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Los intereses de cesantías que paga el empleador a los trabajadores son considerados renta exenta y no están sujetos a retención en la fuente, según el artículo 206 del estatuto tributario. Esto se aplica incluso si el ingreso mensual promedio del trabajador supera 350 UVT, ya que el decreto reglamentario 1625 de 2016 establece que, en ningún caso, estos intereses estarán sujetos a retención, independientemente de su origen.
Los intereses de cesantías anuales que paga el empleador al trabajador no están sujetos a retención en la fuente, ni por concepto de ingresos laborales ni por concepto de rendimientos financieros.
Los intereses de cesantías son renta exenta y no se les aplica retención en la fuente.
Los intereses de cesantías constituyen renta exenta según el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, y como renta exenta del impuesto de renta no se debe aplicar retención en la fuente.
El mismo numeral indica que los intereses de cesantías (en las cesantías) son renta exenta siempre que el ingreso mensual promedio del trabajador no exceda de 350 UVT ($18.331.000). Esto significa que, si los ingresos del trabajador superan ese monto, parte de las cesantías no están exentas, y en ese caso la intuición nos indica que la parte no exenta debería ser objeto de retención en la fuente, pero no es así.
Esto se debe a que el artículo 1.2.4.1.11 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, de forma expresa, señala que los intereses de cesantías en ningún caso estarán sujetos a retención en la fuente, y cuando la norma dice que «ningún caso», implica que incluso si corresponde a intereses que, de acuerdo al artículo 2026 del estatuto tributario, no están exentos del impuesto a la renta.
Esta interpretación aplica tanto si se trata de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, de donde se originan, como si se trata del concepto de retención por rendimientos financieros, porque la norma no especifica y habla de forma general, por lo que abarca cualquier concepto de retención que pudiera haber.








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