En este artículo 18 secciones
- Qué es la apertura de crédito.
- Requisitos del contrato.
- Las modalidades de disponibilidad.
- Quién puede celebrar una apertura de crédito.
- Apertura de crédito y mutuo.
- Los intereses del crédito.
- Las garantías del crédito.
- El crédito es un contrato de adhesión.
- La terminación del contrato.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un contrato de crédito?
- ¿El contrato de crédito debe constar por escrito?
- ¿Existe contrato de crédito aunque no haya usado el cupo?
- ¿Cuál es la diferencia entre disponibilidad simple y rotatoria?
- ¿Puede un particular celebrar un contrato de crédito?
- ¿Cuál es el interés máximo que puede cobrar un banco?
- ¿Si cancelo la tarjeta se extingue la deuda?
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Cuando un banco aprueba un préstamo o entrega una tarjeta de crédito, lo que se celebra es un contrato de apertura de crédito, definido en el artículo 1400 del Código de Comercio como el acuerdo por el cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero dentro de un límite pactado. No es lo mismo que el préstamo de dinero entre particulares, y esa diferencia decide qué normas se aplican. ¿Cómo funciona y qué debe contener?
Qué es la apertura de crédito.
Dice el artículo 1400 del Código de Comercio:
«Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.»
La obligación del banco no es entregar el dinero de inmediato: es tenerlo a disposición del cliente dentro de un límite y durante un tiempo. Esa es la nota que define la figura.
De allí que la apertura de crédito exista aunque el cliente no haya utilizado un solo peso. El banco ya está obligado, y el cliente tiene el derecho a disponer cuando lo necesite.
El último inciso resuelve además el silencio de las partes: si no se expresa la duración, el contrato se entiende celebrado a término indefinido.
Requisitos del contrato.
El contrato de apertura de crédito debe cumplir dos condiciones básicas.
- Celebrarse por escrito.
- Establecer de manera expresa el monto del crédito, es decir, el límite dentro del cual el cliente puede disponer.
El monto es determinante porque marca el alcance de la obligación del banco y el techo de la deuda que el cliente puede llegar a tener.
A esos requisitos se suman los generales de todo contrato, que se explican en el artículo sobre los requisitos para la validez de los contratos.
Las modalidades de disponibilidad.
La forma en que el cliente puede usar el cupo define dos modalidades, y la diferencia se nota en el uso cotidiano.
- Disponibilidad simple. Las utilizaciones extinguen la obligación del banco hasta el monto de lo utilizado. Es decir, el cupo se agota a medida que se usa y no se recupera con los pagos.
- Disponibilidad rotatoria. Los reembolsos que haga el cliente vuelven a quedar disponibles mientras el contrato esté vigente. El cupo se reconstituye con cada pago.
La tarjeta de crédito es el ejemplo típico de la segunda modalidad: cada pago libera cupo y permite volver a disponer. Un crédito de vehículo o de vivienda, en cambio, opera bajo la primera: lo desembolsado no vuelve a estar disponible por más que se pague.
De acuerdo con nuestro criterio, esa distinción explica por qué las deudas rotativas son más difíciles de extinguir: el cupo se reconstituye permanentemente y el crédito puede prolongarse de manera indefinida si el cliente vuelve a disponer cada vez que abona.
Quién puede celebrar una apertura de crédito.
Conviene precisar este punto porque suele enunciarse de forma que induce a error.
La apertura de crédito, tal como la define el artículo 1400, es una operación de los establecimientos bancarios, que son entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera. La captación de recursos del público y su colocación mediante crédito es una actividad reservada.
Eso no significa que un particular no pueda prestar dinero a otro. Puede hacerlo, pero mediante un contrato distinto: el mutuo o préstamo de consumo, regulado en el Código Civil y en el Código de Comercio, que se explica en el artículo sobre el contrato de mutuo o préstamo.
Y hay un límite que sí opera para todos: prestar dinero de forma masiva y habitual, captando recursos del público, es una actividad reservada a entidades vigiladas, y ejercerla sin autorización tiene consecuencias serias.
Apertura de crédito y mutuo.
| Aspecto. | Apertura de crédito. | Mutuo o préstamo. |
|---|---|---|
| Qué se obliga a hacer el acreedor. | Tener sumas a disposición dentro de un límite. | Entregar una cantidad determinada. |
| Perfeccionamiento. | Consensual, con el acuerdo. | Real, con la entrega del dinero. |
| Cuándo nace la obligación del deudor. | A medida que dispone del cupo. | Desde la entrega. |
| Quién puede celebrarlo. | Establecimientos bancarios autorizados. | Cualquier persona. |
| Norma. | Artículo 1400 y siguientes del Código de Comercio. | Código Civil y Código de Comercio. |
La diferencia del perfeccionamiento es la más relevante: el mutuo no existe hasta que el dinero se entrega, mientras que la apertura de crédito existe desde el acuerdo, aunque el cupo no se haya tocado.
Los intereses del crédito.
Cada utilización del cupo genera intereses, que constituyen la remuneración del banco.
Esos intereses tienen un techo legal: la tasa de usura, que corresponde a una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito respectiva.
Superarlo no es solo una irregularidad contractual: puede configurar el delito de usura.
El régimen de los intereses moratorios cuando el pago se retrasa se explica en el artículo sobre los plazos y vencimiento de los contratos, y la prohibición de cobrar intereses sobre intereses, en el artículo sobre el anatocismo.
Conviene además revisar qué otros cobros acompañan al crédito: comisiones de estudio, cuotas de manejo, seguros asociados y gastos de administración. Todos ellos inciden en el costo real de la operación aunque no se denominen intereses.
Las garantías del crédito.
El crédito suele respaldarse con una o varias garantías, y cada una tiene consecuencias distintas para el deudor.
- El pagaré. Es lo más frecuente. Presta mérito ejecutivo por sí mismo y permite cobrar sin discutir el contrato. Conviene exigir siempre la carta de instrucciones que precise en qué eventos puede diligenciarse y por qué monto.
- La hipoteca. Sobre bienes inmuebles. Se constituye por escritura pública y se inscribe, con lo cual queda oponible a cualquiera.
- La prenda o garantía mobiliaria. Sobre bienes muebles, y por lo general sin tenencia, de modo que el deudor conserva el bien. Se hace oponible mediante inscripción en el registro de garantías mobiliarias, como se explica en el artículo sobre el contrato de prenda comercial sin tenencia.
- La fianza o codeuda. Un tercero se obliga junto con el deudor. Conviene entender que el codeudor no es un simple respaldo formal: responde en las mismas condiciones que el deudor principal.
El crédito es un contrato de adhesión.
El clausulado lo redacta la entidad financiera y el cliente se limita a aceptarlo. Eso no lo hace inválido, pero sí lo somete a un régimen particular.
Las condiciones generales deben ser claras, completas y entregarse anticipadamente, y las cláusulas que generen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor son ineficaces de pleno derecho, según se explica en el artículo sobre el contrato de adhesión.
De acuerdo con nuestro criterio, en los contratos de crédito conviene revisar con particular atención tres cláusulas: la que autoriza al banco a debitar de otras cuentas del cliente, la que permite modificar unilateralmente condiciones y la que fija las consecuencias de la mora, incluida la aceleración del plazo.
La terminación del contrato.
Cuando el contrato se celebró a término fijo, termina al vencer ese plazo. Cuando se celebró a término indefinido, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, con las condiciones y los preavisos que el Código de Comercio establece.
Terminado el contrato, el cliente pierde la facultad de disponer del cupo, pero subsiste su obligación de pagar lo que ya utilizó, con sus intereses.
Conviene distinguir esas dos cosas, porque suelen confundirse: cancelar una tarjeta de crédito extingue el derecho a usar el cupo, no la deuda ya causada.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un contrato de crédito?
Es el acuerdo por el cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro de un límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. El Código de Comercio lo denomina apertura de crédito.
¿El contrato de crédito debe constar por escrito?
Sí. Debe celebrarse por escrito y establecer de manera expresa el monto del crédito, que es el límite dentro del cual el cliente puede disponer.
¿Existe contrato de crédito aunque no haya usado el cupo?
Sí. La obligación del banco es tener las sumas a disposición del cliente, de modo que el contrato existe desde el acuerdo aunque no se haya dispuesto de un solo peso. En eso se diferencia del mutuo, que no existe hasta que el dinero se entrega.
¿Cuál es la diferencia entre disponibilidad simple y rotatoria?
En la simple, las utilizaciones agotan el cupo y los pagos no lo reconstituyen. En la rotatoria, los reembolsos vuelven a quedar disponibles mientras el contrato esté vigente, como ocurre con la tarjeta de crédito.
¿Puede un particular celebrar un contrato de crédito?
La apertura de crédito, tal como la define el Código de Comercio, es una operación de los establecimientos bancarios. Un particular puede prestar dinero a otro, pero mediante un contrato de mutuo. Y prestar de forma masiva y habitual captando recursos del público es actividad reservada a entidades vigiladas.
¿Cuál es el interés máximo que puede cobrar un banco?
No puede exceder la tasa de usura, equivalente a una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito respectiva. Superarla puede configurar el delito de usura.
¿Si cancelo la tarjeta se extingue la deuda?
No. La terminación del contrato extingue el derecho a disponer del cupo, pero no la obligación de pagar lo ya utilizado con sus intereses. Son dos cosas distintas.