Demanda laboral

Cuando un trabajador ve afectados sus derechos laborales por parte del empleador, puede demandarlo a fin de que un juez, luego de estudiar los hechos, emita condena contra el empleador respecto a los derechos que se demuestren desconocidos o vulnerados.

Donde se interpone una demanda laboral.

La demanda laboral se interpone ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, según señala el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo.

Es decir, que la demanda se presenta ante un juzgado laboral, y si en el sitio donde se debe colocar la demanda no existe uno, se presenta ante un juez civil.

Como más adelante se explica, no siempre se requiere de un abogado para que el trabajador pueda demandar a su empleador, pero se recomienda uno, pues se tratará de procesos de única instancia donde no hay posibilidad de corregir los errores en que se incurra por falta de experiencia o conocimiento, y que, como consecuencia de ello, se pierda la demanda.

Competencia para resolver las demandas laborales.

El Código Procesal del Trabajo define los jueces que tienen la competencia para resolver las demandas laborales, competencia que puede ser geográfica o económica, es decir, dependiendo del monto de las pretensiones de la demanda.

Competencia geográfica.

La competencia geográfica hace referencia al lugar o sitio donde se debe presentar la demanda laboral. Al respecto, el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo señala:

«La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.»

Por ejemplo, si el trabajador laboró en Ibagué y el empleador tiene su domicilio en Bogotá, el trabajador puede elegir si presenta la demanda en Ibagué o en Bogotá.

Competencia en razón a la cuantía.

Definido ya el sitio o lugar donde se presentará la demanda laboral, se determina qué juez o juzgado de esa ciudad o lugar es el competente para resolver la demanda, ya en función de la cuantía de las pretensiones de la demanda.

Este tema lo resuelve el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo:

  • Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda el equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente y en primera instancia de todos los demás.
  • Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
  • Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen, conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda el equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Para el 2024, los 20 salarios mínimos equivalen a $26.000.000.

Requisitos de la demanda laboral.

La demanda laboral debe cumplir determinados requisitos señalados en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo:

  1. La designación del juez a quien se dirige.
  2. El nombre de las partes y el de su representante, si estas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
  3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante, si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  5. La indicación de la clase de proceso.
  6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
  7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
  8. Los fundamentos y razones de derecho.
  9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
  10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando el trabajador litiga en su propia causa, esto es, sin un abogado que lo represente, no requiere señalar en la demanda los fundamentos y razones de derecho.

¿Se requiere abogado para demandar al empleador?

Cuando hablamos de demandas y procesos judiciales, los abogados hacen parte obligada de ellos, por ser los conocedores en detalle de los procedimientos y terminologías jurídicas, pero en el caso de las demandas laborales, a fin de hacerlas más asequibles a trabajadores de bajos ingresos, la ley permite que en ciertos casos no sea necesaria la presencia de un abogado.

Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo:

«Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.»

Las demandas laborales de única instancia se pueden presentar de forma verbal y no es obligatorio que se interpongan por medio de apoderado, es decir, que no hace falta contratar a un abogado para que represente al trabajador.

Proceso laboral de única instancia.Los procesos laborales de única instancia son aquellos en el que las pretensiones de la demanda son inferiores a 20 salarios mínimos mensuales.

Los procesos laborales o demandas de única instancia son aquellos cuya cuantía es inferior a 20 salarios mínimos mensuales.

En los demás casos, sí es necesario contratar a un abogado, y la demanda se debe presentar por escrito con el cumplimiento total de los requisitos ya señalados.

En todo caso, así el proceso sea de única instancia, lo ideal es contar con un abogado, pues la inexperiencia y el desconocimiento de la norma pueden jugar en contra del trabajador, que seguramente sí tendrá un buen abogado que lo represente.

Notificación de la demanda laboral.

Una vez el juez admite la demanda laboral, el demandado debe ser notificado de ella para que pueda ejercer el derecho a la defensa.

Cuando el juez admite la demanda, le hace entrega al demandante de un aviso de notificación del auto admisorio de la demanda, para que el demandante se lo haga llegar al demandado, a fin de que este se presente al juzgado a notificarse personalmente de la demanda.

En consecuencia, el demandante no notifica la demanda en sí, sino el auto admisorio de la demanda.

Una vez efectuada la notificación personal de la demanda, el demandado cuenta con 10 días para responder o contestar la demanda, según señala el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo.

El procedimiento es más o menos así:

  1. El demandante notifica el auto admisorio de la demanda al demandado.
  2. El demandado tiene 5 días para presentarse al juzgado a efectos de ser notificado personalmente de la demanda.
  3. Una vez notificada la demanda, el demandado tiene 10 días para hacer el traslado de la demanda (contestación).

La notificación del auto admisorio de la demanda, que repetimos, le corresponde al demandante (trabajador), se debe hacer mediante correo certificado.

Término para notificar el auto admisorio de la demanda.

Ya vimos que al trabajador le corresponde notificar el auto admisorio de la demanda al empleador, para que el empleador se presente al juzgado a notificarse de la demanda personalmente.

La notificación del auto admisorio de la demanda es relevante porque permite la notificación de la demanda, y a partir de la notificación de la demanda es que empiezan a correr los términos para el traslado o contestación de la demanda, y se inicia en sí el proceso laboral.

El trabajador demandante, que es el interesado en la acción de la justicia, como encargado de notificar el auto admisorio de la demanda, es quien debe ser ágil en ese proceso, pero, ¿qué sucede si el demandante no notifica el auto admisorio de la demanda al empleador?

El Código Procesal del Trabajo no señala cuánto tiempo tiene el trabajador o demandante para notificar el auto admisorio de la demanda al empleador, así que, recurriendo al Código General del Proceso, encontramos que en su artículo 94 señala en su primer inciso:

«La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado.»

Se puede afirmar que el auto admisorio de la demanda se debe notificar dentro de ese término para evitar los efectos allí señalados.

¿Qué hacer si no se puede notificar el auto admisorio de la demanda?

La notificación del auto admisorio de la demanda se debe hacer al domicilio del demandado, que, si se trata de una persona jurídica, se hace en la dirección que figure en la cámara de comercio, y si es una persona natural, se puede hacer a su domicilio personal o a la dirección del establecimiento de comercio que tenga registrada en la cámara de comercio, en caso de que tenga registro mercantil, e incluso, allí figura una dirección de notificación judicial.

Puede suceder que el demandado ya no resida allí o que simplemente se niegue a recibir la notificación. En cualquier caso, la empresa de correo certificará una u otra causa, y la citación entonces se puede hacer por medio de emplazamiento en los términos del artículo 108 del CGP.

¿Qué pasa si el empleador no acude a notificarse de la demanda?

Una vez se ha citado al demandado para que comparezca a notificarse de la demanda, y no lo hace, se le enviará una segunda citación en la que el juez le indicará que, si no se presenta en el plazo indicado, se le nombrará un curador ad litem a quien se le notificará la demanda, continuando con el proceso sin la presencia del demandado.

Ocultarse no es una solución para escapar a la acción de la justicia, de modo que, si el demandado no se presenta, el proceso continúa su curso, como lo señala el artículo 30 del Código Procesal del Trabajo, que señala en su primer inciso:

«Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva citación.»

Recordemos que el término para el traslado de la demanda inicia cuando el demandado se notifique, ya sea directamente o por intermedio de un curador ad litem.

Término para contestar la demanda laboral.

Una vez el empleador recibe la notificación de la demanda, tiene un término de 10 días para contestarla, según establece el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo. Los 10 días son hábiles.

Plazo o término para interponer la demanda laboral.

El trabajador cuenta con un plazo de 3 años para demandar al empleador, término que se cuenta desde la terminación del contrato de trabajo o desde la causación del derecho que se reclama.

Por ejemplo, los salarios y prestaciones sociales se deben pagar el día en que se termina el contrato de trabajo, de suerte que ese mismo día inicia el conteo de los 3 años de plazo para presentar la demanda.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

Transcurrido ese término, el derecho prescribe, haciendo imposible reclamarlo judicialmente.

Contar el término de prescripción es relevante porque un día es suficiente para que la demanda fracase al prosperar la excepción de prescripción que, sin duda, interpondrá el demandado.

Al respecto, es importante recordar lo dicho por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4704-2018 con radicación 38012, de fecha octubre 30 de 2018:

«Teniendo en cuenta la referida norma legal, la Corte tiene establecido que cuando se contabilizan términos o plazos de meses o años, el primero y el último día deben corresponder al mismo número del respectivo mes.»

El término para interponer la demanda es de 3 años, de manera que ese plazo, como dice la Corte, se cuenta de fecha a fecha, es decir que la fecha de inicio debe coincidir con la fecha final, como, por ejemplo: si el contrato de trabajo termina el 20 de mayo de 2020, el trabajador tiene hasta el 20 de mayo de 2023 para presentar la demanda, como lo deja claro la Corte en la sentencia citada:

«Así las cosas, no hay duda que el vínculo contractual laboral que admitió la demandada se ejecutó con la demandante como asesora jurídica, desempeñando funciones o tareas distintas al cobro de cartera morosa, finalizó el 30 de julio de 1998, y siendo ello así, el término trienal para reclamar de que tratan los artículos 488 del CST y 151 CPT, en este asunto vencía el 30 de julio de 2001, y como quiera que en esa última fecha precisamente se instauró en tiempo la demanda como da cuenta la constancia de folio 15 del cuaderno del juzgado, no pudo operar el fenómeno jurídico de la prescripción respecto de las acreencias laborales causadas a la terminación del contrato, ello incluso sin tener en cuenta que con los escritos del 26 de julio de 2001 se habría interrumpido la prescripción (folios 394 a 396 ibídem).»

Téngase en cuenta que la Corte en varias oportunidades ha señalado que en los plazos fijados en meses o años no se descuentan los domingos, feriados y días de vacancia judicial, así que simplemente se toma el plazo de fecha a fecha sin más consideraciones.

En Colombia acostumbramos a dejar las cosas para última hora, y si, luego de tanto esperar, nos encontramos con que el último día para presentar la demanda cae en un domingo, si presentamos la demanda el lunes, la excepción de prescripción prosperará indudablemente, como lo confirmó la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 40480 del 30 de octubre de 2012, con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 15). Demanda laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/demanda-laboral.html

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18 comentarios
  1. Ronalgelwilchs Bautista Tinjaca mayo 28 de 2024

    Buenas tardes, mi nombre es Ronalgelwilchs Bautista Tinjaca y tengo un caso muy especial. Me retiraron del Ejército Nacional de Colombia hace 10 años por pérdida de la capacidad laboral; salí con el 34.70% de enfermedad profesional, específicamente por estrés postraumático. De ahí, no hice ninguna acción legal y dejé eso así. Entré a una empresa de seguridad privada donde trabajé 8 años; me pagaban todas las prestaciones y me volvieron a medicar por mi enfermedad psiquiátrica. Me enviaron a medicina laboral de la EPS donde cotizaba y me dicen que debo reclamarle al Ejército para que me revaloren y así poder acceder a una pensión. Estoy en búsqueda de un abogado que lleve mi caso. Les agradecería si pudieran colaborarme. Mi número de contacto es 320 564 2509. ¡Gracias!

    Responder a Ronalgelwilchs Bautista Tinjaca:
  2. YRENE ANTONIO FLORES mayo 18 de 2023

    Buenos días, soy especialista en derecho internacional de los derechos humanos. En Venezuela, los derechos laborales son imprescriptibles, intransferibles e irrenunciables. Al ser un derecho humano, ratificado por la República a través de un convenio internacional, tiene carácter constitucional. Además, al ser imprescriptibles, no habrá norma legal que imponga limitación en el tiempo para que el trabajador reclame los derechos laborales que la ley le otorga.

    Responder a YRENE ANTONIO FLORES:
  3. ssebastian castaño mayo 10 de 2023

    Sí, con gusto le puedo ayudar con el caso. Cualquier duda, puede escribir al correo vittoriabogados@gmail.com.

    Responder a ssebastian castaño:
  4. Fernando Rangel abril 5 de 2023

    Yo, Fernando Rangel, con el número de cédula 912 755 de Santander, vivo en Bucaramanga, Santander. Trabajé en el cuarto de renta departamentales de la Secretaría de Hacienda desde el año 1981 hasta el año 1993, y la Secretaría de Hacienda no me pagó aportes a pensión, solamente me pagó salud. Entonces, necesito saber qué pasos debo seguir para poder reclamar mis bonos pensionales. Muchas gracias.

    Responder a Fernando Rangel:
  5. Fernando Rangel abril 5 de 2023

    Buenas noches, mi nombre es Fernando Rangel Duarte, número de cédula 912755. Trabajé en el Resguardo de Renta de Santander desde diciembre de 1981 hasta junio de 1993. Durante todo este tiempo, la Secretaría de Hacienda no me pagó los aportes a pensión, solo a salud. En este caso, ¿qué pasos debo seguir para reclamar el no pago de los aportes a pensión? ¿Cómo puedo lograr que las cosas se regularicen o llegar a algún acuerdo de pago? Gracias por su atención. Esto es con la Secretaría de Hacienda Departamental.

    Responder a Fernando Rangel:
  6. maxx enero 27 de 2023

    Mi duda es la siguiente: debido a la pandemia del coronavirus, los juzgados dejaron de funcionar durante varios meses. ¿Ese tiempo en el que no hubo servicio prorroga el vencimiento de los 3 años para demandar?

    Responder a maxx:
  7. Claudia diciembre 13 de 2022

    En la empresa cumplí 30 años de servicio, de los cuales 3 años estuve como prestación de servicios, luego me pasaron a cooperativa por 11 años y los restantes bajo contrato indefinido con la empresa. Hoy, tras un acoso laboral, la pregunta es: ¿la indemnización es sobre los 30 años de servicio o solo sobre los últimos años que estuve directamente con la empresa?

    Responder a Claudia:
  8. Ana diciembre 13 de 2022

    Mi consulta es la siguiente: desde hace un año sufro de acoso laboral (horarios excesivos de trabajo). He venido asumiendo las funciones del personal que se retiró precisamente por acoso laboral, además de enfrentar la negación del Día de la Familia, el pago de horas extras y dominicales, entre otros.

    Hace unos meses me citaron para considerar la firma de un ‘otro sí’ a mi contrato (cambio de funciones, cambio de horario, forma de pago, nominación del cargo y contrato de exclusividad), al cual me negué. Un mes después, me notificaron que, debido a una reestructuración, se implementarían todos los cambios mencionados, con excepción del contrato de exclusividad.

    ¿Esto es legal? ¿Pueden descenderme del cargo de forma arbitraria?

    Gracias por su ayuda.

    Responder a Ana:
  9. Papel del Ministerio del Trabajo agosto 27 de 2022

    Si en una demanda laboral el empleado demanda a la empresa por X o Y razón, el empleado es quien debe asumir los costos de contratar a un abogado para que el curso de la demanda resulte más favorable, ya que, en la mayoría de los casos, el litigio lo maneja mejor un profesional del área que el propio empleado. Entonces, ¿cuál es el papel que tiene el Ministerio del Trabajo en aquellos casos en los que el empleado debe demandar al empleador? Si bien el Ministerio del Trabajo está compuesto por personas altamente calificadas para ocupar determinados cargos, ¿qué objetivo tiene en las demandas laborales?

    Responder a Papel del Ministerio del Trabajo:
    • Choco en respuesta a Papel del Ministerio del Trabajo mayo 3 de 2024

      Una cosa es cuál es el objetivo y otra para qué están. El objetivo, supongo, aunque no lo sé, debe ser supervisar y corregir el mal actuar de los empleadores, lo cual, diría yo, se cumple muy poco. Por esto, se puede decir que su existencia es solo para afirmar que están y que protegen al trabajador. ¿Instituciones politizadas? Me pregunto. Y si es así, ¿a quién protegerán? ¿Qué requisitos debe tener el trabajador para poder presentar su queja? Lo digo porque me pasó.

      Responder a Choco:
  10. yilmer mayo 15 de 2022

    Señor trabajador preocupado, por favor contáctame si estás en Colombia al 3226122466. Soy contador y trabajo con abogados.

    Responder a yilmer:
  11. Nancy Lopez mayo 11 de 2022

    ¿Cuánto tiempo se toma el juzgado laboral para determinar la liquidación y hacer que se cumpla la sentencia después de que la Corte Suprema de Justicia, sala laboral, casó parcialmente una demanda? Ya la bajó el tribunal para su liquidación y este, a su vez, ya la trasladó al Juzgado 22 laboral.

    Cordial saludo.

    Responder a Nancy Lopez:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Nancy Lopez julio 24 de 2024

      La ley no señala un plazo, de manera que el juzgado se tomará el tiempo que estime necesario para cumplir con la orden de la corte suprema de justicia, y en general, para resolver el asunto sometido a su consideración.

      Responder a Gbot:
  12. cristina marzo 4 de 2022

    Buenas tardes, tengo un contrato a término fijo en una IPS por un año, pero apenas llevo dos meses. Resulta que mi jefe dice que no le dio resultado y solo me puede dar trabajo tres meses más. ¿Puedo demandar a mi jefe por lo que falta del contrato?

    Responder a cristina:
    • sebastian castaño en respuesta a cristina mayo 10 de 2023

      Sí, si la IPS le envía la carta de terminación de contrato, se evaluarán las condiciones estipuladas en el contrato y el motivo del despido, para eventualmente iniciar un proceso. Si lo desea, puedo ayudarle; solo debe enviar un correo a vittoriabogados@gmail.com.

      Responder a sebastian castaño:

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