Liquidador indemnización moratoria por no pagar la liquidación

Liquide en línea la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la liquidación del trabajador.


Instrucciones

Ingrese la fecha en que terminó el contrato de trabajo, fecha en que el empleador debe pagar la liquidación, y a partir de la cual se genera la indemnización moratoria.

Ingrese la fecha en que se pagó la liquidación, o en la que se pagará en caso de querer proyectar el valor.

Indemnización moratoria.Casos en que procede la indemnización moratoria, los intereses moratorios y la indexación de salarios y prestaciones sociales.

El artículo 65 del código sustantivo del trabajo limita la indemnización a 24 meses. A partir de los 24 meses se deja de causar la indemnización moratoria y se empiezan a causar intereses moratorios.

Recuerde que la indemnización moratoria debe ser impuesto al empleador por un juez cuando el empleador no pueda demostrar en juicio que la decisión de no pagar oportunamente la liquidación estuvo revestida de buena fe.

La base para liquidar la indemnización es el salario del trabajador, que se divide entre 30 para determinar el día de salario diario por cada día de retardo en el pago de la indemnización.

La indemnización se causa por el pago extemporáneo de la liquidación que comprende salarios y prestaciones sociales, pero la indemnización se liquida únicamente sobre el salario.

El cálculo de los días de mora se hace con base a un año laboral de 360 días y un mes laboral de 30 días, como históricamente ha dispuesto la doctrina, y como lo hace la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en distintas sentencias como en la SL005-2023.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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  1. paola (julio 19 de 2024)

    TRABAJE EN UNA EMPRESA POR 2 AÑOS 6 MESES Y QUINCE DIAS, ME DESPIDIERON SI JUSTA CAUSA EN AGOSTO DE 2023 Y ME PAGARON LA LIQUIDACION DE 2021-2022 SIN INDEEMMIZACION, PERO A LA FECHA DE HOY NO ME PAAN LA LIQUIDACION DE 2023 EL SALARIO ERA EL MINIMO VIGENTE PARA 2023, COMO LIUIDO LOS INTERESES MORATORIOS Y HASTA CUANTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR POR EL NO PAGO?

    RAICAS

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      Gerencie.com en respuesta a paola (julio 19 de 2024)

      Cuenta con 3 años para demandas contados desde la fecha en que fe despedida. En la demanda deberá reclamar además del pago de la indemnización más no intereses moratorios pero si una eventual indexación de la indemnización por despido.

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  2. R.V.C (junio 6 de 2024)

    Muy buenas tardes.

    Acudi a una entrevista de trabajo, me contrataron, me indicaron que el horario y el salario seria a convenir, pero despues de 15 dias de trabajo, no me dieron contrato, ni afiliaciones de seguridad social.
    inicie labores el dia 10 al dia 15 me pagaron por esos 6 dias laborados y renuncie la mañana del dia 25, el pago fue proporcional al salario minimo, ($1.300.606 /30)*6 = 260.000. Inmediatamente consulte que porque el sueldo era asi, si aun no lo habiamos pactado y me dijeron que como era periodo de prueba solo eso me pagarian.
    Renuncie hace un año, en ese orden de ideas, como no hubo acuerdo de salario, ni tampoco se especifico el salario base, puedo tomar como salario base el total pagado osea $1.300.606 para el reconocimiento de la indemnizacion moratoria, o solo podria hacerlo por la base del salario minimo $1.160.000.

    Agradezco su colaboracion.

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      Gerencie.com en respuesta a R.V.C (junio 6 de 2024)

      La indemnización moratoria se calcula sobre el salario que tenía al momento de terminar el contrato de trabajo, que en su caso fue en 202, es decir, $1.160.000.

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  3. PAOLA C (junio 4 de 2024)

    Buen dia,
    Tengo una situación con una empresa en la que laboré durante 2 años, hubo despido sin justa causa y la entidad entro en proceso de reorganizacion. De esto ya ha pasado 1 año (2 Junio 2023 fue el despido sin justa causa) aun no me han pagado la liquidacion-indemnizacion y solo responden que verifique el avance del proceso en la Baranda Virual de Supersociedades, proceso que es muy lento.
    Quiero me asesoren como debo proceder de la mejor manera para que me sea cancelada mi liquidacion-indemnizacion? hay que demandar? tengo derecho a intereses moratorios?…
    Agradezco su atencion y respuesta.

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      Gerencie.com en respuesta a PAOLA C (junio 4 de 2024)

      Este tema está desarrollado en este artículo.

      Respecto a los intereses moratorios, indexación o sanción moratoria, es aun asunto que sólo resuelve un juez lo que implicaría demandar a la empresa.

      Saludos

      Responder
  4. Ricardo (mayo 31 de 2024)

    Buenas noches

    Hechos:

    Mi fecha de despido sin justa casusa fue en agosto 15 de 2017
    Interpuse la demanda en junio de 2019.
    Gané en primera instancia con “indemnización moratoria”.
    Gané en segunda instancia sin “indemnización moratoria”.
    Gané en casación con “indemnización moratoria”.

    El valor liquidado en primera instancia supongamos que fue por $ 100.000.000 millones de pesos en 2020 teniendo en cuenta mi salarios de 2017.

    Pregunta:

    Aplican intereses sobre ese valor?
    Cómo debo liquidar dichos intereses?
    Se debe hacer con interés compuesto?

    Muchas gracias por su ayuda

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ricardo (mayo 31 de 2024)

      La sentencia debe indicarlo. En general, no aplica el pago de intereses sino la indexación con el IPC que es diferente.

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  5. Richard VC (mayo 2 de 2024)

    Buenas tardes.
    En Abril del 2023 una empresa me contrato, trabaje con ellos 15 dias, renuncie debido a que me dijeron que como estaba en periodo de prueba, no me pagarian prestaciones sociales ni seguridad social, no quisieron darme el contrato para firmarlo ni nada, al cabo de un mes de preguntar, me dicen que pase por la oficina pero al llegar solo me querian pagar los dias laborados sin prestaciones ni nada mas, y aparte que firmara la liquidacion con clausula de paz y salvo, que no firme.

    Mi consulta es la siguiente, no me han pagado la liquidacion y paso un año ya, a cuantas indemnizaciones tengo derecho, debido a que no me pagaron mi liquidacion laboral, pero tampoco me pagaron prestaciones sociales en sus fechas establecidas, con esto me refiero, pueden indemnizarme por demora en el pago de la liquidacion, por el no pago o consignacion de cesantias, por el no pago de prima de servicios en las fechas establecidas, o la indemnizacion es una sola para toda la liquidacion laboral?

    Gracias por su amable ayuda.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Richard VC (mayo 2 de 2024)

      El Caso que plantea es interesante por lo siguiente:

      Como no le firmaron contrato existe un contrato verbal, y al ser verbal, es un contrato a término indefinido, y además, no existe el periodo de prueba porque este debe ser por escrito, y como no se firmó nada por escrito, no puede existir el periodo de prueba, de modo que lo más probable es que pueda alegar una despido sin justa causa.

      Además, así existiera el periodo de prueba deben pagarle las prestaciones sociales y debían haberlo afiliado a la seguridad social, de modo que bien podría recurrir al ministerio del trabajo o directamente demandar al empleador.

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  6. Michael Bastidas (abril 20 de 2024)

    Tengo una inquietud;desde el día 24 de enero del presente año, renucie a una empresa y aun no paga mi liquidación¡¡

    La indemnización por el no pago de la liquidación aplica para este caso ?? Ya suman 87 días a la fecha en la cuela aun no recibo el pago de la liquidación

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      Gerencie.com en respuesta a Michael Bastidas (abril 21 de 2024)

      Sí, pero tendría que demandar al empleador para que le pague, y si el empleador no demuestra una razón justificable para la demora en el pago, será condenado a pagar la indemnización moratoria.

      Responder
  7. DANIEL LADINO (marzo 9 de 2024)

    Buen día, si un empleador del salario asignado no liquidaba prestaciones sociales sobre un valor de 300.000 pesos y genero despido sin justa causa y solo debe el valor de 300.000 por mes desde 15 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2024; el art 65 del cst, se debe liquidar sobre el valor del ultimo salario devengado o solamente por el valor que no fue cancelado , me refiero a los 300.000 pesos sin liquidar prestaciones sociales?

    es decir 300.000/30*420dias?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DANIEL LADINO (marzo 9 de 2024)

      No comprendemos bien su inquietud. Parece querer decir que no se liquidaron prestaciones sociales sobre parte del salario (300.000), desde el mes de noviembre de 2022. Si es el caso, las prestaciones sociales se deben reliquidar sobre el valor faltante (300.000), y para ello se toma desde noviembre de 2022, que es el periodo no liquidado.

      En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, se liquida únicamente sobre 300.000, que es la parte del salario sobre la parte que no se liquidó la indemnización.

      Saludos.

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  8. José Guillermo romero (septiembre 9 de 2023)

    Buenas tardes quisiera saber quie vigila a los fondos de pensiones pri
    vadas y Colpensiones!!!!
    El motivo es que ambas me aseguran que mi Afiliación fue en 8/2006 y me ratifican cosa que no corresponde a la verdad pues mi verdadera afiliación fue en el año 1994 colfondos me trasladó mi historia laboral que en ese tiempo manejaba el ISS y ellos deben mantener un soporte de traslado de mi vida laboral o que institución actualmente guardo esos soportes del ISS porque es escandaloso que me quieran quitar de manera miserable 12 años para efectos de rendimiento le agradecería ubicarme en este detalle perverso si toca con un juez laboral o que pasó seguir…..!!!mi correo
    [email protected]
    WhatsApp 3175693191
    Cédula 91217672 bucaramanga sder
    2 mayo 1980 expedida.

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