Salario promedio para liquidar prestaciones sociales

Cuando el trabajador no tiene un salario mensual fijo, sino que cada mes devenga un valor distinto, ya sea porque es un salario variable en función de un básico más comisiones, o porque su salario se incrementó en el transcurso del año, o porque devenga horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, se debe promediar el salario.

Salario promedio para las cesantías.

En cuanto a las cesantías, el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo señala que cuando el salario es variable o ha tenido una variación en los últimos 3 meses, se debe promediar el salario para liquidar las cesantías.

Por su parte, en cuanto a las horas extras, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2409-2024 señaló:

«Por lo tanto, si el trabajador tenía un salario que variaba en función del trabajo suplementario que cumplía, las cesantías debían calcularse con el promedio de lo devengado en el último año laborado.»

De esta forma, se incorpora a la base de liquidación todos los pagos que, por su naturaleza, son constitutivos de salario.

Salario promedio para la prima de servicios.

En cuanto a la prima de servicios, señala la Corte en la misma sentencia SL2409-2024:

«Algo similar ocurre con las primas de servicios, ya que el artículo 306 ibidem prevé que dicha prestación social «corresponderá a 30 días de salario por año», sin distinguir si se trata de salario fijo o variable. Por lo tanto, si las horas extras devengadas en el último año de servicios son salario, a la luz del artículo 127 del CST, es apenas obvio que deben integrar la base para calcular aquellas.»

Como se observa, el mismo tratamiento del auxilio de cesantías se hace extensivo a la prima de servicios, y se deben incluir todos los pagos que constituyen salario.

Los últimos 12 meses no es lo mismo que el último año.

La expresión «promedio de los últimos doce meses» contenida en la norma no debe interpretarse de manera rígida como la simple cuenta regresiva de doce meses calendario anteriores a la terminación del contrato. Esta interpretación literal puede resultar inequitativa cuando durante ese período han ocurrido eventos que interrumpieron la prestación efectiva del servicio, como una suspensión del contrato o una incapacidad laboral, durante los cuales el trabajador no obtuvo salario a promediar lo que indudablemente conllevaría a determinar un promedio menor.

En este contexto, el concepto de «último año de servicios» adquiere un carácter sustancial y flexible. Se refiere al período de doce meses en el cual el trabajador efectivamente laboró y devengó la totalidad de su remuneración, excluyendo aquellos lapsos en los que, a pesar de la vigencia del vínculo contractual, no hubo una prestación real de servicios que diera lugar al pago de conceptos salariales variables.

Para ilustrarlo, supóngase un trabajador cuyo contrato culmina en octubre de 2025 y que estuvo incapacitado durante todo enero de 2025. Para calcular el salario promedio, el período de referencia no sería de octubre de 2024 a octubre de 2025 (que incluye un mes sin prestación de servicios), sino que se debe buscar el último bloque de doce meses efectivamente laborados. En este caso, sería desde septiembre de 2024 hasta octubre de 2025, excluyendo el mes de incapacidad de enero. Así, aunque se abarcan trece meses en el calendario, solo se contabilizan doce meses de servicios reales.

Salario promedio para liquidar las vacaciones.

En el caso de las vacaciones, el numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala expresamente que se promedia el devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden, es decir, los 12 meses calendario anteriores, contrario a lo que sucede con la prima de servicios y el auxilio de cesantías, que es la forma como se vienen liquidando tanto vacaciones como prestaciones sociales.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 9). Salario promedio para liquidar prestaciones sociales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-promedio-para-liquidar-prestaciones-sociales.html

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2 comentarios
  1. GlodCastro noviembre 21 de 2024

    Por favor, para liquidar a una empleada que trabaja dos días a la semana y devenga $60,000 cada día:

    Trabajo de abril a diciembre de 2024. Organicé un cuadro de cuántos días trabajó cada mes, lo cual varía, y multipliqué por el valor del día. Me dio cuánto ganó cada mes. El resultado es que trabajó de abril 9 a diciembre 4/24 = 68 días y ganó $4,080,000, sumando lo que devengó cada mes.

    Como fueron 9 meses, para sacar el promedio de su salario, dividí $4,080,000 total devengado en los 9 meses entre 9 meses (abril a diciembre) y me dio un promedio de $453,333.

    Con este salario base para liquidar cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y prima, quiero, por favor, que me confirme si hasta aquí voy bien y cuánto sería la liquidación.

    Según leo, cesantía: salario base por días trabajados entre 360.
    Intereses sobre cesantías: cesantía por días trabajados x 0.12 entre 360.
    Vacaciones: salario mensual base por días trabajados entre 720.
    Prima: salario mensual base por días trabajados entre 360.

    Agradezco me confirme o corrija si esto está bien. Si no, indíqueme qué debo corregir.
    Muchas gracias.

    Responder a GlodCastro
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @GlodCastro noviembre 21 de 2024

      El promedio del salario mensual se determina sumando el salario de cada mes durante el período a promediar, que en su caso son 9 meses, y el resultado se divide entre 9 meses; así que es correcta la forma en que lo ha hecho. El resultado obtenido ($453,333) es el que se toma como referencia para aplicar las distintas fórmulas que ha señalado, tomando 270 días trabajados.

      Responder a Gerencie.com