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La liquidación de la pensión para mujeres en Colombia se basa en una tasa de reemplazo que, a pesar de la reducción de semanas mínimas requeridas, sigue calculándose sobre 1.300 semanas, lo que impacta negativamente en el monto de la pensión. La ley establece que el incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales debe aplicarse a las semanas mínimas, que son menos de 1.300. Esto puede resultar en una disminución de hasta un 9% en la mesada para 2036. Las afiliadas pueden solicitar una reliquidación, aunque esto podría requerir acciones legales, ya que Colpensiones no reconoce este ajuste.
La tasa de reemplazo para liquidar la pensión se calcula a partir de las semanas mínimas necesarias para pensionarse, y como estas están disminuyeron progresivamente para las mujeres, se esperaría que ello afecte su tasa de reemplazo, pero no es así porque Colpensiones sigue liquidando la tasa de reemplazo con base a 1.300 semanas cuando sus semanas mínimas requeridas son mucho menos.
Lo que dice la ley.
El artículo 34 de la ley 100 de 1993, desde 2005, inició un incremento gradual del número de semanas cotizadas hasta llegar a 1.300 semanas para hombres y mujeres, y luego, en 2023, la Corte Constitucional ordenó reducir gradualmente las semanas cotizadas para las mujeres hasta llegar a 1.000, directriz que recogió la ley 2381 de 2024.
Sin embargo, ni las sentencias de la Corte ni la ley 2381 de 2024 se pronunciaron sobre el incremento de la tasa de reemplazo por cotizaciones adicionales a las mínimas, de modo que sigue vigente el siguiente inciso del artículo 34 de la ley 100:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
Aunque la ley dice que «por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación», Colpensiones, para el caso de las mujeres, reconoce el incremento del 1.5% a partir de 1.300 semanas, aunque para ellas las semanas mínimas requeridas sean 1.250 o 1.000.
En nuestro criterio, cuando la norma dice que «adicionales a las mínimas requeridas», debe entenderse como las semanas mínimas que debe cotizar la mujer para tener derecho a la pensión, y no son 1.300, sino menos, según el año en que se solicite la pensión.
El efecto en la tasa de reemplazo.
Que la tasa de reemplazo en las mujeres se calcule sobre 1.300 semanas y no sobre las mínimas que establece la ley afecta de forma importante la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión, disminuyendo considerablemente la mesada, incluso hasta un 9% para 2036.
Para Colpensiones, si una mujer tiene 1.300 semanas cotizadas, su tasa de reemplazo mínima no puede exceder del 65%, pero a día de hoy, en nuestro criterio, debería ser del 66.5% si se considera que las semanas mínimas son 1.250, es decir, ha cotizado 50 semanas más, dándole derecho al incremento del 1.5% que la ley dice por haber cotizado esas 50 semanas adicionales.
Revise: [¿Qué es la tasa de reemplazo y cómo se calcula?]
¿Qué puede hacer la afiliada?
Hasta donde tenemos conocimiento, Colpensiones está liquidando la tasa de reemplazo para las mujeres con base en 1.300 semanas y no sobre las mínimas requeridas para pensionarse, y en tal caso, es necesario solicitar una reliquidación que seguramente Colpensiones rechazará, siendo necesario demandar ante un juez. Como es algo nuevo, no hay antecedentes jurisprudenciales, lo que puede tomar años de suerte que de momento es poco lo que se puede hacer.
En nuestro liquidador de pensiones ofrecemos las dos opciones: liquidar la tasa de reemplazo como lo hace Colpensiones (sobre 1.300 semanas) y con base en las semanas mínimas requeridas según la ley, de acuerdo a nuestra interpretación.








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