuebles de la sociedad, que siguen a su nombre.

Qué revisar antes de comprar una sociedad.

Como el comprador hereda indirectamente todo lo que la sociedad tiene y debe, conviene una revisión previa, conocida como debida diligencia, que cubra por lo menos:

  • Los estatutos, el certificado de existencia y representación legal, los libros de actas y de registro de accionistas.
  • Los estados financieros, las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización de la Dian o de los municipios.
  • Las obligaciones laborales y de seguridad social, y los procesos judiciales en curso.
  • Los certificados de tradición de los inmuebles, sus gravámenes y las licencias, permisos y contratos vigentes, como la licencia de construcción del lote.

Con esa información se negocian el precio y las garantías del contrato, como la retención de parte del pago para cubrir contingencias que aparezcan después.

Efectos tributarios y societarios de la compra.

Para el socio que vende, la utilidad en la venta de acciones o cuotas poseídas por dos años o más es ganancia ocasional; si las tuvo menos tiempo, es renta ordinaria (artículo 300 del Estatuto Tributario). La sociedad, en cambio, no tiene ningún efecto tributario por el cambio de sus socios, y sus activos conservan su costo fiscal.

Si quien compra es otra sociedad y adquiere el control, debe inscribir la situación de control en el registro mercantil dentro de los treinta días siguientes, como explicamos en el artículo sobre matrices y subordinadas. Y la sociedad debe actualizar la información de sus beneficiarios finales ante la Dian cuando cambian quienes la controlan.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Si compro una sociedad tengo que traspasar sus inmuebles a mi nombre?

No. Los inmuebles son de la sociedad y siguen a su nombre; lo que usted adquiere son las acciones o cuotas.

¿La compra de acciones de una SAS requiere escritura pública?

No. Basta el acuerdo de las partes, la carta de traslado y la inscripción en el libro de registro de accionistas.

¿La compra de cuotas de una limitada requiere escritura pública?

Sí. La cesión de cuotas es una reforma estatutaria que se hace por escritura pública y se inscribe en la cámara de comercio.

¿Al comprar una sociedad asumo sus deudas?

Sí, indirectamente: las deudas siguen siendo de la sociedad, que ahora es suya, por lo que conviene revisarla y pactar garantías con los vendedores.

¿Es lo mismo comprar la sociedad que comprarle sus activos?

No. En la compra de acciones se adquiere la sociedad con todo lo que tiene y debe; en la compra de activos, solo los bienes escogidos, que se transfieren uno a uno.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 13). Compra de una sociedad: qué pasa con sus activos y cómo se formaliza [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procedimiento-en-la-compra-de-una-sociedad-para-legalizar-sus-activos.html

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