Liquide la sanción de corrección en línea ingresando los valores correspondientes en el siguiente formulario teniendo en cuenta las instrucciones que hay luego del formulario de liquidación.
Instrucciones para liquidar correctamente la sanción por corrección.
Para la correcta liquidación de la sanción por corrección diligencie los campos del formulario de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- Fecha de vencimiento de la declaración: Es la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración tributaria que va a corregir.
- Fecha en que presentó la declaración: Es la fecha en la que presentó la declaración a corregir. Se utiliza para determinar si esta fue presentada oportunamente o extensoramente. Si la declaración se presentó extemporáneamente la sanción por corrección que resulte se incrementa en un 5% por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad.
- Fecha en que corrige la declaración: Es la fecha en la que presentará la corrección de la declaración en la Dian. Se utiliza para determinar si hay lugar o no al pago de la sanción por corrección.
- ¿La Dian lo notificó emplazamiento para corregir?: Informe si le ha sido notificado emplazamiento para corregir o no. Si no hay emplazamiento la sanción por corrección es del 10%; si hay emplazamiento la sanción es del 20%.
- Seleccione el descuento a aplicar: Seleccione el descuento que procesa en aplicación del artículo 640 del estatuto tributario, que trata sobre la gradualidad de las sanciones y que contempla descuentos del 25% y del 50%.
La sanción por corrección no puede ser inferior a la sanción mínima ($471,000) y no puede ser superior al 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, por lo que el resultado se ajusta a esas restricciones.
Vigencia 2024.
Si se corrige la declaración y el saldo a pagar es por $1,000, ¿cuál es la sanción?
Se paga la sanción mínima, que a día de hoy es de $471,000.
Se aplica la sanción mínima.
Excelente herramienta.
Gracias.
Buenas noches. Una declaración se presentó dentro del plazo, no tiene impuesto a cargo ni saldo a favor, y se desea corregir, pero el valor del impuesto sigue igual. ¿Se debe pagar sanción por extemporaneidad? Gracias.
Se debe pagar sanción por corrección, no por extemporaneidad, ya que se presentó dentro del plazo.
Si no hay variación en el impuesto o el saldo a favor no se paga sanción por corrección debido a que no habrá base, ya que la diferencia es cero.