En este artículo 21 secciones
- Qué es el contrato de trabajo.
- Elementos del contrato de trabajo.
- Quién puede celebrar un contrato de trabajo.
- Forma del contrato: verbal o escrito.
- Duración del contrato de trabajo.
- El periodo de prueba.
- Terminación del contrato de trabajo.
- Prácticas que conviene conocer.
- Modelos de contrato de trabajo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un contrato laboral?
- ¿Cuáles son los elementos del contrato de trabajo?
- ¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?
- ¿Para que se reconozcan mis derechos laborales el contrato debe ser escrito?
- ¿Qué pasa si firmo un contrato de trabajo y renuncio al día siguiente?
- ¿Un menor de edad puede firmar un contrato de trabajo?
- ¿El empleador tiene que darme una copia del contrato?
- ¿Un contrato de prestación de servicios es un contrato de trabajo?
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El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, bajo su continuada subordinación y a cambio de un salario, según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo. Desde la Ley 2466 de 2025, además, la regla general es que ese contrato sea a término indefinido. ¿Qué lo distingue de otros contratos, qué modalidades admite y qué debe contener?
Qué es el contrato de trabajo.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo trae la definición que usan los jueces, y conviene leerla completa porque de ella salen las partes del contrato:
«Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.»
Quien presta el servicio es el trabajador, y siempre es una persona natural: una empresa no puede ser trabajadora. Quien recibe el servicio y lo paga es el empleador, que puede ser una persona natural o una jurídica.
La remuneración se llama salario, cualquiera que sea la forma que adopte. Contrato de trabajo, contrato laboral y relación laboral son, en la práctica, nombres para la misma figura.
En Colombia el contrato de trabajo entre particulares se rige por el Código Sustantivo del Trabajo. Los empleados públicos no tienen contrato de trabajo: se vinculan por una relación legal y reglamentaria y se rigen por sus estatutos especiales, como lo precisa el artículo 4 en la redacción que le dio la Ley 2466 de 2025.
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Elementos del contrato de trabajo.
Para que exista contrato de trabajo deben concurrir tres elementos, que enumera el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
- La actividad personal del trabajador. Debe prestar el servicio él mismo, sin delegarlo en otra persona.
- La continuada subordinación. El empleador puede darle órdenes sobre el modo, el tiempo y la cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, sin afectar su honor, su dignidad ni sus derechos mínimos.
- Un salario. Como retribución del servicio.
De los tres, la subordinación es el único exclusivo del contrato de trabajo. La prestación personal y la remuneración existen también en un contrato de prestación de servicios; la subordinación, no. Por eso es el elemento que decide si hay o no relación laboral.
Cuando los tres elementos concurren hay contrato de trabajo, sin importar el nombre que las partes le den ni el documento que hayan firmado. El desarrollo de cada uno está en elementos del contrato de trabajo, y el de la subordinación en particular, en subordinación laboral.
La presunción de contrato de trabajo.
El trabajador no tiene que probar los tres elementos. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo lo alivia de esa carga con una regla muy corta:
«Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.»
Basta con demostrar que prestó un servicio personal para que se presuma el contrato, y le corresponde al empleador desvirtuarlo probando que no hubo subordinación. Es el fundamento del contrato realidad, que es la vía para reclamar cuando un contrato de trabajo se disfraza de prestación de servicios.
Quién puede celebrar un contrato de trabajo.
La regla es que tiene capacidad para celebrar el contrato de trabajo toda persona que haya cumplido dieciocho años, según el artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los menores de edad pueden trabajar, pero con dos límites que conviene no pasar por alto.
El primero es la edad mínima. El artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, la fija en quince años. Por debajo de esa edad no se puede trabajar, salvo en actividades artísticas, culturales, recreativas o deportivas autorizadas y con un máximo de catorce horas semanales.
El segundo es la autorización. El adolescente de quince a diecisiete años necesita permiso del inspector del trabajo, trámite que explicamos en cómo contratar trabajadores menores de edad.
Por el lado del empleador, firma la persona natural que contrata o, si es una empresa, su representante legal. Quién firma el contrato del propio representante legal tiene una respuesta particular, que tratamos en quién firma el contrato de trabajo del representante legal.
Forma del contrato: verbal o escrito.
La regla general es la libertad de forma. Así lo dispone el artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.»
La expresión «salvo disposición expresa en contrario» es la que pesa hoy, porque la Ley 2466 de 2025 multiplicó esas disposiciones. Estos pactos deben constar por escrito:
| Contrato o pacto. | Consecuencia si no es escrito. |
|---|---|
| A término fijo | Se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio |
| Por obra o labor determinada | Se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio |
| De servicio doméstico | El contrato existe igual, pero el empleador incumple la obligación de formalizarlo |
| Salario integral | La estipulación no produce efectos |
| Periodo de prueba | No existe: los servicios se rigen por las normas generales |
En la práctica, el contrato verbal quedó reducido al término indefinido y al trabajo ocasional. Qué debe acordarse en él y cómo se prueba está en contrato de trabajo verbal.
Qué debe contener el contrato escrito.
El artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo fija el contenido mínimo del contrato escrito y, de paso, el derecho del trabajador a tener su propio ejemplar:
«El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.»
Esa copia es la prueba de lo pactado, y conviene exigirla desde el día de la firma, junto con la de cada otrosí que se firme después. Lo prudente es rubricar todas las hojas y no solo la última, para evitar que las intermedias se reemplacen.
Si el empleador se niega a entregarla, el trabajador puede pedirla por escrito. No tenerla tampoco le impide demandar ni acudir al inspector del trabajo, y lo pactado puede probarse por otros medios, como explicamos en prueba de la existencia del contrato de trabajo.
Duración del contrato de trabajo.
Aquí está el cambio de fondo de la reforma laboral. El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, convirtió el contrato indefinido en la regla general:
«Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.»
Las demás modalidades pasaron a ser la excepción. Estas son las cuatro que admite la ley según la duración:
| Modalidad. | Rasgo distintivo. |
|---|---|
| Término indefinido | Regla general. No tiene fecha de terminación |
| Término fijo | Por escrito y hasta cuatro años, incluidas las prórrogas |
| Obra o labor determinada | Por escrito, con la obra descrita de forma precisa y detallada |
| Ocasional, accidental o transitorio | Hasta un mes, para labores distintas de las normales del empleador |
Cada una tiene su propio artículo: contrato a término indefinido, contrato a término fijo, contrato por obra o labor y contrato ocasional o transitorio. La clasificación completa, incluidos los contratos especiales, está en tipos de contratos de trabajo.
El periodo de prueba.
El contrato puede empezar con un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede terminarlo sin preaviso y sin indemnización. Debe pactarse por escrito, según el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, y no puede exceder de dos meses.
En los contratos a término fijo inferiores a un año, no puede superar la quinta parte del término pactado. Las reglas completas están en periodo de prueba en el contrato de trabajo.
Terminación del contrato de trabajo.
El contrato termina por las causas que enumera el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellas la muerte del trabajador, el mutuo consentimiento, la expiración del plazo, la terminación de la obra, la liquidación de la empresa y la decisión unilateral de una de las partes.
Cuando es el empleador quien lo termina sin justa causa, debe indemnizar al trabajador. Cuando es el trabajador quien renuncia no hay indemnización, pero se le paga la liquidación completa.
Las formas de terminación y sus consecuencias están en terminación del contrato de trabajo, y lo que se paga al terminar, en liquidación del contrato de trabajo.
Prácticas que conviene conocer.
Hay prácticas frecuentes que desconocen el contrato de trabajo y que el trabajador debe saber identificar, porque la ley las neutraliza aunque se hayan firmado:
- El contrato de servicios con horario y órdenes. Si hay subordinación, es un contrato de trabajo encubierto y se puede reclamar como contrato realidad.
- Las cláusulas que rebajan derechos mínimos. Un salario inferior al mínimo o la renuncia a prestaciones no producen efecto, como explicamos en cláusulas ineficaces en el contrato de trabajo.
- Liquidar y volver a contratar sin interrupción real. Un juez puede declarar que hubo un solo contrato, con los efectos que eso tiene sobre las cesantías y la indemnización.
Hay otras prácticas de este tipo, recopiladas en prácticas inapropiadas en que incurren los empleadores con sus trabajadores.
Modelos de contrato de trabajo.
Para redactar el contrato conviene partir de un modelo ajustado a la reforma laboral, porque muchos de los que circulan todavía prevén términos fijos de hasta tres años o prórrogas indefinidas. Los modelos del sitio, ya actualizados, están en formatos y modelos de contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un contrato laboral?
Es lo mismo que un contrato de trabajo: el acuerdo por el cual una persona presta un servicio personal a otra, bajo su subordinación y a cambio de un salario. Contrato laboral y contrato de trabajo son dos nombres para la misma figura.
¿Cuáles son los elementos del contrato de trabajo?
La prestación personal del servicio, la continuada subordinación y el salario. Los tres deben concurrir, y la subordinación es el que distingue al contrato de trabajo de otros contratos.
¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?
Según su forma, en verbales y escritos, y según su duración, en indefinidos, a término fijo, por obra o labor y ocasionales. Hay además contratos especiales, como el de aprendizaje o el de servicio doméstico.
¿Para que se reconozcan mis derechos laborales el contrato debe ser escrito?
No. Los derechos nacen de la relación de trabajo, no del papel. Un trabajador con contrato verbal tiene los mismos derechos que uno con contrato escrito, aunque le resultará más difícil probar lo pactado.
¿Qué pasa si firmo un contrato de trabajo y renuncio al día siguiente?
No tiene consecuencias económicas. Si está en periodo de prueba, puede irse sin preaviso. Si el contrato es a término indefinido, la ley pide avisar con treinta días, pero prohíbe pactar cualquier sanción por no hacerlo.
¿Un menor de edad puede firmar un contrato de trabajo?
Sí, desde los quince años y con autorización del inspector del trabajo. Por debajo de esa edad no puede trabajar, salvo en actividades artísticas, culturales, recreativas o deportivas autorizadas.
¿El empleador tiene que darme una copia del contrato?
Sí, cuando el contrato es escrito. El artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo ordena extenderlo en tantos ejemplares como interesados haya.
¿Un contrato de prestación de servicios es un contrato de trabajo?
No, salvo que en la realidad haya subordinación. Si el contratista recibe órdenes, cumple horario y está sometido al reglamento, es un contrato de trabajo encubierto.
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Gracias por el comentario.
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¿De qué manera crees que el conocimiento y la aplicación correcta del contrato de trabajo pueden mejorar la relación entre empleador y trabajador en las organizaciones actuales?
El conocimiento y la correcta aplicación del contrato de trabajo son fundamentales para fortalecer la relación entre empleador y trabajador en las organizaciones actuales. Aquí te dejo algunas formas clave en que esto influye positivamente:
1. Claridad de derechos y obligaciones
Un contrato bien elaborado define con precisión qué se espera de cada parte:
El empleador sabe qué puede exigir y hasta dónde llegan sus responsabilidades.
El trabajador entiende sus funciones, derechos y los límites de su rol.
Resultado: Menos malentendidos y conflictos laborales.
2. Fomenta la confianza y la transparencia
Cuando ambas partes conocen el contenido del contrato y este se aplica de forma justa, se construye una relación basada en la transparencia.
El trabajador percibe seguridad y estabilidad.
El empleador se beneficia de un entorno laboral más armónico y productivo.
3. Prevención de conflictos legales
Aplicar correctamente el contrato evita caer en prácticas irregulares que puedan derivar en demandas o sanciones legales.
Protege a la empresa ante posibles reclamaciones.
Protege al trabajador frente a despidos injustificados o abusos.
4. Motivación y compromiso del personal
Saber que los acuerdos laborales se respetan motiva al empleado, ya que:
Se siente valorado y respetado.
Tiene más disposición para comprometerse con los objetivos organizacionales.
5. Adaptabilidad al cambio
Los contratos laborales bien estructurados pueden incluir cláusulas que permitan cierta flexibilidad (como trabajo remoto o ajustes de jornada), lo cual es clave en el contexto laboral moderno.
Buenas tardes, me gustó el contenido que ofrece, ya que tiene una visión clara y estructurada sobre los contratos laborales en Colombia, destacando aspectos clave regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Asimismo, es un recurso útil para entender las bases legales de los contratos laborales en Colombia, especialmente para empleadores y trabajadores no especializados. Sin embargo, podría enriquecerse con:
– Ejemplos reales de conflictos laborales.
– Enlaces a fuentes oficiales (ej.: Ministerio del Trabajo o sentencias de la Corte Suprema).
– Alertas sobre prácticas abusivas (ej.: falsos contratos por prestación de servicios).
Gracias por su comentario. Generalmente, referimos las normas, sentencias de la Corte y conceptos del Ministerio del Trabajo cuando las hay.
En cuanto a prácticas abusivas, aquí se han listado algunas.
Me pareció interesante y útil lo que podemos encontrar en este sitio web. Siento que me va a ser de mucha ayuda tanto en la universidad como en el trabajo.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.
Demasiada información, los felicito. Está todo lo que se necesita saber.
Gracias por su comentario.
Buenas tardes. ¿Cómo hago para clasificar el contrato de trabajo según sus tipos?
Para clasificar el contrato de trabajo según sus tipos, debe tener en cuenta la duración del mismo y la modalidad o forma de ejecución. El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los siguientes tipos de contratos:
La clasificación por duración es sencilla, pues sólo hay que fijarse si el contrato tiene una fecha determinada para finalizarse o no.
Buenas noches. Tengo una duda: ¿cómo clasificar el contrato de trabajo según sus tipos?
Los contratos de trabajo se clasifican según su duración, que puede ser a término fijo o indefinido; y según la forma en que se ejecuta el trabajo, que puede ser presencial o teletrabajo.
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