¿Cómo se calcula el impuesto de renta de las personas naturales?

El impuesto de renta de las personas naturales se calcula mediante un procedimiento de depuración cedular, en el cual los ingresos o rentas que obtiene la persona en un año gravable se agrupan por cédulas, y la renta de cada una de esas subcédulas se determina por separado para luego hallar un acumulado.

Las cédulas que conforman el sistema.

El sistema contempla las siguientes cédulas:

La cédula general, que es la más amplia y a su vez se subdivide en cuatro subcédulas: rentas de trabajo con relación laboral (salarios, prestaciones sociales, etc.), rentas de trabajo sin relación laboral (honorarios, servicios personales), rentas de capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos) y rentas no laborales (todos los demás ingresos que no encajan en las categorías anteriores).

La cédula de pensiones, para quienes reciben ingresos de ese tipo.

La cédula de dividendos y participaciones, que a su vez se divide en subcédulas según si los dividendos provienen de utilidades generadas antes o después de 2017, y si son del exterior.

Finalmente, están las ganancias ocasionales, que, aunque no forman parte de las cédulas propiamente dichas, se liquidan de forma separada e incluyen ingresos extraordinarios como la venta de activos poseídos por más de dos años, herencias, loterías y rifas.

La depuración dentro de cada cédula.

En cada subcédula, la renta se depura restando a los ingresos brutos: los ingresos no constitutivos de renta (como los aportes obligatorios a pensión), los costos y gastos procedentes, las rentas exentas aplicables y las deducciones imputables. El resultado de esa operación es la renta líquida de cada subcédula.

El límite del artículo 336 del E.T.

Al consolidar la cédula general, la ley impone un límite global a las rentas exentas y deducciones imputables especiales: no pueden superar el 40% de los ingresos netos de esa cédula, ni exceder las 1.340 UVT anuales.

Este límite se conoce como el límite general, porque ciertos beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones imputables especiales) están sujetos a un límite individual, de modo que el valor declarado no puede superar ese monto.

La liquidación del impuesto.

Una vez determinadas las rentas líquidas de cada cédula, se consolida una base gravable total (renglón 111 del formulario 210), que suma la renta líquida de la cédula general o presuntiva —la que resulte mayor—, la cédula de pensiones y la base de dividendos.

A esa base se aplica la tabla progresiva del artículo 241 del E.T., que va desde el 0% para bases de hasta 1.090 UVT, hasta el 39% para bases superiores a 31.000 UVT.

Los dividendos tienen tarifas propias: la segunda subcédula tributa al 35% (art. 240 E.T.) y los dividendos del exterior también al 35%.

Las ganancias ocasionales se liquidan aparte, con tarifa del 15% para la mayoría de conceptos y del 20% para loterías y rifas.

Al impuesto así determinado se le restan los descuentos tributarios y los anticipos pagados en el año anterior, lo mismo que las retenciones y el saldo a favor del año anterior que no se hubiera solicitado en devolución, y se suma el anticipo del impuesto de renta por el año gravable siguiente, obteniendo el saldo a pagar o a favor del contribuyente.

Lo que disminuye el impuesto a pagar.

Al calcular el impuesto a declarar y pagar, hay conceptos muy importantes que se pueden incluir para disminuir la renta líquida gravable y, con ello, el impuesto a pagar:

  1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  2. Rentas exentas.
  3. Deducciones imputables especiales.
  4. Costos, gastos y deducciones.

Los primeros 3 conceptos son beneficios tributarios y están expresamente señalados por la ley, sujetos a límites y, en algunos casos, a requisitos específicos.

Cada uno de esos beneficios debe estar debidamente acreditado y se deben cumplir las formalidades que la norma exige para evitar que sean rechazados por la Dian, dando lugar al pago de costosas sanciones e intereses moratorios si, debido a ese rechazo, el impuesto a pagar se incrementa con respecto al declarado inicialmente.