En este artículo 17 secciones
- Qué es la sustitución patronal.
- Requisitos para que opere.
- Efectos: el contrato sigue igual.
- Responsabilidad solidaria.
- ¿Se puede despedir a los trabajadores al vender o comprar?
- Cesantías en la sustitución patronal.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la sustitución patronal?
- ¿Qué dicen los artículos 67, 68 y 69 del Código Sustantivo del Trabajo?
- ¿Si me liquidan y el nuevo dueño me contrata de nuevo hay sustitución patronal?
- ¿Hay sustitución si la empresa solo cambia de nombre?
- ¿Aplica la sustitución patronal a las empleadas domésticas?
- ¿El nuevo dueño puede exigir un periodo de prueba?
- ¿Un extrabajador puede demandar al nuevo dueño?
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La sustitución patronal, o sustitución de empleadores, ocurre cuando una empresa o establecimiento cambia de dueño y sigue funcionando con los mismos trabajadores. Según los artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo, el cambio de empleador no termina ni modifica los contratos, y el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente por las deudas laborales exigibles al momento del cambio. ¿Cuándo se configura y qué pueden hacer el comprador y el vendedor con los trabajadores?
Qué es la sustitución patronal.
El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo la define así:
«Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.»
El cambio puede producirse por venta, arrendamiento, fusión, escisión, aporte a una sociedad, herencia o cualquier otra causa. Lo que importa no es el negocio jurídico, sino que el establecimiento siga siendo el mismo y los trabajadores sigan prestando sus servicios.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de renta personas naturales
Requisitos para que opere.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia los resumió en la sentencia SL4530-2020:
«A juicio de la Sala, la operatividad de la sustitución de empleadores está sustraída de la voluntad de las partes y su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad, a saber, (i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) la subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo-.»
En consecuencia, hay sustitución cuando concurren tres elementos:
- Cambio de titular. El negocio pasa a otra persona, natural o jurídica.
- Identidad del negocio. Sigue siendo la misma actividad. Si el nuevo dueño convierte una tienda de ropa en un restaurante, no hay identidad y no hay sustitución.
- Continuidad en la prestación del servicio. El trabajador sigue trabajando en el negocio, aunque haya firmado un contrato nuevo.
El tercer elemento es el que más se malinterpreta. La Corte fue clara en que lo que debe continuar es la prestación del servicio y no el contrato: si el vendedor liquida a los trabajadores y el comprador los contrata de nuevo, la sustitución se configura igual, porque de lo contrario bastaría firmar contratos nuevos para eludirla.
Cuándo no hay sustitución.
- Cambio de nombre sin cambio de persona. Si la sociedad cambia su razón social pero conserva el mismo NIT, no hay cambio de empleador: sigue siendo la misma persona jurídica.
- Traslado entre empresas del mismo dueño. Pasar a un trabajador de la sociedad A a la sociedad B, aunque tengan los mismos socios, es un cambio de empleador, no una sustitución, porque son personas jurídicas distintas. Requiere el acuerdo del trabajador.
- Establecimientos de la misma persona natural. Si el empleador es una persona natural con varios negocios a su nombre, trasladar al trabajador de uno a otro no cambia el empleador.
- Quien ya había terminado su contrato antes del cambio de dueño no queda cubierto, como se explica más adelante.
Efectos: el contrato sigue igual.
El artículo 68 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la sola sustitución no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. En la práctica:
- El trabajador conserva su antigüedad, su salario, su cargo y sus beneficios.
- No hay que liquidar ni firmar un nuevo contrato; basta actualizar las afiliaciones a seguridad social a nombre del nuevo empleador.
- No puede pactarse un nuevo periodo de prueba, porque no hay un contrato nuevo.
- El nuevo empleador no puede desmejorar las condiciones con el argumento de adaptarlas a su organización, más allá de lo que permita el ius variandi.
Responsabilidad solidaria.
El artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente de las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles al primero, y que si el nuevo las paga, puede repetir contra el antiguo. El trabajador puede reclamar a cualquiera de los dos o a ambos.
La Sala Laboral lo reiteró incluso en el servicio doméstico, en la sentencia SL1154-2023: el nuevo empleador asume las obligaciones que no se hayan extinguido y la trabajadora puede exigirlas a cualquiera de los dos.
El nuevo empleador no responde por los extrabajadores.
La solidaridad solo cubre a quienes siguieron trabajando. Si el contrato de un trabajador terminó antes de la venta y el vendedor le quedó debiendo la liquidación, ese trabajador debe reclamarle al vendedor, no al comprador. Así lo reiteró la Sala Laboral en la sentencia SL519-2024, en un caso en que la compradora adquirió la finca años después de terminada la relación.
¿Se puede despedir a los trabajadores al vender o comprar?
Sí, pero pagando la indemnización. La sustitución no da estabilidad absoluta; lo que protege es que, si los contratos continúan, no se alteren. La Corte lo dijo en la misma sentencia SL4530-2020:
«Por tanto, nada impide al antiguo o nuevo empleador terminar los contratos de trabajo sin justa causa, con el pago de la indemnización respectiva, ya que esta figura no anula esta facultad, sino que prohíbe, en caso de que los contratos subsistan, introducir modificaciones a los mismos bajo el pretexto de que el empresario adquirente tiene una organización productiva propia a la cual deben adecuarse los contratos de trabajo más allá del ius variandi.»
La venta del negocio no es una justa causa, de modo que el despido, lo haga el vendedor antes o el comprador después, debe indemnizarse según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el nuevo dueño quiere despedir por justa causa, esta debe haber ocurrido después del cambio y probarse. Las consecuencias para el trabajador se explican en ¿si se vende la empresa qué pasa con los empleados?.
Cesantías en la sustitución patronal.
La sustitución permite, por acuerdo, liquidar y pagar las cesantías causadas hasta la fecha del cambio, sin que se entienda terminado el contrato. El artículo 2.2.1.3.17 del Decreto 1072 de 2015 lo reglamenta:
«En caso de sustitución del empleador, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Fondo de Cesantías al cual esté afiliado o, al Fondo Nacional del Ahorro, acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso.»
Es decir, para retirar las cesantías del fondo se necesita el acuerdo escrito con el antiguo o el nuevo empleador. Las cesantías causadas y aún no consignadas pueden pagarse directamente en los términos de ese acuerdo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la sustitución patronal?
Es el cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que el negocio conserve su identidad y los trabajadores sigan prestando sus servicios. Los contratos continúan sin modificación.
¿Qué dicen los artículos 67, 68 y 69 del Código Sustantivo del Trabajo?
El 67 define la sustitución, el 68 dispone que no extingue ni modifica los contratos y el 69 establece la responsabilidad solidaria entre el antiguo y el nuevo empleador y la posibilidad de liquidar las cesantías.
¿Si me liquidan y el nuevo dueño me contrata de nuevo hay sustitución patronal?
Sí. Basta que continúe la prestación del servicio en el mismo negocio, aunque haya un contrato nuevo.
¿Hay sustitución si la empresa solo cambia de nombre?
No, si sigue siendo la misma persona jurídica con el mismo NIT. El empleador es el mismo.
¿Aplica la sustitución patronal a las empleadas domésticas?
Sí. Si cambia el empleador, por ejemplo por la muerte del titular, y la trabajadora sigue prestando el servicio, el nuevo empleador asume las obligaciones pendientes.
¿El nuevo dueño puede exigir un periodo de prueba?
No. No hay contrato nuevo, de modo que no hay lugar a un nuevo periodo de prueba.
¿Un extrabajador puede demandar al nuevo dueño?
No, si su contrato terminó antes del cambio de dueño. Debe reclamar al empleador anterior.
Tengo una pregunta. En el caso en el que se cambie de dueño (de una sociedad a otra) y eventualmente se cambie la razón social de la empresa (pero no la actividad comercial), ¿aplica la sustitución patronal? O, ¿cuál sería la figura ideal para no despedir a los trabajadores sin justa causa?
Mientras exista la misma persona jurídica, es decir, el mismo NIT y matrícula inmobiliaria, no hay cambio de empleador; sigue siendo el mismo bajo una razón social distinta, pero es la misma persona jurídica. Si hay cambio de persona jurídica, sí hay sustitución pensional.
Tengo una consulta: estamos haciendo una sustitución para pasar empleados de una empresa a otra. ¿Las afiliaciones de seguridad social se solicitan como nuevas con la nueva razón social o se debe mantener, al solicitarlo, la fecha de ingreso de la antigua empresa? Quedo atenta.
La afiliación debe estar a nombre del empleador actual, de modo que, si cambió por sustitución, debe hacerse el cambio de afiliación.
Buenos días, trabajo con una empresa desde 2016. En el año 2021, decidieron cambiar de nombre y de identificación de la empresa. Nos hicieron un nuevo contrato con el nuevo nombre de la empresa. Hasta la fecha, nos están negando el pago de todas las prestaciones sociales de los años anteriores. Según ellos, esta nueva empresa no tiene por qué pagar esa deuda. Mis funciones son las mismas, no he tenido interrupción, son los mismos dueños y tengo el mismo jefe. ¿Qué norma habla de que es legal que ellos no me paguen? ¿Qué puedo hacer en este caso?
Les agradezco su colaboración. Gracias.
En ese caso, debe demandar antes de que prescriban las prestaciones que reclama, y es probable que ya hayan prescrito algunas. Es claro que hubo sustitución pensional.
¿Es legal que un empleado que forma parte de una IPS, cuyo dueño tiene otras IPS con personería jurídica diferente (NIT) en la misma ciudad, exija desempeñar las mismas funciones en las otras IPS teniendo un solo contrato laboral y un único salario, si el contrato está establecido con una sola de las razones sociales?
Depende del contrato firmado. Si este contempla desempeñar funciones en las distintas empresas del empleador, sí está obligado; de lo contrario, no.