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Las cesantías son consideradas renta exenta para trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos meses de vinculación laboral no supere 350 Uvt, según el artículo 204 del estatuto tributario. Para aquellos con ingresos superiores, la exención es parcial y se determina mediante una tabla específica. El cálculo del porcentaje exento se basa en el ingreso mensual promedio y, si este es igual o inferior a 350 Uvt, el 100% de las cesantías es exento. Sin embargo, si el ingreso supera los 650 Uvt, la exención se reduce a 0%, gravando la totalidad de las cesantías con impuesto a la renta.
El auxilio de cesantías constituye renta exenta en los términos del numeral 4 del artículo 204 del estatuto tributario, siempre que corresponda a trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos meses de vinculación laboral sea igual o inferior a 350 Uvt ($18.331.000) para 2026.
Cesantías que no son exentas.
Las cesantías del trabajador que tiene ingresos mensuales superiores a 350 Uvt estarán exentas parcialmente según la siguiente tabla:
| Promedio | Porcentaje exento |
|---|---|
| Entre 350 y 410 Uvt | 90% |
| Entre 410 y 470 Uvt | 80% |
| Entre 470 y 530 Uvt | 60% |
| Entre 530 y 590 Uvt | 40% |
| Entre 590 y 650 Uvt | 20% |
| De 650 Uvt en adelante | 0% |
Procedimiento para determinar la renta exenta de las cesantías
En primer lugar, la exención de las cesantías depende de las siguientes variables:
Últimos 6 meses de vinculación laboral. Corresponde a los últimos 6 meses de vinculación laboral dentro del año gravable correspondiente. Si a 31 de diciembre el contrato seguía vigente, el promedio corresponde de julio a diciembre. Si el contrato terminó en octubre, se toman los 6 meses anteriores, incluyendo octubre.
Ingreso mensual promedio. Corresponde a los pagos que constituyen salario, que remuneran de forma directa la prestación del servicio, como salario básico, comisiones, horas extras, recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, etc. La Dian en concepto 17602 de 2005, que ha sido reiterado en varias oportunidades, señala que el ingreso mensual promedio debe incorporar los mismos conceptos que sirvieron de base para liquidar el auxilio de cesantías.
Habiendo aclarado lo anterior, se determina ese ingreso laboral mensual promedio y se lleva a la tabla del numeral 4 del estatuto tributario para determinar la parte de las cesantías que puede declarar como renta exenta, para lo cual puede hacer uso de la siguiente calculadora.
Se toma como referencia el total de cesantías que haya recibido o causado en el año a declarar.
¿Cómo se calcula el porcentaje exento de cesantías?
El porcentaje de cesantías exento se calcula aplicando la tabla que contiene el numeral 4 del artículo 204 del estatuto tributario, que representa el ingreso mensual promedio del trabajador. Si el salario promedio es igual o inferior a 350 Uvt, el 100% de las cesantías es exento, y si supera ese monto el porcentaje exento se reduce gradualmente según se incremente el salario, a tal punto que si supera los 650 Uvt, el porcentaje exento es del 0%, es decir, la totalidad de las cesantías estarán gravadas con el impuesto a la renta.








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