Calculadora de licencia de maternidad

Liquidador licencia de maternidad.

Para calcular la licencia de maternidad seleccione la calculadora a utilizar:

  • La calculadora básica determina el valor y la duración de la licencia de maternidad a partir de su fecha de inicio y terminación.
  • La calculadora completa determina el valor de la licencia y su duración teniendo en cuenta la fecha probable de parto, la fecha de nacimiento, la fecha de inicio de la licencia, partos múltiples y prematuros, y determina la fecha de finalización de la licencia según los valores anteriores.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2025.

Mas liquidadores y calculadoras


Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

54 comentarios
  1. DHP octubre 7 de 2025

    Buenas.
    Una pregunta: mi sueldo básico es de 1,847,000, pero estuve incapacitada 2 meses antes del parto. Mi licencia no fue pagada al 100% de mi sueldo básico. ¿Qué debo hacer? Me dicen que fue porque estuve incapacitada.

    Responder a DHP
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @DHP octubre 8 de 2025

      Cuando la empleada tiene un salario fijo, la licencia de maternidad se paga con el último salario devengado según el artículo 236 del CST. Cuando es variable, se promedia. El hecho de que haya estado incapacitada no convierte el salario fijo en variable, si es que su salario es fijo. Si ese no es su caso, podría haber un error, por lo que habría que solicitar a la empresa o EPS claridad sobre la base en que liquidaron la licencia de maternidad.

      Responder a Gerencie.com
  2. Luz C septiembre 22 de 2025

    Si se basa en la ley colombiana, la calculadora está desactualizada porque lleva todas la licencias a semana 40 y en caso de ser prematuro la ley dice:
    Decreto 2126 de 2023, que modifica y sustituye varios capítulos del Decreto 780 de 2016.
    Este decreto establece en su artículo 2.2.3.1.3 las siguientes definiciones relevantes:
    Parto a término: cuando la edad gestacional es igual o superior a 37 semanas.
    Parto pretérmino o prematuro: cuando la edad gestacional es mayor a 22 semanas y menor de 37 semanas.
    Adicionalmente, el artículo 2.2.3.2.1, en su parágrafo, señala que:
    “Cuando se presente un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley.”
    Esto significa que, en caso de parto pretérmino, se deben adicionar los días faltantes para alcanzar la semana 37 a los 126 días (18 semanas) de licencia estándar, no hasta la semana 40.

    Responder a Luz C
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luz C septiembre 22 de 2025

      La calculadora contempla el parto prematuro cuando el bebé nace antes de las 37 semanas. Si al hacer el cálculo identifica un error, por favor, compártanos las fechas ingresadas para hacer las verificaciones del caso.

      Responder a Gerencie.com
  3. Ruth junio 20 de 2025

    Soy independiente. El 20 de septiembre empecé a cotizar y me enteré de que estaba embarazada a finales de octubre. Durante toda la gestación, cotizé. El parto fue el 21 de mayo de 2024. Pedí mi licencia de maternidad, pero la EPS me pide que debo pagar el mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024. ¿Qué debo hacer, pagar o ellos no me deben exigir eso? Gracias.

    Responder a Ruth
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ruth junio 20 de 2025

      La EPS no está facultada para exigir el pago de cotizaciones a la seguridad social. Si el afiliado no cotizó durante todo el periodo de gestación por la razón que sea, lo que debe hacer la EPS es pagar la licencia de maternidad en proporción al tiempo cotizado durante la gestación, y es lo que usted debe reclamar.

      Responder a Gerencie.com
      • Ruth en respuesta a @Gerencie.com junio 20 de 2025

        Cotice desde el 20 de septiembre de 2023, me enteré que estaba embarazada a finales de octubre de 2023 y tuve la bebé el 21 de mayo de 2024. Cotice hasta junio de 2024, pasé lo de la licencia de maternidad, pero la EPS me dice que debo pagar también el mes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, pero ya había tenido la bebé en mayo. ¿Debo pagar eso para que me paguen la licencia o no? Gracias.

        Responder a Ruth
  4. VANESSA CELY CHAPARRO junio 12 de 2025

    ¿A partir de qué mes se tiene en cuenta el pago de seguridad social durante el embarazo para solicitar la remuneración de la licencia de maternidad, cotizando como independiente?

    Responder a VANESSA CELY CHAPARRO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @VANESSA CELY CHAPARRO junio 12 de 2025

      Se paga con el salario o ingreso cotizado en el mes en que se causa la licencia, pero las EPS suelen promediar el valor cuando no hay uniformidad en el IBC.

      Responder a Gerencie.com
      • VANESSA CELY CHAPARRO en respuesta a @Gerencie.com junio 17 de 2025

        ¿No me hago entender? O sea, si tengo 6 meses de embarazo y hasta ahora voy a empezar a cotizar, ¿me tienen en cuenta eso para la licencia?

        Responder a VANESSA CELY CHAPARRO
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @VANESSA CELY CHAPARRO junio 17 de 2025

          Si apenas empieza a cotizar, la licencia se le reconoce de forma proporcional al tiempo de gestación que fue cotizado; en ese caso, puede cotizar sobre el monto que quiera o pueda, porque no hay un valor de referencia que permita determinar esa diferencia del 40 % de la que hablamos en el comentario anterior.

          Responder a Gerencie.com
  5. VANESSA CELY CHAPARRO junio 12 de 2025

    Hola, buenos días. Yo llevo más de 1 año cotizando como independiente. Este año estoy cotizando sobre un IBC de 1.680.000. Tengo 5 meses de embarazo en estos momentos. Quisiera saber cómo sería la remuneración de la licencia. ¿Y si este mes empiezo a cotizar sobre un IBC más alto, cómo sería la remuneración? ¿O si cambiaría en algo el valor del pago de la licencia? Mi fecha probable de parto está para septiembre 27 del presente año.

    Responder a VANESSA CELY CHAPARRO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @VANESSA CELY CHAPARRO junio 12 de 2025

      Su licencia se pagará sobre el 100% del salario que haya cotizado, esto es, sobre $1.680.000.

      Si cotiza sobre un salario superior, puede obtener una licencia superior, teniendo en cuenta que el artículo 2.1.13.1 del decreto 780 limita al 40% ese incremento para evitar fraudes al sistema.

      Responder a Gerencie.com
  6. Nestor mayo 5 de 2025

    Buenos días.
    Quisiera hacer una consulta sobre licencia de maternidad, ya que no nos queda muy claro la descripción del prestador social de nuestro.
    Obviamente es de mi esposa. La web indica que su licencia es el 100 % de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses, más aguinaldo (1 sueldo mensual extra), mas salario vacacional y licencia. Tiene una antigüedad de 2 años. Con certificación médica comenzó en enero de este año por riesgo de aborto, hasta el 8 de este mes, comenzando la licencia de maternidad el día 09 de Mayo hasta 14 de Agosto, con fecha probable de parto 19 de junio. Es muy probable que nazca del 12 de mayo en adelante, según su Dra. Aquí en Uruguay la licencia es de 98 días. Su último sueldo de diciembre del año pasado fue de 21.238 pesos uruguayos. ¿Sería muy complicado una guía aproximada de cuanto debería cobrar?

    Responder a Nestor
  7. Laura abril 30 de 2025

    Entré en licencia de maternidad y mi salario es de 3,885,000. ¿Para que la empresa haga el cobro a la EPS, primero descuenta aportes de seguridad y pensión? ¿Y después de este valor nuevamente descuentan estos aportes? ¿Se descuentan tanto por el empleador como por la EPS?

    Responder a Laura
  8. Daniela Gonzalez abril 25 de 2025

    Yo quedé embarazada en el mes de marzo. El 1 de abril, en una ecografía, se evidenció que no había latidos y me enviaron a un legrado, por el cual me dieron una incapacidad de 14 días. En esta dice “licencia de maternidad”. Después de esto, la extendieron 8 días más como licencia de maternidad, es decir, inició el 1 de abril y terminó el 23 del mismo mes. La empresa no me pagó por concepto de licencia de maternidad, sino como incapacidad general. Aparte de eso, yo devengué el último mes 2.500.000 y la incapacidad solo me la pagaron por 500.000, sin explicación alguna. Aún estoy esperando respuesta del pago y no la tengo, y no sé cómo calcular esto. ¿Me podrían ayudar, por favor?

    Responder a Daniela Gonzalez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Daniela Gonzalez abril 26 de 2025

      De acuerdo con el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se tiene un aborto, como es su caso, se paga una licencia de 2 o 4 semanas según criterio médico, que se paga con el salario que se devenga. De manera que, en su caso, las 3 semanas que le fueron reconocidas deben pagarse como licencia de maternidad y no como incapacidad laboral, que se paga con el 66.66%, en tanto que la licencia se paga con el 100%.

      Responder a Gerencie.com
    • Tatiana jaimez en respuesta a @Daniela Gonzalez agosto 24 de 2025

      Hola, buenas tardes. Yo cotizé 8 meses en una empresa hace dos años y la EPS no me quiere pagar lo cotizado.

      Responder a Tatiana jaimez
  9. Wendy Posso abril 9 de 2025

    Hola, mi caso es el siguiente: en febrero de 2024 empecé mi embarazo y entré a cotizar como empleada con base salarial del mínimo en el mes de mayo de 2024. Mi incapacidad empezó el 18 de noviembre de 2024. ¿Cuánto debería llegarle a la empresa por mi licencia y cómo debieron pagarme? ¿Y cuánto es la licencia de maternidad?

    Responder a Wendy Posso
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Wendy Posso abril 9 de 2025

      Según lo que comenta, empezó a cotizar en mayo cuando el embarazo empezó en febrero, por lo que de los 9 meses de embarazo cotizó 6 meses, así que la EPS reconoce la licencia de maternidad en esa proporción, que sería aproximadamente lo siguiente:

      Licencia proporcional
      Porcentaje que reconoce la EPS 64.29%
      Porcentaje que asume el empleador 35.71%
      Salario semanal $332,150
      Valor total de la licencia (18 semanas) $5,978,700
      Valor que reconoce la EPS $3,843,450
      Valor que debe asumir el empleador $2,135,250

      Recuerde que, como la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, el empleador deberá pagarla completa aunque la EPS sólo reconozca una parte a la empresa, por lo que esta asume la diferencia.

      Responder a Gerencie.com
  10. narvaez gomez marzo 27 de 2025

    Buenas tardes.

    Una pregunta: yo soy trabajadora independiente y he cotizado sobre el salario mínimo desde el mes de mayo de 2024. Me gustaría saber si tengo derecho al reclamo de las prestaciones económicas en ocasión a la licencia de maternidad; y, en caso afirmativo, ¿de cuánto sería el valor a reclamar ante la EPS?

    Responder a narvaez gomez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @narvaez gomez marzo 28 de 2025

      Sí, tiene derecho al pago de la licencia de maternidad por ser cotizante, y se liquidará sobre el salario mínimo; es decir, recibirá mensualmente un salario mínimo.

      Responder a Gerencie.com
      • Narváez Gómez en respuesta a @Gerencie.com abril 8 de 2025

        Soy trabajadora independiente y mi licencia de maternidad empieza el 30 de marzo y termina el 2 de agosto. Entonces, me gustaría saber cuál es el valor que debo reclamar a la EPS.

        Responder a Narváez Gómez
  11. Paola marzo 26 de 2025

    Buenas tardes:

    El día de hoy me llegó un correo de la EPS donde aprobaron mi licencia de maternidad. Esta inicia el 23 de octubre de 2024 y termina el 25 de febrero de 2025. Yo estoy laborando y quedo como cotizante. Durante mi periodo de licencia, recibí mis pagos de nómina normal. Entonces, no me queda claro a quién le llega el dinero que aprobaron del pago de la licencia el día de hoy (asumo que debe ser a la empresa).

    Muchas gracias.

    Responder a Paola
  12. Julieth marzo 5 de 2025

    Soy contratista independiente, tuve un bebé prematuro y cotizo sobre el IBC de 5.094.000. Durante todo el embarazo y la licencia se ha cotizado por el mismo valor. ¿La licencia de maternidad sobre qué IBC se paga, sobre el último o se promedia con el último año?

    Responder a Julieth
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Julieth marzo 5 de 2025

      De acuerdo al artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016, la licencia deberá ser liquidada con base en las cotizaciones que se realizaron durante el período de gestación, y como siempre se cotizó sobre el mismo valor, se debería pagar con un IBC de $5.094.000.

      Responder a Gerencie.com
  13. Ana Maria Rodriguez febrero 13 de 2025

    Si al calcular los días de cotización durante el embarazo fueron solo 76 días en total, ¿cuánto aproximadamente sería el valor total del pago de la licencia entendiendo que es proporcional?
    Gracias.

    Responder a Ana Maria Rodriguez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ana Maria Rodriguez febrero 13 de 2025

      Partiendo de un periodo de gestación de 40 semanas (280 días), la proporción según los 76 días cotizados es de aproximadamente 21.14%.

      Tenga en cuenta que, si se trata de una trabajadora vinculada por medio de un contrato laboral, el empleador debe pagar la totalidad de la licencia, y la EPS le reconocerá el 21.14%, debiendo el empleador asumir la diferencia.

      Responder a Gerencie.com
  14. Margarita enero 13 de 2025

    Si el salario cambia durante la gestación, ¿qué salario se toma para la liquidación? En el periodo de ejemplo, la gestación inicia en diciembre y se paga la seguridad con un salario de 2 mm, y en marzo se hace un ajuste de salario importante a 5 mm. El bebé nace en agosto. ¿Con qué salario se liquida?

    Responder a Margarita
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Margarita enero 13 de 2025

      El numeral 1 del artículo 236 del CST señala que la licencia debe ser pagada con el salario que la empleada tenga al momento de iniciar su licencia, y el numeral 2 del mismo artículo señala que se debe promediar cuando se trate de un salario variable. En este caso, no es un salario variable, solo varió durante la gestación, por lo que, en nuestro criterio, se debe liquidar con 5 mm.

      Responder a Gerencie.com
  15. Maria Paula septiembre 10 de 2024

    ¡Hola! Quisiera saber cómo liquidan la licencia, ya que mi salario varía cada mes por recargos. Muchas gracias.

    Responder a Maria Paula
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria Paula septiembre 10 de 2024

      El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, cuando se trata de salario variable, se debe promediar el salario del último año. Sin embargo, en este caso, el salario no es variable, sino que es un salario fijo que varía en razón a recargos, por lo que no es obligación determinar el promedio, aunque sería lo justo.

      Responder a Gerencie.com
  16. catalina agosto 22 de 2024

    ¿Cómo se calcula la base de la licencia de maternidad si he estado incapacitada durante 3 meses y mi IBC bajó a raíz de las incapacidades, teniendo en cuenta que mi salario es fijo?

    Responder a catalina
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @catalina agosto 22 de 2024

      El artículo 206 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la licencia de maternidad corresponde al salario devengado por la empleada al iniciar su licencia, de modo que no se puede pagar sobre el valor de la incapacidad; en este caso, se toma el último salario cotizado antes de iniciar la incapacidad.

      Responder a Gerencie.com
  17. Ramirez julio 19 de 2024

    Hola,

    Una pregunta: mi pareja es titular (cotizante) ante la EPS y yo, como empleada, me encuentro en la semana 19 de embarazo, y en agosto, debido a un requisito de la empresa, antes era subsidiada. ¿Tengo derecho a la licencia maternal? ¿Le llega a él?

    Responder a Ramirez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ramirez julio 20 de 2024

      Los beneficiarios del cotizante no tienen derecho a la licencia de maternidad. Sólo se paga a la madre que es cotizante. Su pareja recibe la licencia de paternidad.

      Responder a Gerencie.com
  18. Andrea mejia junio 17 de 2024

    Buena tarde:

    Me encuentro en licencia de maternidad desde el 17 de marzo de 2024 hasta el 21 de julio de 2024 y quisiera saber si tengo derecho a primas por el tiempo que estuve activa hasta el inicio de mi licencia. Gracias.

    Responder a Andrea mejia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andrea mejia junio 18 de 2024

      Sí. La licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido se debe pagar la prima de servicios y las cesantías.

      Responder a Gerencie.com
  19. Yudit febrero 7 de 2024

    ¿Qué puedo hacer si mi parto fue prematuro, pero en la licencia no me sumaron el tiempo que me hizo falta para que fuera a término?

    Gracias.

    Responder a Yudit
  20. Alexandra septiembre 24 de 2023

    Ya descargué el Adaware, pero no puedo ver el aplicativo de la liquidación de la licencia de maternidad.

    Responder a Alexandra
  21. Alejandrp julio 2 de 2023

    ¿Dónde puedo encontrar una calculadora o la fórmula con la que se calcula la incapacidad por maternidad para quienes tienen un contrato de prestación de servicios? Se me ha hecho difícil encontrar esta información, ya que solo aparece la manera en la que se calcula la licencia de maternidad, es decir, la calculadora para quienes tienen contratos laborales.

    Responder a Alejandrp
    • Ceci en respuesta a @Alejandrp octubre 22 de 2024

      Quiero saber si la prelación entra en la licencia y me la pagan o no.

      Responder a Ceci
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alejandrp octubre 22 de 2024

      El cálculo es el mismo, y esta calculadora le sirve a su propósito, teniendo en cuenta que el salario que debe ingresar es el IBC sobre el que pagó los aportes a seguridad social. Es decir, que si sus honorarios son de $5.000.000 y pagó seguridad social sobre $2.000.000, la licencia de maternidad será liquidada sobre $2.000.000, y ese es el valor que debe ingresar en la calculadora en lugar del salario.

      Responder a Gerencie.com