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Diferencia entre corporación, asociación y fundación

Las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro, pero no son lo mismo: la corporación o asociación es una unión de personas que persiguen un fin común, y la fundación es un patrimonio destinado por su fundador a un fin de interés general. El Código Civil las regula en los artículos 633 a 652 del Código Civil. ¿En qué se diferencian, cuál conviene crear y qué tienen en común?

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro en el Código Civil.

El artículo 633 del Código Civil define la persona jurídica y distingue sus dos especies:

«Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.»

Ninguna de las dos reparte utilidades: los excedentes que obtengan deben reinvertirse en su objeto. Esa es la diferencia con las sociedades, que se constituyen precisamente para repartir utilidades entre los socios.

Qué es una corporación o asociación.

La corporación es una persona jurídica formada por un grupo de personas, naturales o jurídicas, que se unen para desarrollar una actividad de interés común sin ánimo de lucro. Lo esencial en ella son sus miembros: ellos la crean, la gobiernan a través de su asamblea y pueden modificar sus estatutos y sus fines.

En Colombia, las palabras corporación y asociación se usan como sinónimos para designar esta especie de entidad, y así las tratan las normas sobre registro de entidades sin ánimo de lucro. Son ejemplos los clubes, las asociaciones profesionales o gremiales, las juntas de egresados y las corporaciones culturales o deportivas.

La expresión «corporación» no debe confundirse con el uso que se le da en el lenguaje empresarial, especialmente en inglés, para referirse a una gran compañía. En el derecho colombiano, una corporación es por definición una entidad sin ánimo de lucro.

Qué es una fundación.

La fundación es una persona jurídica que nace de la voluntad de una o varias personas, los fundadores, de destinar un patrimonio a un fin de interés general o de beneficio social, como la educación, la salud, la cultura o la atención de población vulnerable. Lo esencial en ella no son sus miembros, sino los bienes afectados a ese fin.

Por eso la fundación no tiene asociados en sentido estricto: la administran los órganos que prevean sus estatutos, como un consejo directivo, y sus fines quedan fijados por el fundador, de modo que sus administradores no pueden cambiarlos libremente.

Diferencias entre corporación y fundación.

El Consejo de Estado ha resumido la diferencia en que en la corporación hay asociación de personas y en la fundación, destinación de bienes a fines sociales. El siguiente cuadro la desarrolla:

Aspecto Corporación o asociación Fundación
Elemento esencial Un grupo de personas Un patrimonio destinado a un fin
Origen Acuerdo de varios asociados Voluntad de uno o varios fundadores, incluso por testamento
Beneficiarios Normalmente los propios asociados o un interés común del grupo Terceros o la comunidad en general
Gobierno Asamblea de asociados Órganos previstos en los estatutos por el fundador
Modificación de fines La decide la asamblea Limitada: los fines del fundador se respetan
Ánimo de lucro No No

Supongamos que un grupo de vecinos quiere organizar actividades deportivas para ellos y sus familias: lo propio es una corporación o asociación, porque el centro son los miembros. Si, en cambio, un empresario quiere destinar parte de su patrimonio a becar estudiantes de bajos recursos, lo propio es una fundación, porque el centro es el patrimonio y los beneficiarios son terceros.

Cómo se constituyen y quién las vigila.

Tanto las corporaciones como las fundaciones se constituyen por documento privado o escritura pública que contenga los estatutos, y obtienen su personería jurídica con la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio, según el decreto 2150 de 1995. Desde ese momento pueden actuar como personas jurídicas.

La inspección, vigilancia y control corresponde, según el caso, a las gobernaciones, a la Alcaldía Mayor de Bogotá o a la entidad del sector al que pertenezca su objeto, como el Ministerio de Educación o el de Salud.

Tratamiento tributario.

Las corporaciones, asociaciones y fundaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta en las mismas condiciones que las sociedades, salvo que soliciten y obtengan la calificación en el régimen tributario especial, según los artículos 19 y 356-2 del Estatuto Tributario. Para ello deben desarrollar una actividad meritoria de interés general, con acceso de la comunidad, y no distribuir excedentes. En ese régimen tributan sobre el beneficio neto o excedente, que queda exento si se reinvierte en su objeto.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es una corporación en Colombia?

Es una persona jurídica sin ánimo de lucro formada por un grupo de personas que se unen para un fin común (art. 633 del Código Civil).

¿Cuál es la diferencia entre corporación y fundación?

La corporación es una unión de personas; la fundación, un patrimonio destinado por su fundador a un fin de interés general.

¿Una asociación es lo mismo que una corporación?

Sí. En Colombia ambos términos designan la misma especie de entidad sin ánimo de lucro formada por personas.

¿Las corporaciones son sin ánimo de lucro?

Sí. En el derecho colombiano la corporación no reparte utilidades; si se quiere repartirlas, la figura es una sociedad.

¿Las fundaciones pagan impuesto de renta?

Depende. Son contribuyentes del régimen ordinario, salvo que obtengan la calificación en el régimen tributario especial (arts. 19 y 356-2 del Estatuto Tributario).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 30). Diferencia entre corporación, asociación y fundación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencias-entre-corporaciones-y-fundaciones.html

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