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¿Se justifica cotizar más de 1.300 semanas en Colpensiones?

Cotizar más semanas de las mínimas aumenta la pensión en Colpensiones, porque cada 50 semanas adicionales suman 1,5 puntos a la tasa de reemplazo hasta llegar al 80%, según el artículo 34 de la ley 100 de 1993. Pero no siempre se justifica: si el salario promedio es bajo, la pensión será de un salario mínimo con cualquier número de semanas, y las que se coticen después de alcanzar el 80% no se cuentan ni se devuelven. ¿Cuándo vale la pena seguir cotizando y cuándo se pierden las semanas?

Cotizar más semanas aumenta el porcentaje de pensión.

Con las semanas mínimas, que son 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres en 2026, se obtiene la tasa de reemplazo inicial: el 65% para un IBL de un salario mínimo y menos para salarios más altos. A partir de ahí, cada grupo completo de 50 semanas suma 1,5 puntos.

Supongamos un IBL de $5.000.000 y una tasa inicial del 63%. Con 1.300 semanas la mesada es de $3.150.000; con 1.800 semanas la tasa sube al 78% y la mesada a $3.900.000. La diferencia, $750.000 mensuales, es lo que se gana con 500 semanas más.

El cálculo de la tasa, con sus límites, está en el capítulo sobre la tasa de reemplazo.

No existe un límite de 1.800 semanas.

Es frecuente leer que solo se cuentan las semanas hasta 1.800. No es así: 1.800 es simplemente el número de semanas que necesita para llegar al 80% quien tiene un IBL de un salario mínimo, que parte del 65%.

Quien tiene un IBL más alto parte de una tasa inicial menor y necesita más semanas para llegar al mismo 80%: 1.950 con un IBL de 10 salarios mínimos y hasta 2.150 con 20 salarios mínimos o más. Tanto Colpensiones como la Corte Suprema de Justicia cuentan todas las semanas hasta alcanzar el 80%, como lo reiteró la sentencia SL810-2023. Las cifras para cada nivel de salario están en el capítulo sobre la tabla de semanas cotizadas.

Las semanas que superan el 80% no se devuelven.

Una vez alcanzado el 80%, las semanas adicionales ya no aumentan el porcentaje. Tampoco pueden pedirse en devolución, como lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la misma sentencia SL810-2023:

«Tal como quedó asentado en sede de casación, las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80% no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 smlmv) otorgado por el sistema general de pensiones.»

La razón está en la naturaleza del régimen de prima media, que es un fondo común: los aportes de todos financian las pensiones de todos, y lo que un afiliado cotiza de más ayuda a pagar las pensiones de los demás. Por eso la ley fija un tope al porcentaje, pero no al número de semanas.

Cuándo no se justifica: la pensión mínima.

La mesada no puede ser inferior al salario mínimo, según el artículo 35 de la ley 100 de 1993. Esto hace que, para quien tiene un IBL bajo, subir la tasa de reemplazo no cambie nada.

Supongamos un IBL de 1,2 salarios mínimos. Con el 65%, el cálculo daría 0,78 salarios mínimos, y con el 80%, 0,96. En ambos casos la pensión será de un salario mínimo, de modo que las semanas por encima de las mínimas no le aumentan la mesada ni un peso.

De manera general:

  • Con un IBL inferior a 1,25 salarios mínimos, la pensión será de un salario mínimo con cualquier número de semanas. No se justifica cotizar más de las mínimas.
  • Con un IBL entre 1,25 y 1,55 salarios mínimos, algunas semanas adicionales sí aumentan la pensión, pero solo a partir del punto en que el porcentaje supera el umbral del salario mínimo.
  • Con un IBL superior a 1,55 salarios mínimos, la pensión con las semanas mínimas ya supera el salario mínimo y cada grupo de 50 semanas la aumenta.

La siguiente tabla muestra el salario promedio que se necesita, según las semanas cotizadas, para que la pensión supere el salario mínimo de 2026:

Semanas cotizadasTasa de reemplazoIBL requeridoMesada
130065%$2,693,700$1,750,905
135066.5%$2,632,940$1,750,905
140068%$2,574,860$1,750,905
145069.5%$2,519,288$1,750,905
150071%$2,466,063$1,750,905
155072.5%$2,415,041$1,750,905
160074%$2,366,088$1,750,905
165075.5%$2,319,079$1,750,905
170077%$2,273,903$1,750,905
175078.5%$2,230,452$1,750,905
180080%$2,188,631$1,750,905

Si su IBL es inferior al del primer rango, no se justifica cotizar más de las semanas mínimas, porque su mesada nunca será superior al salario mínimo.

Cuando cotizar más semanas puede bajar la pensión.

Las semanas adicionales aumentan el porcentaje, pero también pueden cambiar el IBL. Si se cotizan sobre un salario inferior al promedio que ya se tiene, el promedio de los últimos 10 años baja, y esa caída puede ser mayor que lo que se gana en porcentaje.

Supongamos que durante años cotizó sobre $8.000.000 y en los últimos años sobre $3.000.000. Cada mes adicional con el salario más bajo reemplaza, en el promedio de los últimos 10 años, un mes del salario más alto. Con 250 semanas más puede ganar 7,5 puntos de porcentaje y perder mucho más en el IBL.

Este es el error más costoso en la planeación de la pensión, y lo desarrollamos con ejemplos en el artículo sobre cómo mejorar la pensión.

Las semanas que sobran pueden servir para aumentar el IBL.

A la inversa, las cotizaciones que se hacen después de alcanzar el 80% no se pierden del todo si se hacen sobre un salario superior al promedio: no aumentan el porcentaje, pero sí el IBL, y con él la mesada.

Por eso, antes de decidir si deja de cotizar, conviene saber cuál es su IBL actual. Si puede cotizar sobre un salario mayor, seguir cotizando puede tener sentido aunque ya tenga el 80%.

Cuando no se puede dejar de cotizar.

Aunque las semanas adicionales no le sirvan, dejar de cotizar no siempre es una opción. Según el artículo 17 de la ley 100 de 1993, la cotización es obligatoria mientras exista un contrato de trabajo o ingresos como independiente, y solo cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para la pensión: la edad y las semanas.

Quien tiene las semanas pero no la edad debe seguir cotizando si trabaja. Lo explicamos en el artículo tengo las semanas cotizadas pero no la edad.

Quien ya tiene la edad y las semanas puede dejar de cotizar, o bien solicitar la pensión y seguir trabajando como pensionado, recibiendo pensión y salario al mismo tiempo en el sector privado. Debe tener en cuenta que el reconocimiento de la pensión es justa causa para terminar el contrato, como explicamos en el artículo sobre la terminación del contrato por cumplir los requisitos de pensión.

Simule su tasa de reemplazo y su mesada.

En la siguiente herramienta puede simular su tasa de reemplazo y el valor aproximado de su mesada según su salario y el rango de semanas cotizadas. Verá un escenario para cada rango, que le permite identificar a partir de qué punto las semanas adicionales dejan de mejorar su pensión.

Si la simulación arroja una mesada inferior a $1.750.905, que es el salario mínimo de 2026, su pensión será de un salario mínimo y no tiene sentido cotizar más semanas. La simulación es aproximada: el valor real depende de toda su historia laboral y de la indexación de cada salario, que puede calcular con nuestro liquidador de pensiones.

En los fondos privados no hay semanas en exceso.

En los fondos privados la pensión depende del capital acumulado, no de un porcentaje, así que cada cotización aumenta el saldo de la cuenta individual y, con él, la pensión. No hay semanas que sobren.

La única excepción es quien se pensiona con la garantía de pensión mínima: si su capital no alcanza para una pensión mayor, las semanas por encima de las exigidas no le aumentan la mesada, que será de un salario mínimo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué pasa si cotizo más de 1.300 semanas?

Su tasa de reemplazo sube 1,5 puntos por cada 50 semanas completas, hasta el 80%. Si su IBL es cercano al salario mínimo, su pensión seguirá siendo de un salario mínimo.

¿Qué pasa si cotizo más de 1.800 semanas?

Depende de su IBL. Si es de un salario mínimo, ya alcanzó el 80% y las semanas adicionales no suman. Si es mayor, sigue ganando puntos hasta llegar al 80%, lo que puede requerir hasta 2.150 semanas.

¿Colpensiones me devuelve las semanas que coticé de más?

No. Las cotizaciones que superan las necesarias para el 80% no se computan ni se devuelven, porque financian el fondo común del régimen.

¿El incremento del 1,5% es proporcional a las semanas?

No. Se obtiene por grupos completos de 50 semanas. Con 1.390 semanas no le reconocen 1,2 puntos, sino 1,5 por las primeras 50 adicionales; para el siguiente incremento debe llegar a 1.400.

¿Puedo pedirle a mi empleador que deje de descontarme pensión?

Solo si ya cumplió la edad y las semanas. Mientras le falte alguno de los dos requisitos, la cotización es obligatoria para usted y para el empleador.

¿Si ya me pensioné con semanas de sobra, tengo derecho a algo?

No, salvo que Colpensiones no las haya tenido en cuenta para llegar al 80%. En ese caso puede pedir la reliquidación de la pensión.

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79 comentarios

  1. Tengo 1900 semanas aportadas a Colpensiones y estoy en días de los 62 años. Mi escala de salario ha sido de entre 5 y 10 puntos sobre el salario. ¿Esto me ayudará para una mejor mesada? O simplemente quedo con el mínimo. Esto puede ser un motivo muy importante para que muchas personas no coticen.

    Responder a JJPRI 1 respuesta
    1. ¿A qué se refiere con escala entre 5 y 10 puntos?

      Para saber si queda con el mínimo o qué monto, se requiere hallar el IBL promedio tanto de toda la vida laboral como de los últimos 10 años cotizados, previa indexación de las cotizaciones. No hay otro modo de saberlo, aunque se puede anticipar que si siempre cotizó sobre valores cercanos a dos salarios mínimos, la pensión probablemente sea muy cercana al salario mínimo.

  2. William E. Sepúlveda

    Favor, ese incremento del 1.5% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las requeridas es proporcional, es decir, si coticé 1,390 semanas, me reconocen el 1.2 por esas 40 semanas adicionales.

    1. No. Requiere completar 1.400, ya que la norma no contempla un incremento proporcional por fracción de 50 semanas; debe ser por tramos completos de 50 semanas.

  3. Libardo Prieto

    Si cumplo los 62 años y ya tengo las 1.300 semanas cotizadas en Colpensiones, ¿puedo seguir trabajando y cotizando para aumentar la tasa de reemplazo? Me pueden enviar la respuesta al correo, les agradezco.

    1. Sí, puede seguir cotizando tantas semanas como quiera. Tenga en cuenta que la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5% por cada 50 semanas completas que cotice adicionales a las 1.300, así que debe procurar cotizar 1.350, 1.400, 1.450, etc.

  4. Tengo 62 años cumplidos y he trabajado 33 años. Gano más de dos salarios mínimos. ¿Cuál sería el porcentaje a tener en cuenta para la liquidación de mi mesada pensional? Estoy en el fondo de Colpensiones.

    Responder a FREDY 1 respuesta
    1. Depende de su IBl final indexado, que puede ser el promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, y de las semanas cotizadas totales, por lo que no le podemos dar una respuesta precisa.

      Sin embargo, suponiendo un IBl de 2 salarios mínimos y 1.650 semanas cotizadas, el porcentaje (tasa de reemplazo) sería de aproximadamente el 75%.

      En esta calculadora puede simular distintos valores.

  5. Tengo 1,376 semanas cotizadas. Mi temor es que, al llegar a la edad de pensión, si estoy cotizando sobre un mínimo, que en este momento está en 1,300,000, solo recibiría mensualmente 1,020,000. ¿En Colombia, quién vive con eso? Aún tengo posibilidad en estos cinco años que me faltan para pensionarme de aumentar ese valor. ¡Gracias!

    Responder a will 2 respuestas
    1. Considerando que la mayor parte de su vida laboral cotizó sobre un salario mínimo, para incrementar el IBL tendría que cotizar sobre un salario muchísimo mayor en los últimos años y además tendría que cotizar más semanas para lograr una tasa de reemplazo mayor y así mejorar su mesada pensional.

      Determinar cuánto deberá cotizar demás y cuánta semanas es complejo pero a modo de ejemplo, si durante toda la vida cotizó sobre 1.25 salarios mínimos requiere cotizar 1800 semanas para que su mesada sea de un salario mínimo, lo que no tiene sentido porque si solo cotiza 1.300 semanas en todo caso su mesada sería de un salario mínimo.

      Consulte: ¿Se justifica cotizar más de 1300 semanas?

      1. pegaso

        Pero nadie se pensiona con menos de un salario mínimo por ley en Colombia.

        Responder a pegaso 1 respuesta
        1. Es correcto, y por ello se debe hacer una simulación para determinar cuánto tiene sentido cotizar más semanas, puesto que en algunos escenarios, con 1300 o con 1500 tendrá la misma mesada, un salario mínimo, para lo cual hemos diseñado este simulador que le da un valor aproximado de la mejor pensión posible según su IBL y las semanas cotizadas requeridas para lograrlo.

    2. Buen día,

      Si le hacen falta 5 años para pensionarse, quiere decir que alcanzará a sumar aproximadamente 250 semanas adicionales, sobrepasando las 1600 semanas en total, lo cual le daría un 9% adicional de tasa de reemplazo. Existen formas en las que usted puede aumentar esas semanas, sin necesidad de cotizar después del cumplimiento de la edad, y eso le daría un porcentaje adicional de pensión (deberíamos analizar su caso particular para establecer si se cumplen los requisitos para esto).

      Nosotros somos expertos en estudios para que las personas puedan mejorar su pensión. Puede consultarnos y con mucho gusto lo asesoramos en el proceso, y le decimos el paso a paso exacto que debería seguir para tener la pensión que usted desea. Por ahora, le podría adelantar, por la experiencia de más de 18 años haciendo este tipo de estudios, que las rentabilidades que se obtienen al invertir en su pensión difícilmente las encontrará en algún negocio tradicional; basándonos 100% en números, le podemos demostrar el beneficio tan grande y la rentabilidad que podría obtener con su pensión.

      Si tiene alguna duda o quiere que le asesoremos en el tema, puede consultarnos y con mucho gusto lo orientamos. Recuerde que somos Mejoro Mi Pensión, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, con más de 18 años de experiencia en temas pensionales.

      Llame al 300 212 74 53.

  6. claribel garcia

    Actualmente me encuentro pensionada por la empresa Porvenir con un salario mínimo. Me pensionaron con 1,150 semanas, pero había cotizado 1,400 semanas. ¿Es posible que Porvenir me incremente mi pensión?

    Gracias, quedo atenta a su respuesta.

    1. En principio, el fondo privado de pensiones liquida la pensión con base al capital acumulado, por lo que resulta irrelevante la cantidad de semanas que hay cotizado, pue se repite, el valor de la mesada pensional depende exclusivamente del capital acumulado durante toda su vida laboral.

      Probablemente la razón por la la hayan pensionado con 1150 semanas, como afirma usted, se deba a que no tenía el capital suficiente para pensionarse y se hizo sudo de la garantía de la pensión mínima, y si ese fue el caso, difícilmente conseguirá un incremento de la pensión.

      Saludos

  7. Buenos días:

    Yo empecé a cotizar a Colpensiones a partir del 14 de octubre de 1988 con un salario mínimo. Al descargar el certificado, dice que me encuentro afiliada a partir del 01/01/2005 al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. A la fecha, tengo 1.289,29 semanas y cumplo 57 años el 12 de diciembre.

    ¿A partir de qué fecha debo acercarme a Colpensiones para el ingreso de documentos? ¿Y mi mesada pensional sería de cuánto? ¿Y a partir de cuándo empezaría a recibirla?

    Gracias.

    Responder a Gladys 1 respuesta
    1. Doña Gladys, muy buen día.

      Lo primero que debe revisar es su historia laboral para verificar que tenga el tiempo de cotización completo y que no le estén restando tiempo (aunque por el número de semanas que indica, es evidente que no solo cuentan las semanas desde 2005).

      Ahora, para radicar documentos y solicitar su pensión, puede hacerlo el mismo día en que cumple la edad; si usted se retira del sistema general de seguridad social ANTES DE CUMPLIR SU EDAD, entonces le deberían pagar la pensión con retroactivo desde el día del cumplimiento de la edad. En cuanto al valor de su mesada pensional, si siempre cotizó con 1 SMMLV, su pensión será de 1 SMMLV (sin importar si se pensiona con 1300 o con 2300 semanas). Tenga en cuenta que si los últimos años los cotizó con salarios superiores al mínimo, entonces sería necesario hacer una liquidación para saber con exactitud cuál será el valor de la mesada pensional que le debería conceder Colpensiones.

      En ese caso, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto le colaboramos con la liquidación de su pensión y la revisión de sus documentos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 74 53.

  8. Como bien se manifiesta, en los Fondos Privados de Pensiones no aplica este concepto: si cotizas más de 1,150 semanas, tendrías un aumento del 1.5% por cada 50 semanas más cotizadas, porque entre más dinero tengas ahorrado, mayor podrá ser tu pensión. Sin embargo, lo que nunca se menciona sobre los Fondos Privados de Pensiones es que, en el caso del “retiro programado”, con el tiempo la mesada de la pensión va disminuyendo. Esto ocurre porque, según la fórmula del cálculo que aplica el estudio actuarial cada año a tu saldo individual en la cuenta de ahorros, este resultado no satisface las expectativas para que tu pensión sea aumentada. No lo hacen y, lo más grave, es que le rebajan su pensión, como suele ocurrir. Tampoco se realiza el aumento del IPC. De esto, nadie habla, y el calvario que sufren muchos pensionados bajo la modalidad de retiro programado tampoco es discutido.

    Responder a ArangelA. 1 respuesta
    1. Pero así como puede bajar, puede subir. Los saldos son heredables y, a través de una tutela, se puede mantener el valor de la mesada en el evento de que esta baje de manera drástica. Tiene sus ventajas esta modalidad de pensión.

  9. Si tengo 1,800 semanas cotizadas y 62 años, ¿cuánto sería mi pensión?

    1. Depende del salario cotizado. Con 1.800 semanas, podría tener una tasa de reemplazo del 80%, es decir, su mesada pensional sería del 80% sobre el IBL que se determine luego de indexar los salarios cotizados y aplicar los promedios correspondientes.

  10. Hola, tengo 52 años y 1,480 semanas. Estoy en Colpensiones. Si hoy dejo de trabajar, ¿cómo determinan el promedio para mi pensión? Quiero saber esto porque se me dificulta seguir aportando y no quiero afectar mi promedio.

    Responder a Claudia 1 respuesta
    1. Claudia, buen día:

      Con ese número de semanas, puedes dejar de cotizar desde ya y esperar a cumplir la edad para la pensión. Al momento de pensionarte, la forma en que se liquida tu pensión es que se toma el promedio de toda tu vida laboral o de los últimos 10 años efectivamente cotizados. Esto quiere decir que, si dejas de trabajar este mes, cuando te vayan a liquidar tu pensión en 2028, tomarán desde este mes y 10 años cotizados hacia atrás para calcular el promedio (IBL – ingreso base de liquidación).

      En caso de que vayas a cotizar de aquí hasta pensionarte, deberías hacerlo mínimo con el mismo promedio que has tenido en los últimos 10 años cotizados, ya que si cotizas con salarios inferiores, aumentarás tus semanas cotizadas, pero tu promedio se verá afectado y, por consiguiente, desmejorarás tu pensión.

      Si tienes alguna duda adicional o si quieres saber cómo puedes aprovechar estos 5 años para mejorar tu pensión, entonces comunícate con nosotros y con gusto te asesoramos.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámanos o escríbenos al WhatsApp (+57) 300 212 7453.

  11. Hola, soy Lorena. Tengo 58 años y he cotizado durante 1,365 semanas a Colpensiones. Mi pregunta es: a pesar de haber cumplido los dos requisitos, ¿las semanas adicionales cotizadas y el último salario devengado son tenidos en cuenta para pensionarme? Mil gracias por la asesoría y/o respuesta.

    Responder a LORENA 1 respuesta
    1. Lorena, muy buen día.

      Claro que sí, puedes haber cumplido el requisito de las semanas y tener la edad, pero si deseas seguir cotizando hasta los 60 años, lo puedes hacer. Al momento de liquidar tu pensión, Colpensiones debe tener en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada.

      Si tienes alguna duda adicional, puedes comunicarte con nosotros y con gusto te resolveremos las inquietudes. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámanos al (+57) 300 212 7453.

  12. Buen día.

    Actualmente tengo 1,800 semanas cotizadas, pero me faltan 4 años para pensionarme. Según la ley, estos últimos 4 años los perdería, pero igualmente tengo que seguir cotizando. Mi aporte, por lo tanto, es una remuneración por mi trabajo. ¿Cuál es la mejor decisión que debo tomar? Porque no es justo que uno trabaje para el gobierno durante cuarenta años y, a su vez, tenga que darle una remuneración que debería ser al contrario.

    Responder a caliche 1 respuesta
    1. MEJORO MI PENSION.

      Caliche, muy buen día:

      Estos 4 años que le faltan no los perdería por dos sencillas razones:

      1. Al momento de liquidar su pensión, le deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, incluso por encima de las 1,800 semanas cotizadas.

      2. Puede aprovechar estos 4 años que le faltan para mejorar su pensión. Eso es totalmente posible y estaría aprovechando aún más los 4 años que le faltan para pensionarse. Recuerde que cualquier esfuerzo que haga ahora, verá el resultado por el resto de su vida después de pensionarse, porque, una vez pensionado, le van a tener que pagar por el resto de su vida.

      Si tiene alguna inquietud adicional, o si quiere saber de qué forma puede mejorar su pensión y cuál es el monto ideal con el cual obtiene la mayor rentabilidad, llámenos y con gusto lo asesoramos.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 7453.

  13. ¡Buenas noches!

    Revisando mi historia laboral, me faltan 21.54 semanas para pensionarme y he venido incrementando el salario desde julio de 2013. Con las semanas que me faltan, terminaría de cotizar en mayo, pero como deseo que me cuenten los 10 años desde julio de 2013, debo pagar 4.29 semanas más de las 1300 para que mi pensión no quede tan baja. ¿Es eso posible? Gracias.

    Responder a Lu 2 respuestas
    1. Si cumple las 1,300 semanas, no tiene sentido aportar más, ya que solo se incrementará su pensión si aporta 50 semanas adicionales.

    2. ¡Muy buen día!

      Claro que sí, es posible que cotice un par de meses más y, de esa forma, puede que se incremente un poco la pensión. Todo depende del salario con el que esté cotizando actualmente y del salario que tenía en 2013, pero claro que sí, es posible.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos y con gusto le despejaremos todas las dudas. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 7453.

  14. Si ya me reconocieron la pensión, y por motivos de fuerza mayor necesito trabajar otro corto tiempo, ¿puedo hacerlo?
    Gracias.

    Responder a LUZ MARY 1 respuesta
    1. Puede trabajar, siempre y cuando no sea pensión de invalidez.

  15. Saludos, cuando trabajé, aporté sobre 4 SMMLV y cumplí las 1,300 semanas. Actualmente no tengo empleo, pero me faltan 10 años para pensionarme. ¿Debo seguir aportando sobre el mínimo o debo dejar mi cotización como está y esperar la edad? Gracias.

    Responder a RODACOS 2 respuestas
    1. Debe esperar la edad, pero hay varias circunstancias que se pueden presentar. Muy seguramente, deberá en algún momento cotizar. Por ejemplo, si va a pagar salud, estaría obligada a pagar pensión. Si va a trabajar, deberá pagar; si declara renta, deberá pagar. Si no paga y fallece o se invalida, no estarían cubiertos esos riesgos. Si ninguna de las anteriores pasa, podrá pensionarse a los 57 años, siempre y cuando la reforma pensional no cambie esas condiciones.

    2. Rodacos, muy buen día.

      Claro que sí, es posible que deje de pagar y únicamente espere a cumplir la edad para solicitar la pensión. Ahora, si de aquí en adelante, por algún motivo, debe pagar, se vuelve a emplear o va a empezar a cotizar como independiente, lo ideal es que lo haga como mínimo por 4 SMMLV, ya que si aporta por un valor inferior, estaría desmejorando el promedio y, por consiguiente, su pensión.

      En caso de que usted fallezca y no esté cotizando, no pasa nada; pueden solicitar la pensión de sobrevivientes su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 que estén estudiando, hijos mayores con alguna discapacidad que dependieran económicamente de usted, o padres o hermanos con discapacidad que también dependan económicamente de usted. En caso de que suceda algo y quede con algún grado de invalidez, tampoco se vería afectada esta prestación, pero lo más probable es que, si no cumple con el requisito de 25 semanas en los 3 años anteriores al suceso que le dio la invalidez, usted deba demandar para que le sea reconocida la pensión. Sin embargo, en condiciones normales, NO SE DEBE AFECTAR la prestación por no estar cotizando.

      Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 3002127453.

  16. Saludos, tengo 62 años y 1,923 semanas de aportes. Usando su herramienta, me dan un IBL de 15,273,623. ¿Cuál sería el valor de mi pensión?

    1. Aproximadamente 10,900.00 se le garantiza el 80%. Si le interesa, le asesoro, ya que deberá reclamar ese tope del 80%, y las compensaciones a la fecha se las han negado.

      1. Eklan Becker

        Gracias por la respuesta. Tengo una duda: si el IBL indexado da 15,273.623 y el 80% sería 12,228.098, ¿por qué te da 10,900,000? Me interesa saber cómo sería la asesoría.

      2. Eklan Becker

        Gracias por la respuesta. Tengo una duda: si el IBL indexado es de 15,272.623 y el 80% da 12,218.098, ¿por qué dices que me sale aproximadamente 10,900,000?

        1. Debemos liquidar esa pensión para darle un dato exacto. Le asesoro, me puede contactar al 3138700299.

    2. Eklan, muy buen día.

      Si el IBL al 2023 es de $15.272.623 y tiene 1.923 semanas cotizadas, entonces tiene derecho a que se le reconozca el 80% como tasa de reemplazo y la pensión debe ser de $12.218.898.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al 300 212 7453.

  17. Buen día. Tengo 1,150 semanas en el fondo privado y 285 en prima media. Tengo 52 años y mi último salario fue de 4,300,000. Deseo pasarme a Colpensiones. ¿Es posible con la reforma pensional? ¿Qué debo hacer?

    En el fondo privado solo me dan el mínimo.

    Responder a Ana sofia 1 respuesta
    1. Si le interesa, puedo asesorarle con la finalidad de verificar si le conviene regresar a Colpensiones. Me puede contactar al 338700929. Atentamente, Alfredo Prieto.

  18. Hola a todos, tengo más de 1,800 semanas. Creo que llegaré a 62 años con 2,050 semanas. Entiendo el incremento de la tasa de reemplazo, pero no sé cómo se cuantifica el IBL, ya que este considera los últimos 10 años. ¿Cómo se incrementa? Esta parte no es clara en su aplicación. ¿Me pueden responder?

    1. Con 1,300 semanas, el afiliado tiene derecho a pensionarse con el 65% de su IBL. Por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje se incrementa en 1.5% hasta llegar al 80%. En consecuencia, cuanto más semanas cotice, mayor será la mesada pensional, dependiendo de sus salarios.

  19. Me pensioné hace cuatro años con el 67% y cotice 1,837 semanas. ¿Puedo reclamar un ajuste a la mesada?

    1. Sí, señor. Puede solicitar a Colpensiones que le revise y pague los retroactivos de los últimos 3 años a partir de que efectúe la reclamación. Si a usted le interesa, le puedo hacer el cálculo de dicha diferencia: 313870029.

  20. Tengo aproximadamente 1,015 semanas cotizadas en protección. Tengo 58 años y sigo trabajando hasta alcanzar las 1,150 semanas del fondo privado para poderme pensionar. Gano menos de cuatro salarios. Si me pasan a Colpensiones, ¿tendría que trabajar muchísimo más tiempo? Ya me siento cansada. Estoy con osteoporosis y tengo problemas en mis rodillas. ¿Se puede hacer algo para que me respeten hasta completar esas 1,150 semanas?

    Responder a Ana 1 respuesta
    1. Ana, muy buen día.

      Como está en un fondo privado, cuando llegue a las 1,150 semanas cotizadas, efectivamente la deben pensionar. Lo que usted debe tener en cuenta es lo siguiente:

      – Al pensionarse en un fondo privado con 1,150 semanas cotizadas, su pensión va a ser de un (1) salario mínimo.

      – Si se traslada a Colpensiones (que sería mediante demanda, porque por su edad no la van a dejar regresar), le tocaría cotizar hasta completar las 1,300 semanas cotizadas. Esto quiere decir que debería trabajar o cotizar durante 3 años más en Colpensiones que en el fondo privado.

      – Pero también es muy importante que tenga en cuenta que en Colpensiones puede quedar con una pensión más alta. Recuerde que, una vez pensionada, le van a pagar por el resto de su vida. En caso de querer tomar la opción de trasladarse a Colpensiones, es muy importante que sepa con qué valor se pensionaría en caso dado, para que tenga la información completa y tome la mejor decisión. Nosotros le podemos ayudar con esa liquidación y le damos el valor exacto con el cual se pensionaría.

      Si tiene alguna duda adicional, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos o escríbanos al (+57) 300 212 7453.

  21. James Marín dice

    Me pensioné en marzo de 2021 con Colpensiones, con 1,848 semanas y una mesada de 1,014,000. Con el descuento de la EPS, ese año me llegaba 912,000. ¿Será que estará equilibrada la pensión? Gracias, Doc.

    1. Usted debe solicitar la relicuación de su pensión, ya que deberán tener en cuenta las semanas adicionales a las 1,800. Le asesoro: 3138700929.

  22. Tengo cotizadas 786 semanas en Colpensiones y 13 años cotizados en la fiduoptevisora. ¿Será que tengo derecho a pensión?

    1. ¿En qué calidad realizó los aportes tanto en Fiduprevisora como en Colpensiones? Fue docente…

  23. Muy bien, pero a partir de octubre de 2022 cambiaron las reglas del juego. Ahora, quien cotice más de 1,800 semanas tiene la posibilidad de alcanzar ese 80%. Había un error en la interpretación según la Corte Suprema de Justicia. De hecho, ¿de qué le sirve continuar cotizando y alcanzar 2,200 semanas? Dr. Riobó, por favor, colabore con nosotros al respecto; ya la sentencia está publicada.

    Ahora, otro concepto erróneo: “te pensionas con el 65% como mínimo”. Falso, todo es un engaño; solo quien se pensiona con salario mínimo recibe ese porcentaje. Debería ser proporcional a las semanas cotizadas. Mientras persista en la fórmula un menos 0.5%, nadie lo logrará; es regresiva e injusta.

    Responder a Manuel 1 respuesta
    1. Esa regresividad opera en proporción al salario cotizado; entre más alto, menos crece el porcentaje de reemplazo como una forma de introducir un subsidio para quienes cotizaron con salarios más bajos.

  24. Hoover Manrique

    Buen día. Si tengo las 1800 semanas de cotización, pero no tengo la edad para pensionarme, ¿puedo seguir trabajando sin cotizar más a pensión?

    1. Mientras el contrato de trabajo esté vigente, es obligación pagar los aportes a la seguridad social correspondientes.

  25. Los requisitos son 62 años cumplidos y 1,300 semanas cotizadas.

    Responder a DANILO 1 respuesta
    1. En el caso de los hombres, la edad es de 62 años y la de las mujeres es de 57 años.

  26. La empresa puede solicitar el cese o la cesación del contrato laboral por pensión. O, en su defecto, usted lo puede tramitar. Consolidar su etapa laboral con otras entidades le da el 1.5% por cada 50 semanas más. Esto le daría un porcentaje adicional.

    Responder a DANILO 1 respuesta
    1. La terminación del contrato de trabajo por parte del empleador sólo es posible cuando el trabajador haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones, es decir, cuando ya esté pensionado efectivamente.

  27. Raul Rodriguez

    Buenos días:

    Tengo una hija en condición de discapacidad y está declarada interdicta. ¿Es cierto que en este caso recibo un porcentaje adicional para la liquidación de mi pensión?

    Gracias por su respuesta y muy buena su página.

    1. No conocemos esa figura. Conocemos la pensión de vejez especial por un hijo discapacitado, que es diferente.

  28. Como ya tengo cotizadas más de 1.800 semanas y me faltan 3 años para la pensión, puedo pedirle a mi empleador que no me siga descontando para pensión. Gracias.

    1. Si trabajé 1972 semanas y el IBL es de $9,298,346, y me pagan el 75.38%, ¿por qué no me pagan el 80%?

  29. Jaquelin Rodríguez

    Sí, por favor, ¿qué es el IBL?

    1. El IBL es el Ingreso Base de Liquidación de la mesada pensional.

  30. Jaquelin Rodríguez

    Buenas noches. Tengo mil quinientas ochenta y cinco semanas cotizadas, pero tengo 53 años y estoy enferma de las manos. Me enviaron a medicina laboral. ¿Puedo pensionarme antes?

    1. No, deberá esperar a cumplir los 57 años. Para tener derecho a la pensión anticipada de vejez, debe acreditar una discapacidad o deficiencia de por lo menos el 50%.

  31. Buenos días. Tengo 1,615 semanas cotizadas y cumplo la edad en junio. ¿Con cuántas semanas me jubilo? Muchas gracias.

    Responder a Dianita 1 respuesta
    1. Si se pensionó con el fondo, puede demandar por daños y perjuicios. Le asesoro: 313 870 0929.

  32. Flor Marlene rincón Calixto

    Yo, como ciudadana contribuyente en mi EPS, me pregunto: ¿Dónde quedaron mis derechos? Me parece injusto que, a pesar de que he estado cotizando mi pensión con mi mamá, quien falleció hace 10 años, ahora me llamen para registrarme como subsidiada. Desde mi inscripción en el año 2001 hasta la fecha actual, 2022, he trabajado y cotizado como independiente. ¿Dónde quedan mis semanas y años de cotización para mi pensión? He estado pasando legalmente por un proceso para que, al menos, pudiera recibir una pensión, aunque sea por el monto mínimo, de lo que a mí me corresponde.

    He mostrado mis papeles, con pruebas de mis pagos, y aún así me encuentro con esta situación. Es realmente injusto. ¿Dónde está mi pensión? ¿Quién la recibe? No me gusta que me engañen, y a nadie le gusta eso. Es muy cierto que desde esta fecha lo prometo, sobre la Biblia, que nunca he recibido ningún pago de lo que es legalmente mío. Como hija de Dios y de la Virgen María, les digo que no miento. Solo pido una respuesta y no más engaños, ¡no más excusas!

    Señores de Colpensiones, parte administrativa, tesorería y EPS, Super CAD, etcétera, yo sí soy víctima de su falta de respuesta y no tengo por qué llorarles. Ustedes saben quiénes son. Son aprovechados. Yo, Flor Rincón, no soy como ustedes. Seré siempre humilde y me siento orgullosa de mí misma. Dios los bendiga.

    1. Si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, y era beneficiaria de su mamá, al morir la cotizante ya no pueden haber beneficiarios de un cotizante inexistente. Por lo tanto, el camino es afiliarse al régimen subsidiado o cotizar como independiente.

  33. Si una persona cotizaba durante más de 20 años, ¡madre e hija! Más de semanas cotizadas se sobreentiende. Si la madre fallece después de haber cumplido 10 años, y la hija no recibe pensión, a pesar de estar cotizando siempre de manera independiente y laborando yo como hija en otra cosa, ¿qué excusas hay? Sin preámbulo, no tiene sentido. ¡Dios los bendiga! Amén.

    Responder a Flor 1 respuesta
    1. La ley ha fijado unos criterios para efectos de sostenibilidad del sistema y, por eso, se presentan situaciones que parecen ser injustas.

  34. Dagoberto serna

    Ya me pensioné, me sobraron 500 semanas, gano el mínimo. ¿Tengo derecho a algo?

    1. No, señor. Si su pensión es el mínimo y partiendo del hecho de que está bien liquidada, esas semanas de nada le servirán.

  35. Buena tarde, tengo 58 años, $260,000,009 en capital del fondo privado y 1,690 semanas cotizadas. Estoy laborando por contrato y mi pregunta es si puedo dejar de cotizar a pensión.

    Responder a Erasmo 1 respuesta
    1. Por el monto de capital acumulado, es probable que aún no sea suficiente para pensionarse, y, de ser ese el caso, debería esperar a cumplir 62 años para solicitar la pensión, que en todo caso se le garantizaría la pensión mínima.