Contrato de sociedad – Requisitos

Mediante un contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a crear una sociedad comercial, a fin de desarrollar una actividad comercial determinada; en otras palabras, se obligan a crear una empresa.

Qué es un contrato de sociedad.

El contrato de sociedad es el que da origen a la sociedad como tal, pues a través de él se crea la sociedad, como señala el primer inciso del artículo 98 del Código de Comercio:

«Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.»

El artículo 98 del Código de Comercio colombiano, que define el contrato de sociedad, claramente señala que la sociedad, una vez constituida, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Requisitos del contrato de sociedad.

De conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Código de Comercio, son requisitos para la validez del contrato de sociedad los siguientes:

  • Las personas que suscriben el contrato deben tener capacidad legal, es decir, deben tener capacidad para contraer obligaciones.
  • El consentimiento debe estar libre de todo vicio.
  • Las obligaciones contraídas deben tener causa y objeto lícitos.

En cuanto al requisito del consentimiento, este debe estar exento de error esencial, fuerza o dolo; se debe entender por error esencial todo error que se refiere a los móviles determinantes del acto o contrato. La validez del contrato de sociedad depende de la presencia de estos requisitos; sin embargo, cuando haya defectos en estos requisitos respecto a uno de los asociados, dicha situación solo acarrea nulidad del contrato respecto a él.

Por otro lado, pese a que uno de los requisitos de fondo es tener capacidad legal, los menores de edad pueden ser socios en una sociedad siempre y cuando actúen por intermedio de sus representantes y haya autorización de estos, pero en ningún caso podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita, por el tipo de responsabilidad que representa ser este tipo de socios.

Cuando haya declaración de nulidad relativa, el asociado a quien afecte dicha declaración será excluido de la sociedad con el derecho a que se le restituya lo que pagó en aportes al momento de suscribir el contrato. Pero, en caso de declaración de nulidad relativa del contrato, ¿podrá disolverse la sociedad?

La sociedad comercial se disolverá en caso de nulidad relativa declarada judicialmente, cuando la nulidad afecte a cierto número de socios y dicha situación imposibilite la existencia de la misma, como cuando se requiere un mínimo de socios para conformar la sociedad y se pronuncia la nulidad respecto a varios de los asociados, afectando por ende el número mínimo que se requería.

Reformas al contrato de sociedad

El contrato de sociedad puede ser reformado de la misma forma en que se creó el contrato inicial.

Si la reforma del contrato de sociedad implica modificar la sociedad constituida, esa modificación deberá hacerse según las características del tipo de sociedad, lo cual puede obligar a que se realice por escritura pública.

Formalidades en el contrato de sociedad.

El contrato de sociedad generalmente debe hacerse mediante escritura pública, que luego debe inscribirse en el registro mercantil, ya que toda sociedad debe estar registrada en la cámara de comercio.

Pero hay algunos tipos de sociedades que no deben constituirse mediante escritura pública, sino que pueden hacerse mediante documento privado, como en las SAS, siempre que no se aporten bienes que deban estar sujetos a registro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, junio 10). Contrato de sociedad – Requisitos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-para-la-validez-del-contrato-de-sociedad.html

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  1. rene (agosto 4 de 2024)

    Si pongo mis propiedades a disposición de una sociedad y después de cinco años se disuelve la sociedad, ¿puedo recuperar mis propiedades?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a rene (agosto 5 de 2024)

      La sociedad se liquida y el remanente se distribuye entre los socios, pero no necesariamente recibirá los mismos bienes que aportó a la sociedad.

      Responder
  2. ALEJANDRO TORRES (septiembre 16 de 2022)

    Hago extensivas las manifestaciones de agradecimiento por la información aquí; es pertinente y confiable.

    Responder

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