Tasa de reemplazo: qué es y cómo se calcula
En este artículo 16 secciones
- Qué es la tasa de reemplazo.
- La tasa de reemplazo inicial.
- El incremento por semanas adicionales.
- ¿Hay un límite de 1.800 semanas?
- Los límites de la tasa de reemplazo.
- La tasa de reemplazo de las mujeres.
- Calcule su tasa de reemplazo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué factores afectan la tasa de reemplazo?
- ¿Cómo se puede mejorar la tasa de reemplazo?
- ¿Cuál es la diferencia entre tasa de reemplazo y monto de la pensión?
- ¿Qué pasa si cotizo más semanas después de llegar al 80%?
- ¿La reducción de semanas de las mujeres cambia su tasa de reemplazo?
- ¿La tasa de reemplazo aplica en los fondos privados?
La tasa de reemplazo es el porcentaje del IBL que se paga como pensión en Colpensiones. Según el artículo 34 de la ley 100 de 1993, parte de un porcentaje inicial que depende del salario y aumenta 1,5 puntos por cada 50 semanas cotizadas por encima de las mínimas, sin superar el 80%. ¿Cómo se calcula el porcentaje inicial, cómo se suma el incremento y qué pasa con las mujeres, a quienes se exigen menos semanas?
Qué es la tasa de reemplazo.
La tasa de reemplazo indica qué parte del salario promedio reemplaza la pensión. Si su IBL es de $5.000.000 y su tasa de reemplazo es del 70%, su mesada será de $3.500.000.
Es una de las dos piezas de la pensión, junto con el IBL, y la única que el afiliado puede controlar con relativa facilidad, porque depende en buena medida de cuántas semanas decide cotizar. El salario, en cambio, casi nunca depende solo de él.
La tasa de reemplazo tiene dos componentes: la tasa inicial, que se obtiene con las semanas mínimas, y el incremento por las semanas adicionales. A continuación explicamos cada uno.
La tasa de reemplazo inicial.
La tasa inicial es la que corresponde a las semanas mínimas exigidas para pensionarse. El artículo 34 de la ley 100 de 1993 la calcula con esta fórmula:
r = 65,50 − 0,50 s
Donde r es el porcentaje del IBL y s es el IBL expresado en salarios mínimos. Para hallar s, se divide el IBL entre el salario mínimo vigente al momento de liquidar la pensión.
Supongamos un IBL equivalente a 2,5 salarios mínimos:
- 2,5 × 0,5 = 1,25.
- 65,5 − 1,25 = 64,25%.
La fórmula hace que la tasa inicial baje medio punto por cada salario mínimo del IBL: con un IBL de un salario mínimo es del 65%, con 3 salarios mínimos es del 64% y con 10 es del 60,5%. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo explicó así en la sentencia SL715-2025:
«La tasa de reemplazo (r) se obtiene restando al valor fijo de 65.50 un valor que resulta de multiplicar el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes (s) por 0.50. Es decir, por cada salario mínimo en que pueda dividirse el ingreso base de liquidación (IBL), la tasa de reemplazo se reduce en 0.50 puntos porcentuales. Esto significa que la fórmula es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado; dicho de otra manera, a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso, mayor el porcentaje a aplicar al IBL.»
La razón de esta fórmula es la solidaridad: quien gana más recibe un porcentaje menor, y quien gana menos, uno mayor. El mismo artículo 34 fija un piso: la tasa inicial oscila entre el 65% y el 55%, de modo que nunca baja de ese límite, por alto que sea el IBL.
El incremento por semanas adicionales.
A la tasa inicial se le suman puntos por cada grupo de 50 semanas cotizadas por encima de las mínimas. Lo dispone el mismo artículo 34:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
El cálculo es sencillo: a las semanas totales se les restan las mínimas, el resultado se divide entre 50 y se multiplica por 1,5. Supongamos 1.700 semanas y una tasa inicial del 64%:
- 700 − 1.300 = 400 semanas adicionales.
- 400 ÷ 50 = 8 grupos.
- 8 × 1,5 = 12 puntos.
- Tasa de reemplazo: 64% + 12% = 76%.
El incremento se obtiene por grupos completos de 50 semanas. Con 49 semanas adicionales no se suma nada, porque la norma no prevé un incremento proporcional. Por eso, quien está cerca de completar un grupo debe revisar si le conviene cotizar las semanas que faltan, como explicamos en el capítulo sobre cuánto vale una semana cotizada.
¿Hay un límite de 1.800 semanas?
No. El mismo inciso del artículo 34 dice que el incremento llega «a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5%», en forma decreciente según el nivel de ingresos, y de esa frase ha surgido la creencia de que solo se cuentan las semanas hasta 1.800.
Las 1.800 semanas son simplemente las que necesita para llegar al 80% quien tiene un IBL de un salario mínimo: parte del 65% y suma 15 puntos con 500 semanas adicionales. Como la tasa inicial baja a medida que sube el IBL, quien tiene un salario más alto parte de un porcentaje menor y necesita más semanas para llegar al mismo 80%.
Tanto Colpensiones como la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuentan todas las semanas cotizadas y aplican como único tope el 80% del IBL. La Corte lo precisó en la sentencia SL3501-2022 y lo reiteró en la sentencia SL810-2023, al reliquidar la pensión de un afiliado con 2.125 semanas:
«En otras palabras, el precepto no consagra una limitación en el número de semanas adicionales a las mínimas para alcanzar el porcentaje máximo --como sí fue previsto por la Ley 100 de 1993 en su versión original para alcanzar hasta el 85% del IBL (1400 semanas)-- ni establece un monto máximo para cada caso en particular, pues éste corresponde, de manera general, al 80% para todos los afiliados, con independencia del número de semanas que de manera individual se requieran para alcanzarlo, dado que, como se mencionó en precedencia, el porcentaje inicial o de partida es variable conforme a la fórmula decreciente.»
En la misma sentencia la Corte calculó que, con una tasa inicial del 55%, se necesitan 850 semanas adicionales para llegar al 80%, es decir, 2.150 semanas en total. Las semanas que se coticen después de alcanzar el 80% no se computan ni se devuelven.
Es improbable que el cálculo arroje exactamente 80%; por lo general da un poco menos o un poco más, y cuando se excede del 80%, la tasa de reemplazo se deja en 80%, que es límite máximo.
Los límites de la tasa de reemplazo.
La tasa de reemplazo tiene dos límites que se aplican al final del cálculo:
- El máximo es el 80% del IBL. Las semanas que se coticen después de alcanzarlo no aumentan el porcentaje.
- La tasa inicial no puede ser inferior al 55%, por alto que sea el IBL.
A esos límites se suma el de la mesada: nunca puede ser inferior al salario mínimo. Por eso, para quien cotiza sobre salarios bajos, aumentar la tasa de reemplazo no cambia nada, porque de todas formas recibirá un salario mínimo. Lo explicamos en el capítulo ¿se justifica cotizar más de 1.300 semanas?.
La tasa de reemplazo de las mujeres.
Desde 2026 las mujeres necesitan menos semanas para pensionarse, por la sentencia C-197 de 2023: 1.250 en 2026, 1.225 en 2027 y así hasta 1.000 en 2036. Esa reducción plantea una pregunta: ¿desde cuántas semanas se cuenta el incremento del 1,5%?
Antes de responder conviene saber que la sentencia C-197 de 2023 no solo redujo las semanas del artículo 33: también declaró inexequible, en cuanto a sus efectos para las mujeres y con efectos diferidos, el aparte del artículo 34 que aumentaba las semanas mínimas hasta 1.300. Ese dato es relevante para la discusión.
El criterio de Colpensiones.
Colpensiones cuenta el incremento a partir de 1.300 semanas, igual que para los hombres, con el argumento de que la reducción cambió el requisito para pensionarse, pero no la fórmula del artículo 34.
Con ese criterio, una mujer que se pensiona en 2026 con 1.300 semanas recibe la misma tasa inicial que un hombre con 1.300 semanas, aunque haya cotizado más de lo que se le exige.
Nuestro criterio.
De acuerdo con nuestro criterio, la norma habla de semanas «adicionales a las mínimas requeridas», y las semanas mínimas requeridas a una mujer no son 1.300 sino las que se le exigen en el año en que se pensiona. Además, la propia Corte Constitucional dejó sin efectos para las mujeres el aparte del artículo 34 que fijaba las 1.300 semanas. Por lo tanto, el incremento debe contarse desde ese mínimo reducido.
La diferencia no es menor. Supongamos una mujer que se pensiona en 2026, cuando se le exigen 1.250 semanas, con 1.300 semanas cotizadas y un IBL de un salario mínimo:
| Criterio | Semanas adicionales | Tasa de reemplazo |
|---|---|---|
| Colpensiones (desde 1.300) | 0 | 65,0% |
| Gerencie.com (desde 1.250) | 50 | 66,5% |
A medida que baje el mínimo, la diferencia crece: en 2036, cuando se exijan 1.000 semanas, una mujer con 1.300 tendría 300 semanas adicionales y 9 puntos más de tasa de reemplazo.
¿Qué puede hacer la afiliada? Si Colpensiones liquida su pensión con el criterio de las 1.300 semanas, puede pedir la reliquidación y, si se la niegan, demandar. Todavía no hay jurisprudencia sobre el punto, de modo que el resultado es incierto y el proceso puede tardar años. Nuestro liquidador de pensiones calcula la pensión con los dos criterios.
Calcule su tasa de reemplazo.
En nuestra calculadora de porcentaje de pensión puede calcular su tasa de reemplazo con su IBL y sus semanas cotizadas. Las tablas por número de semanas y por nivel de salario están en el capítulo sobre la tabla de semanas cotizadas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué factores afectan la tasa de reemplazo?
Dos: el IBL, que define la tasa inicial, y las semanas cotizadas, que definen el incremento.
¿Cómo se puede mejorar la tasa de reemplazo?
Cotizando más semanas, a razón de 1,5 puntos por cada 50 semanas adicionales, hasta llegar al 80%.
¿Cuál es la diferencia entre tasa de reemplazo y monto de la pensión?
La tasa de reemplazo es el porcentaje; el monto es el resultado de aplicar ese porcentaje al IBL.
¿Qué pasa si cotizo más semanas después de llegar al 80%?
Esas semanas no aumentan el porcentaje ni se devuelven. Solo sirven si aumentan el IBL, porque se cotizan sobre un salario mayor al promedio.
¿La reducción de semanas de las mujeres cambia su tasa de reemplazo?
Depende. Colpensiones cuenta el incremento desde 1.300 semanas; de acuerdo con nuestro criterio, debe contarse desde el mínimo exigido a la mujer en el año en que se pensiona.
¿La tasa de reemplazo aplica en los fondos privados?
No. En los fondos privados la pensión depende del capital acumulado y no de un porcentaje del IBL.
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