Rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral
Dentro de la cédula general, en el formulario 210 existe una subclasificación (subcédula) específica para declarar los ingresos que no provienen de una relación laboral, que de acuerdo al artículo 103 del estatuto tributario, se consideran rentas de trabajo, como pueden ser los honorarios que recibe un trabajador independiente vinculado mediante un contrato de prestación de servicios personales, entre otros conceptos.
- ¿Quiénes deben diligenciar la subcédula de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral?
- Ingresos brutos que en las rentas que no provienen de una relación laboral.
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en las rentas que no provienen de una relación laboral.
- Costos y deducciones en las rentas que no provienen de una relación laboral.
- Rentas exentas en las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
- Deducciones imputables especiales en rentas que no provienen de una relación laboral.
- Renta líquida ordinaria en la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
- Preguntas frecuentes.
¿Quiénes deben diligenciar la subcédula de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral?
Esta sección debe ser diligenciada por los trabajadores independientes, o por los asalariados que tengan ingresos como trabajadores independientes, siempre y cuando hayan optado por declarar los costos y deducciones en lugar de declarar la renta exenta del 25%.
Esto se debe a que el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala que:
«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
Y el inciso segundo del numeral 4 del artículo 336 del estatuto tributario señala que:
«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»
Esto significa que, si el contribuyente es un trabajador independiente que obtiene rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, debe elegir entre declarar los costos y deducciones imputables a sus ingresos, o la renta exenta del 25%.
¿Cómo elegir la opción más indicada?
Si sus gastos de negocio son bajos, seguramente lo más conveniente es declarar los ingresos como una renta de trabajo normal para descontarle el 25% de la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
Si tienes muchos gastos (arriendo de oficina, servicios públicos, nómina, insumos) y tienes todas las facturas electrónicas que soporten esos costos y gastos, probablemente lo más beneficioso es declarar esos costos, y en tal caso se debe diligenciar la sección para rentas que no provengan de una relación laboral. Esta exención no permite la renta exenta del 25%.
Necesariamente deberá comparar la renta líquida ordinaria que tendrá con una y otra opción para elegir la que más le convenga.
Ingresos brutos que en las rentas que no provienen de una relación laboral.
Los ingresos brutos que se incluyen en la sección de rentas que no provienen de una relación laboral son todas aquellas rentas de trabajo distintas al salario que corresponde a una relación laboral, como los honorarios que se pagan en el contexto de un contrato de prestación de servicios personales, o las compensaciones que reciben los asociados de una cooperativa de trabajo asociado, o los emolumentos eclesiásticos.
Recordemos que estamos ante rentas de trabajo, lo que implica que el contribuyente está realizando una actividad personal, la prestación de un servicio remunerado, que generalmente se conoce como honorarios cuando se trata de un profesional, o simplemente de servicios cuando se trata de una persona que no es profesional, como el plomero o electricista al que se le paga por una reparación o mantenimiento.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en las rentas que no provienen de una relación laboral.
Los contribuyentes que declaren ingresos en la subcédula de rentas que no provengan de una relación laboral pueden declarar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los siguientes conceptos:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Aportes obligatorios a pensión. | Art. 55 E.T | No |
| Aportes al fondo de solidaridad pensional. | Art. 55 E.T | No |
| Aportes obligatorios a salud. | Artículo 56 E.T | No |
| Aportes a riesgos laborales en trabajadores independientes. | Concepto unificado 0912 de 2018, Dian. | No |
| Aportes voluntarios a pensión en el régimen de ahorro individual (pensiones obligatorias). | Art. 55 E.T | Sí. Al 25% del ingreso laboral sin exceder de 2.500 Uvt. |
| Apoyos económicos para la financiación de programas educativos financiados con recursos públicos. | Art. 46 E.T. | No |
Al tratarse de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no de rentas exentas, se aplican los límites individuales, más no los límites generales del artículo 336 del estatuto tributario.
Costos y deducciones en las rentas que no provienen de una relación laboral.
Los contribuyentes que declaran rentas que no provengan de una relación laboral pueden declarar los costos, gastos y deducciones en que incurrieron para poder generar los ingresos, tales como:
- Salarios de sus empleados.
- Arrendamiento de su oficina.
- Servicios públicos de su oficina.
Puede declarar cualquier gasto que cumpla con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad con respecto a los ingresos, según el artículo 107 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estén debidamente soportados, es decir, que tengan las facturas electrónicas con el cumplimiento de los requisitos del artículo 771-2 del estatuto tributario, o el documento electrónico soporte en adquisiciones realizadas con personas no obligadas a expedir factura.
No puede deducir gastos personales ni familiares como arriendo de vivienda, servicios públicos de la vivienda, mercados, ropa, etc. Únicamente los gastos y costos relacionados con los ingresos generados.
Rentas exentas en las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
El contribuyente que declare rentas que no provengan de una relación laboral podrá declarar las siguientes rentas exentas:
| Renta exenta | Fuente legal | Limitación individual |
|---|---|---|
| Aportes a cuentas AFC | Art. 126-1 | Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt. |
| Aportes a seguros privados de pensión | Art. 126-4 | Sí. 30% del ingreso laboral sin exceder de 3.800 Uvt. |
| Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad | Numeral 1, art. 206 E.T | No |
| Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad | Numeral 2, art. 206 E.T | No |
| Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. | Numeral 3, art. 206 E.T | No |
No se declaran las rentas exentas del 25% a que hace referencia el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario, debido a que, si diligencia esta sección, es porque decidió declarar costos y deducciones en lugar de la referida exención en aplicación del inciso segundo del numeral 4 del artículo 336 del estatuto tributario, como se explicó al inicio de este documento.
Estas rentas exentas están sujetas al límite general del artículo 336 del estatuto tributario, de modo que, sumadas a las deducciones imputables especiales, no pueden exceder del 40% de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta) ni de 1.340 Uvt.
Deducciones imputables especiales en rentas que no provienen de una relación laboral.
El contribuyente que declare ingresos en la subcédula de rentas laborales que no provengan de una relación laboral puede declarar las siguientes deducciones imputables especiales:
| Concepto | Fuente legal | Limitación individual anual |
|---|---|---|
| Intereses de vivienda por créditos hipotecarios | Art. 119 E.T | Sí. 1.200 Uvt |
| Intereses por créditos educativos ICETEX | Art. 119 E.T | Sí. 100 Uvt |
| Pagos por medicina prepagada y seguros de salud | Art. 387 E.T | Sí. 192 Uvt |
| Deducción por dependientes | Art. 387 E.T | Sí. 384 Uvt |
| Deducción del 1% de las compras o adquisiciones realizadas con factura electrónica | Numeral 5, art. 336 E.T. | 240 Uvt. |
| Gravamen a los movimientos financieros | Art. 115 E.T | 50% de GMF. |
| Aportes a título de cesantías por partícipes independientes | Art. 126-1 E.T | Sí. 2.500 Uvt y 8.33% ingreso anual. |
Estas deducciones son distintas a los costos y gastos procedentes, y al ser un beneficio tributario no se requiere que tengan relación de causalidad con los ingresos generados.
Las deducciones imputables especiales, sumadas a las rentas exentas, están sometidas al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario, que es del 40% de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no constitutivos de renta) de la cédula general, sin exceder de la suma equivalente a 1.340 Uvt.
Renta líquida ordinaria en la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral.
La renta líquida ordinaria de la subcédula de rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral se determina de la siguiente forma:
| Concepto | Casilla formulario 210 |
|---|---|
| Ingresos brutos | 43 |
| (-) Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional | 59 |
| (-) Costos y deducciones procedentes | 45 |
| = Renta líquida | 46 |
| (-) Rentas exentas | 49 |
| (-) Deducciones imputables especiales | 52 |
| = Renta líquida ordinaria | 56 |
La renta líquida de esta subcédula se suma a las otras subcédulas para determinar la renta líquida de la cédula general.
Preguntas frecuentes.
A continuación, abordamos las preguntas frecuentes que plantean nuestros lectores.
¿Cuáles son las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria?
Son los ingresos que el contribuyente obtiene como compensación por su actividad personal sin que exista de por medio un contrato de trabajo, como es el caso de los honorarios o la remuneración que se percibe en un contrato de prestación de servicios, o las compensaciones que reciben los asociados a una cooperativa de trabajo asociado.
¿Qué gastos se pueden deducir como independiente?
Se pueden declarar los gastos que fueron necesarios para generar los ingresos declarados, y que cuenten con la respectiva factura electrónica.
¿Puedo declarar ingresos de varios contratos de servicios?
Sí. No solo puede, sino que debe declarar los ingresos de todos los contratos de servicios que tenga.
¿Qué pasa si no declaro correctamente mis rentas de trabajo independientes?
Si no declara las rentas de forma correcta, o las clasifica en la subcédula incorrecta, no se genera una sanción como tal siempre y cuando no incurra en omisión de ingresos, es decir, siempre que las declara así sea una subcédula que no corresponde.
En caso de corregir, al reclasificar las rentas el impuesto a pagar no se altera, así que no hay lugar a liquidar la sanción por corrección.
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