En este artículo 25 secciones
- Cuál de las dos calculadoras usar.
- Datos que debe ingresar.
- Cómo se calculan las semanas.
- Cómo se calcula el valor.
- Licencia proporcional cuando no se cotizó todo el embarazo.
- Lo que la herramienta no resuelve.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es la licencia de maternidad en Colombia?
- ¿Cómo se calcula la licencia de maternidad?
- ¿La calculadora sirve para contrato de prestación de servicios?
- ¿Por qué el resultado no coincide con lo que me pagó la EPS?
- ¿Cuántos días se suman si el parto fue prematuro?
- ¿La calculadora incluye el auxilio de transporte?
- ¿Qué pasa si solo coticé unos meses del embarazo?
- ¿Puedo aumentar mi cotización antes del parto para que me paguen más?
- ¿La licencia de maternidad se paga completa si el bebé fallece?
- Artículos relacionados
Esta herramienta liquida la licencia de maternidad en Colombia: determina cuántas semanas corresponden según el parto, en qué fechas va la licencia y cuánto debe pagar el empleador, aplicando el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y las reglas del decreto 780 de 2016 tal como quedaron con el decreto 2126 de 2023. ¿Qué datos necesita y cómo se hacen los cálculos?
Seleccione el tipo de calculadora para la licencia de maternidad:
La calculadora básica liquida el valor entre dos fechas que usted conoce. La completa determina cuántas semanas corresponden según el parto y con qué fechas.
Herramienta actualizada para el año 2026.
Cuál de las dos calculadoras usar.
La herramienta ofrece dos modos y conviene elegir bien, porque resuelven preguntas distintas.
Calculadora básica. Úsela cuando ya conoce las fechas de inicio y terminación de la licencia y solo necesita el valor. Es el caso de quien recibió el certificado de la EPS y quiere verificar la liquidación.
Calculadora completa. Úsela cuando no sabe cuántas semanas le corresponden. A partir de la fecha probable de parto y de la fecha real de nacimiento determina las semanas, las fechas y el valor.
Si el parto fue prematuro, múltiple o el hijo nació con discapacidad, use siempre la completa: la básica no calcula ampliaciones.
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Datos que debe ingresar.
Estos son los datos de la calculadora completa, que es la más exigente. Todos salen del certificado de licencia de maternidad o de la historia clínica.
- Fecha probable de parto. Es la que estimó el médico y corresponde a la semana 40 de gestación.
- Fecha real de nacimiento. La que figura en el certificado de nacido vivo. Puede coincidir con la probable, ser anterior o posterior.
- Edad gestacional al nacer. En semanas. Es opcional, pero si la tiene a la mano conviene ingresarla, porque es más precisa que la estimación a partir de la fecha probable. El decreto 2126 de 2023 obliga a que ese dato figure en el certificado.
- Tipo de parto. Único o múltiple, entendiendo por múltiple el de dos o más bebés.
- Si el hijo nació con discapacidad. Debe constar en el certificado médico.
- Semanas de licencia antes del parto. Una por regla general, dos si el médico lo ordenó, ninguna si no autorizó tomarla antes.
- Salario mensual. El que la trabajadora devenga al iniciar la licencia. Si el salario es variable, ingrese el promedio del último año de servicio. No incluya el auxilio de transporte, que no se paga durante la licencia.
En las trabajadoras independientes no hay salario: se ingresa el ingreso base de cotización, que es el 40 % de los ingresos mensuales y no lo que se factura.
Cómo se calculan las semanas.
A continuación precisamos las reglas que aplica la herramienta, para que el resultado pueda verificarse contra la norma.
Licencia ordinaria.
Son 18 semanas, equivalentes a 126 días calendario. Se cuentan de corrido, incluyendo domingos y festivos.
La licencia debe empezar antes del parto, de modo que lo que se tome antes se descuenta de lo que queda después, sin que el total cambie.
Parto múltiple.
Se suman dos semanas, para un total de 20. Son siempre dos, así nazcan dos, tres o más bebés.
El decreto 2126 de 2023 agregó una condición: la ampliación procede cuando los menores hayan nacido vivos. El parágrafo del artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016 lo exige así, y por eso la calculadora pregunta por ese dato.
La norma no resuelve el caso en que nacen varios y sobreviven algunos. De acuerdo con nuestro criterio, basta con que sobrevivan dos o más, porque lo que la ampliación protege es el cuidado de más de un recién nacido y esa carga existe igual cuando de tres menores sobreviven dos.
Si de un parto de gemelos sobrevive uno solo, no hay más de un recién nacido que cuidar y la ampliación no procede, aunque la licencia de 18 semanas se conserva íntegra. La calculadora pregunta por el número de menores nacidos vivos precisamente para aplicar ese criterio.
Hijo que nace con discapacidad.
También se suman dos semanas, para un total de 20, y la discapacidad debe constar en el certificado médico.
El numeral 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo concede las dos semanas para el parto múltiple «o» para la madre de un hijo con discapacidad, de modo que la calculadora las aplica una sola vez y no las acumula cuando concurren los dos supuestos.
Cuando eso ocurre, el resultado lo advierte en la misma fila, para que no se lea como si faltaran dos semanas.
Parto prematuro.
Aquí la ampliación no es fija: depende de cuánto se haya adelantado el nacimiento, y la referencia contra la cual se mide es la semana 37.
El artículo 2.2.3.1.3 del decreto 780 de 2016 define el parto a término como el que ocurre cuando la edad gestacional es igual o superior a 37 semanas, y el parto pretérmino como el que ocurre entre las 22 y las 37 semanas.
Y el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1 del mismo decreto dispone:
«Cuando se presente un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley.»
De modo que la operación es 37 menos la edad gestacional, y ese resultado se suma a las 18 semanas.
Si el bebé nace en la semana 34, se adelantó 3 semanas y la licencia será de 21 semanas. Si nace en la semana 30, se adelantó 7 y la licencia será de 25 semanas.
De acuerdo con nuestro criterio, la referencia es la semana 37 y no la 40. La semana 40 corresponde a la definición de fecha probable de parto, que es cosa distinta del nacimiento a término, y usarla como referencia agrega tres semanas que la norma no concede.
Parto no viable y aborto.
La herramienta no liquida estos casos, y conviene explicar por qué.
Cuando hay aborto, interrupción del embarazo o parto prematuro no viable, la licencia es de dos a cuatro semanas según lo determine el médico tratante, de modo que no hay una fórmula que automatizar. El tema lo desarrollamos en el artículo sobre la licencia por aborto, pérdida o interrupción del embarazo.
Distinto es el bebé que nace vivo y fallece minutos, horas o días después. En ese caso hay licencia de maternidad completa y el certificado de nacido vivo es el soporte.
Cómo se calcula el valor.
Una vez determinados los días, el valor sale de multiplicar el salario diario por esos días.
El salario diario es el salario mensual dividido en 30, cualquiera que sea el número de días del mes.
El decreto 2126 de 2023 agregó un piso que la calculadora aplica: la licencia no puede liquidarse sobre un ingreso base de cotización inferior a un salario mínimo mensual, y la regla se mantiene aunque por el cambio de año el ingreso reportado quede por debajo del nuevo mínimo.
Del valor resultante solo proceden dos descuentos, que la herramienta muestra por separado: el aporte a salud y el aporte a pensión que corresponden a la trabajadora, cada uno del 4 %.
No proceden descuentos por libranzas ni embargos, porque la licencia no es salario. Las reglas de liquidación las ampliamos en el artículo sobre la liquidación y pago de la licencia de maternidad.
Licencia proporcional cuando no se cotizó todo el embarazo.
El resultado anterior es lo que debe recibir la trabajadora. Cosa distinta es lo que la EPS reembolsa, que puede ser menos.
Cuando la afiliada no cotizó durante toda la gestación, la EPS reconoce la licencia en proporción a los días cotizados frente al periodo real de gestación, según el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016.
La siguiente herramienta calcula esa proporción y la diferencia que queda por fuera.
Determine la parte de la licencia de maternidad que reconoce la EPS y la que queda por fuera, según el tiempo cotizado durante la gestación.
Cómo se cuentan los días.
El periodo de gestación es el real de cada caso. Por lo general son 40 semanas, pero puede ser más o menos, y admite decimales.
Los días cotizados se cuentan con meses de 30 días. Seis meses y diez días son 190 días cotizados.
La proporción es el resultado de dividir los días cotizados entre los días de gestación.
El descanso no es proporcional.
Es la confusión más costosa y conviene dejarla resuelta.
Lo proporcional es únicamente lo que reembolsa la EPS. El descanso sigue siendo de las semanas completas que correspondan, y la trabajadora debe recibir el valor total.
La licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, de modo que el empleador paga la totalidad y después recobra de la EPS la parte proporcional, asumiendo la diferencia.
De acuerdo con nuestro criterio, la trabajadora debe quedar al margen de esa cuenta. Lo que la EPS reconozca es un asunto entre la empresa y la entidad.
La trabajadora independiente sí pierde la diferencia.
Cuando no hay empleador, no hay a quién reclamarle lo que la EPS no reconozca, y esa parte se pierde. Por eso la calculadora pregunta por el tipo de vinculación.
Hay, sin embargo, un beneficio que solo aplica a la independiente que cotiza sobre un salario mínimo exacto. Según el artículo 2.2.3.2.4 del decreto 780 de 2016, si dejó de cotizar hasta dos periodos, la licencia se paga completa; si dejó de cotizar más de dos, se paga proporcional.
La calculadora aplica ese beneficio automáticamente cuando se cumplen las condiciones y lo advierte en el resultado.
En todo caso debe haberse pagado el aporte del mes en que inicia la licencia, requisito que no admite proporcionalidad y que explicamos en el artículo sobre la licencia de maternidad para independientes.
Lo que la herramienta no resuelve.
Conviene ser explícitos sobre los límites, para que nadie tome el resultado por lo que no es.
- No liquida licencias de otros países. Las reglas aplicadas son las colombianas y no sirven para Panamá, Uruguay, México ni ningún otro sistema.
- No liquida la licencia por aborto o parto no viable, porque depende del criterio médico.
- No liquida la licencia de paternidad ni las licencias parentales, que tienen reglas propias.
- No reemplaza el certificado de licencia de maternidad, que es el documento con el que la EPS reconoce y paga.
El resultado es una liquidación de referencia. Si difiere de lo que reconoció la EPS, conviene pedir por escrito la base y los días con que liquidó.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es la licencia de maternidad en Colombia?
Son 18 semanas, es decir, 126 días calendario, pagadas con el 100 % del salario que la trabajadora devengue al iniciarla. Se amplía en partos múltiples, prematuros y cuando el hijo nace con discapacidad.
¿Cómo se calcula la licencia de maternidad?
Se determinan los días que corresponden según el parto, se divide el salario mensual en 30 para obtener el salario diario y se multiplica por esos días. Del resultado solo se descuentan los aportes a salud y pensión.
¿La calculadora sirve para contrato de prestación de servicios?
Sí. El cálculo es el mismo, con una diferencia: en lugar del salario debe ingresar el ingreso base sobre el que cotizó. Si sus honorarios son de $5.000.000 y cotizó sobre $2.000.000, la licencia se liquida sobre $2.000.000.
¿Por qué el resultado no coincide con lo que me pagó la EPS?
Suele deberse a que se cotizó sobre un valor inferior al salario o durante menos tiempo que la gestación. Si tiene contrato de trabajo, esa diferencia la asume el empleador y usted debe recibir el valor completo.
¿Cuántos días se suman si el parto fue prematuro?
Tantos como falten para llegar a la semana 37, que es cuando la norma considera que un parto es a término. Si el bebé nació en la semana 34, se suman 3 semanas a las 18 de ley.
¿La calculadora incluye el auxilio de transporte?
No, y no debe incluirlo al ingresar el salario. El auxilio compensa el desplazamiento al trabajo y no se paga durante la licencia.
¿Qué pasa si solo coticé unos meses del embarazo?
La EPS reconoce la licencia en proporción al tiempo cotizado, pero el descanso y el pago siguen siendo completos si tiene contrato de trabajo. Use la calculadora proporcional de este artículo para ver la diferencia.
¿Puedo aumentar mi cotización antes del parto para que me paguen más?
No conviene. El incremento que supere el 40 % del promedio de los doce meses anteriores no se tiene en cuenta en la parte que exceda ese porcentaje, y la EPS debe reportar el caso a la UGPP.
¿La licencia de maternidad se paga completa si el bebé fallece?
Sí, si nació vivo. La licencia se disfruta completa aunque el recién nacido fallezca después. Si nació sin vida, la norma prevé una licencia de dos a cuatro semanas.
Buenas.
Una pregunta: mi sueldo básico es de 1,847,000, pero estuve incapacitada 2 meses antes del parto. Mi licencia no fue pagada al 100% de mi sueldo básico. ¿Qué debo hacer? Me dicen que fue porque estuve incapacitada.
Cuando la empleada tiene un salario fijo, la licencia de maternidad se paga con el último salario devengado según el artículo 236 del CST. Cuando es variable, se promedia. El hecho de que haya estado incapacitada no convierte el salario fijo en variable, si es que su salario es fijo. Si ese no es su caso, podría haber un error, por lo que habría que solicitar a la empresa o EPS claridad sobre la base en que liquidaron la licencia de maternidad.
Si se basa en la ley colombiana, la calculadora está desactualizada porque lleva todas la licencias a semana 40 y en caso de ser prematuro la ley dice:
Decreto 2126 de 2023, que modifica y sustituye varios capítulos del Decreto 780 de 2016.
Este decreto establece en su artículo 2.2.3.1.3 las siguientes definiciones relevantes:
Parto a término: cuando la edad gestacional es igual o superior a 37 semanas.
Parto pretérmino o prematuro: cuando la edad gestacional es mayor a 22 semanas y menor de 37 semanas.
Adicionalmente, el artículo 2.2.3.2.1, en su parágrafo, señala que:
“Cuando se presente un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley.”
Esto significa que, en caso de parto pretérmino, se deben adicionar los días faltantes para alcanzar la semana 37 a los 126 días (18 semanas) de licencia estándar, no hasta la semana 40.
La calculadora contempla el parto prematuro cuando el bebé nace antes de las 37 semanas. Si al hacer el cálculo identifica un error, por favor, compártanos las fechas ingresadas para hacer las verificaciones del caso.
Soy independiente. El 20 de septiembre empecé a cotizar y me enteré de que estaba embarazada a finales de octubre. Durante toda la gestación, cotizé. El parto fue el 21 de mayo de 2024. Pedí mi licencia de maternidad, pero la EPS me pide que debo pagar el mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. ¿Qué debo hacer, pagar o ellos no me deben exigir eso? Gracias.
La EPS no está facultada para exigir el pago de cotizaciones a la seguridad social. Si el afiliado no cotizó durante todo el periodo de gestación por la razón que sea, lo que debe hacer la EPS es pagar la licencia de maternidad en proporción al tiempo cotizado durante la gestación, y es lo que usted debe reclamar.
Cotice desde el 20 de septiembre de 2023, me enteré que estaba embarazada a finales de octubre de 2023 y tuve la bebé el 21 de mayo de 2024. Cotice hasta junio de 2024, pasé lo de la licencia de maternidad, pero la EPS me dice que debo pagar también el mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, pero ya había tenido la bebé en mayo. ¿Debo pagar eso para que me paguen la licencia o no? Gracias.
¿A partir de qué mes se tiene en cuenta el pago de seguridad social durante el embarazo para solicitar la remuneración de la licencia de maternidad, cotizando como independiente?
Se paga con el salario o ingreso cotizado en el mes en que se causa la licencia, pero las EPS suelen promediar el valor cuando no hay uniformidad en el IBC.
¿No me hago entender? O sea, si tengo 6 meses de embarazo y hasta ahora voy a empezar a cotizar, ¿me tienen en cuenta eso para la licencia?
Si apenas empieza a cotizar, la licencia se le reconoce de forma proporcional al tiempo de gestación que fue cotizado; en ese caso, puede cotizar sobre el monto que quiera o pueda, porque no hay un valor de referencia que permita determinar esa diferencia del 40 % de la que hablamos en el comentario anterior.
¿O sea, no pasa nada si empiezo a cotizar a partir de mis seis meses de embarazo?
No pasa nada; la EPS le reconocerá una licencia proporcional porque solo cotiza 3 de los 9 meses de gestación.
Hola, buenos días. Yo llevo más de 1 año cotizando como independiente. Este año estoy cotizando sobre un IBC de 1.680.000. Tengo 5 meses de embarazo en estos momentos. Quisiera saber cómo sería la remuneración de la licencia. ¿Y si este mes empiezo a cotizar sobre un IBC más alto, cómo sería la remuneración? ¿O si cambiaría en algo el valor del pago de la licencia? Mi fecha probable de parto está para septiembre 27 del presente año.
Su licencia se pagará sobre el 100% del salario que haya cotizado, esto es, sobre $1.680.000.
Si cotiza sobre un salario superior, puede obtener una licencia superior, teniendo en cuenta que el artículo 2.1.13.1 del decreto 780 limita al 40% ese incremento para evitar fraudes al sistema.
¿O sea, si es posible que en mis últimos meses de embarazo, cotice sobre un IBC más alto?
Sí, la ley no lo prohíbe, pero si la diferencia es superior al 40%, la EPS no le reconoce la licencia sobre el exceso y, además, puede llamar la atención de la UGPP.
Buenos días.
Quisiera hacer una consulta sobre licencia de maternidad, ya que no nos queda muy claro la descripción del prestador social de nuestro.
Obviamente es de mi esposa. La web indica que su licencia es el 100 % de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses, más aguinaldo (1 sueldo mensual extra), mas salario vacacional y licencia. Tiene una antigüedad de 2 años. Con certificación médica comenzó en enero de este año por riesgo de aborto, hasta el 8 de este mes, comenzando la licencia de maternidad el día 09 de Mayo hasta 14 de Agosto, con fecha probable de parto 19 de junio. Es muy probable que nazca del 12 de mayo en adelante, según su Dra. Aquí en Uruguay la licencia es de 98 días. Su último sueldo de diciembre del año pasado fue de 21.238 pesos uruguayos. ¿Sería muy complicado una guía aproximada de cuanto debería cobrar?
Nuestro sitio se basa en la ley colombiana, por lo que no podemos darle una respuesta.
Entré en licencia de maternidad y mi salario es de 3,885,000. ¿Para que la empresa haga el cobro a la EPS, primero descuenta aportes de seguridad y pensión? ¿Y después de este valor nuevamente descuentan estos aportes? ¿Se descuentan tanto por el empleador como por la EPS?
La EPS no descuenta aportes a la seguridad social; debe hacerlo el empleador.
Yo quedé embarazada en el mes de marzo. El 1 de abril, en una ecografía, se evidenció que no había latidos y me enviaron a un legrado, por el cual me dieron una incapacidad de 14 días. En esta dice “licencia de maternidad”. Después de esto, la extendieron 8 días más como licencia de maternidad, es decir, inició el 1 de abril y terminó el 23 del mismo mes. La empresa no me pagó por concepto de licencia de maternidad, sino como incapacidad general. Aparte de eso, yo devengué el último mes 2.500.000 y la incapacidad solo me la pagaron por 500.000, sin explicación alguna. Aún estoy esperando respuesta del pago y no la tengo, y no sé cómo calcular esto. ¿Me podrían ayudar, por favor?
De acuerdo con el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se tiene un aborto, como es su caso, se paga una licencia de 2 o 4 semanas según criterio médico, que se paga con el salario que se devenga. De manera que, en su caso, las 3 semanas que le fueron reconocidas deben pagarse como licencia de maternidad y no como incapacidad laboral, que se paga con el 66.66%, en tanto que la licencia se paga con el 100%.
Hola, buenas tardes. Yo cotizé 8 meses en una empresa hace dos años y la EPS no me quiere pagar lo cotizado.
Hola, mi caso es el siguiente: en febrero de 2024 empecé mi embarazo y entré a cotizar como empleada con base salarial del mínimo en el mes de mayo de 2024. Mi incapacidad empezó el 18 de noviembre de 2024. ¿Cuánto debería llegarle a la empresa por mi licencia y cómo debieron pagarme? ¿Y cuánto es la licencia de maternidad?
Según lo que comenta, empezó a cotizar en mayo cuando el embarazo empezó en febrero, por lo que de los 9 meses de embarazo cotizó 6 meses, así que la EPS reconoce la licencia de maternidad en esa proporción, que sería aproximadamente lo siguiente:
Recuerde que, como la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, el empleador deberá pagarla completa aunque la EPS sólo reconozca una parte a la empresa, por lo que esta asume la diferencia.
Buenas tardes.
Una pregunta: yo soy trabajadora independiente y he cotizado sobre el salario mínimo desde el mes de mayo de 2024. Me gustaría saber si tengo derecho al reclamo de las prestaciones económicas en ocasión a la licencia de maternidad; y, en caso afirmativo, ¿de cuánto sería el valor a reclamar ante la EPS?
Sí, tiene derecho al pago de la licencia de maternidad por ser cotizante, y se liquidará sobre el salario mínimo; es decir, recibirá mensualmente un salario mínimo.
Soy trabajadora independiente y mi licencia de maternidad empieza el 30 de marzo y termina el 2 de agosto. Entonces, me gustaría saber cuál es el valor que debo reclamar a la EPS.
Depende del salario o ingreso cotizado. Se paga el 100%. Por ejemplo, si cotiza sobre 1 salario mínimo mensual, la EPS le reconoce aproximadamente $6.000.000.
Buenas tardes:
El día de hoy me llegó un correo de la EPS donde aprobaron mi licencia de maternidad. Esta inicia el 23 de octubre de 2024 y termina el 25 de febrero de 2025. Yo estoy laborando y quedo como cotizante. Durante mi periodo de licencia, recibí mis pagos de nómina normal. Entonces, no me queda claro a quién le llega el dinero que aprobaron del pago de la licencia el día de hoy (asumo que debe ser a la empresa).
Muchas gracias.
Sí, debe llegar a la empresa.
Soy contratista independiente, tuve un bebé prematuro y cotizo sobre el IBC de 5.094.000. Durante todo el embarazo y la licencia se ha cotizado por el mismo valor. ¿La licencia de maternidad sobre qué IBC se paga, sobre el último o se promedia con el último año?
De acuerdo al artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, la licencia deberá ser liquidada con base en las cotizaciones que se realizaron durante el período de gestación, y como siempre se cotizó sobre el mismo valor, se debería pagar con un IBC de $5.094.000.
Si al calcular los días de cotización durante el embarazo fueron solo 76 días en total, ¿cuánto aproximadamente sería el valor total del pago de la licencia entendiendo que es proporcional?
Gracias.
Partiendo de un periodo de gestación de 40 semanas (280 días), la proporción según los 76 días cotizados es de aproximadamente 21.14%.
Tenga en cuenta que, si se trata de una trabajadora vinculada por medio de un contrato laboral, el empleador debe pagar la totalidad de la licencia, y la EPS le reconocerá el 21.14%, debiendo el empleador asumir la diferencia.
Si el salario cambia durante la gestación, ¿qué salario se toma para la liquidación? En el periodo de ejemplo, la gestación inicia en diciembre y se paga la seguridad con un salario de 2 mm, y en marzo se hace un ajuste de salario importante a 5 mm. El bebé nace en agosto. ¿Con qué salario se liquida?
El numeral 1 del artículo 236 del CST señala que la licencia debe ser pagada con el salario que la empleada tenga al momento de iniciar su licencia, y el numeral 2 del mismo artículo señala que se debe promediar cuando se trate de un salario variable. En este caso, no es un salario variable, solo varió durante la gestación, por lo que, en nuestro criterio, se debe liquidar con 5 mm.
¡Hola! Quisiera saber cómo liquidan la licencia, ya que mi salario varía cada mes por recargos. Muchas gracias.
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, cuando se trata de salario variable, se debe promediar el salario del último año. Sin embargo, en este caso, el salario no es variable, sino que es un salario fijo que varía en razón a recargos, por lo que no es obligación determinar el promedio, aunque sería lo justo.
¿Cómo se calcula la base de la licencia de maternidad si he estado incapacitada durante 3 meses y mi IBC bajó a raíz de las incapacidades, teniendo en cuenta que mi salario es fijo?
El artículo 206 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la licencia de maternidad corresponde al salario devengado por la empleada al iniciar su licencia, de modo que no se puede pagar sobre el valor de la incapacidad; en este caso, se toma el último salario cotizado antes de iniciar la incapacidad.
Hola,
Una pregunta: mi pareja es titular (cotizante) ante la EPS y yo, como empleada, me encuentro en la semana 19 de embarazo, y en agosto, debido a un requisito de la empresa, antes era subsidiada. ¿Tengo derecho a la licencia maternal? ¿Le llega a él?
Los beneficiarios del cotizante no tienen derecho a la licencia de maternidad. Sólo se paga a la madre que es cotizante. Su pareja recibe la licencia de paternidad.
Buena tarde:
Me encuentro en licencia de maternidad desde el 17 de marzo de 2024 hasta el 21 de julio de 2024 y quisiera saber si tengo derecho a primas por el tiempo que estuve activa hasta el inicio de mi licencia. Gracias.
Sí. La licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido se debe pagar la prima de servicios y las cesantías.
¿Qué puedo hacer si mi parto fue prematuro, pero en la licencia no me sumaron el tiempo que me hizo falta para que fuera a término?
Gracias.
Es preciso reclamar a la EPS para que corrija y ajuste la licencia de maternidad adjuntando los documentos respectivos.
Saludos
Ya descargué el Adaware, pero no puedo ver el aplicativo de la liquidación de la licencia de maternidad.
No se debe descargar nada; solo debe diligenciar los campos respectivos.
¿Dónde puedo encontrar una calculadora o la fórmula con la que se calcula la incapacidad por maternidad para quienes tienen un contrato de prestación de servicios? Se me ha hecho difícil encontrar esta información, ya que solo aparece la manera en la que se calcula la licencia de maternidad, es decir, la calculadora para quienes tienen contratos laborales.
Quiero saber si la prelación entra en la licencia y me la pagan o no.
¿A qué se refiere la prelación? En Colombia desconocemos ese término.
El cálculo es el mismo, y esta calculadora le sirve a su propósito, teniendo en cuenta que el salario que debe ingresar es el IBC sobre el que pagó los aportes a seguridad social. Es decir, que si sus honorarios son de $5.000.000 y pagó seguridad social sobre $2.000.000, la licencia de maternidad será liquidada sobre $2.000.000, y ese es el valor que debe ingresar en la calculadora en lugar del salario.