Tabla de semanas cotizadas en Colpensiones
En Colpensiones cada grupo de 50 semanas cotizadas por encima de las mínimas aumenta 1,5 puntos el porcentaje de pensión, hasta el 80%, según el artículo 34 de la ley 100 de 1993. Pero el punto de partida no es igual para todos: depende del salario promedio, de modo que un mismo número de semanas no da el mismo porcentaje a dos personas. ¿Qué porcentaje corresponde a cada número de semanas?
El punto de partida de la tabla.
Toda tabla de semanas parte de dos datos: las semanas mínimas, que son 1.300 para los hombres y 1.250 para las mujeres en 2026, y la tasa inicial, que es del 65% para un IBL de un salario mínimo y baja medio punto por cada salario mínimo adicional.
Por eso no existe una sola tabla de semanas cotizadas, sino una para cada nivel de salario. A continuación presentamos las más útiles. La fórmula que las genera está en el capítulo sobre la tasa de reemplazo.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Tabla para un IBL de un salario mínimo.
Es la tabla más conocida y la que suele circular como «tabla de semanas cotizadas»:
| Semanas cotizadas | Tasa de reemplazo |
|---|---|
| 1.300 | 65,0% |
| 1.350 | 66,5% |
| 1.400 | 68,0% |
| 1.450 | 69,5% |
| 1.500 | 71,0% |
| 1.550 | 72,5% |
| 1.600 | 74,0% |
| 1.650 | 75,5% |
| 1.700 | 77,0% |
| 1.750 | 78,5% |
| 1.800 | 80,0% |
Paradójicamente, esta tabla es la que menos importa en la práctica: con un IBL de un salario mínimo la pensión será de un salario mínimo con cualquier porcentaje, porque la ley no permite pagar menos. Las semanas por encima de 1.300 no le cambian la mesada a quien siempre cotizó sobre el mínimo.
Tabla para salarios más altos.
Cuando el IBL supera el salario mínimo, la tasa inicial baja y la tabla se desplaza. Esta es la tabla para varios niveles de IBL, expresado en salarios mínimos:
| Semanas | IBL de 2 SMMLV | IBL de 4 SMMLV | IBL de 10 SMMLV | IBL de 20 SMMLV |
|---|---|---|---|---|
| 1.300 | 64,5% | 63,5% | 60,5% | 55,5% |
| 1.400 | 67,5% | 66,5% | 63,5% | 58,5% |
| 1.500 | 70,5% | 69,5% | 66,5% | 61,5% |
| 1.600 | 73,5% | 72,5% | 69,5% | 64,5% |
| 1.700 | 76,5% | 75,5% | 72,5% | 67,5% |
| 1.800 | 79,5% | 78,5% | 75,5% | 70,5% |
| 1.900 | 80,0% | 80,0% | 78,5% | 73,5% |
| 2.000 | 80,0% | 80,0% | 80,0% | 76,5% |
| 2.100 | 80,0% | 80,0% | 80,0% | 79,5% |
Como se puede observar, con 1.800 semanas solo llega al 80% quien tiene un IBL de un salario mínimo. Quien tiene un IBL de 20 salarios mínimos necesita 2.150 semanas.
Para cualquier otro nivel de salario, puede calcular su porcentaje exacto con nuestra calculadora de porcentaje de pensión.
La tabla de las mujeres.
Para las mujeres, Colpensiones aplica las mismas tablas desde 1.300 semanas, aunque se les exijan menos para pensionarse. De acuerdo con nuestro criterio, la tabla de la mujer debe empezar en el mínimo que se le exige en el año en que se pensiona, de modo que con 1.300 semanas ya tendría incrementos.
La comparación entre los dos criterios, con un ejemplo, está en el artículo sobre la tasa de reemplazo.
Cómo leer las semanas en su historia laboral.
Para ubicarse en la tabla necesita el número exacto de semanas cotizadas, que aparece en la historia laboral. Tenga en cuenta dos cosas:
- Colpensiones calcula las semanas con los días cotizados (columna 45 de la historia laboral), no con los días reportados (columna 44). Si un mes aparece con 30 días reportados y 0 cotizados, ese mes no suma.
- El incremento se obtiene por grupos completos de 50 semanas. Si tiene 1.349 semanas, en la tabla está en la fila de 1.300.
Si su historia laboral muestra menos semanas de las que esperaba, revise el capítulo sobre la historia laboral, donde explicamos cómo corregirla.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué porcentaje de pensión me dan con 1.500 semanas?
Depende de su IBL. Con un IBL de un salario mínimo es del 71%; con 4 salarios mínimos, del 69,5%; con 10, del 66,5%.
¿Cuántas semanas necesito para el 80%?
1.800 si su IBL es de un salario mínimo, y más si es mayor: 1.850 con 2 a 4 salarios mínimos, 1.950 con 10 y 2.150 con 20 o más.
¿Las semanas en fracción cuentan para la tabla?
No. El incremento es por grupos completos de 50 semanas; si le faltan unas pocas para completar el siguiente grupo, se queda en el anterior.
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