Liquidador indemnización moratoria por no pagar la liquidación

Liquide en línea la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la liquidación del trabajador.


Instrucciones

Ingrese la fecha en que terminó el contrato de trabajo, fecha en que el empleador debe pagar la liquidación, y a partir de la cual se genera la indemnización moratoria.

Ingrese la fecha en que se pagó la liquidación, o en la que se pagará en caso de querer proyectar el valor.

Indemnización moratoria.Casos en que procede la indemnización moratoria, los intereses moratorios y la indexación de salarios y prestaciones sociales.

El artículo 65 del código sustantivo del trabajo limita la indemnización a 24 meses. A partir de los 24 meses se deja de causar la indemnización moratoria y se empiezan a causar intereses moratorios.

Recuerde que la indemnización moratoria debe ser impuesto al empleador por un juez cuando el empleador no pueda demostrar en juicio que la decisión de no pagar oportunamente la liquidación estuvo revestida de buena fe.

La base para liquidar la indemnización es el salario del trabajador, que se divide entre 30 para determinar el día de salario diario por cada día de retardo en el pago de la indemnización.

La indemnización se causa por el pago extemporáneo de la liquidación que comprende salarios y prestaciones sociales, pero la indemnización se liquida únicamente sobre el salario.

El cálculo de los días de mora se hace con base a un año laboral de 360 días y un mes laboral de 30 días, como históricamente ha dispuesto la doctrina, y como lo hace la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en distintas sentencias como en la SL005-2023.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.

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  1. José Guillermo romero (septiembre 9 de 2023)

    Buenas tardes quisiera saber quie vigila a los fondos de pensiones pri
    vadas y Colpensiones!!!!
    El motivo es que ambas me aseguran que mi Afiliación fue en 8/2006 y me ratifican cosa que no corresponde a la verdad pues mi verdadera afiliación fue en el año 1994 colfondos me trasladó mi historia laboral que en ese tiempo manejaba el ISS y ellos deben mantener un soporte de traslado de mi vida laboral o que institución actualmente guardo esos soportes del ISS porque es escandaloso que me quieran quitar de manera miserable 12 años para efectos de rendimiento le agradecería ubicarme en este detalle perverso si toca con un juez laboral o que pasó seguir…..!!!mi correo
    [email protected]
    WhatsApp 3175693191
    Cédula 91217672 bucaramanga sder
    2 mayo 1980 expedida.

    Responder
  2. DANIEL LADINO (marzo 9 de 2024)

    Buen día, si un empleador del salario asignado no liquidaba prestaciones sociales sobre un valor de 300.000 pesos y genero despido sin justa causa y solo debe el valor de 300.000 por mes desde 15 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2024; el art 65 del cst, se debe liquidar sobre el valor del ultimo salario devengado o solamente por el valor que no fue cancelado , me refiero a los 300.000 pesos sin liquidar prestaciones sociales?

    es decir 300.000/30*420dias?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a DANIEL LADINO (marzo 9 de 2024)

      No comprendemos bien su inquietud. Parece querer decir que no se liquidaron prestaciones sociales sobre parte del salario (300.000), desde el mes de noviembre de 2022. Si es el caso, las prestaciones sociales se deben reliquidar sobre el valor faltante (300.000), y para ello se toma desde noviembre de 2022, que es el periodo no liquidado.

      En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, se liquida únicamente sobre 300.000, que es la parte del salario sobre la parte que no se liquidó la indemnización.

      Saludos.

      Responder
  3. Michael Bastidas (abril 20 de 2024)

    Tengo una inquietud;desde el día 24 de enero del presente año, renucie a una empresa y aun no paga mi liquidación¡¡

    La indemnización por el no pago de la liquidación aplica para este caso ?? Ya suman 87 días a la fecha en la cuela aun no recibo el pago de la liquidación

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    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Michael Bastidas (abril 21 de 2024)

      Sí, pero tendría que demandar al empleador para que le pague, y si el empleador no demuestra una razón justificable para la demora en el pago, será condenado a pagar la indemnización moratoria.

      Responder

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