Liquide la sanción de corrección en línea ingresando los valores correspondientes en el siguiente formulario teniendo en cuenta las instrucciones que hay luego del formulario de liquidación.
Instrucciones para liquidar correctamente la sanción por corrección.
Para la correcta liquidación de la sanción por corrección diligencie los campos del formulario de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- Fecha de vencimiento de la declaración: Es la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración tributaria que va a corregir.
- Fecha en que presentó la declaración: Es la fecha en la que presentó la declaración a corregir. Se utiliza para determinar si esta fue presentada oportunamente o extensoramente. Si la declaración se presentó extemporáneamente la sanción por corrección que resulte se incrementa en un 5% por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad.
- Fecha en que corrige la declaración: Es la fecha en la que presentará la corrección de la declaración en la Dian. Se utiliza para determinar si hay lugar o no al pago de la sanción por corrección.
- ¿La Dian lo notificó emplazamiento para corregir?: Informe si le ha sido notificado emplazamiento para corregir o no. Si no hay emplazamiento la sanción por corrección es del 10%; si hay emplazamiento la sanción es del 20%.
- Seleccione el descuento a aplicar: Seleccione el descuento que procesa en aplicación del artículo 640 del estatuto tributario, que trata sobre la gradualidad de las sanciones y que contempla descuentos del 25% y del 50%.
La sanción por corrección no puede ser inferior a la sanción mínima ($498,000) y no puede ser superior al 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por lo que el resultado se ajusta a esas restricciones.
Vigencia 2025.


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Buen día.
Una persona natural, en su declaración de renta 2024, incluyó en la casilla 131 un saldo a favor que traía de 2023, pero este saldo fue devuelto al contribuyente en mayo de 2025, antes de declarar 2024; la DIAN solicita la corrección de la declaración 2024.
El argumento para incluir el saldo a favor devuelto es que la declaración 2024 refleja la realidad económica a 31 de diciembre de 2024, fecha en la que no se había realizado la devolución, ni siquiera la solicitud de devolución.
¿Se debe corregir y liquidar la sanción?
¿Sería procedente solicitar la corrección de oficio de la declaración acogiéndose al artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y la Circular 118 del mismo año, para que la DIAN aplique correctamente la imputación errónea del saldo a favor?
Gracias
Debe corregir la declaración de renta y pagar la sanción por corrección correspondiente antes de que la Dian le profiera requerimiento especial y la sanción ya no sea de corrección, sino de inexactitud.
El argumento que plantea para haber declarado un saldo a favor que ya había sido solicitado en devolución no es válido porque ese saldo a favor estaba reflejado en el activo (patrimonio), y lo que se hizo al incluirlo en el renglón 131 fue solicitarlo en devolución cuando ya había sido devuelto. Es como pretender una doble devolución, lo que por supuesto es ilegal y sancionable.
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 aplica para casos en que hay errores formales que no afectan de fondo el valor a pagar o saldo a favor; en su caso, es un error de bulto que lleva a incrementar el valor a pagar o a disminuir el saldo a favor, configurando el presupuesto para que se cause la sanción por corrección.
Cordial saludo,
La sanción por extemporaneidad la está calculando mal, puesto que está calculando el 5% sobre la sanción por corrección y debe ser sobre el mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.
Verificaremos. Muchas gracias por la retroalimentación.
Cordial saludo,
Tengo una consulta: si un cliente se presenta corrección por un dependiente que no fue aceptado, ¿el valor cambia y se presentó dentro del periodo? ¿La sanción corresponde a la mínima y el pago del valor adicional?
Gracias.
¿A qué se refiere con la parte que señala «se presentó dentro del periodo»?
Si, debido al rechazo del dependiente, el impuesto a pagar se incrementó o el saldo a favor disminuyó, se paga la sanción de corrección que resulte de la liquidación, pero por el monto de esa deducción, la sanción que se pague es la mínima, y el mayor impuesto que se determine.
Adicionalmente debe pagar intereses moratorios sobre el mayor impuesto a pagar.
Si se corrige la declaración y el saldo a pagar es por $1,000, ¿cuál es la sanción?
Se paga la sanción mínima, que a día de hoy es de $471,000.
Se aplica la sanción mínima.
Excelente herramienta.
Gracias.
Buenas noches. Una declaración se presentó dentro del plazo, no tiene impuesto a cargo ni saldo a favor, y se desea corregir, pero el valor del impuesto sigue igual. ¿Se debe pagar sanción por extemporaneidad? Gracias.
Se debe pagar sanción por corrección, no por extemporaneidad, ya que se presentó dentro del plazo.
Si no hay variación en el impuesto o el saldo a favor no se paga sanción por corrección debido a que no habrá base, ya que la diferencia es cero.