En la sucesión patronal se asume la responsabilidad histórica de las obligaciones laborales respecto a los trabajadores en los que se presente continuidad laboral, es decir, aquellos que continuaron con la relación laboral luego de la sustitución patronal.
El nuevo empleador no debe responder por las obligaciones laborales del anterior empleador originadas en relaciones laborales que no estaban vigentes al momento de la sustitución.
Por ejemplo, si en abril de 2024 se despide a un trabajador sin pagarle la liquidación ni las indemnizaciones a que haya lugar, y la sustitución se produce en octubre de 2024, el nuevo empleador no debe responder por esas deudas laborales, puesto que cuando se produjo la sustitución, el contrato de trabajo con ese trabajador ya no estaba vigente.
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Tengo una consulta: estamos haciendo una sustitución para pasar empleados de una empresa a otra. ¿Las afiliaciones de seguridad social se solicitan como nuevas con la nueva razón social o se debe mantener, al solicitarlo, la fecha de ingreso de la antigua empresa? Quedo atenta.
La afiliación debe estar a nombre del empleador actual, de modo que, si cambió por sustitución, debe hacerse el cambio de afiliación.