En este artículo 23 secciones
- Qué era el proceso laboral de única instancia.
- Qué cambió con la ley 2452 de 2025.
- Cómo se determina la cuantía.
- Qué pasa con los procesos de única instancia en curso.
- Recursos contra la sentencia laboral.
- El proceso monitorio para deudas pequeñas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Todavía existen los procesos laborales de única instancia?
- ¿Cuál es la cuantía mínima y mayor en materia laboral?
- ¿Mi proceso de única instancia radicado antes del nuevo código se puede apelar ahora?
- ¿Es válido que el juez diga que la demanda se puede contestar hasta dos días antes de la audiencia?
- ¿Qué es el grado jurisdiccional de consulta?
- ¿Procede la consulta si apelé solo una parte de la sentencia?
- ¿Cuánto tiempo tengo para sustentar la apelación de la sentencia?
- ¿Puedo demandar sin abogado en los procesos de mínima cuantía?
- Artículos relacionados
El proceso laboral de única instancia, aquel que se resolvía en una sola audiencia y no se podía apelar, desapareció con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El artículo 13 de la ley 2452 de 2025, vigente desde el 2 de abril de 2026, clasificó los procesos en mínima y mayor cuantía y los dejó todos en primera instancia, con lo que la sentencia siempre se puede apelar. ¿Qué pasa entonces con los procesos de única instancia que están en curso y qué recursos proceden hoy contra la sentencia?
Qué era el proceso laboral de única instancia.
Bajo el código anterior, los procesos cuya cuantía no superaba los veinte salarios mínimos mensuales se tramitaban en única instancia: la demanda se podía presentar verbalmente, el asunto se resolvía en una sola audiencia y la sentencia no era apelable.
La idea era darle trámite rápido a los pleitos pequeños, pero el precio lo pagaba la parte vencida, casi siempre el trabajador: si el juez se equivocaba, no había instancia superior que corrigiera el error.
Esa es exactamente la falla que corrigió el nuevo código.
Qué cambió con la ley 2452 de 2025.
El nuevo código no menciona la única instancia en razón de la cuantía. Lo que hace es dividir los procesos en mínima y mayor cuantía, y asignarlos a jueces distintos, pero siempre en primera instancia.
Señala el artículo 13 de la ley 2452 de 2025:
«Los jueces laborales municipales conocen en primera instancia de los procesos de mínima cuantía cuyo monto no exceda del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Los jueces laborales del circuito conocen en primera instancia de los procesos de mayor cuantía cuyo monto exceda del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).»
De esa norma se desprenden tres consecuencias prácticas:
- El umbral pasó de veinte a cuarenta salarios mínimos, de modo que muchos procesos que antes eran de única instancia hoy quedan en el juez municipal, pero con derecho a apelar.
- Todos los procesos son de primera instancia, así que contra la sentencia procede el recurso de apelación.
- La apelación de las sentencias del juez municipal la resuelve el juez laboral del circuito, y la de las sentencias del juez del circuito, la sala laboral del tribunal superior.
En la práctica, el trabajador de un pleito pequeño ganó una segunda oportunidad que antes no tenía.
Cómo se determina la cuantía.
La cuantía es el valor de las pretensiones de la demanda, no el de la condena ni el del salario del trabajador.
Para 2026, los cuarenta salarios mínimos equivalen a $70.036.200, de manera que la frontera queda así:
| Cuantía | Pretensiones de la demanda | Juez competente |
|---|---|---|
| Mínima | Hasta $70.036.200 | Juez laboral municipal |
| Mayor | Más de $70.036.200 | Juez laboral del circuito |
El último inciso del artículo 13 cierra una discusión frecuente: la cuantía se determina por el valor de las pretensiones al momento de presentar la demanda y no varía por el aumento que se produzca durante el trámite ni por el valor de la condena.
Además, el numeral 9 del artículo 61 simplificó el trabajo del demandante: ya no hay que cuantificar cada pretensión, basta indicar en la demanda si la cuantía supera o no los cuarenta salarios mínimos.
Hay asuntos que no tienen cuantía, como los de fuero sindical o los que buscan una declaración sin contenido económico. De esos conoce en primera instancia el juez laboral del circuito, según el artículo 14.
Dónde no hay jueces laborales.
En los municipios sin juez laboral del circuito conocen los jueces civiles del circuito o los promiscuos del circuito, respetando la misma regla de cuantía. Y donde no hay juez laboral municipal, asume el juez laboral del circuito o, en su defecto, el civil o promiscuo del circuito.
Qué pasa con los procesos de única instancia en curso.
Esta es la pregunta de quien tiene hoy un proceso radicado antes del 2 de abril de 2026, y la respuesta está en el régimen de transición.
Señala el artículo 330 de la ley 2452 de 2025:
«El presente código entrará en vigencia un (1) año después de su publicación. Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores.»
La regla no admite matices: el proceso iniciado antes de esa fecha sigue siendo de única instancia hasta su terminación, con las reglas del decreto 2158 de 1948.
Eso significa que en ese proceso la demanda se contesta en la audiencia o hasta antes de ella, la sentencia se dicta allí mismo y no se puede apelar. El cambio de código no revive la posibilidad de apelar una sentencia que la ley anterior hacía inapelable.
De acuerdo con nuestro criterio, en esos procesos la consulta y la acción de tutela siguen siendo las únicas salidas frente a una sentencia adversa, y por eso conservan plena utilidad las reglas que se explican enseguida.
Recursos contra la sentencia laboral.
El artículo 226 del nuevo código distingue los recursos ordinarios de los extraordinarios: son ordinarios la reposición, la apelación y la queja; extraordinarios, la revisión, la casación y la anulación. A ellos se suma la consulta, que no es propiamente un recurso.
Recurso de apelación.
La apelación busca que el superior revise la providencia para revocarla o reformarla. Según el artículo 230, se interpone oralmente en la audiencia en que se dicta la sentencia, y se sustenta por escrito dentro de los cinco días siguientes. Si la providencia se notifica por fuera de audiencia, el recurso se interpone y sustenta por escrito dentro de los tres días siguientes.
La sustentación debe expresar las razones jurídicas y fácticas de la inconformidad. Si no se sustenta, o se hace tarde, el juez declara desierto el recurso, de modo que el término es fatal.
La segunda instancia se limita a los puntos planteados por el recurrente, salvo que se trate de derechos mínimos irrenunciables del trabajador, del pensionado o del afiliado. Y el superior no puede agravar la situación del apelante único, con las excepciones que explicamos en el artículo sobre el principio non reformatio in peius.
Quien no apeló puede adherir a la apelación de la contraparte en lo que la providencia le resulte desfavorable, pero la adhesión queda sin efecto si el apelante principal desiste.
Grado jurisdiccional de consulta.
La consulta no es un recurso sino un grado de jurisdicción: opera por ministerio de la ley, sin que nadie la pida, y obliga al superior a revisar la sentencia. Fue creada para proteger a la parte débil que no apeló, por desconocimiento o por falta de abogado.
El nuevo código la amplió considerablemente. Señala el artículo 231 de la ley 2452 de 2025:
«Serán necesariamente consultadas ante el superior, si no fueren apeladas total o lo fueren parcialmente, las siguientes sentencias: 1. Las totalmente adversas a los intereses del trabajador, pensionado, afiliado, beneficiario o usuario del Sistema de Seguridad Social. 2. Las adversas a La Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que La Nación sea garante. 3. Las que declaren la ilegalidad en los procesos de calificación de la huelga. 4. Las adversas al trabajador en calidad de demandado en los procesos especiales de fuero. 5. Las meramente declarativas. 6. Las que nieguen el reconocimiento y pago de honorarios. 7. Los fallos inhibitorios.»
Tres novedades valen la pena. La consulta ahora procede también cuando la apelación fue parcial, cubre a los pensionados, afiliados y beneficiarios de la seguridad social, y se extiende a las sentencias meramente declarativas, a las que niegan honorarios y a los fallos inhibitorios.
El parágrafo agrega una regla práctica de gran valor: mientras no se surta la consulta, la providencia no queda ejecutoriada, así que no se puede ejecutar ni se cuentan los términos como si estuviera en firme.
Omitir la consulta cuando procede genera nulidad, según el numeral 8 del artículo 92.
Recurso de queja.
Si el juez niega la apelación o la concede en un efecto que no corresponde, procede el recurso de queja para que el superior la conceda. Se interpone y sustenta en el acto cuando el auto se profiere en audiencia, o dentro de los tres días siguientes si se dicta por fuera de ella, según el artículo 232.
Recurso extraordinario de revisión.
Esta es la novedad más importante para quien tiene una sentencia en firme de un juez municipal. El artículo 233 permite la revisión contra las sentencias ejecutoriadas de los jueces laborales municipales y del circuito, de los tribunales y de la propia Corte Suprema, dictadas en procesos ordinarios.
Las causales del artículo 235 son excepcionales: documentos declarados falsos por la justicia penal, testimonios por los que hubo condena por falso testimonio, un hecho delictivo del juez, la infidelidad del apoderado, el reconocimiento obtenido con violación del debido proceso y la cuantía reconocida en exceso frente a la ley o la convención.
El recurso se interpone dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, de la conciliación o de la transacción, y lo resuelve el superior funcional del juez que dictó la decisión.
De acuerdo con nuestro criterio, la causal de infidelidad de los deberes profesionales del apoderado es la que más puede servirle al trabajador que perdió su proceso por el abandono de su abogado, aunque exige la condena penal previa, que es el obstáculo real.
Recurso de casación.
La casación no procede contra las sentencias de los jueces municipales ni del circuito, sino solo contra las de segunda instancia de los tribunales superiores, y además exige que la decisión desfavorable supere los ciento cincuenta salarios mínimos. El trámite completo lo desarrollamos en el artículo sobre el recurso de casación laboral.
Acción de tutela contra la sentencia laboral.
Cuando no hay más recursos, queda la acción de tutela contra la providencia judicial, que es excepcional y no sirve para reabrir la discusión probatoria porque no le gustó el fallo al perdedor.
Se requiere que la sentencia incurra en un defecto grave: que el juez decida sin competencia, que aplique una norma inexistente o derogada, que ignore pruebas decisivas, que desconozca el precedente o que carezca de motivación. La Corte Constitucional fijó esos requisitos en la sentencia C-590 de 2005 y los ha reiterado desde entonces.
Además, la tutela exige haber agotado los medios de defensa disponibles e interponerse en un término razonable. Quien no apeló pudiendo hacerlo rara vez consigue que prospere.
El proceso monitorio para deudas pequeñas.
El nuevo código creó una figura que no existía en materia laboral y que conviene conocer antes de escoger la vía. El artículo 286 permite acudir al proceso monitorio cuando se pretende el pago de una obligación determinada y exigible originada en una relación de trabajo o de seguridad social, cuya cuantía no exceda los veinte salarios mínimos, aun sin tener un título ejecutivo.
El juez requiere al deudor para que pague en cinco días o explique por qué no debe, y si no comparece se dicta sentencia condenándolo. En ese proceso no hay apelación de la sentencia ni consulta, lo que lo hace rápido pero riesgoso. Lo desarrollamos junto con el ejecutivo en el artículo sobre el proceso ordinario laboral y el proceso ejecutivo laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Todavía existen los procesos laborales de única instancia?
No para los procesos nuevos. Desde el 2 de abril de 2026 todos los procesos laborales son de primera instancia y la sentencia se puede apelar. Los procesos iniciados antes de esa fecha siguen tramitándose como única instancia, por el régimen de transición del artículo 330.
¿Cuál es la cuantía mínima y mayor en materia laboral?
La frontera son cuarenta salarios mínimos mensuales. Hasta ese monto el proceso es de mínima cuantía y lo conoce el juez laboral municipal; por encima es de mayor cuantía y lo conoce el juez laboral del circuito.
¿Mi proceso de única instancia radicado antes del nuevo código se puede apelar ahora?
No. El proceso continúa con las normas procesales anteriores, incluida la que impide apelar la sentencia. Lo que procede es el grado jurisdiccional de consulta si el fallo fue totalmente adverso al trabajador, y en casos excepcionales la acción de tutela.
¿Es válido que el juez diga que la demanda se puede contestar hasta dos días antes de la audiencia?
Sí, tratándose de un proceso de única instancia radicado antes del 2 de abril de 2026, porque allí la contestación se hace en la audiencia o antes de ella y, de no hacerse, se tiene por no contestada y el proceso sigue su curso. En los procesos nuevos el traslado es de diez días.
¿Qué es el grado jurisdiccional de consulta?
Es la revisión automática de la sentencia por el superior, sin que nadie la pida, cuando el fallo es totalmente adverso al trabajador, al pensionado o al afiliado, entre otros casos del artículo 231. Mientras no se surta, la sentencia no queda en firme.
¿Procede la consulta si apelé solo una parte de la sentencia?
Sí. El nuevo código dispone que las sentencias se consultan si no fueron apeladas o si lo fueron parcialmente, de modo que la apelación parcial no excluye la consulta sobre lo no impugnado.
¿Cuánto tiempo tengo para sustentar la apelación de la sentencia?
Cinco días siguientes a la audiencia en que se dictó la sentencia. Si la providencia se notificó por fuera de audiencia, el recurso se interpone y se sustenta dentro de los tres días siguientes.
¿Puedo demandar sin abogado en los procesos de mínima cuantía?
La demanda se puede presentar verbalmente ante el juez laboral municipal, pero la regla general sigue siendo comparecer por medio de abogado. Lo tratamos con detalle en el artículo sobre la demanda laboral.
Tengo un proceso laboral de única instancia que fue radicado antes de que se promulgara el nuevo código. En el auto de admisión, el juez ha indicado que la contraparte tenía hasta dos días antes de la audiencia para contestar la demanda y, en caso de no hacerlo, se consideraría no contestada. ¿Es esto válido?
Es correcto, y en tal escenario el proceso continúa su curso.
¿Cuáles son los procesos laborales de única instancia y qué los define?
Este tema está desarrollado en este artículo.