Proceso laboral ejecutivo y ordinario

En el derecho laboral procesal al igual que en el proceso civil, encontramos procesos ejecutivos y ordinarios, que proceden para situaciones distintas.

Procesos laborales.

Existen dos clases de procesos laborales, el ordinario y el ejecutivo, al igual que en los procesos civiles.

Lo primero que debe hacer un trabajador es buscar el reconocimiento judicial de un derecho, para lo cual presenta una demanda laboral ordinaria, o procura una conciliación laboral.

Una vez reconocido el derecho, ya sea mediante sentencia judicial o acta de conciliación, entonces sigue la siguiente etapa consistente reclamar el derecho por la vía ejecutiva.

Proceso ordinario laboral.

El proceso ordinario laboral es aquel en el que el trabajador busca el reconocimiento judicial de un derecho.

Es el equivalente al proceso declarativo en la jurisdicción civil, donde el demandante busca que el juez declare la existencia de un derecho, lo cual se hace mediante sentencia que una vez ejecutoriada permite la ejecución del empleador.

Cuando el empleador no paga los salarios al trabajador, o las prestaciones sociales, etc., el trabajador debe iniciar un proceso laboral ordinario para probar que el empleador en efecto le adeuda algo.

Igual sucede cuando se tiene un contrato de servicios y el trabajador recurre al juez para que declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, lo que se hace mediante un proceso ordinario.

El proceso laboral ordinario está regulado por el código procesal del trabajo a partir del artículo primero que fija la jurisdicción, y el 5 y siguientes que define la competencia.

La demanda como tal y el trámite a seguir, y en general la parte procedimental a surtir, la encontramos a partir del artículo 25 del mismo código.

El proceso ordinario como tal figura en los artículos 70 y siguientes del código procesal del trabajo.

Existen proceso de única instancia, donde no se requiere de abogado para demandar, y de primera instancia o lo que implica que hay una segunda instancia, y algunos puede llegar hasta segunda instancia y casación ante la Corte suprema de justicia.

Proceso ejecutivo laboral.

Un proceso ejecutivo laboral es aquel que se inicia para lograr la ejecución o cumplimiento de un derecho ya reconocido, que figura en algún documento que preste mérito ejecutivo, como puede ser una conciliación laboral o una sentencia ejecutoriada.

El proceso ejecutivo sirve para cuando el trabajador tiene un derecho ya reconocido, bien por el empleador mediante un acta de conciliación laboral o una sentencia judicial como ya lo anotamos.

El artículo 100 del código procesal del trabajo señala en su primer inciso:

«Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme.»

Recordemos que el contrato de trabajo no presta mérito ejecutivo, de modo que con base a él no se puede ejecutar al empleador, sino que se requiere por lo menos de una conciliación ante la oficina de trabajo en la que el empleador reconozca la existencia de la obligación en favor del trabajador.

Medidas cautelares en el proceso ejecutivo laboral.

Como en el proceso ejecutivo laboral se busca ejecutar al empleador para pague, y para garantizar los intereses del trabajador, el artículo 101 del código procesal del trabajo permite las medidas cautelares:

«Solicitado el cumplimiento por el interesado, y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento, el Juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución.»

Esto es posible gracias a que ya existe un título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, en razón a que existe un derecho a favor del trabajador que no tiene discusión.

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Déjenos su opinión

7 Opiniones
  1. David Dice:

    En los temas laborales muchas veces las pretensiones se extienden hasta la pension, como se define la competenicia en caso de que las entidades demandadas sea de derecho publico, debido que hay procesos que llevan juzgados civiles y por regla general se daria tramite a la jurisdiccion contenciosa, cual es el factor que define esta comptetencia gracias.

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    • OY Legal Services Dice:

      El factor que define la competencia es la calidad del trabajador y su lugar de domicilio.

      Responder
  2. Geraldine Arenas Dice:

    Creo que es necesario precisar que para la conciliación en materia laboral en Colombia no se puede asistir a cualquier centro de conciliación, sino que es necesario ante el inspector de trabajo que garantice los derechos del trabajador.

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  3. JUAN Dice:

    YO TENGO UNA CONSULTA, TENGO UN SALDO PENDIENTE POR PAGAR EN UNA EMPRESA DONDE TRABAJE, YO LOS LLAMO PARA HACER ACUERDOS DE PAGO, YA QUE NO CUENTO CON EL VALOR TOTAL A PAGAR Y ME DICE QUE NO, QUE SOLO TIENE QUE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, HASTA CIERTA FECHA, QUE SINO ESPERE LA NOTIFICACION POR UN JUEZ PARA PAGAR INTERESES, HONORARIOS Y LA DEUDA QUE ESTE EN ESE MOMENTO, QUE PUEDO HACER EN ESE CASO, YA QUE TENGO LA INTENCION DE PAGAR CON ACUERDOS DE PAGO

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    • OY Legal Services Dice:

      Cítelos a conciliación ante el ministerio. Si llegan a un acuerdo y no se cumple inicie el proceso ejecutivo laboral. Si no llegan a ningún acuerdo puede iniciar el proceso ordinario laboral.

      Celular:316 – 6770887

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  4. MARIA Dice:

    QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR EL EJECUTIVO LABORAL, DESPUÉS QUE HAYA SALIDO LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL A MI FAVOR.

    Responder
  5. MARIA Dice:

    HAY ALGUN TERMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA, DESPUES DE TENER EL FALLO ORDINARIO LABORAL?

    Responder
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